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| lunes diciembre 23, 2024

Las numerosas incoherencias e hipocresías del derecho internacional sobre Jerusalén


Michel Gurfinkiel ensayó en Mosaic sobre el estatus de Jerusalén en el derecho internacional y proporciona una excelente penetración en el enfoque incoherente adoptado por muchos de los gobiernos del mundo a los derechos de soberanía de Israel  para su propia capital. Su análisis es particularmente fascinante al demostrar el enorme papel desempeñado por la Iglesia Católica desde 1948 en las demandas persistentes de la internacionalización de Jerusalén.

En lo siguiente, exploraré más a fondo el caso complicado para el tratamiento especial de Jerusalén sobre la base del derecho internacional, una investigación que puede enseñarnos mucho sobre los reclamos del derecho internacional contra Israel en general.

Gurfinkiel cuestiona al pasar si el derecho internacional existe incluso, pero (como él también concede) no necesitamos detenernos en tales consideraciones ontológicas. Del mismo modo que los debates sobre si el arte contemporáneo es realmente «arte» se pueden dejar de lado de manera rentable, al menos inicialmente, en favor de evaluaciones directas del valor estético y el atractivo de obras particulares, podemos centrarnos en aplicaciones concretas y autodidactas del derecho internacional. al tiempo que estipula, para los fines de la discusión, que el derecho internacional existe, aunque es vago y ofrece muchas menos respuestas concluyentes de lo que sus acólitos afirman.

El derecho internacional ciertamente existe en el tema de las fronteras de un nuevo país. Además, es bastante claro y se aplica casi en todos los ámbitos. Pero el «casi» es clave: en lo que respecta a Israel, y en lo que respecta al estado de Jerusalén, lo que la ONU afirma: lo que  la ley internacional dice no es lo que dice.

Por lo tanto, una cascada de resoluciones de la ONU ha descrito como una “ocupación” la presencia de Israel en Judea y Samaria (Cisjordania): territorios tomados, o más bien retomados, de Jordania en la Guerra de los Seis Días de junio de 1967. Entre entonces y 2016 , hubo más de 2,000 resoluciones de la ONU, la mayoría de las cuales piden una retirada israelí a las «líneas 1967» anteriores a la Guerra de los Seis Dias. Compare esto con el trato que la ONU da a ocupaciones reales, incluido el Sahara Occidental y el Norte de Chipre, contra el cual la ONU también ha aprobado resoluciones: dieciséis, en total.

En lo que respecta a Israel, no se puede decir que estas resoluciones de las Naciones Unidas se basen en el derecho internacional. De hecho, contradicen las reglas bien establecidas y ampliamente aplicadas para determinar las fronteras de los países de reciente creación. Según el derecho internacional, cuando un nuevo estado nace, a través de la descolonización, el colapso imperial, la secesión, el colapso interno o de otra manera, sus fronteras se consideran las fronteras de la unidad administrativa de nivel superior inmediatamente anterior en el territorio. Esto se conoce como la doctrina uti possidetis juris («como usted posee bajo la ley»). Se ha utilizado durante siglos para determinar las fronteras de los nuevos estados en todo el mundo y ha sido respaldado por numerosos tribunales internacionales.

Por ejemplo, como he escrito en otra parte , los límites de los estados postsoviéticos coinciden exactamente con los límites administrativos de las antiguas “repúblicas” soviéticas, a pesar  que el Kremlin había dibujado esta última de manera arbitraria y caprichosa. Lo mismo se puede decir sobre muchas de las tierras que, después de la Primera Guerra Mundial, quedaron bajo el control de los poderes obligatorios (principalmente Gran Bretaña y Francia) nombrados por la Sociedad de las Naciones. Al final, cuando estas entidades se convirtieron en estados independientes, sus fronteras se convirtieron en las fronteras del territorio obligatorio en el momento de la independencia.

De manera crucial, uti possidetis triunfa sobre cualquier criterio contrario para establecer fronteras, como la autodeterminación étnica, las fronteras naturales o el título histórico. Esto se debe a que ninguno de esos factores proporciona una respuesta clara y determinada a la cuestión de las fronteras. Confiar en ellos llevaría inevitablemente a que los límites de los nuevos estados sean controvertidos de manera regular y violenta.

***Eugene Kontorovich es profesor en la Facultad de Derecho Antonin Scalia de la Universidad George Mason, director de su Centro de Derecho Internacional en el Medio Oriente y académico en el Foro de Políticas de Kohelet en Jerusalén.

Traducido para Porisrael.org por Dori Lustron

 

https://mosaicmagazine.com/response/israel-zionism/2019/07/the-many-incoherences-and-hypocrisies-of-international-law-on-jerusalem/

 
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