El 16 de junio de 2016, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado dos sentencias en dos cuestiones importantes relacionadas con las secuelas del conflicto entre la República de Nagorno-Karabaj, Armenia y Azerbaiyán (Conflictos Chiragov al. Armenia y Sargsyan c. Azerbaiyán).
Rica en detalles, estas dos decisiones plantean puntos importantes sobre el derecho internacional. Uno de ellos se refiere, sorprendentemente, hacia la situación en Israel, Cisjordania y Gaza. El Tribunal, de hecho (implícitamente), decidió que Israel no es una potencia ocupante en Gaza y que Cisjordania al no haber sido un estado, no hay ocupación.
Demostración:
«En ambos casos, estas personas desplazadas no pudieron acceder a su propiedad. El caso Sargsyan se refiere a la demandante negó el derecho a regresar a su pueblo de Gulistan, situada en el territorio de Azerbaiyán, cerca de la zona de contacto entre Azerbaiyán y las fuerzas separatistas de la República de Nagorno-Karabaj.
Para el Gobierno de Azerbaiyán, el pueblo no está bajo su control. Por otra parte, se extrae e inaccesible para los civiles.
De hecho, al ratificar la Convención Europea, Azerbaiyán ha señalado lo siguiente (apartado 93 de la sentencia):
La República de Azerbaiyán declara que no es capaz de garantizar la aplicación de las reglas del Convenio en los territorios ocupados por parte de la República de Armenia hasta que estos territorios sean liberados de dicha ocupación.
A raíz de las observaciones del Tribunal sobre el «derecho internacional» (párrafo 94):
El artículo 42 del Reglamento sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre (La Haya, 18 de Octubre de 1907, en lo sucesivo, «Reglamento de la Convención de La Haya de 1907») define la ocupación beligerante de la siguiente manera:
Hay ocupación en el sentido del Reglamento de La Haya cuando un Estado no ejerce su autoridad en el territorio o parte del territorio de un estado enemigo:
«Un territorio se considera ocupado cuando se encuentra, de hecho, situado bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde se ha establecido la autoridad y con los medios para ser ejecutada».
Por lo tanto no hay ocupación, según el Reglamento de la Haya de 1907, cuando un Estado no ejerce su autoridad fáctica en el territorio o parte del territorio de un estado enemigo.
Cisjordania, es decir, la Ribera Occidental no es un Estado, cualquier referencia a una ocupación y violación del derecho internacional sólo es propaganda.
El Tribunal de Justicia continuó: «Se considera que un territorio o parte del territorio está bajo la ocupación militar cuando se puede demostrar que las tropas extranjeras están presentes y que las tropas son capaces de ejercer un control efectivo sin el consentimiento de la autoridad soberana. La mayoría de los expertos creen que la presencia física de las tropas extranjeras es una condición previa a la ocupación, es decir que la ocupación es inconcebible en ausencia de la presencia militar en el terreno: así, el ejercicio un control naval o aéreo por las fuerzas extranjeras que operan un bloqueo no es suficiente».
Gaza, por tanto, no es una zona ocupada por Israel.
En su evaluación, la Corte explica vía este otro caso por qué Cisjordania no es un territorio ocupado:
«144. La Corte observa que de acuerdo al derecho internacional (en particular el artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907), un territorio se considera ocupado cuando se encuentra, de hecho, situado bajo la autoridad de un ejército enemigo, y que comúnmente se considera «la autoridad de facto» que se traduce en un ejercicio que tierne un control efectivo y requiere de cosas tales como la presencia de tropas extranjeras en condiciones de ejercer tal control sin el consentimiento de la autoridad soberana.
«El hecho de autoridad» es el gobierno palestino encabezado por el presidente Mahmoud Abbas que tiene el «control efectivo» de la región. La presencia del ejército israelí está asegurada «con el consentimiento de la autoridad» palestina (por el Acuerdo de Oslo B). Por último, no hay una «autoridad soberana» en el caso palestino».
Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las condiciones de la ocupación no se cumplen en Cisjordania en virtud del artículo 42 del Reglamento de La Haya.
Parece claro que los jueces de Estrasburgo no tuvieron en cuenta, a la hora de citar con detalles y referencias al derecho internacional, las consecuencias para el régimen jurídico de la Ribera Occidental y Gaza, fuera de toda la dialéctica de la propaganda que suele mencionar obsesivamente con palabras como «colonos», «los asentamientos ilegales», «la ocupación», cuyos fundamentos legales se hacen añicos ante la ley.
Excelente