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| viernes noviembre 15, 2024

Reconocer a un Estado Palestino antes de un acuerdo de Paz con Israel socava las Leyes Internacionales


  • * Entre aquellos que abogan por el inmediato reconocimiento de un estado palestino, sin un acuerdo de paz con Israel, existe una ironía sorprendente en el contraste entre el enfoque legalista que supuestamente adoptaron por una parte, los asentamientos y su descarada indiferencia por los principios legales bien establecidos por la otra, es decir, la creación de estados y su reconocimiento. Uno o apoya las leyes internacionales como principio general o no lo hace en lo absoluto. Uno no tiene derecho a elegir solo la mejor alternativa.

 

  • * Los cuatro criterios del concepto de estado establecidos en el artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre los Derechos y Deberes de los Estados, de 1933, son ampliamente aceptados como lo mínimo requerido por las leyes internacionales consuetudinarias para la creación de un nuevo estado. Dos de los criterios – un gobierno único y centralizado y la capacidad de relacionarse con otros estados – no están manifiestamente satisfechos con ninguna entidad palestina.

 

  • * La división interna entre el movimiento nacionalista secular entre los palestinos, representada por la OLP y la Autoridad Palestina (AP) que controla partes de Cisjordania y el movimiento teocrático, representado por Hamas, que controla la Franja de Gaza, ha terminado en violencias internas en muchas ocasiones. Todos los intentos de reconciliación interna han fracasado y parecen ser intratables. Estos se enfrentan a los temas más básicos, no sólo sobre el tema de la paz con Israel y otro temas de política exterior y doméstica, sino también a la naturaleza esencial de un futuro estado palestino. Por lo tanto, por razones enteramente internas a la sociedad palestina, no existen perspectivas razonables de que se forme un gobierno que ejercerá un control efectivo sobre Cisjordania y la Franja de Gaza y tenga la capacidad de afectar cualquier acuerdo supuestamente celebrado por “Palestina”.

 

  • * Aunque el reconocimiento es un acto político y un tema de discreción, este está “sujeto al cumplimiento de los imperativos de la legalidad internacional general”. Dado que los criterios de gobierno y la capacidad de entrar en relaciones con otros estados no están siendo satisfechos en la actualidad por ninguna entidad palestina, el reconocimiento de cualquier entidad como estado sería afirmar una ficción, contraria a los imperativos del derecho internacional general. El reconocimiento incluso por un gran número de otros estados no puede superar una evidencia objetiva clara y convincente que indique que no se han cumplido los criterios legales obligatorios para la consecución de un estado. Una excepción sería la admisión de la entidad como estado miembro de la ONU. Si, a pesar de su admisión en la ONU como estado miembro, la entidad no cumple, de hecho, con los criterios del derecho consuetudinario en la consecución de un estado, en ley sigue siendo un estado, aunque sea visto como un estado fallido.

 

  • * Al aplicar los requisitos adicionales de reconocimiento contenidos en la Declaración y las Directrices de la Comunidad Europea (1991), los palestinos han fracasado y es probable que continúen en un futuro previsible a no comprometerse a respetar la inviolabilidad de las fronteras con Israel; repudiar todas las reivindicaciones territoriales de Palestina contra Israel y resolver todas las disputas con Israel por medios pacíficos.

 

  • * El reconocimiento de un estado palestino en la era actual no sólo sería contrario a los requisitos altamente establecidos para el logro de un estado establecidos por el derecho internacional consuetudinario y los requisitos adicionales exigidos por la Declaración y las Directrices de la Comunidad Europea en 1991. Esto también infringiría los principios internacionalmente reconocidos y presenciados Acuerdos de Oslo entre los palestinos e Israel y sentaría las bases para abrir una nueva fase del conflicto palestino con Israel, en lugar de resolver el conflicto. El reconocimiento, por lo tanto, socavaría los propósitos primordiales de la Carta Magna de las Naciones Unidas y el actual orden normativo internacional, el cual es mantener la paz internacional y la seguridad.

Introducción

Según la Autoridad Palestina, 136 (el 70,5%) de los 193 estados miembros de las Naciones Unidas y dos estados no miembros han reconocido oficialmente un estado de Palestina. Este estudio considera las normas de derecho internacional que rigen la creación de nuevos estados y su reconocimiento por parte de estados ya establecidos y la aplicación de esas normas al tema de si, dentro de las leyes, se ha creado un estado de Palestina y es capaz de ser reconocido.

Defensores del reconocimiento inmediato de un estado de Palestina, que no fuese como resultado de un acuerdo de paz global con Israel, frecuentemente se refieren a los asentamientos civiles de Israel en Cisjordania como “ilegales”, una presunta violación del artículo 49(6) de la Cuarta Convención de Ginebra y otros instrumentos internacionales y citan el fracaso en alcanzar un acuerdo de paz y el crecimiento del número de colonos y la continua construcción de asentamientos como razones para reconocer un estado de Palestina.

La confusión del tema del reconocimiento a un estado palestino junto al tema del estatuto jurídico de los asentamientos es claramente errónea. Las dos temas plantean consideraciones jurídicas y de política totalmente independientes. También existe una ironía sorprendente en el contraste entre el enfoque legalista supuestamente adoptado por estos defensores sobre un tema, es decir los asentamientos y su despreocupación por lo principios jurídicos bien establecidos sobre el otro, es decir, la creación de estados y su reconocimiento. Uno de ellos apoya el mandato de las leyes internacionales como principio general o no lo hace en lo absoluto. Uno no tiene derecho a elegir solo la mejor alternativa.

Reconocimiento de Estados dentro de la Legalidad Internacional Consuetudinaria

Dentro del tema del derecho internacional existen dos teorías generales sobre el reconocimiento a estados.

La teoría constitutiva sostiene que es el acto de reconocer por otros estados de que se crea un nuevo estado y se le otorga personalidad legal y jurídica.

La teoría declaratoria adopta el enfoque opuesto. Sostiene que el reconocimiento es meramente un reconocimiento por estados a una situación ya existente. Un nuevo estado adquiere personalidad jurídica y capacidad legal sólo si y cuando comienza a funcionar como estado “sobre el terreno”. Por lo tanto, el tema del reconocimiento en un caso particular no es primordialmente un tema de si un estado debería existir, sino más bien de si tal estado de hecho existe.

La teoría constitutiva posee en su haber muchas dificultades. Un nuevo estado no puede simplemente ser algo que se desee exista. Si un estado putativo no posee un gobierno capaz de afirmar su autoridad sobre su territorio y de cumplir los acuerdos que este celebre, ningún reconocimiento por parte de otros estados puede curar esos defectos. Estos son problemas que en última instancia deben ser superados por el estado putativo y por las personas que este pretende representar.

En general, los estados y las organizaciones internacionales han afirmado y actuado de acuerdo con la teoría declaratoria en lugar de la teoría constitutiva. Por esta razón, las leyes internacionales consuetudinarias (el conjunto de normas que refleja las prácticas reales de los estados establecidos y sus opiniones jurídicas sobre esas prácticas) refleja predominantemente la teoría declaratoria. Por consiguiente, según las normas del derecho internacional consuetudinario, vinculantes a todos los estados, Una entidad política no se convierte en un nuevo estado a menos que cumpla ciertos criterios objetivos “sobre el terreno”.

Mientras los escribas legales han sugerido muchas definiciones al concepto de un estado, el artículo 1 de la Convención de Montevideo de los Derechos y Deberes de los Estados de 1933 es la fórmula más conocida de los criterios básicos para el logro en la creación de un estado (el criterio de Montevideo). El estado putativo debe poseer (a) una población permanente (b) un territorio definido (c) un gobierno (es decir, una administración centralizada única que pueda efectivamente hacer valer su autoridad y mantener el orden entre el pueblo dentro de su territorio a reclamar, sin La asistencia de otros estados); y d) la capacidad de entablar relaciones con otros estados (incluyendo la capacidad de cumplir los acuerdos internacionales que este pueda celebrar).

La inclusión del cuarto requerimiento ha sido cuestionada por algunos escritores y otros criterios han sido propuestos por otros. Sin embargo, antes de la Convención de Montevideo hubo un consenso de que los tres primeros criterios al menos deben ser cumplidos para que exista un fundamento jurídico para así afirmar que una entidad es de hecho un estado.

De ello se deduce que el reconocimiento no confiere la condición de estado a una entidad política. El reconocimiento es un acto político, no un acto jurídico. Este debe seguir el hecho del logro a la creación de un estado y es puramente declaratorio. El reconocimiento no puede crear un estado donde no exista ninguno en el terreno.

En cambio, el reconocimiento por parte de otros estados puede servir como expresión a su opinión de que la entidad cumple con los criterios requeridos a la condición de estado. Aunque el reconocimiento es un acto político y un tema de discreción, este está “supeditado al cumplimiento de los imperativos del derecho internacional general”. Por lo tanto, el reconocimiento por incluso un número mayor de otros estados no puede superar la clara y convincente evidencia objetiva que indique que el requisito de criterios al logro de la creación de un estado no se haya cumplido.

Una excepción será si el estado putativo es admitido como estado miembro de las Naciones Unidas. La admisión como estado miembro de la ONU requiere de una decisión de la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad. Según la Carta de las Naciones Unidas, la ONU como organización tiene como base el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros. Por lo tanto, existen pocas dudas de que, una vez admitido como estado miembro de la ONU, una entidad política posee la personalidad jurídica de un estado dentro de las leyes internacionales. Si, a pesar de su admisión en la ONU como estado miembro, la entidad no cumple, de hecho, con los criterios de la ley consuetudinaria del logro a la creación de un estado, en ley sigue siendo un estado, aunque es un estado fallido.

Aplicando los cuatro criterios de Montevideo a los palestinos, los primeros dos criterios parecen haber sido satisfechos. Los palestinos son una población permanente situada en un territorio definido, es decir, Cisjordania y la Franja de Gaza. Estos dos territorios serían considerados como lugares “de suficiente consistencia” para ser considerados “definidos”, aun cuando sus límites precisos no han sido delimitados todavía con precisión.

Los dos criterios restantes de Montevideo en referencia a la condición de estado – el gobierno y la capacidad de entrar en relaciones con otros estados – en la actualidad no son satisfechos por ninguna entidad palestina.

Teniendo en cuenta lo que hasta ahora ha sido una división filosófica y política irreconciliable entre la Autoridad Palestina y Hamas, quienes controlan diferentes partes del territorio reclamado por los palestinos, actualmente no existe una entidad palestina que satisfaga el tercer criterio: el de un gobierno capaz de afirmar su autoridad sobre su territorio y su pueblo.

La Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y la Autoridad Palestina (AP) que esta controla están públicamente comprometidas a un estado basado en la soberanía del pueblo palestino. En su concepción de un estado palestino, el pueblo tendría la última palabra en todas las decisiones. Hamas, por otra parte, cree en la soberanía de Alá (expresada alternativamente como “la soberanía del Islam”), y la importancia de la autoridad religiosa sobre lo secular. Hamas, por lo tanto, prevé un estado teocrático en el que el pueblo puede llegar a votar, pero no posee la última palabra. La última palabra estaría de alguna forma conformada por la autoridad religiosa.

La división interna entre los movimientos seculares nacionalistas y teocráticos dentro de la sociedad palestina es quizás el obstáculo más poderoso en la actualidad para el logro del estado palestino. La división no es sólo ideológica sino también geográfica. La OLP y la Autoridad Palestina ejercen un control limitado sobre Cisjordania. Hamas posee un control efectivo en Gaza. Las amargas diferencias entre estos dos movimientos han degenerado en violencia doméstica en muchas ocasiones.

Representantes de la OLP y de Hamas se han reunido muchas veces a través de los años, tanto directamente como por medio de mediadores, para tratar de resolver las diferencias fundamentales entre ellos y formular una visión única del tipo de estado que sería un estado de Palestina. Todos estos intentos han fracasado. Las diferencias entre ellos parecen ser intratables.

Esto significa que, por razones enteramente internas a la sociedad palestina, no existen perspectivas razonables de que se forme un gobierno que ejercerá un control efectivo sobre Cisjordania y la Franja de Gaza en un futuro previsible. Hamas no se considera a sí mismo, o al pueblo y el territorio de Gaza de estar obligados a ningún acuerdo al que la OLP y la AP puedan entrar. Similarmente, la OLP y la AP no se consideran obligados a sí mismos ni al pueblo y al territorio de Cisjordania por ningún acuerdo al que Hamas pueda entrar. Esto excluye la posibilidad de que se cumpla el cuarto criterio de Montevideo, es decir, la capacidad de entrar en relaciones internacionales, incluyendo la capacidad de cumplir las obligaciones de los tratados que afectan tanto a Cisjordania como a la Franja de Gaza.

El profesor Guy Goodwin-Gill, eminente abogado internacional que representó a los palestinos ante la Corte Internacional de Justicia en el caso Wall en el 2004, había expresado la siguiente opinión, como opuesta ahora a cuando fue publicada por primera vez en el 2011:

  • – Mientras no se llegue a un acuerdo definitivo, el estado putativo de Palestina no tendrá territorio sobre el cual ejercer una soberanía efectiva, sus fronteras serán indeterminadas o disputadas, su población, real y potencial, será indeterminada y muchos de ellos continuarán viviendo bajo ocupación o en estados de refugio. Si bien puede ser un estado observador en las Naciones Unidas, no cumplirá los criterios internacionalmente acordados de lograr crear un estado, con serias implicaciones para los palestinos en general, particularmente en lo que respecta a la representación popular de los que actualmente no están presentes en el territorio palestino ocupado.

Aparte de la realidad política  que no existe ninguna entidad que actualmente presente la descripción de un gobierno que pueda ejercer control y mantener el orden sobre Cisjordania y la Franja de Gaza y entablar relaciones y estar a la altura de cualquier acuerdo con otros estados. La organización representativa internacionalmente reconocida de los palestinos, la OLP ha aceptado las limitaciones de la jurisdicción y los poderes de la AP. (Para más detalles, véase la sección siguiente sobre los acuerdos bilaterales entre Israel y los palestinos que están actualmente en vigor). Estas limitaciones, por definición, son incompatibles con cualquier afirmación a un estado soberano.

Dado que en la actualidad no existe ninguna entidad palestina que cumpla los criterios esenciales de la condición de estado o de pertenencia a la ONU, el reconocimiento de una entidad como estado sería afirmar una ficción que, según las palabras de la Comisión Arbitral Yugoslava citada anteriormente, sería contrario a los imperativos de las leyes internacionales generales”.

Además, los criterios de Montevideo son sólo los requisitos más básicos y mínimos que una entidad política necesita satisfacer para legítimamente ser reconocido como un estado. El 16 de diciembre, 1991, la Comunidad Europea adoptó una Declaración sobre las “Directrices para el Reconocimiento de Nuevos Estados en Europa Oriental y en la Unión Soviética”, que estipuló los siguientes requisitos adicionales para dicho reconocimiento:

  • * El respeto a las disposiciones de la Carta Magna de las Naciones Unidas y de los compromisos suscritos en el Acta Final de Helsinki y en la Carta Magna de París, especialmente en lo que respecta al estado de derecho, la democracia y los derechos humanos,
  • * Las garantías de los derechos de los grupos étnicos y nacionales y de las minorías, de conformidad con los compromisos suscritos en el marco de la Conferencia sobre

Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE),

  • * El respeto por la inviolabilidad de todas las fronteras que sólo pueden ser modificadas por medios pacíficos y de común acuerdo,
  • * La aceptación de todos los compromisos pertinentes en materia de desarme y no proliferación nuclear, así como de seguridad y estabilidad regional,
  • * Compromiso de resolver por acuerdo, incluyendo, cuando este proceda a través del recurso al arbitraje, todos los temas relativos a la sucesión de estados y disputas regionales.

La Comunidad Europea exigió además que la nueva República Yugoslava “se comprometiera, antes del reconocimiento, a adoptar garantías constitucionales y políticas que garanticen que no tiene reivindicaciones territoriales hacia un estado vecino… y que no llevará a cabo actividades de propaganda hostiles contra un… estado vecino”.

Si se impusieran requisitos idénticos a un supuesto estado de Palestina como condición previa del reconocimiento, es prácticamente cierto que no se cumplirían tales requisitos. Los compromisos de respetar la inviolabilidad de las fronteras con Israel, de rechazar todas las reivindicaciones territoriales de Palestina contra Israel y resolver todas las disputas con Israel por medios pacíficos actualmente serían políticamente inaceptables para la OLP, la AP y Hamas y, es necesario decirlo, para la mayoría de los palestinos.

Sabemos esto debido a los resultados de las investigaciones de la encuesta palestina. Las encuestas de los palestinos son llevadas a cabo con frecuencia y por una variedad de institutos de buena reputación y son generalmente de una muy alta calidad. Un examen reciente de los resultados de 400 encuestas realizadas por cinco centros de investigación palestinos, cada uno de los cuales ha realizado encuestas regulares en Cisjordania y Gaza durante muchos años y ha puesto disponibles los resultados en la red en inglés y árabe, concluyó que:

  • * Cuando se le pide que elija entre tres opciones: un estado israelí y un estado palestino que vivan uno al lado del otro en paz, un estado unitario con derechos iguales para palestinos e israelíes y un estado palestino desde el Río Jordán hasta el Mar Mediterráneo (es decir poner fin a la existencia de Israel) – la mayoría de los palestinos escogió la última opción; y
  • * Cuando se le preguntó qué debe hacerse si los líderes palestinos alcanzan un acuerdo con Israel sobre dos estados, la mayoría declaró que la lucha debería continuar hasta que toda la Palestina histórica sea “liberada”. Sólo una minoría de palestinos se ha declarado a favor de una solución de dos estados como resultado permanente. Esta minoría se ha mantenido en alrededor del 30% de los palestinos durante los últimos 20 años.

El reconocimiento de un estado de Palestina en estas circunstancias no sólo sería contrario a los requisitos mínimos de crear un estado establecido por las leyes internacionales consuetudinarias y los requisitos adicionales exigidos por la Declaración y las Directrices de la Comunidad Europea en 1991, sino que sentaría las bases para abrir una nueva fase del conflicto palestino con Israel, en lugar de resolver el conflicto. El reconocimiento, por lo tanto, socavaría el propósito primordial de la Carta de las Naciones Unidas y el actual orden normativo internacional, el cual es mantener la paz y la seguridad internacional.

El Efecto de los Acuerdos Bilaterales Existentes Palestinos-Israelíes y los Marcos Internacionales

El reconocimiento de un estado de Palestina, salvo en el contexto de un acuerdo de paz global entre Israel y los palestinos, sería contrario a ambos la carta y el espíritu de ciertos acuerdos bilaterales que han suscrito el Estado de Israel y la OLP.

El primero de tales acuerdos fue establecido en un intercambio de cartas entre el Primer Ministro israelí Yitzhak Rabin y el presidente de la OLP Yasser Arafat el 9 de septiembre, 1993. El intercambio de cartas sirvió de base para la Declaración de Principios sobre las Disposiciones Autónomas Provisorias (conocido como “el Acuerdo de Oslo” u “Oslo I”), el cual fue firmado por las partes en Washington cuatro días después (13 de septiembre, 1993).

En la carta de Yasser Arafat a Yitzhak Rabin, reproducida a continuación, la OLP se comprometió a resolver “todos los temas pendientes relacionados al estatus permanente a través de negociaciones”.

* CARTA DE YASSER ARAFAT AL PRIMER MINISTRO RABIN:

9 de septiembre, 1993 – Yitzhak Rabin, Primer Ministro de Israel

Señor Primer Ministro,

La firma de la Declaración de Principios marca una nueva era en la historia del Medio Oriente. Con firme convicción de ello, quisiera confirmar los siguientes compromisos de la OLP:

La OLP reconoce el derecho del Estado de Israel a existir en paz y seguridad.

La OLP acepta las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La OLP se compromete a sí misma con el proceso de paz en el Medio Oriente y con una solución pacífica al conflicto entre ambas partes y declara que todos los temas pendientes relacionados al estatus permanente se resolverán mediante negociaciones. (Énfasis añadido).

No cabe ninguna duda de que el tema de la condición de estado palestino es “un tema relacionado al estatus permanente”. Los intentos de la OLP o de la AP de tratar de resolver el tema del estado palestino que no sea “a través de negociaciones” ya sea tras resoluciones por la ONU o a través de declaraciones políticas de reconocimiento por parte de los distintos estados y parlamentos son por lo tanto, incompatibles y constituyen un claro incumplimiento al compromiso anterior palestino.

El Acuerdo Interino Palestino-Israelí Sobre Cisjordania y la Franja de Gaza (también conocido como “Oslo II”) fue incluido por Israel y la OLP en 1995. Oslo II establece explícitamente que la Autoridad Palestina no tendrá jurisdicción ni control sobre las fronteras externas del territorio en el que opera (artículo XII), su espacio aéreo (párrafo 4 del artículo XIII, anexo 1), las relaciones exteriores (párrafo 5 del artículo IX), los ciudadanos y asentamientos israelíes situados en el territorio de Cisjordania y Gaza (Artículo XII) y elementos de seguridad interna y de orden público (dependiendo del área particular involucrada, Área A, B o C). El hecho que la Autoridad Palestina, de común acuerdo, no ejerce jurisdicción ni control alguno sobre estos temas – que son indicios fundamentales de soberanía – contradice sus afirmaciones de que “Palestina” es un estado.

Si en los acuerdos que estos han celebrado, aquellos que representan a la OLP y a la AP han reconocido que el tema de la condición de estado figura en la agenda de las negociaciones sobre el estatus permanente, entonces es evidente que, en espera del resultado de esas negociaciones, cualquier entidad palestina no puede verse como un estado. Una entidad que no se reconoce a sí misma como un estado no puede, lógica o legalmente, ser reconocida como tal por otros.

Los Acuerdos de Oslo II contienen también algunas disposiciones relativas a los temas del estatuto final. El párrafo 7 del artículo XXXI dispone lo siguiente:

  • * Ninguna de las partes iniciará ni tomará ninguna medida que cambie el estatus de Cisjordania y de la Franja de Gaza hasta que se produzca el resultado de las negociaciones sobre el estatus permanente.

Para que los palestinos declaren que Cisjordania y la Franja de Gaza son parte del territorio soberano de un estado de Palestina es un intento por “cambiar el estatus” de estos territorios. En consecuencia, toda declaración de este tipo constituye también un incumplimiento por parte de la OLP y de la AP a dicho compromiso vinculante.

De ello se desprende que cualquier declaración a un estado palestino que no sea resultado de un acuerdo negociado directamente con Israel se constituiría en una clara violación a los Acuerdos Oslo II y que cualquier reconocimiento por parte de parlamentos y gobiernos de la comunidad internacional será cómplice de tal violación. Es un principio generalmente aceptado de las leyes internacionales de que un estado no puede surgir desde una acción ilegal, ya que un acto ilegal no puede producir derechos legales – ‘ex injuria non oritur jus’.

la Hoja de Ruta Basada en el Desempeño por una Solución Permanente de Dos Estados al Conflicto Palestino-Israelí (2003) (la “Hoja de Ruta”) fue adoptada por el Cuarteto Internacional (ONU, Estados Unidos, Rusia y la UE) y endosada por el Consejo de Seguridad de la ONU en su Resolución 1515 del (2003). El 1 de julio, 2003, en Jerusalén, el Primer Ministro israelí Ariel Sharon y el Primer Ministro de la AP Mahmoud Abbas celebraron una ceremonia de apertura a las conversaciones de paz, televisadas en vivo tanto en árabe como en hebreo. Ambos líderes del gobierno dijeron que la violencia del conflicto había durado demasiado tiempo y que ahora estaban comprometidos con la Hoja de Ruta para la paz.

La Hoja de Ruta requiere que ambas partes no actúen unilateralmente, sino que negocien entre sí para resolver el conflicto. Provee el establecimiento de un estado palestino como resultado de la etapa final de dichas negociaciones:

  • * Una solución de dos estados al conflicto palestino-israelí sólo será lograda a través del fin a la violencia y el terrorismo, cuando el pueblo palestino posea un liderazgo que actúe de manera decisiva contra el terrorismo y que esté dispuesto a construir una democracia práctica basada en la tolerancia y la libertad y a través de la disposición por parte de Israel de hacer lo necesario para que se establezca un estado palestino democrático y una aceptación clara y sin ambigüedades por ambas partes al objetivo de un acuerdo negociado tal como se describe a continuación.
  • * Un acuerdo, negociado entre las partes, dará lugar al surgimiento de un estado palestino independiente, democrático y viable que viva en paz y seguridad con Israel y sus otros vecinos. [Énfasis añadido].
  • * El Cuarteto en el Medio Oriente ha reiterado en repetidas ocasiones este principio, siendo más sorprendente en la Declaración que este emitió en Múnich el 5 de febrero, 2011:

El Cuarteto reafirmó que las negociaciones deberían conducir a un resultado que ponga fin a la ocupación que comenzó en 1967 y resuelva todos los temas relativos al estatus permanente… [El Cuarteto] reafirma que las acciones unilaterales de cualquiera de las partes no pueden prejuzgar el resultado de las negociaciones y no serán reconocidas por la comunidad internacional. [Énfasis añadido].

De ello se desprende que toda declaración al establecimiento de un estado palestino que no sea como resultado de las negociaciones con Israel constituye incumplimiento por parte de la OLP y de la AP a los compromisos que estos acordaron estar vinculados bajo arreglo de la Hoja de Ruta “y no serán reconocidos por la comunidad internacional”.

Temas no Resueltos

El reconocimiento de un estado de Palestina, salvo en el contexto de un acuerdo global de paz con Israel, no haría nada para resolver los temas fundamentales del conflicto palestino-israelí, en particular Jerusalén, los refugiados, las fronteras, los asentamientos, la seguridad y el tema del agua. Los complejos arreglos requeridos para abordar los temas centrales requerirán de cooperación entre las partes de acuerdo a los acuerdos detallados, no declaraciones simbólicas, grandilocuentes, de reconocimiento por parte de terceros.

Por ejemplo, cualquier intento por parte de terceros de imponer una frontera entre Israel y los palestinos sería una nulidad legal. Es un principio bien aceptado del derecho internacional que sólo los estados pertinentes pueden resolver mutuamente los conflictos fronterizos pendientes. Actores externos que no son partes en la controversia no pueden forzar una resolución sobre los temas de las fronteras.

En la actualidad, existen acuerdos bilaterales en más de 40 esferas de la actividad civil, que sirven de base para una cooperación económica, jurídica y de seguridad entre Israel y la AP, incluyendo las transferencias de impuestos y la asignación de agua. El establecimiento de un estado de Palestina que no sea dentro del contexto de un acuerdo de paz global con Israel violaría las disposiciones fundamentales de estos acuerdos (véase la sección III arriba) y por consiguiente pone en duda su vigencia y funcionamiento. Para que otros estados instiguen estas acciones sería socavar la integridad a las leyes internacionales.

Si el territorio del estado reconocido estuviese conformado tanto por Cisjordania como por la Franja de Gaza, se plantearían también temas al estatus relativo que deben ser otorgados a la Autoridad Palestina, que posee el control parcial sobre Cisjordania y, Hamas que tiene el control efectivo sobre la Franja de Gaza. Hamas, a pesar de la reciente publicación de un suplemento a su notoria Carta Magna, nunca ha enmendado dicho documento y ha declarado que su Carta Magna sigue en pleno vigor y efecto. Hamas ha sido proscrita como organización terrorista en varios países del mundo, incluyendo Estados Unidos y la UE. Hamas rechaza rotundamente el derecho de Israel a existir, repudia los acuerdos existentes, acoge la violencia terrorista y continúa invocando descaradamente la destrucción del Estado de Israel.

Los intentos por parte de los palestinos de obtener el reconocimiento de un estado palestino de otros estados es manifiestamente un intento de lograr la creación de un estado palestino sin resolver el conflicto con Israel. Esto sólo servirá para validar a los partidarios de línea dura de ambos bandos ante su propio pueblo y de esta manera consolidar a israelíes y palestinos en posiciones mutuamente irreconciliables. Es probable que resulte en más y no menos, derramamiento de sangre.

Analogías Históricas

La propuesta de reconocer un estado de Palestina, salvo en el contexto de un acuerdo global de paz entre Israel y los palestinos, ha sido comparado, inexactamente a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el establecimiento de un estado judío en la Resolución 181 del 29 de noviembre, 1947. Esa resolución recomendó la partición del antiguo territorio del Mandato de Palestina en un estado judío y un estado árabe. Este no pretendía extender el reconocimiento a ninguno de los dos estados porque ningún estado existía para ese entonces. La resolución nunca entró en vigor ante su rechazo por parte de los estados árabes y su decisión de impedir su implementación declarando e iniciando la guerra, inicialmente contra la comunidad judía en el país y luego contra el nuevo Estado israelí.

 
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