Uno de los grandes obstáculos en la lucha contra el antisemitismo se encontró siempre en la identificación de sus manifestaciones.
“A los judíos no se los puede criticar porque te tildan de antisemita” o “¿Cómo voy a ser antisemita si soy semita?”, son argumentos esgrimidos habitualmente para menospreciar nuestros intentos por calificar como tales esas actitudes.
Por lo tanto, con el objeto de tener en claro a qué se está combatiendo resultaba urgente encontrar una definición del término.
El término antisemitismo, para empezar, fue acuñado por el alemán Wilhelm Marr para diferenciarlo de “antijudaísmo”, entendiendo que refería a religión, y específicamente atendiendo a los judíos. Jamás tuvo en miras otros presuntos grupos que no fuesen éstos.
Cabe aclarar que no existen pueblos semitas, sino lenguas semitas. Pero lo importante es dejar debidamente expuesto que cuando nos referimos internacionalmente al término antisemitismo, solo se dirige a judíos.
Una organización internacional compuesta por hoy 35 naciones, todas democracias, denominada Alianza Internacional de Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés), resolvió por el voto unánime de sus integrantes en 2016 adoptar una “definición práctica de antisemitismo”.
Importante es destacar que no estamos hablando de una organización judía. Es un cuerpo donde ningún país tiene un representante con rango menor a embajador. La IHRA la integran casi todos los países de Europa, Estados Unidos, Israel, Canadá, Australia y Argentina. De América Latina, Uruguay y El Salvador son miembros observadores y Brasil ha solicitado su ingreso.
La Definición
«El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto».
Luego del enunciado, la IHRA da una serie de elementos interpretativos y expone que a los fines de trabajo se verifica que existe antisemitismo en los siguientes casos:
- Pedir, apoyar o justificar muertes o daños contra los judíos, en nombre de una ideología radical o de una visión extremista de la religión.
- Formular acusaciones falsas, deshumanizadas, perversas o estereotipadas sobre los judíos, como tales, o sobre el poder de los judíos como colectivo, por ejemplo, aunque no de forma exclusiva, el mito sobre la conspiración judía mundial o el control judío de los medios de comunicación, la economía, el gobierno u otras instituciones de la sociedad.
- Acusar a los judíos como el pueblo responsable de un perjuicio, real o imaginario, cometido por una persona o grupo judío, o incluso de los actos cometidos por personas que no sean judías.
- Negar el hecho, el ámbito, los mecanismos (por ejemplo, las cámaras de gas) o la intencionalidad del genocidio del pueblo judío en la Alemania nacionalsocialista y sus partidarios y cómplices durante la Segunda Guerra Mundial (el Holocausto).
- Culpar a los judíos como pueblo o a Israel, como Estado, de inventar o exagerar el Holocausto.
- Acusar a los ciudadanos judíos de ser más leales a Israel, o a las supuestas prioridades de los judíos en todo el mundo, que a los intereses de sus propios países.
- Denegar a los judíos su derecho a la autodeterminación, por ejemplo, alegando que la existencia de un Estado de Israel es un empeño racista.
- Aplicar un doble rasero al pedir a Israel un comportamiento no esperado ni exigido a ningún otro país democrático.
- Usar los símbolos y las imágenes asociados con el antisemitismo clásico (por ejemplo, las calumnias como el asesinato de Jesús por los judíos o los rituales sangrientos) para caracterizar a Israel o a los israelíes.
- Establecer comparaciones entre la política actual de Israel y la de los nazis.
- Considerar a los judíos responsables de las actuaciones del Estado de Israel.
Por último, expone tres casos que los juristas y encargados de aplicar las leyes deben tener en consideración para la calificación de antisemitismo en casos concretos.
La adopción
Desde entonces, las naciones y organismos nacionales e internacionales entienden que adoptar esta definición e incluirla en sus regulaciones internas se transforma en un instrumento concreto para enfrentar el antisemitismo con la ley en la mano.
En nuestra región, la Organización de Estados Americanos lo hizo durante la Asamblea General de 2019 en Medellín. Uruguay el 27 de enero de 2020. Argentina el 4 de junio de 2020 y Guatemala el pasado 27 de enero.
La adopción por parte de Argentina se formalizó con una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores que además de adoptar para la Nación Argentina esta definición, invita a organismos de carácter público y privado a actuar de igual manera.
Con una cuota de orgullo, debemos contar que, con una importante intervención de nuestra institución, a la fecha en que se escribe esta nota, además del Congreso de la Nación, 16 de los 24 distritos nacionales hicieron suya la definición. Ciudades como Mar del Plata, Rosario, Córdoba, Corrientes, Ceres y Berisso; las Universidades Nacionales de Cuyo, Tucumán, Buenos Aires, Del Litoral, del Nordeste, de Rio Negro y organismos como Asociación de Lucha contra el Cibercrimen, Sindicato de Educadores de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino.
A su vez, la Liga Profesional de Fútbol insta a los clubes que la integran a que hagan lo propio y lleven actividades con el Centro Wiesenthal que promuevan el respeto y la diversidad. Talleres de Córdoba fue el primero.
Entre ellos, se instaura el Premio Simon Wiesenthal, el que será entregado al final del campeonato al equipo, club, cuerpo técnico, dirigente o jugador que mejor represente los valores indicados.
Importancia práctica de la adopción
La adopción no es una mera declaración.
Desde que se llevó a cabo, la AFA la puso en práctica entendiendo que un jugador de Nueva Chicago que había sido sancionado por un acto antisemita contra la hinchada de Atlanta no se beneficiaría con una amnistía durante la pandemia porque su falta no era una propia del juego sino de otra naturaleza.
La Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires, a una alumna que presentó en la carrera de Diseño una aspiradora con forma de tanque con una esvástica, la suspendió hasta que tomó un curso con el Centro Wiesenthal y conozca el verdadero valor de ese símbolo, distinto a uno que remita a una guerra. Los resultados del mismo fueron muy satisfactorios para todas las partes.
En unos días, los fiscales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se capacitarán para entender cuando un delito contra la Ley Antidiscriminatoria se encuadra como antisemita y deba ser perseguido.
En consecuencia, para poder combatir, necesitamos que sepamos contra qué luchamos. Eso, ya es un enorme paso adelante.
www.centrowiesenthal-latam.com
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@cswlatam
Info@cswlatinoamerica.org
Ariel Gelblung
Es abogado. Director del Centro Simón Wisenthal para América Latina. Representó al Centro en el Capítulo Argentino de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA). Observador Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) y del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO). Impulsó la adopción del «Programa de 11 puntos contra el racismo, la discriminación y la xenofobia en el deporte».
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