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Jerusalén: un acercamiento legal


Marcelo Wio

Revista de Medio Oriente
1 de Octubre de 2012

Christopher W. Tindale, profesor de Filosofía en la Universidad de Windsor (Canadá), señala (Fallacies and Argument Appraisal) que «si la gente sabe qué asuntos nos parecen más importantes… pueden elegir explotar ese conocimiento ofreciendo argumentos que podríamos adoptar aunque sean falaces». De esta manera, es fácil mezclar la falsificación con la realidad, lo sesgado con lo ecuánime y lo parcial con lo completo. Es, por tanto, preciso arrojar luz sobre cualquier suceso; aportar la información que por uno u otro motivo queda fuera del foco de atención: ya sea porque es engorrosa, porque se supone incomprensible o por motivaciones diversas – desde las mercantilistas (como, por ejemplo, aumentar o mantener la tirada de periódicos) a las políticas. Como sea, el resultado es el mismo: el poso de prejuicios se incrementa.

En este sentido, Jerusalén concita más emociones que razones, y el inmenso caudal que artículos y notas de opinión rara vez da una imagen global y cabal del conflicto alrededor de la ciudad, a la vez que prácticamente nunca reproducen textos, ensayos o artículos de los especialistas que debatieron y continúan debatiendo los diversos aspectos de la problemática. La única manera de lograrlo, es investigar de manera crítica y sin prejuicios previos; de recurrir a las fuentes oficiales de las partes interesadas, a los escritos de los expertos, sin que la posición del periodista vuelque la balanza de a información.

Por si fuera poco, al conflicto palestino-israelí se suma el hecho de que Jerusalén es una ciudad que ha encendido y enciende las pasiones de tres grandes religiones, compuestas, a su vez, por múltiples nacionalidades y étnicas. Pero, más allá de estas pasiones, en la introducción del libro The Jerusalem Question and its Resolution: Selected Documents, se señala un hecho irrebatible: que no sólo Jerusalén nunca fue la capital de ningún estado árabe, sino que desde 1830 fue habitada por una mayoría judía.

Un corpus separtum que no fue

En 1947 Gran Bretaña le solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que considerara la cuestión palestina, para lo que la Asamblea designó un comité especial – Comité Especial de las Naciones Unidas para Palestina (UNSCOP por sus siglas en inglés). El 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General, a instancias de las recomendaciones del Comité, adoptó la Resolución 181, en la que la parte III trata de la Ciudad de Jerusalén:

«La Ciudad de Jerusalén se establecerá como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas. El Consejo de Administración será designado para desempeñar las responsabilidades de la Autoridad Administrativa en nombre de las Naciones Unidas».

Es decir, la ciudad no formaría parte ni del estado judío ni del estado árabe proyectados.

En cuanto a la duración de este régimen especial, la resolución establecía:

«El Estatuto elaborado por el consejo de Administración […] Permanecerá en vigor en primera instancia por un período de diez años […] Luego de la expiración de este plazo, todo el esquema se verá sujeto a examen por parte del Consejo de Administración de acuerdo a la experiencia adquirida durante su funcionamiento. Los residentes de la ciudad serán entonces libres de expresarse, por medio de un referéndum, sus deseos sobre posibles modificaciones en el régimen de la ciudad».

Esta resolución indicaba que los residentes de la ciudad, luego de un plazo de 10 años decidirían su propio futuro.

Pero no sólo Jerusalén pasaría a poseer ese régimen especial, sino también Belén.Un dato nada despreciable que parece haber quedado olvidado en los márgenes de los libros no leídos de la historia.

Finalmente la resolución de la Asamblea General recibió el consentimiento del liderazgo nacional de la Comunidad Judía en Palestina, pero fue rechazado por los árabes que, en mayo de 1948, intentaron hacerse con el control de toda Palestina mediante una agresión armada.

Es preciso añadir que gran parte del territorio bajo mandato británico ya había sido delimitado y había pasado a formar parte del Reino Hachemita de Transjordania, un nuevo país árabe.

En su libro Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations, Julius Stone, renombrado jurista australiano, reproduce una cita textual de los autores del informe An Internacional Law Analysis of the Major United Nations Resolutions Concerning the Palestine Question (ST/SG/Ser F/4, N.Y.: 1979) donde aseguran:

«Los Estados árabes no sólo votaron en contra de la partición [de Palestina], sino que inicialmente sostuvieron que era inválida. Es por lo tanto significativo [sic] que subsecuentemente la hayan invocado para presentar sus argumentos legales a favor de los palestinos…».

Fueron, de esta manera, los propios estados árabes los que impidieron el establecimiento de un nuevo estado árabe en la región. Son los mismos, entre otros, que se apoyan en los principios básicos de la Resolución de Partición que no aceptaron, para reclamar lo que perdieron en dos guerras de agresión. La primera, cuando luego de la declaración del Estado de Israel, los ejércitos de cinco países árabes invadieron Israel. Durante esta guerra, la lucha por la Ciudad Vieja de Jerusalén terminó con la rendición del Barrio Judío a las fuerzas de la Legión Árabe Jordana. Cuando los combates terminaron, las fuerzas jordanas tenían el control de la parte del Este de la ciudad, en tanto que el sector occidental estaba bajo control israelí.

Así, el proyecto del corpus separatum moría sin haber nacido debido a la negativa de los países árabes y a la posterior agresión armada. Un hecho que ha de ser tenido en cuenta para poder seguir el desarrollo posterior de los hechos, porque, en palabras de Stone:

«… todas las bases para poner legalmente el plan en marcha fueron destruidas por los Estados árabes meses antes de la fecha señalada para las cuatro disposiciones territoriales propuestas«.

Una ciudad que no interesa hasta 1967

 

Según Barry Rubin, en un ensayo que forma parte del libro The Middle East Enters the Twenty-first Century (editado por Robert O. Freedman):
 
«… durante el período 1948-1967, el lado árabe nunca consideró implementar la solución de los dos estados, transformando de Cisjordania (bajo control jordano) y la Franja de Gaza (controlada por Egipto) en un estado palestino».

Los mismos estados que en la actualidad juran y perjuran defender el establecimiento (y el «derecho inalienable») de un estado palestino, fueron los que impidieron su realización desde el principio. A todo esto, la comunidad internacional se abocó al mutismo. Stone lo resume de la siguiente manera:

«… de 1950 a 1967, durante la continuada e ilegal ocupación de Jerusalén Este por Jordania, la Asamblea General de las Naciones Unidas no aprobó nuevas resoluciones pidiendo (o incluso recordando) por la entidadcorpus separatum«.

Diecisiete años de silencio que, entre otros factores, condujeron, justamente, una nueva guerra en 1967. Respecto de esta nueva realidad, Ruth Lapidoth, Profesora Emerita de Derecho Internacionl de la Universidad Hebrea de Jerusalén, refiere en un artículo(Jerusalem: The Legal and Political Background) que cuando estalló la Guerra de los Seis Días, Israel contactó con Jordania tanto a través de la ONU como de la Embajada de Estados Unidos y dejó bien claro que si Jordania se abstenía de atacar, Israel no lo haría. Sin embargo, Jordania atacó Jerusalén.

El resultado: otra guerra de agresión árabe, una respuesta defensiva israelí y como corolario unas líneas de armistico que no representaban frontera reconocida alguna.

Cuando lo contienda terminó la Knesset (Parlamento) aprobó la Ley de Ordenanza de Ley y Administración (Enmienda nº 11), 5727-1967, autorizando al gobierno aplicar la ley, jurisdicción y administración de Israel en cualquier área que anteriormente formara parte del Mandato Palestino. De esta manera, Jerusalén Este, que luego de la guerra quedó bajo control israelí, se incluyó dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Jerusalén.

Vacíos, confusiones (¿y mala fe?)

Desde 1948 un creciente problema se había intentado barrer debajo de la alfombra. Una actitud (junto a la utilización de las Naciones Unidas como una plataforma para los intereses del bloque árabe) que demostró ser terriblemente.

Julius Stone explica este desbarajuste inicial:

«Como una mera resolución de las Naciones Unidas, la Resolución 181 (II) carece, ab initio (desde el inicio), de fuerza vinculante. Habría adquirido esta fuerza bajo el principio pacta sunt servanda [lo pactado obliga] si las partes en desacuerdo la hubieran aceptado. En tanto que el Estado de Israel expresó su voluntad de aceptarlo, los otros estados interesados lo rechazaron y levantaron sus armas ilegalmente contra la misma. … con lo que la Resolución de Partición nunca entró en vigor, ni en derecho ni de hecho, ya sea en cuanto a la proposición de Jerusalén como corpus separatum u en cuanto a otras disposiciones territoriales en Palestina».

De esta manera, Stone estima que proponer que la Resolución 181 (II) puede tratarse como una fuerza vinculante (es decir, que supedita) «para beneficio de los mismos estados árabes que, con su agresión destruyeron [la propia resolución] viola ‘principios generales de la ley’… «.

En pocas palabras, los estados árabes no pueden recurrir a la misma resolución que ellos mismos no respetaron y, es más, pisotearon.

Incluso, cuando se intenta aplicar la Resolución 242 a Jerusalén, nuevamente surge una contradicción: dicha resolución no menciona a Jerusalén. Por otra parte, la resolución habla de «retirada de territorios» – no de «los» territorios – a «fronteras seguras y reconocidas». Y, por si quedara alguna duda al respecto, Nadav Shragai reproduce en un artículo un escrito del embajador de Estados Unidos ante las Naciones Unidas en 1967, Arthur Goldberg:

«Nunca describí a Jerusalén como un área ocupada… La Resolución 242 no se refiere a Jerusalén en modo alguno, y su omisión fue deliberada«.

Cabe resaltar que no se menciona en ningún momento a los palestinos en la Resolución 242.
 
Puntos de vista legales de los que no se habla
 

Los desacuerdos presentes sobre Jerusalén se centran la parte oriental de la ciudad. Julius Stone resume cuatro puntos de vista diferentes formulados por expertos en derecho internacional.

La primera de esas posturas es sostenida por Sir Elihu Lauterpacht, académico británico especialista en Derecho Internacional (Jerusalem and the Holy Places), que señala que la idea de que algún tipo de titularizad permanezca aún en las Naciones Unidas está en desacuerdo tanto con la ausencia de cualquier evidencia de adquisición de derechos y con el «completo silencio de las Naciones Unidas en este aspecto del asunto» de 1950 a 1967. Así, Lauterpacht considera que siguiendo la salida británica y el aborto de la propuesta de partición se produjo un «vacío» de soberanía. En una situación de vacío de soberanía, «la misma se puede adquirir en el acto por cualquier estado que estuviese en posición de hacer valer efectiva y establemente el control sin recurrir a medios ilegales».

La entrada de Israel en Jerusalén Este, reitera Stone, se produjo en el ejercicio de su derecho a la defensa propia; hecho confirmado por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU, por la derrota de las resoluciones – patrocinadas por los árabes y el bloque soviético – que demandaban su retirada y pretendían caratular su acción como agresión.

El acercamiento legal parte de la base de la clara ilegalidad de las hostilidades iniciadas por Jordania contra Israel, de la plena legalidad de la acción defensiva israelí y de que de los principales objetivos de la ley de la ocupación beligerante procede de una doble asunción:

  •  
    • Que una soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante.
    • Que el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.

De esto se infiere que si el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posición israelí más peso. O, como explica Stone:

«[Israel] se convierte en un estado con el control legal del territorio respecto del cual ningún otro estado puede presentar un mejor (de hecho ningún) título legal. [Y ya que] la titularidad territorial está basada en una reclamación de validad no absoluta, sino sólo relativa, el resultado parece decisivo en cuanto a Jerusalén Este».

Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de la Corte Internacional de Justicia, apoya la tercera posición, que hace hincapié en la vital distinción entre una conquista agresiva y conquista defensiva, y entre la toma de un territorio que estaba bajo posesión legal o la toma de territorio que se poseía de manera ilegal.

En su artículo What Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:

  •  
    • Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa,
    • Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para asegurar que es territorio no podrá ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.

Además, si el el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho con él ilegalmente, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior más derecho al mismo.

Finalemente, dentro de cuarto punto de vista de alinea el profesor Eugene Rostow, que fue decano de la Escuela de Leyes de Yale y Vicesecretario de Estado para Asuntos Políticos durante la presidencia de Lyndon B. Jonson y, como tal, fue uno de los que participó en la redacción de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU.

Según puntualiza Stone, Rostow ha argumentado que el hecho de que el Reino Unido abandonara sus obligaciones en Palestina en 1947, y de que ya no reclama, ni que pueda hacerlo, ninguna competencia relacionada a Palestina, deja aun en vigor las obligaciones internacionales que afectan los territorios de la ex-palestina histórica.

Desde esta perspectiva, «el estatus de estos territorios residuales no es meramente, como se asume con demasiada asiduidad, el de los territorios bajo ocupación beligerante; es, más bien, el de la dedicación persistente a los objetivos del mandato».

Unas breves palabras sobre la ONU

La Carta de Naciones Unidas, en sus artículos 10 y 14 faculta expresamente a la Asamblea General a realizar sólo recomendaciones no vinculantes. Es más, Mitchel Bard, en su libro Myths and Facts, apunta:

«Las resoluciones de la ONU son documentos emitidos por cuerpos políticos y deben ser interpretadas a la luz de la constitución de esos mismos cuerpos. Los votos en en la ONU no se basan en principios legales sino en el interés propio de los estados miembros; por consiguiente, las resoluciones de la ONU representan puntos de vista políticos en lugar de legales».

A esto se suma lo que postula el propio Bard sobre la legalidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad:

«No está claro si todas las resoluciones del Consejo de Seguridad son vinculantes o sólo las adoptadas en virtud del Capítulo 7 de su Carta (Bruno Simma, ed, La Carta de las Naciones Unidas:. A Commentary, (Nueva York: Oxford University Press, 1994), pp 237-241; 407-418). En virtud del artículo 25 de la Carta, los Estados miembros de la ONU están obligados a cumplir con ‘las decisiones del Consejo de Seguridad en conformidad con esta Carta’, pero no está claro qué tipo de resoluciones incluye el término ‘decisiones'».

Un inmenso caudal de información (que, por supuesto, es inmensamente mayor que esta breve presentación) se ha dejado de lado a la hora de informar sobre el «problema» (o el «estatus») de Jerusalén (y del conflicto árabe-israelí en general). De esta manera, el cúmulo de prejuicios aumenta, a la vez que se intensifican, transformando la realidad en lo que las creencias indican o en lo que los informadores quieren que indiquen. Voces autorizadas son dejadas de lado obedeciendo a diversas agendas que no contemplan una mirada más amplia de la realidad.

http://www.revistamo.org/article/jerusal%C3%A9n_un_acercamiento_legal.asp

 
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