Institute for Contemporary Affairs, fundado conjuntamente con la Wechsler Family Foundation
Vol. 14, No. 10 17 de abril de 2014
http://jcpa.org/article/palestinian-deception/
Resumen
- El 1 de abril de 2014, el Presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, firmó cartas solicitando que «al Estado de Palestina» se le conceda la adhesión a 15 convenios y tratados internacionales.
- Esta acción por parte del liderazgo palestino, y la consiguiente apresurada aceptación de las solicitudes palestinas por la ONU y por el gobierno suizo, plantean serias dudas tanto en cuanto a la percepción errónea como a la misma existencia y el estatus jurídico de un estado soberano de «Palestina», así como a las posibles consecuencias de lo que son graves violaciones de los Acuerdos de Oslo y de la integridad misma del derecho internacional de los tratados.
- Si la ONU y los gobiernos de Suiza y Holanda actuaran de conformidad con sus obligaciones legales y morales de conformidad con el derecho y la práctica de los tratados internacionales, habrían determinado que las solicitudes formuladas por el liderazgo palestino para adherirse a los convenios no cumplen con los requisitos del derecho internacional.
- La condición de estado puede lograrse sólo de acuerdo con los criterios admitidos del derecho internacional de una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de entrar en relaciones con otros estados. Pendiente el cumplimiento de estos criterios, los palestinos no pueden representarse a sí mismos como un estado soberano que puede acceder a los convenios internacionales, especialmente cuando tales convenios restringen expresamente la adhesión sólo a estados.
- En 2011, el Consejo de Seguridad de la ONU rechazó una solicitud palestina para ser miembro, citando desacuerdos sobre si «Palestina» cumple con los requisitos establecidos en la Carta de la ONU para ser miembro. Nada ha cambiado desde entonces.
- Todos los 15 convenios indicados en las solicitudes palestinas para la adhesión exigen que se permita acceder sólo a estados. Al apresurarse a aceptar las solicitudes palestinas de adhesión, los depositarios están de hecho afectando la integridad misma del derecho internacional de los tratados y creando peligrosos precedentes.
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En una ceremonia muy publicitada del 1 de abril de 2014, y de conformidad con una decisión unánime del liderazgo palestino, el Presidente de la Autoridad Palestina y jefe de la OLP, Mahmoud Abbas, firmó cartas dirigidas a las Naciones Unidas y a los gobiernos de Suiza y Holanda solicitando que «al Estado de Palestina» se le conceda la adhesión a 15 convenios y tratados internacionales1. El sitio web oficial de la OLP justificó esta acción, citando «un derecho que Palestina adquirió después de su adhesión al estatus de estado observador en la Asamblea General de la ONU de noviembre de 2012»2 – un derecho cuya realización, pretenden, ha sido pospuesta como parte de la acuerdos negociados con el Secretario de Estado de EE.UU. John Kerry, para el retorno a la mesa de negociaciones. Estos acuerdos incluyeron el compromiso de Israel de liberar a prisioneros palestinos y un compromiso palestino recíproco de posponer su «derecho» a acceder a instrumentos internacionales.
En vista de la evidente falta de progreso en las negociaciones y los consiguientes intentos del Secretario Kerry para lograr su continuación tras el período de nueve meses inicialmente previsto para su finalización, Israel pospuso la liberación de la cuarta y última tanda de prisioneros palestinos, a la espera de un acuerdo para continuar las negociaciones.
Sin embargo, en medio de las discusiones para extender las negociaciones, el liderazgo palestino decidió actuar unilateralmente y activar lo que consideran que es su «derecho» a adherirse a los convenios internacionales, después del ascenso de su estatus en la ONU a estado observador no miembro, afirmando también que tales convenios son «vitales para continuar la creación de las instituciones palestinas, el buen gobierno y defender los derechos humanos”.
Esto fue evidente en la confección de un predeterminado documento de estrategia a largo plazo hecho circular en marzo de 2014 por su negociador jefe, Saeb Erekat, en el que expone las medidas que la Autoridad Palestina debe tomar para lograr el objetivo de solicitar la soberanía palestina sobre los territorios delimitados por las fronteras de 1967, incluyendo
Presentar una solicitud para adherirse inmediatamente a la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y sus protocolos adjuntos de 1977. Tras la recepción de la solicitud de adhesión, el presidente de la Federación Suiza anunciará la aceptación del estado de Palestina como un miembro que ha firmado estos convenios.3
De conformidad con la solicitud formulada por Mahmoud Abbas, la ONU y el gobierno suizo se apresuraron a aceptar la petición palestina. En una declaración emitida por el portavoz de la ONU el 10 de abril de 2014:
«El secretario general se ha cerciorado de que los instrumentos recibidos estuvieran en debida y apropiada forma antes de aceptarlas para ser ingresados». De acuerdo con el procedimiento, todos los estados miembros habían sido informados.4
Del mismo modo, en el mismo día, el Consejo Federal Suizo emitió una notificación formal a los gobiernos de los estados partes de los Convenios de Ginebra del hecho de que la adhesión de Palestina» entró en vigor el 2 de abril de 2014″.5
Esta acción por parte del liderazgo palestino, tomada tanto en nombre del «Estado de Palestina» como de la OLP (la organización paraguas de Palestina), y la consiguiente apresurada aceptación de las solicitudes de los palestinos por parte de las Naciones Unidas y del Gobierno suizo, plantean serias dudas tanto en cuanto a la percepción errónea como en cuanto a la existencia misma y el estatus jurídico de un estado soberano de «Palestina», así como a las posibles consecuencias de lo que son, en efecto, graves violaciones de los Acuerdos de Oslo de 1995-9 y de la integridad misma del derecho internacional de los tratados.
Tal vez sea lógico suponer y esperar que los depositarios de esos convenios internacionales a los que el liderazgo palestino ha dirigido sus solicitudes de adhesión – específicamente las Naciones Unidas y los gobiernos de Suiza y Holanda – si actuaran de conformidad con sus obligaciones legales y morales de conformidad con el derecho y la práctica de los tratados internacionales, habrían determinado, en términos indudables, que las solicitudes formuladas por el liderazgo palestino para adherirse a los convenios no cumplen con los requisitos del derecho internacional.
Del mismo modo se podría suponer que los depositarios no se habrían permitido caer en este engaño, o ser manipulados por presiones políticas o ideológicas o por intereses económicos o relacionados con la energía, todos los cuales dañarían la integridad del derecho internacional y la tradición.
Las razones para esto son las siguientes:
El Estado de Palestina No Existe
A pesar de la percepción común sobre el liderazgo palestino y, evidentemente, prevalente en la comunidad internacional, la resolución 67/196 de la Asamblea General de la ONU del 29 de noviembre de 2012 de elevar el estatus de la representación palestina en la ONU a la de un estado observador no miembro no estableció un estado, y por lo tanto no concedió la condición de estado a los Palestinos.7
Las Naciones Unidas – sea la Asamblea General o el Consejo de Seguridad – no tienen el poder de otorgar la condición de estado. Sólo tienen la prerrogativa de invitar a los estados existentes a solicitar la membrecía de la ONU y considerar si tales estados cumplen los criterios para la membrecía como se establece en la Carta de la ONU.
Según todos los criterios legales y consuetudinarios internacionales aceptados, no existe un estado palestino soberano. Tal condición de estado sólo se puede lograr de acuerdo con los criterios del derecho internacional aceptados de una población permanente, un territorio definido, un gobierno y la capacidad de entrar en relaciones con otros estados.8
Es evidente que, a pesar de las ilusiones difundidas por el liderazgo palestino y comprado por la comunidad internacional, los palestinos aún no están en posición de indicar un territorio definido, que aún está sujeto tanto a un conflicto abierto con la organización terrorista Hamas que gobierna la Franja de Gaza, como a que sigue siendo un tema de negociación a acordar entre la OLP e Israel. El liderazgo de la Autoridad Palestina tampoco puede reclamar que representa a la población de la Franja de Gaza, que rechaza abiertamente su autoridad y jurisdicción, así como el estatus y la autoridad representativa presidencial del mismo Mahmoud Abbas. De la misma manera, el liderazgo palestino no puede, por lo tanto, evidenciarle a la comunidad internacional ninguna forma clara y estable de gobierno, ni ninguna capacidad para asumir obligaciones internacionales, o para presentarse como un «estado amante de la paz”.
A la espera del cumplimiento de estos criterios, debe quedar claro que los palestinos no pueden representarse a sí mismos en relación con la comunidad internacional como un estado soberano imbuido de la capacidad de adherirse a convenios internacionales, especialmente cuando tales convenciones específicamente condicionan la firma y adhesión sólo a estados.
En 2011, el Consejo de Seguridad de la ONU rechazó una solicitud palestina para ser miembro, citando desacuerdos entre los miembros del Consejo sobre si «Palestina» cumple con los requisitos establecidos en la Carta de la ONU para la membrecía de la organización, cuyos requisitos incluyen ser un estado amante de la paz, aceptar las obligaciones de la Carta de la ONU, y el compromiso y la capacidad para llevar a cabo esas obligaciones.9
Por lo tanto, la propia premisa básica citada por los palestinos para justificar su pretensión de adherirse a los convenios internacionales parecería ser fundamentalmente defectuosa y constituir una burda tergiversación y sobreestimación de su estatus y prerrogativas internacionales.
La violación de la integridad del Derecho Internacional de los Tratados
El derecho internacional de los tratados, según lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,10 exige la adhesión a los tratados por parte de estados, sean miembros de las ONU, Organismos Especializados o partes en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El supuesto claro es que el término «estados» significa estados genuinos que ejercen las cualidades y capacidades de la condición de estado y soberanía, y no entidades, denominadas artificialmente «estados», que no ejercen tales cualidades y capacidades.
Los 15 convenios indicados en las solicitudes palestinas para la adhesión, incluidos las Convenciones de Ginebra11, requieren que se permita la adhesión sólo a estados. Al apresurarse a aceptar las solicitudes de adhesión palestina, a sabiendas de que no existe un estado palestino genuino, los depositarios, de hecho, se engañan tanto a sí mismos como a la comunidad internacional en su conjunto y socavan la misma integridad del derecho internacional de los tratados y crean peligrosos precedentes.
Graves Violaciones de los Acuerdos de Oslo
El acto de solicitar la adhesión a convenios internacionales constituye una clara violación de las obligaciones palestinas en virtud del artículo IX del Acuerdo Provisional Israelí-Palestino sobre la Margen Occidental y la Franja de Gaza del 28 de septiembre de 199512, que establece los acordados poderes y responsabilidades del Consejo Palestino.
En esta disposición los palestinos acordaron y se comprometieron a no ejercer poderes y responsabilidades en el ámbito de las relaciones exteriores, así como restringir los acuerdos con estados u organizaciones internacionales únicamente a los que sirven «en beneficio del Consejo». Este tipo de acuerdos se define en el Acuerdo Interino Provisional como acuerdos económicos, acuerdos con países donantes para la prestación de asistencia al Consejo, acuerdos con el fin de implementar planes de desarrollo regional, y acuerdos culturales, científicos y de educación.
En una línea similar, el liderazgo palestino está violando otra obligación fundamental consagrada en el artículo XXXI (7) por el que acordaron que «ninguna de las partes iniciará o tomará cualquier paso que cambie el estatus de la Margen Occidental y la Franja de Gaza mientras esté pendiente el resultado de las negociaciones sobre el estatus permanente».
Estas violaciones de los Acuerdos de Oslo ponen en tela de juicio la integridad de los acuerdos. El hecho de que la comunidad internacional parece acompañar estas violaciones palestinas va en contra del hecho de que esos mismos acuerdos de Oslo fueron refrendados por destacadas figuras de la comunidad internacional, incluyendo a los presidentes de EE.UU. y Egipto, el Rey de Jordania y representantes de la UE, Rusia y el Reino de Noruega, todos los cuales firmaron solemnemente el acuerdo como testigos. El acuerdo también fue respaldado por las Naciones Unidas.
En vista de lo anterior, cabe preguntarse si el «proceso de paz», que por tantos años ha sido una parte integral de la narrativa internacional en relación con el conflicto árabe-israelí, puede ahora continuar en su actual formato cuando tanto el liderazgo palestino como la comunidad internacional, a través de la ONU y el gobierno de Suiza, a todos los efectos – al aceptar la solicitud palestina para adherirse a los tratados internacionales -, lo han socavado, y predeterminado los mismos temas fundamentales que debían haber sido negociados entre las partes, es decir, el estatus final.
Consecuencias Prácticas de la Adhesión a los Convenios Internacionales
La adhesión a los convenios internacionales por parte de los palestinos, incluso antes de que puedan asegurar que es un estado genuino, plantea algunas cuestiones interesantes con los que la comunidad internacional, representada por la ONU, Suiza y Holanda, tendrá que hacer frente después de aceptar la adhesión de Palestina a tratados internacionales:
- De conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares de 1961, se exigirá a los estados permitir el establecimiento de misiones diplomáticas y consulares completas y conceder a los representantes diplomáticos y consulares palestinos los derechos, privilegios e inmunidades involucradas.
- Al aceptar la adhesión palestina a la Convención de La Haya de 1907 sobre las Leyes y Tradiciones de la Guerra Terrestre , a las Convenciones de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional de 1977, los palestinos tendrán que rendir cuentas por cada cohete disparado desde el territorio bajo su control (incluyendo la Franja de Gaza), el uso de las escuelas, mezquitas y casas particulares para almacenar y utilizar armamento, así como todos los actos de terrorismo que emanan de su territorio, y toda otra violación del derecho internacional humanitario, dirigido contra civiles, ciudades y aldeas israelíes.
- De conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención contra la Discriminación contra la Mujer, los palestinos serán responsables por su extensa legislación y las políticas internas discriminatorias contra judíos, y su participación en, y dirección permanente de, boicots económicos y culturales en contra de Israel y los judíos, así como la discriminación incorporada que sufren las mujeres en la sociedad palestina.
- La Convención sobre los Derechos del Niño, de 198913 y el Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, de 200214 considerarán a los palestinos responsables por la participación de niños palestinos en actos de violencia y terrorismo contra Israel y sus ciudadanos.
- La Convención de la ONU contra la Corrupción (2000)15 requerirá que los palestinos prevengan, criminalicen y cooperen a nivel internacional en la lucha contra la corrupción – un desafío particularmente singular a la luz de la corrupción ampliamente reportada y extendida entre los líderes palestinos, incluyendo el desvío de financiación a cuentas bancarias privadas.16
- La Convención de la ONU contra la Tortura hará responsables a los palestinos por la crueldad ejercida tanto por parte de las autoridades de Hamas y de Fatah, una contra la otra.
Descarrilar el Proceso de Paz
El entusiasmo con el que la comunidad internacional parece animar y mimar a los palestinos y acompañar su intento de adherirse a los convenios internacionales, bajo la errónea ilusión de que existe un estado soberano de Palestina, sólo servirá para alentar al liderazgo palestino en su negativa a volver a un modo de negociación con el fin de llegar a un acuerdo de estatus final con Israel, resolver todas las cuestiones pendientes que pueden resolverse, sólo a través de negociación.
De ese modo, el liderazgo palestino supone que la comunidad internacional accederá a cualquier demanda palestina, obviando así cualquier necesidad de negociación y acuerdo.
Este mimo internacional a los palestinos y el ignorar absolutamente el derecho internacional y los compromisos solemnes, así como el enorme prejuicio sobre los temas que deberían permanecer en la mesa de negociación, de hecho marca un serio punto de inflexión en el proceso de paz y plantea la cuestión de si existe alguna esperanza de progreso con el formato actual.
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Notas
1 http://www.un.org/sg/offthecuff/index.asp?nid=337 2 http://nad-plo.org/userfiles/file/fact%20sheets/Q&A_Accession.pdf Ver más en: http://jcpa.org/article/crisis-peace-talks/#sthash.rLNEnWLn.dpuf 3 See Jonathan D. Halevi, “The Crisis in the Peace Talks Was Pre-Planned by the Palestinians,” Jerusalem Issue Brief, April 10, 2014, http://jcpa.org/article/crisis-peace-talks/
4 http://news.yahoo.com/un-deposits-palestinian-request-join-13-treaties-192153490.html 5 http://www.eda.admin.ch/etc/medialib/downloads/edazen/topics/intla/intrea/depch/warvic/2014.Par.0003.File.tmp/140410%20GENEVE%20e.pdf 6 http://unispal.un.org/UNISPAL.NSF/0/19862D03C564FA2C85257ACB004EE69B 7 Ver Alan Baker, “El Ascenso Palestino en la ONU: Colocando las Cosas en su Lugar”, Jerusalem Issue Brief, 5 de diciembre de 2012, http://jcpa.org/article/the-palestinian-un-upgrade-setting-things-straight/ 8 Estos criterios están presentados en el Artícileo1 de la Convención sobre Derechos y Obligaciones de los Estados de Montevideo de 1933, http://www.cfr.org/sovereignty/montevideo-convention-rights-duties-states/p15897 9 Ver Informe del Consejo de Seguridad de la ONU UN, http://www.securitycouncilreport.org/atf/cf/%7B65BFCF9B-6D27-4E9C-8CD3-CF6E4FF96FF9%7D/IP%20s%202011%20705.pdf. Ver también http://edition.cnn.com/2011/11/11/world/meast/un-palestinians/ 10 https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%201155/volume-1155-I-18232-English.pdf 11 Artículo 5 de la Convención de La Haya IV de1907, Artículo 60 de la Convención de Ginebra I, Artículo 59 de la Convenció, de Ginebra II, Artículo 139 de la Convención de Ginebra III, Artículo 155 de la Convención de Ginebra IV, Artículo 94 del Protocolo Adicional 1, Artículo 48 de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares de 1961, Art. 46 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, 1989, así como todas las otras convenciones listadas. 12 Acuerdo Provisional Israelí-Palestino sobre la Margen Occidental y la Franja de Gaza, Washington, D.C., 28 de setiembre de 1995, http://mfa.gov.il/MFA/ForeignPolicy/Peace/Guide/Pages/THE%20ISRAELI-PALESTINIAN%20INTERIM%20AGREEMENT.aspx 13 http://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/crc.aspx 14 http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/OPACCRC.aspx 15 https://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CAC/ 16 http://www.haaretz.com/news/diplomacy-defense/u-s-lawmakers-slam-mahmoud-abbas-for-alleged-corruption-1.450279; http://electronicintifada.net/content/ramallah-palestinian-authority-blocks-website-reporting-corruption/7814; http://www.al-monitor.com/pulse/originals/2014/03/dahlan-abbas-hamas-fatah-gaza-salaries.html#; http://www.nytimes.com/2014/03/23/world/middleeast/palestinians-criticize-abbas-for-public-fatah-feud-at-delicate-time-diplomatically.html?_r=0;
Publicación: Jerusalem Issue Briefs
About Amb. Alan Baker
El Emb. Alan Baker, Director del Instituto de Asuntos Contemporáneos del Centro Jerusalén para Asuntos Públicos, participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, así como en los acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano. Se desempeñó como asesor legal y director general adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel y como embajador de Israel en Canadá.
Traducido para porisrael.org por José Blumenfeld
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