“El derecho de retorno es la carta ganadora, que significa liquidar a Israel”, Sahar Habash, unos de los consejeros de Yasser Arafat
De esta manera, los medios de comunicación en español se limitan simplemente a reproducir los hechos, más a la manera de un relator o de un altavoz, que de un periodista. Esto sucede, al menos, cuando toca informar sobre el conflicto palestino-israelí. Como si el contexto histórico, pasado y reciente, fuera un elemento innecesario, un ámbito con el que el periodista no tiene ninguna relación.
Es decir, más allá de lo inmediato, parece no existir nada más; con lo que el significad está desconectado de todo, únicamente anclado a una afirmación presente que, así, depende más de la fe, de la creencia, que de la razón.
Así, anulada la cronología, es posible crear un marco particular para Israel donde el Estado judío siempre será el culpable de lo que se percibe y difunde como “agravios” contra los palestinos.
El anuncio del jueves por parte de Netanyahu, diciendo que planteará ante la Knesset (Parlamento israelí) la aprobación de una nueva ley que declare a Israel como Estado Nación del Pueblo judío trajo consigo una tupida cobertura mediática.
Mas, a diferencia de lo que ocurre muy a menudo, cuando el sujeto de la noticia son los palestinos, en este caso, sí se recogía la versión (o, más bien, la opinión) del liderazgo palestino sobre las palabras del Primer Ministro israelí.
Y, a diferencia de lo que ocurre con las declaraciones o posiciones israelíes, en el caso de las afirmaciones palestinas, éstas se dan por ciertas al omitir las explicaciones que aporta la contextualización.
Por ejemplo, el diario uruguayo El País indicaba el 2 de mayo de 2014:
“Para un alto dirigente palestino, Nabil Shaath, ‘desde el punto de vista israelí, reconocer a Israel como Estado judío equivale a derogar el derecho al retorno’ de los refugiados palestinos”.
La agencia de noticias española EFE, por su parte, informaba:
“También defienden que reconocer a Israel como estado judío amenazaría los derechos de la población palestina con ciudadanía israelí, así como el derecho al retorno de los refugiados”.
En tanto, en México, La Jornada señalaba que:
“Para un alto dirigente palestino, Nabil Shaath, ‘desde el punto de vista israelí, reconocer a Israel como Estado judío equivale a derogar el derecho al retorno’ de los refugiados palestinos”.
Finalmente, la agencia de noticias española Europa Press, apuntaba:
“Los palestinos se han negado a reconocer a Israel como Estado judíoen la medida en que temen una discriminación de la minoría árabe, alrededor de una quinta parte de la población israelí. Además,consideran que esa consideración anularía el derecho de los refugiados palestinos a volver a lo que hoy es Israel”.
La resolución 194 (III) de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 1948, no legisla creando u otorgando el pretendido “derecho”. Esta resolución de la Asamblea General (y por tanto, no vinculante; ergo, no tiene fuerza ni valor legal; siendo una mera recomendación), resolvía, en su artículo 11, que:
“…debería permitirse [should be permitted; suele encontrarse, de manera errónea – dado el contexto de la frase – en las traducciones al español, como “debe permitirse”] a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible…”.
La resolución no habla de “refugiados palestinos”. Es de remarcar, que este párrafo no reconoce ningún derecho, sino que recomienda que “debería permitirse” (de ahí, que al tener sólo carácter recomendatorio, se utilice el condicional, en lugar del indicativo) a los refugiados retornar y vivir en paz. Para esto, es un prerrequisito la paz, es decir, el acuerdo negociado.
Los medios, al omitir esta explicación necesaria, permiten que una herramienta retórica y propagandística del liderazgo palestino pase como un hecho dado.
Por su parte, la resolución 242 de la ONU 22 de noviembre de 1967 dice:
1.Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere quese establezca una paz justa y duradera en el Próximo Oriente….
2.Afirma además la necesidad de:
b) Lograr una solución justa del problema de los refugiados;
c) Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas
Elapócrifo “derecho de retorno” va en contra de la resolución 242 del Consejo de Seguridad, puesto que ésta antepone la condición de “una paz justa y duradera”, y habla de una “solución justa del problema de los refugiados”, sin distinguir entre árabes y judíos (y, mucho menos, sin siquiera mencionar la palabra “palestinos”).
Los refugiados judíos, en tanto, son borrados de la ecuación por la prensa.
Los periódicos también señalaban el “temor” del liderazgo palestino a una “una discriminación de la minoría árabe” en Israel.
¿Existen motivos?
Partidos políticos árabes con representación en el Parlamento israelí:
Balad (Nación en árabe y también es un acrónimo en hebreo para la Asamblea Nacional Democrática. Un partido de izquierda, anti-sionista que promueve el nacionalismo árabe; su líder es Jamal Zahalka; 3 escaños parlamentarios. El ministro de Balad, Hanin Zoabi, despertó controversia uniéndose a activistas en el Mavi Marmara tratando de romper el bloqueo naval de Israel en la franja de Gaza)
Hadash (Agrupación socialista judía-árabe que se estableció en 1977; líder Mohammed Barakeh; 4 escaños)
Ta’al y Lista Árabe Unida (Líder de Ta’al Ahmed Tibi; líder de Lista Árabe Unida, Ahmed Tibi; 4 escaños)
¿Cuántos partidos judíos hay en el parlamento palestino?
Y, ¿existe algún judío es juez en la corte palestina, como sí hay un juez árabe en la Corte Suprema Israelí?
La definición de Israel como Estado Judío no es esta una definición religiosa (o, mejor dicho, no es únicamente religiosa), sino, por sobre todas las cosas, es la descripción de un Pueblo como Estado-nación. Lo que se exige que reconozca el liderazgo palestino es, ni más ni menos, que el derecho del Pueblo judío (como tal) a la auto-determinación – lo que, por otra parte, reclama para sí dicho liderazgo.
La Enciclopædia Britannica, en su entrada de la palabra “judío”, indica que se trata de “cualquier persona cuya religión sea el judaísmo.En el sentido más amplio del término, judío es cualquier persona que pertenezca al grupo mundial que constituye, a través de la descendencia o conversión, la continuación del antiguo Pueblo judío, que es, él mismo, descendiente de los Hebreos del Antiguo Testamento”.
De hecho, se pone en la palestra de la crítica, de la opinión el hecho de que Israel se defina o quiera hacerlo, como Estado judío, o del Pueblo judío (y que pida ser reconocido como tal), mientras se soslaya el hecho de que el artículo 2 del borrador de Constitución palestina de 2003 (revisado el 21/02/2014) estipula:
“Palestina es parte de Patria Árabe. El Estado de Palestina se rige por la carta de la Liga de Estados árabes.El pueblo palestino es parte de las naciones islámica y árabe…”.
Y, en cuanto a definiciones religiosas, el artículo 7 decreta que:
“Los principios de la Sharia islámica son una fuente principal de legislación. Los seguidores de las religiones monoteístas tendrán su estatuto particular y sus asuntos religiosos organizados según sus sharías y las confesiones religiosas en el marco de la ley [positiva], preservando la unidad e independencia del pueblo palestino”.
La religión como fuente legislativa, y los creyentes de otras religiones con “un estatuto particular”… siempre y cuando se “preserve la unidad e independencia del pueblo palestino”, que es parte de las naciones islámica y árabe”.
La Carta de la OLP (de la cual Fatah – facción liderada por Mahomud Abbas, que gobierna en la Autoridad Palestina – es miembro, así como PFLP, DFLP y el Partido del Pueblo Palestino, entre otros) dice su primer y segundo artículos:
“Palestina es la patria del pueblo árabe palestino; es una parte indivisible de la patria árabe, y el pueblo palestino es una parte integral de la nación árabe”.
El lector, convenientemente aislado de la realidad, navega por un mapa de palabras que abarcan un territorio acotado de hechos y dichos.
Por otra parte, Europa Press, en su crónica, añadía:
“La Organización para la Liberación de Palestina (OLP) ha afirmado este jueves que los planes del primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, para declarar Israel como ‘Estado nación del pueblo judío’ dañarían las posibilidades de alcanzar un acuerdo basado en la creación de dos estados sobre las fronteras de 1967”.
¿Cómo?
Imposible saberlo, el redactor sólo repite.
¿Tal vez porque la Carta de la OLP dice que Palestina, con las fronteras que tenía durante el mandato británico, es una unidad territorial indivisible?
Entonces, ¿encluirá a Jordania también?
Extraño, además, que la OLP diga ahora esto, cuando, según informaba el Jerusalem Post en 2010:
“El presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, dijo que no reconocería a Israel coom Estado judío… Cuando se le preguntó sobre la demanda del primer ministro Binyamin Netanyahu para que la AP reconozca a Israel como Estado judío, Abbas dijo que ‘Israel puede llamarse a sí mismo como quiera. No tenemos que reconocer esas definiciones’”.
De pronto, “esas definiciones”, para la OLP “dañarían las posibilidades de alcanzar un acuerdo”… ¿Qué habrá cambiado?
¿O contarían con que los medios no harían uso de las hemerotecas, de la contextualización, y que cualquier afirmación pasaría como válida y fundada?
La agencia, además, afirmaba la existencia de algo inexistente como “fronteras de 1967”.
La resolución 242 del Consejo de Seguridad (de 1967), luego de que Jordania perdiera – en una guerra de agresión árabe – el territorio que ocupaba, y al que había denominado Cisjordania; y Egipto el de Gaza. La resolución decía:
1) Retirada de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto
3. Pide al Secretario General que designe un Representante Especial que mar che al Próximo Oriente, para establecer y mantener contactos con los Estados interesados a fin de promover un acuerdo y de ayudar en los esfuerzos para lograr una solución pacífica y aceptada, de acuerdo con las disposiciones y principios de la presente resolución.
La ausencia premeditada del artículo en “De territorios”, no define la extensión de la retirada, es decir, no define frontera alguna. Ésta, por el contrario, debe ser establecida a través de “una solución pacífica yaceptada”, a través de un acuerdo negociado.
Además, CAMERA apuntaba que:
“La Línea Verde… sirvió como línea de demarcación de armisticio entre Israel y Jordania. La línea de armisticio fue establecida el 3 de abril de 1949 por el artículo III del Acuerdo de Alto el Fuego entre Israel y Jordania, y jamás fue una ‘frontera’ entre Israel y Cisjordania [así bautizada por Jordania; antes era conocida por su denominación tradicional: Judea y Samaria]”.
Y Dore Gold (From “Occupied Territories” to “Disputed territories”, 2002), ex diplomático israelí y actual presidente del Jerusalem Center for Public Affairs, explicaba que:
“Debido a la insistencia de Jordania, la Línea de Armisticio de 1949, que constituía el límite entre Israel y Jordania hasta 1967, no fue reconocida como una frontera internacional, sino simplemente como una línea que separaba a los ejércitos. El Acuerdo de Armisticio establecía que ‘ninguna disposición de este Acuerdo perjudicará, de ninguna manera, los derechos, reclamos y posiciones de cualquiera de las partes en la solución pacífica de las cuestiones palestinas, las disposiciones de este Acuerdo han sido dispuestas exclusivamente debido a consideraciones militares” (Artículo II.2)
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