Una de las demandas que reiteran los negociadores palestinos y el propio presidente, Mahmoud Abbas es que Jerusalén Este debe convertirse en la capital de un futuro estado palestino.
Por ejemplo, el 11 de enero de 2014, la agencia de noticias Europa Press informaba que:
“Nabil Abú Rdainah, portavoz del presidente de la Autoridad Palestina, Mahmud Abbas,… [afirmó que] ‘no vamos a aceptar nada que no incluya la devolución de Jerusalén Este en su totalidad. No vamos a eliminar de las negociaciones Jerusalén…’”.
“Durante el transcurso de su décima visita a la zona en menos de un año, el jefe de la diplomacia norteamericana, John Kerry, presentó un acuerdo marco para la extensión de las conversaciones de paz al primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, y al presidente palestino, Mahmud Abbas. En él se recogen las peticiones básicas de ambas partes sobre las que se está negociando, especialmente la formación de un Estado palestino con capital en Jerusalén oriental…”.
“‘Jerusalén -deploró Abbás- se ha convertido en la presa de la colonización y los colonos que quieren expulsar a los árabes, sean musulmanes o cristiano'», dijo en alusión a los últimos planes desvelados para construir más de mil viviendas en un nuevo barrio judío en la parte este de Jerusalén.
El estatus de Jerusalén este, así como el control del valle del Jordán en su parte palestina, se han erigido nuevamente en dos escollos a la hora de avanzar en el acuerdo que el secretario de Estado, John Kerry, trata de propiciar”.
Una cosa es que los líderes palestinos reclamen un territorio sin más; y otra bien distinta es que los medios se plieguen al reclamo mediante la renuncia a contextualizar dicha exigencia sobre una parte de la ciudad de Jerusalén.
Más aún, llama poderosamente la atención que los medios de comunicación procedan – en su mayoría – de dicha manera, cuando asiduamente se refieren a la “ocupación” israelí de Jerusalén Este invocando las fórmulas (sin contenido) “derecho/legalidad internacional” y “resoluciones de la ONU”; ya convertidas en lugares comunes.
Entonces, ¿tiene alguna base legal el reclamo palestino sobre Jerusalén Este?
En 1947 Gran Bretaña le solicitó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que considerara la cuestión palestina, para lo que la Asamblea designó un comité especial – Comité Especial de las Naciones Unidas para Palestina (UNSCOP por sus siglas en inglés). El 29 de noviembre de 1947 la Asamblea General, a instancias de las recomendaciones del Comité, adoptó la Resolución 181, en la que la parte III trata de la Ciudad de Jerusalén:
“La Ciudad de Jerusalén se establecerá como un corpus separatum bajo un régimen internacional especial y será administrada por las Naciones Unidas”.
Corpus separatum de Jerusalén y, también, de Belén, como puede verse – aunque nadie hablade «Belén ocupada». (Fuente:unispal.un.org)
“El Estatuto […] Permanecerá en vigor en primera instancia por un período de diez años […] Luego de la expiración de este plazo, todo el esquema se verá sujeto a examen por parte del Consejo de Administración de acuerdo a la experiencia adquirida durante su funcionamiento. Los residentes de la ciudad serán entonces libres de expresarse, por medio de un referéndum, sus deseos sobre posibles modificaciones en el régimen de la ciudad”.
“Desde 1870 los judíos han constituido una mayoría en Jerusalén. En el primer censo de población llevado a cabo por las autoridades del Mandato Británico en 1922, se encontró que la ciudad estaba habitada por 62 mil personas – 34.100 judíos, 14.700 cristianos y 13.400 musulmanes. En el censo realizado por Israel y Jordania en 1961 la población resultó ser de 243.500 habitantes, de los cuales el 67.7% eran judíos. La proporción entre musulmanes y cristianos ha crecido a favor de los musulmanes desde 1967. […] En 1967 había 197.000 judíos en Jerusalén (74,2%) y 68.000 árabes (25,8%)”.
Es decir, durante el Mandato Británico la población árabe era 2,5 veces menor que la judía e, incluso, menor que la cristina. Recién comenzó a crecer marcadamente a partir de 1967, justamente cuando Israel tomó el control de Jerusalén Este, luego de la guerra de los Seis Días.
Así, resulta fácil adivinar o imaginar cuál habría sido el resultado del referéndum estipulado por la resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Mas, dejando de lado el desliz ucrónico, la realidad que siguió a la negativa árabe a la partición de la parte occidental del Mandato de Palestina (la parte occidental ya había sido cedida a la monarquía Hachemita), fue la agresión árabe al recién formado Estado de Israel.
Ricki Hollander, analista de CAMERA, explicaba que:
“Durante la Guerra árabe-israelí de 1948 la legión árabe de Transjordania trató de capturar la ciudad completa de Jerusalén, bombardeándola y separando a los residentes judíos de la zona costera.
La parte oeste de la ciudad cayó bajo el control de Israel sólo cuando sus fuerzas armadas lograron romper el estado de sitio que los árabes habían impuesto en la ciudad.
[…]
Los israelíes no tuvieron mucho éxito en defender a la comunidad judía del este de Jerusalén. El 28 de mayo de 1948 el sector judío de la Ciudad Vieja cayó en manos de la Legión Árabe. Después de diez meses de guerra, se firmó un armisticio el 3 de Abril de 1949, que dividía a Jerusalén a lo largo de la línea de cese del fuego de noviembre 1948, situada entre Israel y Transjordania, con varias partes designadas ‘tierra de nadie’. La línea de armisticio se transformó en una frontera temporal entre lo que habían sido previamente dos comunidades que coexistían. El oeste de Jerusalén se convirtió en la capital de Israel, y la parte este de Jerusalén, incluyendo los lugares sagrados, fue ocupada por Transjordania…
[…]
Cuando el sector judío de la Ciudad Vieja fue capturado por la Legión Árabe, éste fue destruido y sus habitantes expulsados. Se destruyeron cincuenta y ocho sinagogas, algunas de cientos de años de antigüedad, y sus enseres se robaron o profanaron. Algunos de los sitios sagrados judíos se convirtieron en gallineros o establos. El cementerio judío del Monte de los Olivos, donde hay tumbas judías de más de 2500 años, fue saqueado y las tumbas profanadas… En la cima del cementerio se construyó el Hotel Intercontinental y para hacer un camino que llegara al hotel se destruyeron tumbas. El Muro de los Lamentos se convirtió en un barrio bajo”.
A todo esto, en su libro Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations, Julius Stone, renombrado jurista australiano, decía que “de 1950 a 1967, durante la continuada e ilegal ocupación de Jerusalén Este por Jordania, la Asamblea General de las Naciones Unidas no aprobó nuevas resoluciones pidiendo (o incluso recordando) por la entidad corpus separatum”.
Diecisiete años de silencio que, entre otros factores, condujeron, precisamente, a una nueva guerra de agresión árabe en 1967, durante la cual, en el marco de las operaciones defensivas, Israel se hizo con el control de la parte oriental de la ciudad.
Hasta aquí, nada parece indicar que los palestinos tengan derecho alguno sobre esa porción de la ciudad que reclaman. De hecho, la división de la misma fue producto de una guerra de agresión árabe.
Una pregunta que parece pertinente hacerse es, ¿desde cuándo surge un derecho a partir de sla imple reiteración de una exigencia? O, ¿cómo un acto de agresión, expulsión (de la población judía de la denominada Jerusalén Este) y ocupación se convierte, por arte de magia, en un argumento para arrogarse ese derecho?
¿Qué dice, entonces, la resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, piedra basal para cualquier negociación de paz, sobre Jerusalén?
Nadav Shragai reproduce en un artículo un escrito del embajador de Estados Unidos ante las Naciones Unidas en 1967, Arthur Goldberg, en el que el diplomático afirmaba:
“Nunca describí a Jerusalén como un área ocupada… La Resolución 242 no se refiere a Jerusalén en modo alguno, y su omisión fue deliberada”.
La entrada de Israel en Jerusalén Este, ampliaba Stone, se produjo en el ejercicio de su derecho a la defensa propia; hecho confirmado por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU, por la derrota de las resoluciones – patrocinadas por los árabes y el bloque soviético – que demandaban su retirada y pretendían caratular su acción como agresión.
Asimismo, el acercamiento legal que parte de la base de la clara ilegalidad de las hostilidades iniciadas por Jordania contra Israel, de la plena legalidad de la acción defensiva israelí y de que de los principales objetivos de la ley de la ocupación beligerante procede de una doble asunción:
- Que una soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante.
- Que el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.
De esto se infiere que si el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posición israelí respecto de ese territorio tiene más peso. O, como explica Stone:
“[Israel] se convierte en un estado con el control legal del territorio respecto del cual ningún otro estado puede presentar un mejor (de hecho ningún) título legal. [Y ya que] la titularidad territorial está basada en una reclamación de validad no absoluta, sino sólo relativa, el resultado parece decisivo en cuanto a Jerusalén Este”.
Foto de la década de 1890 de un caserío judío en Kfar Shiloach, actualmenteSilwan, en Jerusalén Este (Ezrat Nidachim Society)
En su artículo What Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:
- Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa,
- Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para asegurar que es territorio no podrá ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.
Además, si el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho con él ilegalmente, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior más derecho al mismo.
Una vez, más, ¿en qué se basa la demanda palestina? Hasta ahora, no hay más argumento que la propia exigencia.
Pero,quizás más importante aún, ¿por qué los medios la reproducen sin más, sin presentarle al lector el contexto fáctico y los antecedentes históricos? ¿En qué se basa, en su caso, su falta de profesionalidad O, expresado de otro modo, ¿en qué se basa su parcialidad?
El resultado es claro: normalización y validación de un reclamo que no se apoya en razones legales ni lógicas, sino únicamente en su mera enunciación.
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