La decisión de la fiscal de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, de comenzar una investigación por presuntos crímenes de guerra en Cisjordania y en la Franja de Gaza, exige una acción determinante por parte de Israel. Si bien lleva mucho tiempo imputar a funcionarios israelíes, en varios aspectos, los Acuerdos de Oslo, condenados por la derecha, podrían funcionar como un escudo protector para los asentamientos en Judea y Samaria.
La pregunta que perturba a muchos en el sistema judicial es cuáles son las probabilidades de que una investigación penal de la fiscal de La Haya pueda derivar en que se presenten cargos contra funcionarios israelíes.
Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta dos aspectos. Primero, ¿acaso la CIJ tiene jurisdicción para juzgar a los israelíes que operaron en Gaza y Cisjordania? Y, en caso de que pueda hacerlo, ¿acaso no debe cumplirse el «principio complementario», según el cual un juicio internacional debe realizarse como último recurso, en el cual los Estados no pueden o no quieren cumplir con su propio deber de investigar y juzgar?
Es necesario explicar cómo puede la CIJ obtener la jurisdicción para juzgar a ciudadanos israelíes que no cumplan con el Estatuto de Roma que fundó la Corte.
Israel firmó el Estatuto, pero declaró, al igual que Estados Unidos, que no tiene intenciones de ratificarlo. Por eso Israel no está comprometido a actuar de acuerdo con el Estatuto, y por lo tanto la Corte no tiene jurisdicción sobre el Estado judío.
Sin embargo, según el Estatuto de Roma, si una persona comete un crimen de guerra en el territorio de un Estado que forme parte de dicho Estatuto, la CIJ tiene autoridad para enjuiciarlo.
Los palestinos son miembros del Estatuto desde 2014, y por eso buscan que la CIJ se lo aplique a los israelíes.
Israel tiene un argumento legal importante para defenderse: sólo un Estado puede unirse al Estatuto de Roma, y hay una fuerte polémica en torno de la pregunta de si existe o no un Estado palestino.
Los palestinos se basan en la resolución 67/19 de la ONU de 2012, según la cual la Autoridad Palestina es un Estado observador que no es miembro de las Naciones Unidas. Por su parte, Israel sostiene que no existe un Estado palestino soberano, por lo que la CIJ no tiene autoridad para juzgar a ciudadanos israelíes.
Israel puede presentar otro argumento de defensa significativo contra la autoridad de la CIJ. Según lo estipulado en los Acuerdos de Oslo, sólo Israel tiene la autoridad para enjuiciar penalmente a israelíes que cometieron crímenes de guerra. Por este motivo, los palestinos no pueden delegar en un ente extranjero la facultad de juzgar penalmente a ciudadanos del Estado judío.
En otras palabras, si los tribunales palestinos no pueden juzgar a israelíes, según lo estipulado en el acuerdo entre las partes, tampoco pueden pasarle una autoridad de la que no disponen a otro ente.
Por otro lado, incluso si existe una autoridad para juzgar israelíes, debe respetarse el «principio complementario», según el cual los sistemas judiciales nacionales tendrán primacía formal para juzgar los crímenes de guerra. Por lo tanto, Israel puede argüir que cuenta con mecanismos internos e independientes para auditar y juzgar a sus ciudadanos.
El punto débil de Israel respecto del «principio complementario» está relacionado con los asentamientos. Sin embargo, para el Estado judío el establecimiento de éstos no representan un acto ilegal, razón por la cual no se ha llevado a cabo investigación alguna al respecto.
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