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| viernes diciembre 27, 2024

Israel y «Palestina»: lo que exige el derecho internacional


El derecho internacional padece de una debilidad general. Sin importar la complejidad de los problemas, prácticamente todo el mundo capaz de leer se siente competente para dar una opinión jurídica autorizada.

Mientras que, por ejemplo, ninguna persona en su sano juicio jamás podría explicar o realizar una cirugía cardio-torácica sin haberse sometido antes a la formación médica rigurosa, casi todo el mundo hoy se siente competente para interpretar significados complejos de la ley.

Esta debilidad debe ser contrarrestada, al menos en una base de caso por caso. En la controversia permanente sobre el estado palestino, hay reglas importantes que deben ser consideradas. Para empezar, el 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General votó para actualizar el estatus de la Autoridad Palestina (AP) como un «Estado observador no miembro.»

Aunque en general muchos autodefinidos «expertos» creen que esta elevación de status de las Naciones Unidas ya ha representado una concesión formal de personalidad jurídica, están equivocados. Bajo la ley, al menos, «Palestina» – más allá de lo que uno piense que signifique la «justicia» – está fuera de la comunidad de Estados soberanos.

Esta exclusión jurídica de «Palestina», ya sea bienvenida o no, por razones políticas selectivas, es evidente «más allá de toda duda razonable». Los criterios de autoridad de un Estado que expresan esta exclusión particular, son de larga data y sin ambigüedad.

En virtud del derecho internacional pertinente, un verdadero Estado siempre debe reunir los siguientes requisitos específicos: 

(1) una población permanente 

(2) un territorio definido 

(3) un gobierno 

(4) la capacidad de entrar en relaciones con otros estados.
Por otra parte, la existencia formal de un estado es siempre independiente de su reconocimiento por otros estados. De acuerdo con la Convención de 1934 sobre los Derechos y Deberes de los Estados (Convenio de Montevideo):
«Incluso antes del reconocimiento, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer su conservación y prosperidad y, por consiguiente, organizarse como lo considere oportuno…»
De ello se desprende que, incluso un Estado palestino que no cumple con las expectativas codificadas de Montevideo podría simplemente declarar lo contrario, y luego actuar en consecuencia «para defender su integridad e independencia.

Es más que probable, tal «defensa» que posteriormente involucrará la guerra incesante y terrorismo en contra de «Palestina ocupada»- es decir, Israel.
La Organización para la Liberación de Palestina (OLP) se formó en 1964, tres años antes de que se conquistaran los territorios que luego fueron llamados «ocupados.» ¿Qué cosa, entonces, exactamente, estaba la OLP tratando de «liberar?»

Cada vez que la AP finalmente decide que es tiempo de declarar abiertamente la condición de Estado, ciertas normas explícitas, corolarios y criterios del tratado de Montevideo para la declaración de un Estado tendrán que ser invocados.

Cada vez que el Gobierno de Israel intente impugnar las declaraciones adversas de la AP como inconsistentes, podrá citar correctamente sus múltiples violaciones al acuerdo de Oslo. La AP contrarrestará argumentando que el derecho particular de declarar un estado independiente de Palestina, no obstante, es fundamental, o «imperativo». La AP seguramente añadirá el argumento de que su derecho a declarar el Estado está de acuerdo con la «jus cogens» (del latín: ley convincente; en castellano, norma imperativa. Se refiere a ciertos principios fundamentales, primordiales del derecho internacional, de los que no se permite ninguna excepción). Así, con este pretexto anulará todas las expectativas previamente existentes de una paz justa con Israel.

 Sin lugar a dudas, entre otras cosas, la AP citará (1) la calidad claramente no convencional de los Acuerdos de Oslo (según las definiciones de «Tratado» en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados), y (2) los derechos humanos básicos supuestamente inmutables en el derecho internacional que implican la «autodeterminación» y la «liberación nacional».
Ahora, por supuesto, el primer ministro Netanyahu parece haber reconocido la eventual creación de Palestina, pero sólo con la condición aparentemente prudente de que haya una «desmilitarización».

Si bien esta condición contingente puede en un principio parecer reconfortante, representa efectivamente poco más que una expectativa jurídica artificial y en última instancia impotente. Por un lado, ningún nuevo estado está bajo ninguna obligación de permanecer «desmilitarizado», sea lo que en realidad haya acordado durante su encarnación particular, pre-estatal. Por otra parte, no hay razón aparente para creer que «Palestina» vaya a apoyar el derecho igualmente básico del Estado judío a la «paz y seguridad».

Para «Palestina», después de lograr la estadidad formal, la lucha con Israel continuaría siendo conceptualizada como de suma cero; es decir, en el supuesto corrosivo que absolutamente cualquier reconocimiento o beneficio para Israel representaría una pérdida correspondiente de Palestina. Esta podría afirmar que tiene el derecho de defenderse contra cualquiera, y permanecer aún dentro de sus derechos. [1]

En virtud de la Convención de Montevideo, todos los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de los mismos derechos y tienen igual capacidad para el ejercicio. En el momento en que la AP proceda a declarar el Estado de Palestina, el nuevo país podría convertirse en un estado con igualdad jurídica efectiva respecto de Israel. Para mantener mejor sus intereses nacionales indispensables en tales circunstancias, Israel debe insistir en que las fronteras de Palestina nunca se basarán en las líneas anteriores a 1967.

Una expresión de tal insistencia está bien reflejada en las palabras que expresó el 10 de febrero de 2013 el experto legal israelí, Alan Baker:

«La legalidad de la presencia de comunidades de Israel en la zona (de Judea y Samaria) se deriva de los derechos históricos, nacionales, y legales de los judíos a asentarse en la zona, concedida en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales válidos y vinculantes, reconocidos y aceptados por la comunidad internacional. Estos derechos no pueden ser negados o puestos en cuestión».

De acuerdo con ello, Israel debe afirmar claramente que «la actividad de asentamientos» israelí es, de hecho, plenamente compatible con la legislación internacional vinculante. Cualquier afirmación en contrario por la entidad que aspira a ser «Palestina» se funda en malas representaciones engañosas de esta ley fundamental.
* Louis René Beres es profesor emérito de Derecho Internacional en la Universidad de Purdue. Su nuevo libro recién publicado se titula «Sobrevivir en medio del caos: la estrategia nuclear de Israel».


[1] A través de los años, una serie de casos en los tribunales federales de Estados Unidos han rechazado la idea de que la OLP, como «padre» de la Autoridad Palestina, sea de ninguna manera reconocible como el núcleo legítimo de un Estado palestino independiente. Más tempranamente, tal vez, los abogados y los políticos israelíes podrían haber sido capaces de poder remitir a dicha jurisprudencia estadounidense en apoyo convincente de un argumento en contra de un Estado palestino. Hoy, sin embargo, después de Oslo, y después de tantos años de creciente reconocimiento israelí de la legitimidad de la OLP / AP, Israel tendrá que fundamentar su oposición a «Palestina» por otros motivos.

 
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