Jonathan S. Tobin
6 de diciembre de 2012
Los asentamientos israelíes en Cisjordania son legales tanto según el Derecho internacional como por los acuerdos entre Israel y los palestinos. Las afirmaciones que alegan lo contrario son meros intentos de distorsionar la ley con fines políticos. No obstante, sea cual sea el estatus de los asentamientos, jamás se debe utilizar su existencia para justificar el terrorismo.
Los palestinos suelen alegar que el establecimiento de asentamientos es ilegal y exigen de Israel desmantelarlos. De hecho reclaman que todos los judíos abandonen la Cisjordania, o sea una forma de limpieza étnica. En cambio, árabes y judíos conviven dentro de Israel y por supuesto que los árabes israelíes, que son alrededor de un 20% de la población del país son ciudadanos israelíes con igualdad de derechos. La exigencia palestina de anular toda la presencia judía en los territorios en disputa no sólo es discriminatoria, sino también moralmente reprobable. No se basa en el Derecho ni en los acuerdos entre israelíes y palestinos.
En los diversos acuerdos entre Israel y los palestinos desde 1993 no hay prohibición alguna de construir o ampliar asentamientos. Por el contrario, dichos acuerdos estipulan específicamente que el problema de los asentamientos se tratará en el marco de las negociaciones sobre el estatus permanente, que tendrán lugar en la fase final de las conversaciones de paz. Las partes acuerdan expresamente que la Autoridad Palestina no tiene jurisdicción ni control sobre los asentamientos o sobre los habitantes israelíes, en espera de la firma de un acuerdo sobre el estatus permanente.
Se ha aducido que lo estipulado en el Acuerdo interino israelí-palestino sobre la prohibición de adoptar medidas unilaterales que alteren el estatus de la Cisjordania implica una prohibición de establecer asentamientos. Esta postura es insincera. La finalidad de la prohibición de medidas unilaterales fue asegurar que ninguna de las partes adoptara medidas capaces de cambiar el estatus jurídico de este territorio, como por ejemplo, anexión o declaración de independencia unilateral, en espera de los resultados de las conversaciones sobre el estatus permanente. La construcción de viviendas no afecta al estatus final del área en su totalidad. Si esta prohibición se aplicara a la construcción, conduciría a una interpretación irrazonable, según la cual ninguna de las partes podría construir viviendas para adaptarse a las necesidades de sus comunidades respectivas.
Dado que la reivindicación israelí de estos territorios es legalmente válida, es tan legítimo que israelíes puedan erigir sus comunidades como los palestinos las suyas. No obstante, en aras del compromiso, sucesivos gobiernos israelíes se expresaron a favor de negociar el problema y decidieron por su propia voluntad congelar la construcción de nuevos asentamientos como medida para fomentar un clima de confianza.
Att. Israel en Costa Rica
Difusión: www.porisrael.org
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