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| viernes marzo 29, 2024

¿Qué significa la condena del Consejo de Seguridad de la ONU contra los asentamientos israelíes más allá de la Línea Verde?


 

El texto completo de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 23 de diciembre de 2016, exige que Israel detenga todas actividades en los asentamientos, ha sido aprobada por 14-0, con la abstención de Estados Unidos. El texto pide una acción de “para revertir las tendencias negativas en el terreno que están poniendo en peligro la idea de la solución de dos estados”. El texto completo dice (Traducción no oficial, realizada por Hatzad Hasheni):

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003), y 1850 (2008)

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza,

Reafirmando la obligación de Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla escrupulosamente sus obligaciones legales y responsabilidades en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio 2004 por la Corte Internacional de Justicia,

Condenando todas las medidas encaminadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental, que incluye, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, la transferencia de los colonos israelíes, confiscación de tierras, demolición de viviendas y desplazamiento de la población civil palestina, en violación de la ley humanitaria internacional y las resoluciones pertinentes,

Expresando su profunda preocupación por las continuas actividades de asentamiento israelíes que ponen en peligro peligrosamente la viabilidad de la solución de dos Estados basada en las fronteras de 1967,

Recordando la obligación prevista en la Hoja de Ruta del Cuarteto, avalado por su resolución 1515 (2003), para una congelación por Israel de toda la actividad de asentamientos, incluido el “crecimiento natural”, y el desmantelamiento de todos los asentamientos de avanzada erigidos desde marzo de 2001,

Recordando también la obligación prevista en la hoja de ruta del Cuarteto para que las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina mantengan la eficacia de las operaciones destinadas a hacer frente a todas las personas que hacen terrorismo y el desmantelamiento de las capacidades terroristas, incluyendo la confiscación de armas ilegales,

Condena todos los actos de violencia contra la población civil, incluidos los actos de terrorismo, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Haciendo hincapié en que el statu quo no es sostenible y que las medidas importantes, en consonancia con la transición prevista por los acuerdos anteriores, se necesitan con urgencia con el fin de (i) estabilizar la situación y revertir las tendencias negativas en el terreno, que están erosionando constantemente la solución de dos estados y afianzan una realidad de un Estado, y (ii) crear las condiciones para negociaciones sobre el estatuto definitivo de éxito y para avanzar en la solución de dos Estados a través de esas negociaciones y en el terreno,

  1. Reafirma que el establecimiento por parte de Israel de los asentamientos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental, no tiene validez legal y constituye una violación flagrante del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución de dos Estados y un solo , duradera y global;
  2. Exige que Israel cese inmediata y completamente todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones legales en este sentido;
  3. Hace hincapié en que no reconocerá ningún cambio en las líneas de 4 de junio de 1967, en particular con respecto a Jerusalén, que no sea acordado por las partes a través de negociaciones;
  4. Destaca que el cese de todas las actividades de asentamiento de Israel es esencial para la recuperación de la solución de dos Estados, y pide medidas positivas que deben tomarse de inmediato para revertir las tendencias negativas en el terreno que ponen en peligro la solución de dos Estados;
  5. Exhorta a todos los Estados, teniendo en cuenta el párrafo 1 de la presente resolución, para distinguir, en sus relaciones relevantes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;
  6. Pide medidas inmediatas para prevenir todos los actos de violencia contra la población civil, incluidos los actos de terrorismo, así como todos los actos de provocación y destrucción, llamados a la responsabilidad en este sentido, y pide que el cumplimiento de las obligaciones en virtud del derecho internacional para el fortalecimiento de las los esfuerzos en curso para combatir el terrorismo, incluso mediante la coordinación de seguridad existente, ya que condenen claramente todos los actos de terrorismo;
  7. Exhorta a ambas partes a actuar sobre la base del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y sus acuerdos y obligaciones previos, que guarden calma y moderación, y se abstengan de realizar actos de provocación, incitación y la retórica inflamatoria, con el objetivo, entre otras cosas, de des escalar la situación sobre el terreno, la reconstrucción de la confianza, demostrando a través de las políticas y acciones de un verdadero compromiso con la solución de dos Estados, y crear las condiciones necesarias para la promoción de la paz;
  8. Insta a todas las partes que siguen, en interés de la promoción de la paz y la seguridad, a hacer los esfuerzos colectivos para poner en marcha las negociaciones creíbles en todos los temas de estatus final en el proceso de paz en Oriente Medio y en el plazo especificado por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010;
  1. Insta, en este sentido, a la intensificación y aceleración de los esfuerzos diplomáticos internacionales y regionales y el apoyo destinados a lograr, sin demora una justa y duradera paz global en el Oriente Medio sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, el mandato de Madrid, incluido el principio de tierra por paz, la Iniciativa de paz árabe y la Hoja de Ruta del Cuarteto y el fin de la ocupación israelí que comenzó en 1967; y destaca a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso para promover la Iniciativa de Paz Árabe, la iniciativa de Francia para la convocatoria de una conferencia internacional de paz, los recientes esfuerzos del Cuarteto, así como los esfuerzos de Egipto y la Federación de Rusia;
  2. Confirma su determinación de apoyar a las partes a lo largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;
  3. Reafirma su determinación de examinar las formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;
  4. Pide al Secretario General que informe al Consejo cada tres meses sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución;
  5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

¿Cuál es la Implicancia legal de tal decisión?

    1. Un fin explosivo de la cadencia de Barak Obama en su relación con Israel. Es probable que Obama haya sido el peor Presidente de EE.UU. en la historia para Israel. Cuando suponíamos que habíamos “sobrevivido” a sus ocho años, el Presidente Obama deja caer ésta bomba de despedida. Desde la oficina del premier Netanyahu acusaban a Obama: “La administración Obama no defendió a Israel e incluso colaboró en su contra. Esperamos cooperar con Trump y nuestros amigos en el congreso, demócratas y republicanos como uno, para anular la absurda decisión”. La Casa Blanca respondió de inmediato… “Netanyahu podía haber ejecutado una política que lo llevase a otro resultado. Israel desea hablar sobre todo menos sobre los asentamientos”. A todo esto, el Presidente electo Donald Trump publicó en tw

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  1. tter que “con respecto a la ONU, las cosas se verán diferente tras el 20 de enero” lo que recibió una respuesta inmediata desde la oficina de Obama… “En cada momento dado hay un solo presidente y hasta el 20 de enero ese es Obama”.
  2. Los palestinos festejan la decisión que definitivamente centra la culpa de la falta de acuerdos de paz en Israel. Es de esperar que la política impulsada por Saeb Erekat de llevar a juicio y demonizar a Israel en todo foro internacional recibirá un nuevo impulso tras la presente decisión. “Este es un día de victoria para el derecho internacional, una victoria para el lenguaje civilizado y la negociación y un rechazo total de las fuerzas extremistas en Israel”, dijo el jefe negociador palestino Saeb Erekat. “La comunidad internacional ha dicho al pueblo de Israel que el camino hacia la seguridad y la paz no va a ser logrado a través de la ocupación… sino más bien a través de la paz, poniendo fin a la ocupación y el establecimiento de un estado palestino que viva lado a lado con el estado de Israel en la línea 1967”, agregó. El presidente palestino, Mahmoud Abbas, calificó la resolución de “una bofetada en la cara a la política de Israel” y una “absoluta condena internacional a los asentamientos y el apoyo unánime a una solución de dos estados”. El grupo terrorista palestino Hamás respondió positivamente a la resolución, diciendo: “Hamás da la bienvenida al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con los asentamientos. Esta decisión confirma la resistencia del mundo a la política de ocupación israelí”.
  3. Desde el punto de vista legal, define que Israel es una fuerza ocupante cuando legalmente los territorios son “en disputa”. Al ser calificada como “fuerza ocupante” se le exige cumpla la Convención de Ginebra de 1949. Israel podría ser considerada como un estado delincuente, como sucedió en el pasado con Sudáfrica en los días del Apartheid. Podría ser demandada en la Corte Internacional de Justicia de la Haya en ciertas circunstancias y se le podría imponer sanciones, tanto desde la ONU como bilateralmente. Personajes israelíes implicados en la construcción de asentamientos en Judea y Samaria podrían verse expuestos a demandas personas en las cortes de justicia del mundo. La decisión también abre la posibilidad del establecimiento de una estructura de control e informe sobre Israel, lo que podría provocar la imposición de sanciones en su contra.
  4. La estructura de la demanda abre la posibilidad de señalar los productos israelíes producidos en Judea y Samaria, lo que es interpretado en Israel como un golpe de efecto para los que impulsan el BDS, el movimiento de boicot contra Israel. La decisión incluye un artículo por el cual el Secretario General de la ONU informará al Consejo de Seguridad cada tres meses acerca de la implementación de la resolución. Esto provocará una presión constante en contra de Israel, lo que la colocará todo el tiempo a la defensiva, parecido a lo que estaba Sudáfrica durante los días del Apartheid.
 
Comentarios

Hombre, en algún sitio tendrán que vivir los contrarios.

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