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| domingo diciembre 22, 2024

La “legalidad internacional” (siempre) señala a Israel


Marcelo Wio

Revista de Medio Oriente

20 de Diciembre de 2012

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Repetir, sin más prueba que la propia reiteración, no parece, a priori, un buen quehacer periodístico. Reiterar el dictum de la «ilegalidad» de los «asentamientos», sin la garantía de referencias exactas (Convenciones, Tratados, Leyes, Acuerdos), de citas de juristas relevantes que apoyen tal aseveración, no sólo no contribuye a informar, sino que conduce a la creación de un público de creyentes y no de críticos lectores de la realidad.

La creencia general no es, necesariamente, una verdad. Una amplia mayoría creía que la tierra era el centro del universo. Y por más numerosa y fervorosamente creyente que fuese esa mayoría, no dejaba de ser menos falsa su creencia. Que la «comunidad internacional» crea o sostenga que es los «asentamientos» judíos son «ilegales», no hace que esto sea cierto. El tema es mucho más complicado que los consensos automáticos surgidos de la Asamblea General de Naciones Unidas o plasmados en los medios de comunicación.

  

Reproducir vez tras vez el supuesto «consenso», sin exponer las posturas y visiones alternativas que existen, es un ejemplo de periodismo sesgado (o, cuanto menos, cómodo o irresponsable).

Dore Gold (From «Occupied Territories» to «Disputed territories», 2002), ex diplomático israelí y actual presidente del Jerusalem Center for Public Affairs, señala que el lenguaje y la lógica de «la ocupación» ha echado raíces también en las luchas diplomáticas de las Naciones Unidas. Este lenguaje, afirma, le ha permitido a los portavoces palestinos confundir la historia. Al invocar repetidamente la «ocupación», han logrado revertir la causalidad del conflicto, especialmente frente a las audiencias occidentales.

De esta manera:

«… la actual disputa territorial se debe, supuestamente, a la decisión israelí de ‘ocupar’, en lugar de ser el resultado de una guerra impuesta a Israel por una coalición de estados árabes en 1967». 

Por su parte, David M. Phillips, en su artículo The Illegal-Settlements Myth, de diciembre de 2009, declara que mientras uno puede debatir la conveniencia de los asentamientos israelíes y su imprudencia diplomática y política; otro asunto muy distinto es tildarlos de ilegales. De hecho, indica, el análisis en que se fundamenta la conclusión de que los asentamientos violan el derecho internacional depende totalmente de la aceptación de la narrativa palestina que sostiene que Cisjordania es territorio «árabe». Y aclara que, aunque hoy en día habitualmente se refiere a territorio «palestino», en ningún momento en la historia han estado Jerusalén o Cisjordania bajo soberanía palestina árabe.

 

 
Lo que publicaron los medios (un leve muestrario)

 

La agencia de noticias Europa Press, en un artículo del 19 de diciembre de 2012, titulado Las autoridades israelíes aprueban la construcción de un nuevo barrio en Jerusalén Este, informó que:

«El Comité de Edificación y Planeamiento del distrito de Jerusalén ha aprobado este miércoles un plan que prevé la construcción de un nuevo barrio judío compuesto por más de 2.600 viviendas en la zona sur de Jerusalén Este, cerca de la denominadaLínea Verde, que separa los territorios palestinos de Israel…»
«La zona en la que se construirán las nuevas viviendas está en el sur de Jerusalén pero se considera dentro del sector oriental porque está sobre laLínea Verde.»
 
Una aclaración: la línea verde separaba a Israel de Jordania.
 
La agencia de noticias continuaba diciendo que:
 
«El comité aprobó ayer un plan para construir cientos de viviendas para ciudadanos árabes en el barrio Beit Safafa en Jerusalén. Activistas palestinos e israelíes de izquierda han denunciado que el objetivo de este proyecto es introducir un barrio árabe dentro de uno judío para hacer más difícil que Jerusalén pueda ser dividida en el futuro.»
 
¿Qué mejor que quedarse con la versión conspirativa? Si Israel lo hace bien, también está mal. Y, ¿quiénes son esos activistas? ¿Tienen nombre? ¿Activan por sí solos, o pertenecen a una organización o asociación? ¿Tiene nombre esa organización? ¿Existen esos activistas?
 
Finalmente, señaló que:
 
«…el primer ministro israelí,Benjamin Netanyahu, ha querido dejar claro que continuará con sus planes para construir más viviendas en Cisjordania, incluido Jerusalén Este, parte esencial del futuro Estado palestino.» «
 
El Gobierno israelí tomó el control de Jerusalén en la guerra de 1967 y se anexionó la ciudad como capital de su Estado, aunque este movimiento no ha sido reconocido por la comunidad internacional.»
 
¿Cómo ha devenido Jerusalén, que en un principio sería un corpus separatum, esencial para el futuro estado palestino? ¿En qué radica su «esencialidad»? Y, ¿a qué se debió la guerra de 1967?
 
El contexto, para la agencia, es algo innecesario. Señalar fechas y sucesos sin más, como si ello explicara y definiera algo; reproducir aseveraciones y afianzar una narrativa en particular, parece ser la tónica del artículo.
 
En tanto, el diario digital argentino Ámbito.com informó (20 de diciembre de 2012):
 
«Las autoridades de Israel, inmersas en una campaña electoral, anunciaron en los últimos días varios proyectos para la construcción de miles de viviendas en los barrios de colonización en Jerusalén Este, ocupada y anexada, a pesar de las condenas internacionales.» «
 
Además, la comisión de planificación del distrito de Jerusalén se reunirá el jueves para examinar la construcción de 1.100 viviendas adicionales en el barrio de colonización de Gilo, también situado en Jerusalén Este.»
 
Aclaración: Gilo está en el sur de Jerusalén.
 
Por su parte, elPeriódico.com publicó (20 de diciembre de 2012):
 
«El comité de Planificación de Jerusalén ha dadoluz verde este miércoles ala construcción de 2.600 nuevas unidades de viviendas en el este de la ciudad, parte donde viven lospalestinos, ocupada por Israeldesde 1967.»
 
Finalmente, el diario paraguayo La Nación sostuvo (20 de diciembre de 2012):
 
«El gobierno israelí dio luz verde a la fase inicial de un proyecto que prevé la creación de una colonia de 6.000 viviendas en un importante bloque de asentamientos en la Cisjordania ocupada…»
 
«…zonas en territorios que la comunidad internacional no considera israelíes (Cisjordania o Jerusalén Oriental).»
 
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Otorgar la jurisdicción de Jerusalén Este a los palestinos es aceptar y premiar una partición artificial producto de una guerra de agresión y una invasión (de una ciudad que nunca fue parte del plan de partición). Jerusalén, 1924. (Mapa, fuente: Universidad de Texas)
 
Otra visión desde el derecho internacional
 
1. La Convención de Ginebra
  
Es muy común escuchar referencias a la Cuarta Convención de Ginebra (a su artículo 49, principalmente) a la hora de señalar la presunta ilegalidad de los «asentamientos» judíos.
 

Pero, ¿es suficiente con sólo mencionarla? Y, ¿es realmente aplicable al caso de Cisjordania?

Tamar Sternthal, analista deCAMERA, en un artículo de agosto de 2004 explicaba que:

«Quienes sostienen que los asentamientos son legales, señalan que la Convención de Ginebra no se aplica a Cisjordania o Gaza, puesto que, en su artículo 2, la Convención se refiere sólo a ‘casos de… ocupación del territorio de una Alta Parte Contratante’ por tales terceras partes. Cisjordania y Gaza nunca fueron el territorio de una Alta Parte Contratante; la ocupación después de 1948 por parte de Jordania y Egipto fue ilegal y ninguno de estos países tuvo soberanía legal o reconocida. La última soberanía jurídica sobre los territorios fue ejercida por el Mandato de Palestina de Liga de las Naciones Unidas, que estipuló el derecho del pueblo judío a establecerse en todo el territorio del Mandato, un derecho conservado por el artículo 80 de la ONU«. 

El analista político, Mitchell G. Bard, por su parte, señala (Myths and Facts) que:

 

Las disposiciones de la Convención de Ginebra en lo referente a la transferencia forzada de poblaciones de un territorio soberano ocupado no pueden ser interpretadas… como una prohibición al movimiento de individuos a una tierra que nunca estuvo bajo la soberanía legítima de ningún estado y que nunca estuvo sujeta a la propiedad privada.»

Y resalta que el movimiento de individuos hacia al territorio en cuestión es enteramente voluntario, y que los asentamientos no pretenden desplazar a los habitantes árabes, ni lo hacen en la práctica.

De esta manera, concluye, las acusaciones sobre la ilegalidad de los asentamientos judíos, deben ser consideradas como políticamente motivadas, y sin fundamento en el Derecho Internacional.

El analista de CAMERA Eric Rozenman, explica en un artículo del 3 de agosto de 2009:

«Esencialmente, la Cuarta Convención de Ginebra prohíbe la transferencia forzada de poblaciones desde o hacia territorios pertenecientes a las partes en la convención que fueron capturados en guerras de agresión. Nada de lo cual es aplicable a Cisjordania

La convención, entonces, habla de territorios capturados en el transcurso de una guerra de agresión. Es vital tener en mente que los principales objetivos de la ley de ocupación beligerante procede de una doble asunción:

  •  
    • Que una soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante.
    • Que el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.

De esto se infiere quesi el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posición israelí adquiere más peso. O, como explica Julius Stone, renombrado jurista australiano (Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations):

«[Israel] se convierte en un estado con el control legal del territorio respecto del cual ningún otro estado puede presentar un mejor (de hecho ningún) título legal«.

Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de la Corte Internacional de Justicia, hace hincapié en lavital distinción entre una conquista agresiva y una conquista defensiva, y entre la toma de un territorio que estaba bajo posesión legal o la toma de territorio que se poseía de manera ilegal.

En su artículoWhat Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:

  •  
    • Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa,
    • Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para asegurar que ese territorio no podrá ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.

Además,si el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho con él ilegalmente, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior más derecho al mismo.

Siguiendo en esta línea, un escrito de 1970 del ex Jefe de la Corte Suprema israelí, Meir Shagmar, recogido por Dore Gold, indica que no existe una aplicabilidad de jure de la Cuarta Convención de Ginebra respecto de los territorios de Cisjordania (y Gaza) ya que:

«La Convención se basa en la asunción de que en el lugar existía una soberanía que fue depuesta y de que esa soberanía era legítima».

De hecho, avanza el propio Gold, antes de 1967 Jordania había ocupado Cisjordania y la parte oriental de Jerusalén ( Egipto había ocupado Gaza). Su presencia en esos territorios fue el resultado de una invasión ilegal llevada a cabo en 1948 en desafío del Consejo de Seguridad de la ONU.

Y añade un punto de vital importancia para comprender la realidad actual:

«Debido a la insistencia de Jordania, la Línea de Armisticio de 1949, que constituía el límite entre Israel y Jordania hasta 1967, no fue reconocida como una frontera internacional, sino simplemente como una línea que separaba a los ejércitos. El Acuerdo de Armisticio establecía que ‘ninguna disposición de este Acuerdo perjudicará, de ninguna manera, los derechos, reclamos y posiciones de cualquiera de las partes en la solución pacífica de las cuestiones palestinas, las disposiciones de este Acuerdo han sido dispuestas exclusivamente debido a consideraciones militares» (Artículo II.2)

David Phillips sostiene que concluir que los asentamientos israelíes violan el Artículo 49 (6) de la Convención de Ginebra, pasa por alto que las comunidades judías existían antes de la creación de un estado en las áreas ocupadas hoy por los asentamientos israelíes (por ejemplo, en Hebrón o en el bloque de Etzion, en las afueras de Jerusalén). Y razona:

«Estas comunidades judías fueron destruidas por ejércitos árabes, milicias y alborotadores; y, en el caso de Hebrón, la población de la comunidad fue masacrada. ¿Es razonable interpretar el artículo 49 como un impedimento para la reconstitución de las comunidades judías que fueron destruidas por la agresión y la masacre? Si es así, el Derecho Internacional sobre la ocupación corre el riesgo de congelar al ocupante en su lugar, sin importar lo ilegal de su posición.»

 
2. Hechos, resoluciones y líneas de armisticio (no fronteras)
  

Mitchell G. Bard expone, de manera sucinta, los antecedentes históricos de la presencia judía en Judea y Samaria:

«Los judíos han vivido en Judea y Samaria —Cisjordania— desde tiempos antiguos. El único período en que a los judíos se les ha prohibido vivir en los territorios en las últimas décadas fue de 1948 a 1967 cuando [estos territorios] estuvieron bajo el gobierno de Jordania. Esta prohibición era contraria al Mandato para Palestina adoptado por la Liga de las Naciones, que tomó medidas para el establecimiento de un estado judío, y que alentó específicamente ‘un completo asentamiento de judíos en la tierra’, que incluía Judea y Samaria».

En tanto, Eric Rozenman, retornando al presente, comenta que las comunidades judías construidas en Cisjordania desde que Israel obtuvo el control de dichos territorios no sólo no son ilegales, sino que, de hecho, el Derecho Internacional las promueve:

«Aún es relevante, para el Derecho Internacional en la materia, el Mandato de Palestina de la Liga de las Naciones. El Artículo 6 llama al ‘establecimiento intensivo de los judíos en las tierras, incluso en aquellas pertenecientes al Estado no requeridas para fines públicos’. Esto describe prácticamente todos los asentamientos autorizados por el Gobierno de Israel construidos desde 1967. Además, el mandato fue continuado por las Naciones Unidas; el artículo 80 de la carta de las Naciones Unidas, afirmando que ‘nada en [la carta de las Naciones Unidas en lo referente a la administración del territorio del mandato] se interpretará para alterar de alguna manera los derechos de cualesquiera Estados o pueblos o los términos de los instrumentos internacionales existentes’.«

Eugene Rostrow – ex decano de la Escuela de Leyes de Yale y Vicesecretario de Estado para Asuntos Políticos durante la presidencia de Lyndon B. Jonson – (Resolved: are the settlements legal? Israeli West Bank policies, 1991) amplía diciendo que, si bien esto fue estipulado en 1922:

«… el derecho judío de establecimiento en Palestina, al Oeste del río Jordán, es decir en Israel, Cisjordania, Jerusalén y la Franja de Gaza, fue hecho inexpugnable. Aquel derecho nunca expiró y no puede ser terminado sino que excepto por medio de una paz reconocida entre Israel y sus vecinos.»

En este sentido, Jeffrey Helmreich, teórico del derecho, concluye (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue, Enero de 2003) que:

«Cisjordania y Gaza son territorios en disputa, y no ocupados; y tanto israelíes como palestinos ejercen reclamos legítimos e históricos. Nunca existió una soberanía palestina ni en Cisjordania ni en Gaza antes de 1967… El territorio de Cisjordania y Gaza fue capturado por Israel en una guerra defensiva, que en este siglo fue un medio legal para la adquisición de territorio

La propia ex embajadora de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Madeleine Albright, declaró en marzo de 1994:

«Nosotros simplemente no apoyamos la descripción de los territorios ocupados por Israel en la guerra de 1967 como territorio palestino ocupado«.(Why the Jews?: The Reason for Antisemitism, Dennis Prager, Joseph Telushkin)

Dore Gold añade que, además, bajo la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU – que sirvió de base para la Conferencia de Madrid de 1991 y para la Declaración de Principios de 1993 -, se espera que Israel se retire únicamente de «territorios» a unas «fronteras seguras y reconocidas», y no de «los territorios» o de «todos los territorios» capturados durante la guerra de los Seis Días.

Así, colige, el Consejo de Seguridad reconoció que Israel tenía derecho a parte de esos territorios con el fin de obtener unas fronteras defendibles. Y, tomando la Resolución 242 conjuntamente con la Resolución 338 del Consejo de Seguridad, se hace evidente, según Gold, que sólo las negociaciones determinarán qué porción de esos territorios serán, eventualmente, territorios israelíes; o territorios israelíes que retendrá la contraparte árabe.

 
3. Acuerdos de paz
  

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel informa en su página web que los Acuerdos de Paz entre israelíes y palestinos no contienen ninguna prohibición para la construcción o expansión de asentamientos:

«La Declaración de Principios provee, en el Artículo V, que las cuestiones de los asentamientos y de los israelíes [viviendo en los territorios en disputa] se encuentran entre un número de cuestiones que deben ser convenidas en las negociaciones sobre el estatuto permanente. El Artículo IV dispone que la jurisdicción de la Autoridad Palestina abarca ‘el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, excepto para las cuestiones que se acordarán en las negociaciones sobre el estatuto definitivo.’ Por consiguiente, no sólo no hay una restricción de los asentamientos durante el período provisional, sino que la Autoridad Palestina no tiene jurisdicción sobre los asentamientos o sobre los israelíes. Los asentamientos y los israelíes permanecen bajo autoridad exclusiva de Israel durante todo el período de transición.»

Jeffrey S. Helmreich, desarrolla el tema:

«…el acuerdo de paz alcanzado por Israel y los palestinos en Oslo, junto con el Acuerdo Provisional de 1995, permiten el crecimiento de los asentamientos así como el crecimiento – y la creación – de comunidades palestinas en los territorios disputados. Los palestinos adquirieron los derechos para la planificación y la división por zonas en el área A; en tanto que Israel retuvo los mismos derechos en área C, donde los asentamientos estaban localizados. El estatuto jurídico se debía alcanzar y decidir sólo en las negociaciones de estatus finales que, lamentablemente, nunca ocurrieron. Hasta que este punto sea alcanzado, el crecimiento de asentamientos [en el área C] permanece dentro del alcance legal de los Acuerdos de Oslo».

Finalmente, el Ministerio aclara que la construcción de casas no tiene efecto alguno en el estatus de la zona (como podría sugerirse a partir del Artículo XXXI.7 del Acuerdo Interino). La prohibición estipulada en dicho artículo tiene la intención de asegurar que ninguna de las partes tome medidas unilaterales que cambien el estatus legal de estas zonas; como por medio de anexiones o de la declaración de estadidad. Algo que la Autoridad Palestina acaba de realizar recientemente, ante el aplauso del «consenso» internacional.

Es más, desde que la prohibición surgida del Artículo XXXI.7 se aplica a ambas partes, esta prohibición debería aplicarse también a la construcción árabe. El Ministerio señala que esto no era lo que perseguía esta disposición; ya que el propio acuerdo contiene resoluciones que abordan el planeamiento y la zonificación, asumiendo que la construcción continuará a través de todo el período provisional.

 

 
4. Conclusión
  

David M. Phillips remarca que lo que distingue a un sistema legal de un sistema arbitrario de control es que las situaciones similares son tratadas de igual manera. Un sistema en el que los principios legales son aplicados sólo cuando conviene a las preferencias políticas de las elites anti-israelíes, es uno que ha perdido toda credibilidad.

La deriva de los abordajes legales (y mediáticos) disímiles, ha llevado a que escasamente (o nunca) se hable de la «ocupación» china del Tibet, o de la «ocupación» turca del norte de Chipre. De esta manera, ¿hay que concluir que el término «ocupación» – y sus connotaciones y carga emocional – está reservado exclusivamente para Israel?

Para aplicar este doble rasero hay que dar un paso más: dar como un hecho incontestable la existencia de un territorio palestino definido, cuando, en realidad, tal cosa no existe ni ha existido jamás. Ni Cisjordania, Gaza o Jerusalén oriental estuvieron bajo soberanía palestina alguna.

Como bien señala Mitchell Bard, recién cuando comiencen las negociaciones serias sobre el estatus final de Cisjordania, se trazarán las líneas sobre cuáles asentamientos deberán incorporarse a Israel cuáles deberán evacuarse.

Es sumamente preocupante que los medios adopten de manera acrítica, casi obediente, una cierta narrativa que intenta negar, a cualquier precio, los hechos de la historia. Esta deshonestidad hacia el pasado puede ser «razonable» para quienes creen (o imponen la creencia) en una «causa» o para quienes persiguen unos determinados fines; pero no para quien informa sobre los sucesos que conforman la realidad.

La presentación arbitraria de la realidad, en definitiva, termina por provocar una percepción y una interpretación única de los hechos; retroalimentando, en definitiva, el «consenso» internacional del que se informa.

 http://www.revistamo.org/article/la_legalidad_internacional_se%C3%B1ala_a_israel.asp

 
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