[Donald Trump (izquierda), su hija Ivanka (centro), y su yerno Jared Kushner (derecha). (Fuente de la imagen: captura de pantalla de ABC)]
Traducido para porisrael.org por José Blumenfeld
La controversia sobre el esperado nombramiento de su yerno, Jared Kushner, por el presidente electo Trump, plantea serios problemas constitucionales con respecto a la separación de poderes. El Congreso, que tiene la llave de la caja, puede tener el poder de retener el salario de un familiar que el presidente quiere como asesor. Pero es dudoso que el Congreso tenga el poder constitucional de impedir que el presidente – quien encabeza el poder ejecutivo – designe a quien él elija como consejero de la Casa Blanca. Esto se debe a que la separación de poderes limita la autoridad de cualquier rama para dictarle a otra rama cómo llevar a cabo su función gubernamental. En consecuencia, la Corte Suprema de los Estados Unidos no se siente obligada por las disposiciones del Congreso relativas a la recusación de jueces por conflicto de intereses u otras normas éticas promulgadas por el Congreso para restringir sus actividades judiciales. La cuestión de cuando una rama se entromete en otra es, a menudo, una cuestión de grado, pero cada rama guarda celosamente su independencia.
Esta cuestión constitucional nunca podría llegar a los tribunales por tres razones. En primer lugar, nadie puede tener autoridad para impugnar tal nombramiento presidencial, especialmente si el dinero de los contribuyentes no se gasta en su salario. En segundo lugar, la ley anti-nepotismo puede razonablemente interpretarse solamente para excluir el pago a familiares y no a cualquier servicio sin paga que puedan prestar. Tercero, la ley puede ser, y ha sido, interpretada como de no aplicación al personal de la Casa Blanca.
Hay dos disposiciones pertinentes de la ley anti-nepotismo que fue promulgada después del nombramiento, por parte del Presidente John Kennedy, de su hermano Robert como Fiscal General. La primera impide que «los funcionarios públicos» promuevan a un «familiar» “a un cargo civil en la agencia en la que está sirviendo o sobre la cual ejerce jurisdicción o control». La segunda dispone que «una persona nombrada… en violación de esta sección no tiene derecho a paga». Existe un conflicto evidente entre estas dos disposiciones, ya que la primera parece establecer una prohibición absoluta contra el nombramiento de familiares, mientras que la segunda establece que si el familiar es nombrado no puede recibir salario.
En la interpretación de esta pobremente redactada ley, un tribunal tendría que decidir entre si el Congreso tenía la intención de evitar que el único mal de los familiares es recibir un salario por trabajos para los cuales han sido nombrados por sus familiares, o si el Congreso estaba realmente tratando de impedir que los presidentes buscaran el asesoramiento y consejo de parientes. Un tribunal que considere esta ley, en el contexto de una discusión constitucional basada en la separación de poderes, podría interpretarlo de manera restrictiva para excluir únicamente el pago de salarios. También podría considerarlo inaplicable para los miembros del personal de la Casa Blanca, que no forman parte de ninguna «agencia». De hecho, un tribunal, al considerar el nombramiento de Hillary Clinton por su esposo para dirigir la campaña de la Casa Blanca para atención médica, sugirió que la ley no se aplicaba a los asesores de la Casa Blanca.
Los tribunales generalmente interpretan las leyes, particularmente aquellas que son tan poco claras como ésta, de una manera que evita cuestiones constitucionales difíciles. Así que estoy relativamente seguro de que el nombramiento de su yerno Jared Kushner, por parte del Presidente electo Trump, para ser un asesor principal en la casa blanca no será desafiada con éxito.
Tampoco debería serlo, como una cuestión de sana política. Seguramente nuestro jefe ejecutivo debe tener el poder de rodearse de cualquiera que crea, con razón o sin razón, puede dar buenos consejos. Por supuesto, hay riesgos en el nombramiento de parientes. Sería más difícil para el presidente despedir a su yerno – el esposo de su hija y padre de sus nietos – de lo que sería despedir a un no pariente. Pero ese es un factor que cualquier presidente debe tener en cuenta al contratar a un familiar. No veo grandes peligros institucionales al permitir tales nombramientos y sí veo peligros institucionales al prohibirlos.
Ninguna ley podría, por supuesto, impedir que un presidente busque y confíe en el consejo de sus familiares. La única pregunta es si el familiar puede recibir un nombramiento formal – y en este caso no remunerado. Hay ventajas en un nombramiento formal: requiere que el designado evite conflictos de intereses; y promueve la visibilidad y la responsabilidad.
Así que dejemos que el presidente designe a su yerno para esta importante posición como asesor principal y esperemos, para beneficio del país, que sea una sabia decisión. La historia, por cierto, ha juzgado positivamente al presidente Kennedy por nombrar a su hermano como Fiscal General. Ambos colaboraron estrechamente para poner fin a la crisis de los misiles cubanos, para promover los derechos civiles y para llevar a cabo otras políticas que beneficiaron a toda la nación. La ley debe ser enmendada para permitir el nombramiento de familiares, manteniendo la prohibición de que el gobierno les pague. Eso evitaría el mal de los nombramientos nepotistas financieramente motivados, manteniendo los beneficios de permitir que los presidentes eligieran a los consejeros que crean serán leales y beneficiosos sirviendo al país.
***Alan M. Dershowitz, Profesor de Derecho Felix Frankfurter, Emérito y autor de «Taking the Stand: My Life in the Law and Electile Dysfunction».
https://www.gatestoneinstitute.org/9751/trump-kushner-nepotism
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