Traducido por Hatzad Hasheni
Las recientes incursiones israelíes contra objetivos sirios son legales y cumplen con las leyes internacionales. Enfrentando a un Hezbollah cada vez más peligroso, Jerusalén entiende correctamente que incluso un estado fracasado (como Siria) tiene obligaciones legales de “no asistir” a los que cometen ataques terroristas contra Israel. Estas obligaciones, en particular respecto a Siria, están codificadas autoritariamente en el derecho internacional basado en tratados y en el derecho internacional consuetudinario. Además, como consecuencia de la activa e inequívoca complicidad de Siria con Hezbollah, Israel tiene la obligación correspondiente de prevenir y/o mitigar esos crímenes terroristas. Esta obligación, que Israel está llevando a cabo dentro de las limitaciones del derecho internacional humanitario, se debe tanto a los ciudadanos del Estado judío como a la comunidad de naciones en general.
Siria, un país en medio del caos, ha lanzado múltiples agresiones contra la vecina Israel. En los últimos años, la mayoría de estos asaltos han asumido la forma de transferencias de armas pesadas a Hezbollah, un grupo terrorista chiíta con no solamente defiende una ideología genocida contra el Estado judío, sino que también posee capacidades militares destructivas. Además, el ejército de facto de Hezbollah – un fanático adversario patrocinado por Irán – que no es árabe – se ha vuelto aún más amenazador para Israel que los ejércitos regulares de sus enemigos tradicionales entre los estados árabes.
Estos no son sólo asuntos operativos u estratégicos. Desde el punto de vista del derecho internacional, Israel tiene un derecho ineludible de adoptar medidas apropiadas para su autodefensa contra Siria. En consecuencia, la Fuerza Aérea de Israel ha estado llevando a cabo ataques selectivos contra objetivos relevantes dentro del país fracturado de Bashar al-Assad, Siria.
Significativamente, casi exactamente hace un año, en abril de 2016, el primer ministro israelí, Binyamín Netanyahu, confirmó por primera vez que Israel había estado atacando convoyes que transportaban armas avanzadas dentro de Siria con destino a Hezbollah. Entre otras municiones importantes, estas armas incluían misiles antiaéreos SA-17, armas rusas que podrían permitir que Hezbollah derribase aviones civiles israelíes, aviones militares y helicópteros y aviones no tripulados.
Es posible que al menos algunas de las últimas armas atacadas por Israel sean de origen norcoreano. Más aún, el 6 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la Operación Huerta, una expresión de “autodefensa anticipatoria” defendida bajo el derecho internacional, para desarticular el proyecto en el que estaban trabajando los sirios para obtener capacidad de armas nucleares con ayuda y dirección de Corea del Norte.
Distinguidos ciertas ironías operacionales dignas de ser mencionadas aquí. Por un lado, la necesidad de Israel de actuar contra Hezbollah podría provocar un aumento relativo del poder de ISIS y/o de otras milicias sunitas que también operan ahora contra Israel en la región. Por otra parte, debido a que la administración Trump en Washington sigue renuente a criticar los crímenes de guerra rusos en Siria (o en cualquier otro lugar, en este caso), Jerusalén ahora tiene menos razones para solicitar garantías de seguridad de los Estados Unidos.
Pero nuestra preocupación aquí es la ley, no la estrategia o la táctica. Como un asunto puramente jurisprudencial, el uso medido y discriminatorio de Israel de la fuerza contra los terroristas de Hezbollah y los objetivos asociados en Siria ha sido conspicuamente coherente con las normas legales relativas a la distinción, la proporcionalidad y la necesidad militar. Aunque tanto Teherán como Damasco reconocen de manera sagaz las acciones defensivas de Israel como “agresión”, estas acciones están respaldadas, entre otras cosas, por el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Bajo la ley, Israel, al igual que cualquier otro estado del planeta, tiene una prerrogativa primaria e incontestable para “seguir viva”.
Legalmente, no hay nada complicado alrededor de las redadas antiterroristas que Israel ejecuta dentro de Siria. Al permitir deliberadamente que su territorio sea utilizado como fuente de armas terroristas de Hezbollah contra Israel y como una base en expansión para las operaciones terroristas anti-Israel en general, Assad ha colocado a Siria en una situación de violación inequívoca tanto de la Carta de las Naciones Unidas como del conjunto más amplio de organizaciones internacionales. Las normas pueden ser identificadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas.
Hay más. Debido a que Siria, por su propia insistencia, mantiene una condición formal de beligerancia con Israel (es decir, un “estado de guerra” legal), ninguna acusación argumentada por Damasco o Teherán sobre una “agresión israelí” tiene sentido jurisprudencial.
Más prácticamente, por supuesto, Siria se ha convertido en un estado fallido. En algunos aspectos, al menos, con el régimen de Assad en pleno control de sólo porciones limitadas de Damasco, Alepo y la costa mediterránea siria, tiene poco sentido legal hablar de “responsabilidad siria” o “violaciones sirias”. No obstante, incluso en medio del colapso de las fronteras tradicionales entre los estados, el presidente sirio debe asumir la plena responsabilidad de las transferencias de armas descaradamente ilegales a una milicia chiíta como Hezbollah.
Para Israel, las principales cuestiones legales aquí son fáciles de defender. En los artículos 3 (f) y 3 (g) de la definición de agresión de 1974 de la Asamblea General de la ONU, se pueden encontrar prohibiciones expresas contra el comportamiento pro-terrorista de cualquier estado. Estas prohibiciones son parte del derecho internacional consuetudinario y de lo que se identifica en el Artículo 38 del Estatuto de la CIJ como “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.
Siguiendo los Protocolos de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, se espera que las organizaciones insurgentes cumplan con el derecho internacional humanitario, a veces llamado el derecho de los conflictos armados. Además, cualquier incumplimiento documentado, como el recurso a “escudos humanos” (una práctica común realizada por Hezbollah) sería conocido en la ley formal como “perfidia”.
Según el derecho internacional, todo uso de la fuerza por parte de los Estados debe ser juzgado dos veces: una vez con respecto a la justicia de la causa, y por segunda vez con respecto a la justicia de los medios. Este segundo criterio se refiere a cuestiones fundamentales del derecho internacional humanitario. Específicamente, incluso cuando se puede determinar que un Estado en particular mantiene un derecho básico de aplicar la fuerza contra otro Estado, esto no implica automáticamente que tal uso cumpla con el derecho de la guerra.
Al defenderse contra el terror de Hezbollah, las acciones de Israel siempre han sido consistentes con el derecho internacional humanitario. En contraste con las milicias terroristas chiítas que operan en el Líbano y en el sur de Siria, Israel ha sido meticulosa en cuanto a atacar a objetivos militares exclusivamente en sus incursiones contra Siria.
A diferencia de Siria, que incluso en su forma actualmente atenuada se opone a cualquier arreglo pacífico con Israel, Jerusalén recurre a la fuerza defensiva sólo como último recurso. En cuanto a las acusaciones de Siria que las acciones de Israel, de alguna manera, aumentan el riesgo de “escalada”, este presunto riesgo desaparecería completamente si Damasco y Teherán dejaban de apoyar ilegalmente a Hezbollah y a otras organizaciones criminales. A este respecto, debe recordarse que el terrorismo es siempre un delito codificado en el marco del derecho internacional vinculante. Nunca se lo considera como “una forma permisible de liberación nacional o para la autodeterminación”.
En última instancia, la legalidad del uso de la fuerza por parte de Israel contra los terroristas de Hezbollah y contra las armas de Hezbollah en Siria está respaldada por el derecho inherente a la “autodefensa anticipatoria”. Aumentar el derecho de autodefensa, específicamente post-defensa, lo vemos en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, esta doctrina del derecho internacional consuetudinario autoriza a cualquier estado en peligro a utilizar la fuerza apropiada de manera preventiva; frente a una corriente prospectiva de ataques de cohetes terroristas de Hezbollah contra su población civil inocente, Israel mantiene no sólo el derecho jurídico, sino también la obligación clara de proteger a sus ciudadanos.
“La seguridad del pueblo”, dijo Cicerón, el antiguo estoico romano, “será la ley suprema”. Tanto en la filosofía política clásica como en la jurisprudencia documentada, la obligación de un soberano de asegurar la protección de los ciudadanos o de los sujetos es inmutablemente primordial y absolutamente indiscutible. Israel no debe pedir disculpas por haber elegido defenderse contra la agresión de Hezbollah, patrocinada por Siria.
gracias. este tema me tenia preocupada.