Por Israel


Defendemos un ideal no a un gobierno
Síguenos en Facebook Twitter Twitter YouTube RSS Feed
| domingo noviembre 17, 2024

MITO: La comunidad internacional considera que el establecimiento de asentamientos israelíes en los territorios ocupados en 1967 son ilegales según el derecho internacional


MITO: La comunidad internacional considera que el establecimiento de asentamientos israelíes en los territorios ocupados en 1967 son ilegales según el derecho internacional, sin embargo, Israel mantiene son compatibles, ya que no está de acuerdo en que el Cuarto Convenio de Ginebra se aplica a los territorios ocupados tras la guerra de los Seis Días. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Corte Internacional de Justicia y las Altas Partes Contratantes en la Convención afirman que el Cuarto Convenio de Ginebra se aplica.

Numerosas resoluciones de la ONU han declarado que la construcción y existencia de los asentamientos israelíes en la Ribera Occidental, Jerusalén Este y los Altos del Golán son una violación del derecho internacional, incluyendo las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en 1979 y 1980. La resolución 446 del Consejo de Seguridad de la ONU se refiere a la Cuarta Convención de Ginebra como instrumento jurídico internacional aplicable, y exhorta a Israel a desistir de la transferencia de su propia población a los territorios o el cambio de su composición demográfica. La Conferencia, vuelta a convocar, de las Altas Partes Contratantes en la Convención de Ginebra ha declarado los asentamientos «ilegales» al igual que el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

A raíz de la guerra de los Seis Días de 1967, Israel controlaba la península del Sinaí, la Franja de Gaza, la Margen Occidental y los Altos del Golán. Inmediatamente después de la guerra, el gobierno israelí autorizó la construcción de asentamientos militares con fines de seguridad. Fueron construidos en la periferia de los territorios, a lo largo de las fronteras jordanas y sirias, y a lo largo de los bordes de la península del Sinaí. Al mismo tiempo, Israel comunicó que estaba dispuesto, en principio, a devolver la mayor parte del territorio recién capturado. Levi Eshkol ofreció devolver los territorios con sólo modificaciones fronterizas menores. Sin embargo, con el permiso del gobierno concedido, Kfar Etzion fue restablecida en septiembre de 1967, convirtiéndose en el primer asentamiento civil que se construyó en Cisjordania. Durante la década de 1970, la Corte Suprema de Israel dictaminó regularmente que el establecimiento de asentamientos civiles por los comandantes militares fue legal sobre la base de que formaban parte de la red de defensa territorial y se consideraron medidas temporales necesarias para fines militares y de seguridad.

En 2004, una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia llegó a la conclusión de que Israel había incumplido sus obligaciones en virtud del derecho internacional mediante el establecimiento de asentamientos en Cisjordania, incluyendo Jerusalén Este. Asimismo, la Corte concluyó que el gobierno israelí atentaba contra los derechos humanos básicos de los palestinos al impedir la libertad de movimiento de los habitantes del territorio palestino ocupado (con la excepción de los ciudadanos de Israel) y su ejercicio del derecho al trabajo, a la salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado.

Aunque todas las áreas en cuestión fueron ocupadas por Israel en la guerra de los Seis Días en 1967, Israel las ha tratado en tres formas diferentes:

«Jerusalén Este»: Jerusalén y sus alrededores se concibieron como una zona internacional bajo administración de las Naciones Unidas en el plan de partición de 1947, que fue aceptado por Israel, pero rechazado por todas las naciones árabes. En 1948, Jordania capturó y anexó la mitad oriental de Jerusalén, mientras que Israel capturó y anexó el oeste. Después de la guerra de los Seis Días en 1967, Israel se anexionó la parte oriental, junto con varios pueblos en los alrededores. En 1980, la Knesset aprobó la Ley de Jerusalén afirmando que «Jerusalén, completa y unida, es la capital de Israel».

Altos del Golán: La ley israelí de los Altos del Golán de 1981 ordena la aplicación de las «leyes, jurisdicción y administración» israelíes en ese territorio, capturado a Siria en 1967. El público ve la medida como una anexión, pero la propia ley se abstuvo de utilizar el término oficialmente.

La Franja de Gaza y Cisjordania formaban parte de las áreas ofrecidas por la ONU para un estado árabe prospectivo de Palestina en el Plan de Partición, que fue rechazado por los árabes. Desde 1948 hasta 1967, la Franja de Gaza fue ocupada por Egipto así como Cisjordania fue anexada a Jordania. Junto con la anexión de Jerusalén Este mencionada anteriormente, la anexión de Jordania del Margen Occidental no fue reconocida internacionalmente. Desde 1967, Cisjordania está bajo ocupación militar. Gaza también fue ocupada en 1967, pero después de la retirada unilateral de Israel en 2005 el estatus se ha discutido, con opiniones encontradas sobre si o no la ocupación ha terminado.

Tanto la Ley de Jerusalén como la de los Altos del Golán han sido consideradas ilegales por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (resoluciones 478 y 497, respectivamente), y no son reconocidas por la comunidad internacional. La Unión Europea considera que Jerusalén es un corpus separatum, y las Naciones Unidas consideran que la proclamación de Israel de Jerusalén como su capital es «nula y sin efecto».

Israel ha firmado tratados de paz con Egipto (retirando todos los asentamientos israelíes y devolviendo la península del Sinaí a la soberanía egipcia) y con Jordania (entregando pequeños sectores a la soberanía de Jordania); actualmente no existen tratados de paz que rigen las fronteras de Israel relacionadas con Cisjordania, la Franja de Gaza y los Altos del Golán. Por lo tanto, Israel afirma que las líneas de armisticio (conocidas como la Línea Verde) de 1949 no tienen otra condición jurídica.

Los palestinos se oponen a este punto de vista, declarado que el tratado de paz entre Israel y Jordania no alteraba el estado de los territorios próximos bajo control israelí durante las hostilidades de 1967

En la actualidad, con base en el resultado de numerosas resoluciones de la ONU que citan el artículo 49 de la Convención de Ginebra, la opinión general de la comunidad internacional es que los asentamientos israelíes son ilegales y constituyen una violación del derecho internacional. Según la BBC, todos los gobiernos del mundo, con excepción de Israel, consideran que los asentamientos son ilegales.

 

VERDAD: La presunta ilegalidad de los asentamientos parte de una base falsa, el hablar de territorios ocupados POR ISRAEL cuando en realidad esos territorios y Jerusalén Oriental fueron ocupados militarmente en 1948 por el Emirato Árabe de Transjordania. Durante los 19 años de ocupación jordana ningún estado reclamó la soberanía sobre esos territorios, ni siquiera Jordania. Es más, cuando se afirma que Jordania se anexó los territorios se está faltando a la verdad, pues debido a la gran cantidad de palestinos que habitaban la zona Jordania prefirió ponerlos bajo autoridad militar, evitando así el tener que darles la ciudadanía.

Para que se pueda hablar de ocupación tiene que existir un territorio nacional cuyas fronteras han sido violadas por otro estado, pero nunca hubo fronteras reconocidas entre dos estados, sino líneas de armisticio, y como tales, sujetas a negociación.

Basándose en sus requerimientos de seguridad Israel comenzó a construir asentamientos en esos territorios, pero teniendo en cuenta consideraciones como las posibles futuras negociaciones para establecer las fronteras definitivas.

En 1994 Israel y Jordania firman un acuerdo de paz, poniendo así fin a la guerra entre las dos naciones y estableciendo los límites entre las mismas. Pero el Rey Hussein renunció a su soberanía sobre aquellos territorios que habían estado administrados militarmente, y no sólo eso, sino que le quitó la ciudadanía jordana a la mayor parte de los palestinos que habitaban en la región.

Cuando se firman los Acuerdos de Oslo, en Oslo II se estipula que la llamada Cisjordania (en realidad Judea y Samaria) sería dividida en tres áreas: 1) AREA A bajo gobierno de la Autoridad Palestina; 2) AREA B administrada conjuntamente por Israel y la Autoridad Palestina hasta que se establecieran las fronteras definitivas entre los dos estados y 3) AREA C perteneciente a Israel. Y todos los asentamientos están construidos en el AREA C.

Otro punto sensitivo es el status de Jerusalén. Según el Plan de Partición Jerusalén sería territorio internacional administrado por la ONU, pero en 1948 Jordania ocupó Jerusalén Oriental expulsando a cientos de familias judías que vivían en el lugar desde la época bizantina. Durante 19 años Jerusalén Oriental estuvo bajo ADMINISTRACIÓN MILITAR (o sea que no fue anexionada por Jordania, al igual que Judea y Samaria). Los judíos tuvieron prohibido el acceso a sus lugares más sagrados (entre ellos el Muro de los Lamentos). 52 sinagogas de gran valor histórico (algunas de ellas databan de la Edad Media) fueron destruidas (como la sinagoga Hurva, que fue volada por Fawdzi El Kutub un ex miembro de los voluntarios musulmanes de las SS) o convertidas en depósitos o establos, el cementerio del Monte de los Olivos donde generaciones enteras de judíos, muchos de ellos grandes sabios, fueron sepultadas, fue profanado (sus lápidas fueron utilizadas como pavimento o para construir viviendas) y junto al lugar más santo del judaísmo, el Muro de los Lamentos, los jordanos construyeron baños públicos. En 1967 Israel RECUPERÓ lo que le había sido arrebatado. Y al igual que en el caso de Judea y Samaria, no se puede hablar de ocupación porque los jordanos mantuvieron el sitio bajo ADMINISTRACIÓN MILITAR sin anexarlo.

En síntesis, no se puede decir que los asentamientos israelíes son ilegales porque a) Donde están construidos no son territorios ocupados, sino TERRITORIOS EN DISPUTA; b) No se puede hablar de retorno a las fronteras del 67 porque nunca existieron, sino LÍNEAS DE ARMISTICIO y como tales sujetas a negociación; c) Todos los asentamientos están en el AREA C que según Oslo II pertenece a Israel y d) Jerusalén Oriental no fue ocupada, sino recuperada (como dato debo agregar que durante los 19 años de ocupación jordana en el Monte Scopus se mantuvo una guarnición israelí bajo supervisión de la ONU, o sea una presencia judía en Jerusalén Oriental)

 

APENDICE I

Los asentamientos judíos son legales

Las percepciones erróneas, inexactitudes e ignorancia en torno a la actitud general hacia el estatus legal de los asentamientos judíos en la zona en litigio de Judea y Samaria (Cisjordania), refleja la actitud general hacia el fenómeno único de la reconstrucción de un hogar nacional judío en la Tierra de Israel.

“La fidelidad a la ley es la esencia de la paz”, opinó el profesor Eugene Rostow, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, subsecretario de Estado y un co-autor de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU del 22 de noviembre de 1967. Rostow resolvió que bajo la ley internacional: “Los Judios tienen el mismo derecho a establecerse en Cisjordania, como la que tienen en Haifa.”

El profesor Rostow determinó que de acuerdo a la Resolución 242, y como co-autor: “Israel debe retirarse ‘de territorios’, y no de ”los territorios”, ni de “todos los territorios”, sino de “algunos de los territorios”, los cuales incluiyen Cisjordania, Jerusalén del este, la Franja de Gaza, el desierto de Sinaí y los Altos del Golán.” Por otra parte las resoluciones que piden la retirada de «todos» los territorios fueron derrotadas en el Consejo de Seguridad y la Asamblea general. Israel no iba a ser forzado de nuevo a los limites de tener un pais de una milla de ancho como líneas frágiles y vulnerables ” sino la de fronteras “seguras y reconocidas”, acordado por las partes. Al hacer la paz con Egipto en 1979, Israel se retiró de todo el Sinaí, lo que era más del 90% de los territorios ocupados en 1967″.

El ex Presidente de la Corte Internacional de Justicia, el juez Stephen M. Schwebel, declaró: “La conquista israelí del territorio en 1967 fue a la defensiva y no como agresivo. Pues fue victima del cierre previo por parte de Egipto de los estrechos de Tirán, el bloqueo de la israelí puerto de Eilat, y la acumulación de tropas egipcias en el Sinaí, junto con su expulsión de la Fuerza de emergencia de las Naciones Unidas. Egipto y Jordania iniciaron hostilidades contra Israel. La invasión árabe en 1948 al naciente Estado de Israel demostró además que la toma de Egipto de la Franja de Gaza, y la captura y posterior anexión de Cisjordania por parte de Jordania y la ciudad vieja de Jerusalén, fueron ilegales. Israel, actuando a la defensiva en 1948 y 1967, y de acuerdo con el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas, por una parte, y sus vecinos árabes, actuando de forma agresiva en 1948 y 1967, por otra parte, Israel tuvo el derecho en el territorio de lo era el Mandato británico, Palestina, incluyendo la totalidad de Jerusalén. De ello se concluye que las modificaciones de las líneas de armisticio de 1949 entre los Estados dentro antiguo territorio palestino son legales .

La situación jurídica de Judea y Samaria está incrustada en el siguiente autorizada, en los tratados ratificados internacionalmente, que reconoció que el área ha sido la cuna de la historia judía, la cultura, las aspiraciones y la religión, a saber:

(I) Los 2 de noviembre de, 1917, la Declaración de Balfour, emitida por Gran Bretaña, pidió “el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío …”.

(II) El 24 de abril de 1920 resolución, adoptada por la post-Primera Conferencia de Paz de la Primera Guerra Mundial, en San Remo, del Consejo Supremo de las Potencias Aliadas, incorporó la Declaración Balfour, confiando a ambos lados el cuidado del río Jordán, encargado por el Mandato Ingles en Palestina, el encargado de poner en práctica la Declaración Balfour a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío. Fue uno de los 20 Mandatos (fideicomisos) establecidos tras la 1a guerra mundial, y responsable de la mayoría de los límites de la Medio Este.

(III) El Mandato de Palestina, ratificado el 24 de julio 1922 por el Consejo de la Sociedad de las Naciones confió a Gran Bretaña a establecer un estado judío en toda el área al oeste del río Jordán, como se demuestra por el artículo 6: “[a] alentar … zona muy poblada por los Judios en esa tierra, incluyendo tierras estatales y tierras baldías …. ” el mandato está dedicado exclusivamente a los derechos nacionales judías.

(IV) El Articulo 80 del 24 de octubre de 1945 80, de la Carta de la ONU incorporó el Mandato de Palestina en la Carta de las Naciones Unidas. De acuerdo con ello, la ONU o cualquier otra entidad que no pueden transferir o cambiar ningun derecho de los judíos en Palestina, incluiyendo la inmigración y la liquidación, a cualquier otra parte.

El 29 de noviembre de, 1947 en la Asamblea General de la ONU Resolución 181 de Partición fue una recomendación no obligatoria- como lo son todas las resoluciones de la Asamblea General – es sustituido por el mandato imperativo para Palestina. Los acuerdos de armisticio de 1949 entre Israel y sus vecinos delinean el alto el fuego antes de 1967 – y no ratificando ningun límite.

De acuerdo con el artículo 80 de la Carta de la ONU, y el Mandato para Palestina, la guerra de 1967 de autodefensa, regresó a Jerusalén y a Judea y Samaria a su propietario legal, el estado judío. Legalmente y geo-estratégicamente las reglas de la “ocupación beligerante” no se aplican a la presencia de Israel en Judea y Samaria, ya que la zona no es “territorio extranjero”, y Jordania no tener un título legítimo sobre el área en 1967. Además, el reglas de la “ocupación beligerante” no se aplican a la luz del tratado de paz de 1994 entre Israel y Jordania.

Mientras que el cuarto Convenio de Ginebra de 1949 prohíbe el traslado forzado de poblaciones a zonas previamente ocupadas por un poder soberano legítimo, Israel no ha obligado a los Judios a establecerse en Judea y Samaria, y Jordania no fue reconocido como poder soberano o legítimo, a nivel internacional.

Por otra parte, el Acuerdo de Oslo de 1993, y el Acuerdo de 1995 -entre la PLO Autoridad Provisional Palestina en Israel, no prohíben los asentamientos judíos en Judea y Samaria, y estipula que la cuestión será negociada durante las negociaciones sobre el estatuto permanente, lo que permite a cada parte planear, zonalizar y construir en zonas bajo su control. Si la construcción israelí prejuzga la negociación, la construcción árabe – que es drásticamente más grande – tambien prejuzga drásticamente la negociación.

Por último, el término “Palestina” fue un intento Romano – a raíz de la rebelión judía en CE 135 – para erradicar a la Judios y al judaísmo de la memoria humana. Fue sustituido “Israel, Judea y Samaria” con “Palaestina”, un derivado de los filisteos, un archienemigo del pueblo judío, cuyo origen no esta en Arabia, pero sí en las islas griegas de Aegian.

La campaña contra los asentamientos judíos en la disputa legal – en lugar de ocupado – de la zona de Judea y Samaria se basa en falsedades manifiestas, alimentando la infidelidad a la ley, lo que socava la búsqueda de la paz.

 

APENDICE II

 

Los auténticos asentamientos ilegales

por Bassam Tawil

18 de Diciembre de 2016

 

Traducción del texto original: The Real Illegal Settlements

Traducido por El Medio

 

Mientras la comunidad internacional sigue vapuleando a Israel por construir en los asentamientos judíos, los palestinos están acometiendo calladamente la construcción de barrios enteros en muchas partes de la Margen Occidental y Jerusalén. Además de pasar por alto el palestino, Occidente ha soslayado claramente una diferencia entre ambos empeños: mientras que las labores de construcción en los asentamientos y en los barrios judíos de Jerusalén se llevan a cabo desde hace mucho tiempo dentro de la legalidad y con los pertinentes permisos emitidos por las autoridades correspondientes, las palestinas son ilegales en todos los aspectos.

Con esta empresa que desarrollan entre bastidores, que no cumple ni siquiera los mínimos estándares exigidos por los ingenieros, arquitectos y planificadores de viviendas, el objetivo de los palestinos es crear realidades irreversibles sobre el terreno.

Una vuelta rápida por las áreas que rodean Jerusalén por el norte, el este y el sur permite ver las colosales construcciones que se están acometiendo. En la mayoría de los casos, estos edificios, de gran altura, se han plantado unos junto a otros sin licencia, sin una adecuada planificación o sin atención a las medidas de seguridad.

Un ejemplo de construcción ilegal masiva en las inmediaciones de Shufat y Anata, en las afueras nororientales de Jerusalén.

El asentamiento judío de Amona, en el centro de la Margen Occidental, hogar de 42 familias, es actualmente objeto de una encendida polémica en Israel y en la escena internacional. En 2006, la Corte Suprema de Israel dictaminó que es ilegal bajo la legislación israelí porque está ubicado en tierras privadas palestinas. En 2014, la Corte ordenó al Gobierno israelí que lo evacuara y demoliera totalmente en un plazo de dos años.

Como demuestra Amona, en Israel nadie está por encima de la ley. Israel presume de un poder judicial independiente sin parangón en el mundo.

Sin embargo, mientras en Israel se intensifica el debate sobre el destino de Amona, los palestinos burlan las leyes y las regulaciones en materia de construcción acometiendo la construcción masiva de barriadas y edificios ilegales. Al parecer, los asentamientos sólo son «un gran obstáculo para la paz» cuando son los judíos quienes los construyen.

En los últimos años, los palestinos, con la ayuda de los donantes occidentales que sólo consideran anatema que construyan los judíos, están trabajando día y noche para crear realidades irreversibles no ya con viviendas unifamiliares, sino con moles de gran tamaño. La mera magnitud del empeño plantea una cuestión: ¿quién ha estado financiando estas colosales ciudades dentro de ciudades? ¿Y por qué? Hay buenas razones para creer que la OLP, algunos árabes y musulmanes y sobre todo la Unión Europea están detrás del esfuerzo palestino.

Irónicamente, todo esto está teniendo lugar pese a que significa que los palestinos están robando tierras a su propio pueblo.

Los palestinos están construyendo sobre todo en la denominada Área C de la Margen Occidental, que, según los términos de los Acuerdos de Oslo, se supone es de control exclusivo de Israel. El bum constructor ha hecho eclosión en numerosos barrios –y aldeas– de los alrededores de Jerusalén, en el norte, el este y el sur, lo que deja a la ciudad con una única opción, expandirse hacia el oeste; en efecto, se está levantando un enorme cinturón de cemento para rodear Jerusalén y cercar a los judíos.

Se ha disparado el número de barrios árabes del entorno de Jerusalén con edificios de gran altura. Algunos están separados unos de otros por unos pocos pasos, y la mayoría carece de sistemas de saneamiento adecuados. El precio de los apartamentos oscila entre los 25.000 y los 50.000 dólares. Estos precios son irrisorios en comparación con el coste real de los apartamentos en los barrios, tanto árabes como judíos, legales de Jerusalén. Hoy, es casi imposible comprar un piso de tres habitaciones en la ciudad por menos de 250.000 dólares.

Los nuevos barrios se ubican en Kufr Akab, Samiramis, Kalandia, Beit Hanina, Shufat, Ras Jamis y Anata, en el norte de Jerusalén. En el sur y en el este han aparecido nuevos barrios de manera notablemente repentina en Ras al Amud, A Tur, Al Zaim, Jabal Mukaber y Um Tuba. Estas zonas se encuentran dentro de los límites municipales de Jerusalén. Sin embargo, al no frenar la construcción ilegal y permitir el asedio de la ciudad desde el norte, el este y el sur, las autoridades municipales, si no toman medidas inmediatamente, estarán admitiendo que Israel ha perdido la guerra contra la construcción palestina ilegal.

Alarmado por la construcción ilegal en curso, el alcalde de Jerusalén, Nir Barkat, tomó la insólita medida de solicitar al Tribunal Superior permiso para demoler 14 estructuras construidas ilegalmente en el este de la ciudad.

Más importante aún es saber que no hay una crisis de vivienda para la población árabe. No es una crisis de vivienda árabe lo que está propiciando esta ola de construcciones palestinas ilegales. Más bien, el objetivo es político: demostrar al mundo que Jerusalén no es una ciudad judía sino árabe. En general, los apartamentos siguen vacíos: simplemente, no hay una verdadera demanda.

¿Quién está detrás de esta insólita ola de construcciones ilegales? Según los habitantes árabes de Jerusalén, muchos de los contratistas son en realidad ladrones de tierras y maleantes que echan mano de terrenos de propiedad privada palestina o cuyos propietarios viven en el extranjero. Pero también señalan que la UE, la OLP y algunos Gobiernos árabes e islámicos están financiando el proyecto.

«Localizan una parcela vacía y se trasladan allí rápidamente para apoderarse de ella», dijo un residente cuya tierra fue confiscada por los contratistas ilegales.

Te dicen que, si no te gusta, vayas al juzgado, sabiendo que para cuando hayan acabado los procesos legales les habrá dado tiempo a construir un edificio e incluso vender algunos de los apartamentos.

Muchos árabes que poseen tierras se sienten impotentes. Nos dicen que es su deber nacional construir todo lo que puedan en terrenos vacíos, porque si no serán los judíos los que lo hagan.

Los palestinos calculan que en los últimos años han logrado construir más de 15.000 viviendas ilegales en los alrededores de Jerusalén, dentro de un plan para rodear la ciudad. Hasta la fecha, se sigue construyendo sin descanso. Parte de la financiación proviene de la Autoridad Palestina (AP) y algunos países árabes e islámicos, entre ellos Qatar, Arabia Saudí, Emiratos, Kuwait y otros países ricos en petróleo del Golfo. Sin embargo, los palestinos siguen quejándose de que la financiación árabe e islámica es menor de la esperada.

En el Área C, que comprende el 60% de la Margen Occidental, la Unión Europea, que condena duramente que se construya en asentamientos judíos aduciendo que es ilegal, financia abiertamente la construcción ilegal palestina. La UE alega que su financiación de la construcción palestina entra en la categoría de «ayuda humanitaria» y la ampara el derecho internacional.

El verdadero objetivo de la UE es ayudar a los palestinos a crear estas realidades irreversibles sobre el terreno, en previsión de cualquier posible acuerdo de paz entre los palestinos e Israel. Tiene el propósito de facilitar la misión de los palestinos de apoderarse del mayor territorio posible, aunque eso signifique financiar la construcción ilegal o proveer casas móviles a las comunidades palestinas de la zona.

En resumen, son la UE y algunos países árabes y musulmanes los que están pagando la construcción de los asentamientos palestinos ilegales, mientras exigen que Israel deje de construir nuevas viviendas para familias judías en barrios de Jerusalén o en los asentamientos ya existentes en la Margen Occidental.

La hipocresía y la pura maldad de la UE y el resto de la comunidad internacional en la cuestión de los asentamientos israelíes son deslumbrantemente transparentes. Sin embargo, también estamos siendo testigos de la hipocresía de muchos en los grandes medios occidentales, de esas decenas de corresponsales que ven con sus propios ojos el aumento de los asentamientos palestinos en cada parte de Jerusalén pero optan por informar únicamente de las construcciones judías.

Cuarenta y dos familias judías de Amona han captado la atención del mundo, pero ¿qué piensa el mundo de la apropiación palestina de territorios? Es hora de hacer frente a esta traición, ilegalidad y doble moral y exigir que también los palestinos cesen en la construcción de asentamientos ilegales, concebidos con un único objetivo: predeterminar el resultado de cualquier acuerdo de paz.

 

El estatus legal y los derechos de Israel respecto a los territorios y los asentamientos en Judea y Samaria – Por Alan Baker

 

Durante más de cincuenta años, en innumerables resoluciones de la ONU adoptadas virtualmente de palabra, año tras año, sobre diversos aspectos del problema del Medio Oriente, y específicamente sobre las cuestiones relativas a los territorios (Cisjordania), la referencia a Israel es expresada casi exclusivamente en términos de “Israel, la Potencia ocupante” y la referencia a los territorios son llamados como “los territorios palestinos ocupados”. Del mismo modo, la referencia a la política de asentamientos de Israel incluye siempre un elemento de ilegitimidad o ilegalidad.

Estos términos generales y que todo lo abarcan se han convertido en “lingua franca” de las Naciones Unidas – Frases aceptadas que ni generan ni atraen ningún pensamiento o discusión en cuanto a sus exactitudes legales, históricas o políticas. Ni tampoco se conectan con los desarrollos en curso en la región. Simplemente son aceptadas como parte de la realidad de la Asamblea General de la ONU y otros órganos dentro del sistema de la ONU.

A modo de ilustración, solo basta con referirse a catorce de las resoluciones sobre el problema del Medio Oriente adoptadas en la reciente 65° Asamblea General en el 2010, para captar la repetitividad y el uso automático de las frases anteriores en sus diversas cláusulas. Si multiplicamos este número por más de cincuenta años de constante repetición y lavado de cerebro en las resoluciones de la ONU, puede bien percibirse cómo las frases “Israel, la Potencia ocupante” y los “territorios palestinos ocupados”, han de hecho sido aceptados como terminología estándar de la ONU.

Por extraño que parezca, esta descripción no se limita al estatus de Israel en las zonas de Judea y Samaria en Cisjordania, sino, a pesar de la eliminación por parte de Israel de todas sus fuerzas y civiles de la Franja de Gaza en el 2005, incluidos los desmantelamientos de sus asentamientos, estas frases son todavía utilizadas por organismos de la ONU en informes, otras documentaciones y en las resoluciones, para describir el estatus de Israel en la Franja de Gaza.

Ante los acontecimientos de los últimos años, incluyendo la firma de los acuerdos entre Israel y la OLP, el apoyo y la afirmación de tales acuerdos por parte de la ONU, y los cambios en el estatus de los respectivos partidos en relación a los territorios que esos acuerdos generan, uno bien puede preguntarse si el continuo uso de esta terminología estándar es exacta o relevante, y si de hecho refleja la realidad internacional, o más bien solo se trata de la continua y ciega “ilusión” de los impulsores de las resoluciones y de los estados miembros que ciegamente y sin pensar los apoyan.

El estatus de Israel respecto a los territorios respectivos ha de hecho evolucionado a lo largo de los años y ha ido acompañado de discusiones constantes en cuanto a su naturaleza.

Después de la Guerra de los Seis Días en 1967, los puntos de vista sobre el estado de Israel se desviaron entre una predominante sección de la comunidad internacional que consideró, por cualquier razón que fuese, de que fue una ocupación clásica, tal como se afirma en las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, y otros, predominantemente el propio Israel, que consideran que se había tomado control de los territorios después de combatir una legítima guerra defensiva. Otro punto de vista histórico y jurídico muy importante se refiere a la presencia de Israel en las zonas de Judea y Samaria en Cisjordania emanando de los derechos históricos concedidos en Palestina al pueblo judío por la Declaración Balfour y afirmada por resolución de la Sociedad de Naciones en 1922, otorgando a los judíos un hogar nacional en todas las partes del Mandato de Palestina y permitiéndole “asentamientos cercanos en el terreno”. La continuación de la validez de esta resolución, más allá de los días de la Sociedad de Naciones, fue de hecho mantenida por el artículo 80 de la Carta de la ONU, según el cual los derechos concedidos a los pueblos por los instrumentos internacionales permanecen inalterados, y por lo tanto todavía son validos.

Sin embargo el estado de Israel podría haber sido percibido como un ocupante, hasta la firma de los acuerdos de Oslo entre Israel y la OLP en 1993, siendo que entonces la naturaleza jurídica y política, tanto de la Franja de Gaza y de Cisjordania, ha experimentado un cambio fundamental. El hecho de que la comunidad internacional haya fracasado, e incumpla en reconocer este cambio, y repita los errores y absurdos en las resoluciones de la ONU que están totalmente desconectadas de la realidad, es quizás un indicativo de la ceguera selectiva respecto a Israel y el grado en que la comunidad internacional está siendo manipulada por el estados árabes y musulmanes.

Mientras cada uno de los diversos puntos de vista expuestos anteriormente en cuanto a la situación de Israel en los territorios que ha tenido, y en algunos casos sigue teniendo sus respectivos méritos, nadie en la comunidad internacional – ni siquiera en las Naciones Unidas – puede negar el hecho de que con la firma por parte de Israel y del liderazgo palestino al Acuerdo Interino palestino-israelí de 1995, firmado y atestiguado por los Estados Unidos, la Unión Europea, Egipto, Jordania, Rusia y Noruega, el estatus del territorio cambió, y el estatus de cada una de las partes en el acuerdo respecto al territorio cambió también.

Las circunstancias únicas de los territorios y la naturaleza especial de la relación palestino-israelí

Los acuerdos y memorandos entre los líderes palestinos y el gobierno de Israel, afirmados y reconocidos por la ONU, tanto en su firma como testigo del acuerdo de 1995, así como también en las resoluciones reconociendo los acuerdos, han producido un régimen especial – un lex specialis – que rige todos los aspectos de la relación entre ellos, la relación de cada una de las partes en el territorio bajo su responsabilidad y control, y sus derechos y deberes en ese territorio.

Estos documentos abarcan todas las cuestiones centrales entre estos incluyendo la gobernabilidad, seguridad, elecciones, jurisdicción de competencia, derechos humanos, cuestiones jurídicas y similares. En este marco, cuando se hace referencia a los derechos y deberes de cada parte en el territorio que permanece bajo su jurisdicción a la espera del resultado de las negociaciones sobre un estatus permanente, no existe ninguna disposición específica ya sea restringiendo la planificación, zonificación y continua construcción por cualquiera de las partes, de ciudades, asentamientos y aldeas, o la congelación de dicha construcción. El artículo 27 del Anexo III (Anexo de Asuntos Civiles) al acuerdo de 1995 establece los términos acordados para la planificación y zonificación, y poderes de construcción en los territorios, y no coloca ninguna limitación sobre cualquier bando para construir en las zonas bajo su respectiva jurisdicción.

El artículo 27 del Anexo III (Anexo de Asuntos Civiles) al acuerdo de 1995 no establece ninguna limitación para construir en las zonas bajo su respectiva jurisdicción. En otras palabras, no hay limitación legal para la construcción de viviendas judías en la zona C de Judea y Samaria.

El cambio legal y político central provocado por el acuerdo es el hecho de que las dos partes acordaron, en espera del resultado de las negociaciones sobre un acuerdo de estatus permanente entre ellos, dividir sus respectivas jurisdicciones en Cisjordania en zonas A y B (jurisdicción palestina) y la zona C (jurisdicción israelí).

Ellos definieron las respectivas competencias y responsabilidades de cada bando en zonas bajo su control. En la zona A (las principales ciudades y pueblos y zonas altamente pobladas) Israel transfiere totalmente todos los poderes y responsabilidades a la Autoridad Palestina incluyendo los poderes de seguridad y policiales. En la Zona B Israel transfirió todos los poderes y responsabilidades a excepción de la seguridad, a los pueblos que predominantemente constituían la Zona B. La zona C, sin pueblos palestinos y centros de población, incluyen los asentamientos israelíes y las instalaciones militares. Así, los poderes y responsabilidades de Israel en la zona C incluyen todos los aspectos relativos a los residentes israelíes de los asentamientos e instalaciones militares – todo esto en espera del resultado de las negociaciones sobre los estatutos permanentes.

Esta división de control, poderes y responsabilidades fue aceptada y acordada por los palestinos en el acuerdo de 1995 e incluso reconocidos por la ONU. Como tal este constituye un cambio radical en la situación y naturaleza del territorio. La continua presencia de Israel en la zona C, en espera del resultado de las negociaciones sobre el estatus permanente, goza de la sanción de la OLP. Este no puede, por cualquier medida de manipulación política o acrobacias legales, considerarse “territorio ocupado”, y por lo tanto, Israel no puede ser denominado “la Potencia ocupante”. La presencia de Israel en el territorio de Cisjordania es con la total aprobación de los dirigentes palestinos que componen la OLP.

De manera similar, la naturaleza jurídica de los asentamientos de Israel, que también se ha convertido en un cliché en terminología de la ONU de ser ilegales, es igualmente parte de este régimen de ley especial basado en los Acuerdos de Oslo. El liderazgo palestino no puede presentar esto como una supuesta violación por parte de Israel del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, a fin de eludir su aceptación de los derechos y responsabilidades de conformidad con el Acuerdo interino, así como también el reconocimiento de la comunidad internacional a la relevancia de ese acuerdo y su continua validez.

De hecho, incluso en la Declaración de Principios de 1993 entre Israel y la OLP, y que se repite en toda los subsiguientes acuerdos incluyendo el Acuerdo Provisorio de 1995, el tema de los asentamientos es una de las cuestiones centrales determinado por las partes a ser negociado en el estatus permanente de negociaciones. Este es un componente mutuamente concertado de los acuerdos entre Israel y los líderes palestinos. Ese liderazgo palestino ha aceptado y se ha comprometido al hecho de que no ejerce jurisdicción respecto al tema del estatus permanente, incluyendo los asentamientos, en la zona C en espera del resultado de la negociación de estatus permanente.

Como tal, los Acuerdos de Oslo no contienen ningún requisito que prohíba, límite, o congele construcciones por Israel en la zona C.

De hecho, durante el curso de las negociaciones sobre el Acuerdo interino en 1995, la delegación palestina pidió que una “carta adjunta” sea agregada, cuyo texto se acordaría, por el cual Israel se comprometería a restringir la construcción de asentamientos en la zona C durante el proceso de la aplicación del acuerdo y las negociaciones subsiguientes. Varios borradores de esta “carta adjunta” pasaron entre los equipos de negociación hasta que Israel de hecho aceptó la formulación de restringir las actividades de construcción sobre la base de una decisión del gobierno que sería adoptada para ese propósito. En última instancia, el liderazgo palestino retiró su solicitud de una carta adjunta.

Las cuestiones de la legalidad de los asentamientos de Israel y la razón de ser de la política de asentamientos de Israel han dominado durante años la atención de la comunidad internacional. Esto ha sido evidente en innumerables informes de los diferentes órganos de la ONU, reportes y resoluciones, así como también en declaraciones políticas y declaraciones de gobiernos y líderes. En diversos grados, estos consideran que los asentamientos de Israel son en violación del derecho internacional, específicamente el Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra relativo a la Protección de Civiles en tiempos de guerra, del 12 de agosto, 1949.

Pero más allá de los clichés casi estandarizados, altamente repetidos y comúnmente aceptados en cuanto a la “ilegalidad de los asentamientos israelíes”, o la “flagrante violación” de la Convención de Ginebra, repetida incluso por la Corte Internacional de Justicia, ha habido pocos intentos genuinos de elaborar y considerar el razonamiento jurídico de fondo tras este punto de vista. Sin embargo, existe un número de muchos factores relevantes que, inevitablemente, se deben considerar al hacer una acusación tan grave contra Israel.

Estos factores incluyen:

El texto del párrafo sexto del artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra y las circunstancias, y razones de su inclusión en el Convenio en diciembre, 1949;

Las circunstancias singulares del territorio y el contexto de la relación Israel-Palestina que, en los términos indicados, se ha desarrollado desde 1993 a través de una serie de acuerdos entre ellos. Estos acuerdos han creado el marco sui generis que tiene primacía sobre las determinaciones generales no relacionadas a ese marco.

¿Es aplicable el artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra a los asentamientos de Israel? Inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, surgió la necesidad de elaborar una convención internacional para proteger a los civiles en tiempos de conflicto armado ante la cantidad masiva de civiles que fueron obligados a abandonar sus hogares durante la guerra, y la flagrante falta de protección efectiva de la población civil bajo cualquiera de las entonces válidas convenciones o tratados. En este contexto, el párrafo sexto del artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra establece: “La Potencia ocupante no deportará o transferirá partes de su propia población civil en el territorio que ocupe”.

El comentario autorizado y oficial por parte del organismo gobernante del movimiento de la Cruz Roja Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó en 1958 con el fin de ayudar a “gobiernos y las fuerzas armadas… y llamó a asumir responsabilidades en la aplicación de los Convenios de Ginebra”, aclara esta disposición de la siguiente manera: Se pretende evitar una práctica adoptada durante la Segunda Guerra Mundial por ciertos poderes, que transfieren partes de su propia población a territorios ocupados por razones políticas y raciales o con el fin, tal como afirmaron, de colonizar esos territorios. Tales transferencias empeoraron la situación económica de la población nativa y pusieron en peligro de extinción su existencia separada como raza.

En otras palabras, de acuerdo al comentario del CICR, el artículo 49 se refiere a las deportaciones, que significan el traslado forzoso de la población de una potencia ocupante a territorios ocupados. Históricamente, más de cuarenta millones de personas fueron sometidas a una migración forzada, evacuación, desplazamiento y expulsión, incluyendo quince millones de alemanes, cinco millones de ciudadanos soviéticos, y millones de polacos, ucranianos y húngaros.

El gran número de personas afectadas y los objetivos y propósitos detrás de este movimiento de población hablan por sí mismo. No hay nada que vincule tales circunstancias a la política de asentamientos de Israel. Las circunstancias en las que el Artículo 49 de la Convención de Ginebra fue redactado, y específicamente el significado atribuido por el Comité Internacional de la propia Cruz Roja a ese artículo, crean serias dudas sobre la pertinencia de la vinculación y la confianza en el artículo de la comunidad internacional como base y criterio para determinar los asentamientos de Israel como ilegales. Uno puede luego preguntar si esto no es una mala interpretación, incomprensión o incluso distorsión de dicho artículo y su contexto.

El abogado internacional Prof. Eugene V. Rostow, ex decano de la Facultad de Derecho de Yale y Subsecretario de Estado, declaró en 1990: “[La] Convención prohíbe muchas de las prácticas inhumanas de los nazis y de la Unión Soviética durante y antes de la Segunda Guerra Mundial – el traslado masivo de personas hacia y fuera de los territorios ocupados con fines de exterminio, trabajo forzado o colonización, por ejemplo… Los colonos judíos en Cisjordania son más enfáticamente voluntarios. Estos no han sido “deportados” o “transferidos” a la zona por el Gobierno de Israel, y su movimiento implica que ninguno de los efectos atroces o nocivos sobre la población existente es el objetivo que la Convención de Ginebra debe prevenir.

El Embajador Morris Abram, miembro del personal estadounidense en el Tribunal de Núremberg y luego implicado en la redacción de la Cuarta Convención de Ginebra, ha declarado en su expediente historial que la convención: no fue diseñada para cubrir situaciones tales como los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, sino más bien la transferencia forzosa, deportación o el reasentamiento de un gran número de personas.

Similarmente, el abogado internacional Prof. Julius Stone, al referirse a lo absurdo de considerar los asentamientos israelíes como una violación del artículo 49, declaró: La ironía empujada a lo absurdo en afirmar que el artículo 49, diseñado para evitar repetir las políticas genocidas estilo nazi en presentar territorios metropolitanos nazi judenrein (excluidos los judíos), ha llegado ahora a significar que… Cisjordania… debe ser judenrein y debe ser mantenido así, si es necesario por el uso de la fuerza de parte del gobierno de Israel en contra de sus propios habitantes. El sentido común también como contexto funcional histórico excluye tiránicamente una lectura del artículo 49

El Artículo 49 utiliza una terminología que es indicativa de la acción gubernamental en coaccionar a sus ciudadanos a mudarse. Sin embargo Israel no ha deportado por la fuerza o ha transferido en masa a sus ciudadanos hacia los territorios. Este ha mantenido una política de permitir a gente vivir voluntariamente en unas tierras que no son propiedad privada. Su continua presencia está sujeta al resultado del proceso de negociaciones sobre el estatus del territorio, y sin necesidad de perjudicar ese resultado.

En algunos casos Israel les ha permitido a sus ciudadanos que desde hace muchos años son dueños de propiedades o contratos de tierra en el territorio, y que hubiesen sido desposeídos y desplazados previamente por Jordania, regresar a sus propias propiedades. La presencia de asentamientos judíos en estas áreas del Imperio Otomano y los tiempos del Mandato Británico es totalmente ajena al contexto, o reclamos respecto, a la Convención de Ginebra.

Israel nunca ha expresado intención alguna de colonizar los territorios, confiscar tierra, ni desplazar a la población local por razones políticas o raciales, ni alterar la naturaleza demográfica de la zona.

Tal como se mencionó anteriormente, los acuerdos firmados con los líderes palestinos han colocado la totalidad del tema del estatus del territorio, así como los asentamientos de Israel en la mesa de negociaciones – un factor que demuestra la falta de intención de colonizar o desplazar. El hecho de que Israel decidió unilateralmente desmantelar sus asentamientos y retirar a sus ciudadanos de la Franja de Gaza en el 2005 es una prueba más de ello.

Durante la negociación sobre el Estatuto de Roma – 1998 de la Corte Penal Internacional, los países árabes iniciaron una alteración en el texto de la lista del estatuto del tribunal como una grave violación de las leyes del conflicto armado, el crimen de guerra de “transferir, directa o indirectamente, parte de la población civil hacia los territorios ocupados”. La adición deliberada de la frase “directa o indirectamente” al texto original de 1949 pretendía adaptar por ellos el lenguaje original de la Convención de Ginebra de 1949 a fin de hacerlo aplicable a la política de asentamientos de Israel. Esto en sí mismo es indicativo de los proponentes y del reconocimiento de la comunidad internacional de que el artículo 49, en su redacción en 1949 fue simplemente no relevante a las circunstancias de los asentamientos de Israel.

 

 

Conclusión

 

La propensión de la comunidad internacional, ya sea a través de la constante repetición en la documentación y resoluciones anuales de la ONU u otros medios, de etiquetar a Israel como la “Potencia de ocupación”, y los territorios de Cisjordania y Gaza como los “territorios palestinos ocupados”, así como también el etiquetado automático de los asentamientos de Israel como “ilegales”, son indicativos de una obstinada negativa ante las realidades de la situación en el Medio Oriente.

Al permitirse a sí mismos ser accionados por ciertos estados con una agenda política clara, de hacer caso omiso a acuerdos serios importantes y vitales entre la OLP e Israel en el que el estatus de la Franja de Gaza y los territorios de Cisjordania sean redefinidos mutuamente; e ignorar los antecedentes legislativos y la lógica detrás de la Cuarta Convención de Ginebra relativo al traslado forzoso de pueblos, esos estados miembros de las Naciones Unidas que apoyan este tipo de resoluciones y determinaciones están dañando a la ONU como un cuerpo creíble en la sociedad y de ley internacional, y socavan el proceso de paz en el Medio Oriente.

La comunidad internacional no puede seriamente seguir enterrando la cabeza en la arena e ignorar estos factores. Ya es hora de que los estados responsables y afines traten de restaurar la credibilidad de la comunidad internacional en general y de la ONU en particular, y traerlo de vuelta a la realidad como un cuerpo viable capaz de cumplir con los fines para los que fue creado Cuarto Convenio de Ginebra

 
Comentarios

Disculpen Srs de la comunidad internacional,con mucho respeto vayanse a la mier..

Deja un comentario

Debes estar conectado para publicar un comentario. Oprime aqui para conectarte.

¿Aún no te has registrado? Regístrate ahora para poder comentar.