Marco Anatoly León
La reciente escalada militar entre el Estado de Israel y la República Islámica de Irán ha reavivado intensos debates dentro del ámbito del Derecho Internacional Público. Uno de los principales puntos de discusión ha sido la legalidad de los ataques israelíes contra instalaciones nucleares en territorio iraní. Algunos sostienen que estas acciones violan el principio de prohibición del uso de la fuerza consagrado en la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, este enfoque merece un análisis más profundo, considerando tanto la evolución doctrinal como la jurisprudencia internacional relevante, y de esta manera alejarnos de las consideraciones sesgadas o mal intencionadas.
La legítima defensa anticipada: una doctrina en evolución
Tradicionalmente, el Derecho Internacional permite el uso de la fuerza únicamente en caso de legítima defensa ante un ataque armado (artículo 51 de la Carta de la ONU) o bajo autorización del Consejo de Seguridad. No obstante, el concepto de “legítima defensa anticipada” ha ganado relevancia en contextos donde existe una amenaza inminente, aunque aún no se haya materializado un ataque.
Autores como Greenblum (2006) proponen un enfoque basado en el modelo de probabilidad/magnitud del daño y el criterio de razonabilidad, lo cual permitiría justificar acciones preventivas cuando se enfrenta una amenaza grave, incluso si no es inmediata. Este razonamiento cobra especial fuerza en casos donde alguno de los actores en conflicto enfrenta riesgos existenciales, como lo padece Israel en este caso, ante las ambiciones nucleares de Irán.
Grupos proxy y la imputabilidad del Estado patrocinador
Otro elemento clave para comprender la legitimidad de una posible acción militar es el papel de los grupos armados no estatales (proxies), como Hezbolá y Hamás, que respaldan política, financiera y militarmente a la dictadura de Teherán. Según Paust (2013), Si se demuestra que un Estado tiene una “participación sustancial” en los actos de agresión cometidos por un actor no estatal, puede considerarse solidariamente responsable y, por tanto, sujeto a una respuesta adecuada en legítima defensa.
Esta lógica ha sido aceptada en casos anteriores por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), como en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos (1986), donde se estableció que el respaldo a fuerzas irregulares puede activar el derecho a la legítima defensa, siempre que se respeten los principios de necesidad y proporcionalidad.
Necesidad y proporcionalidad: parámetros jurídicos fundamentales
En este marco, la necesidad implica que no exista una alternativa viable al uso de la fuerza, mientras que la proporcionalidad requiere que la respuesta se limite a lo estrictamente necesario para neutralizar la amenaza. Ambos criterios deben ser cuidadosamente analizados al evaluar las acciones de Israel, contra instalaciones presuntamente vinculadas al programa nuclear iraní.
Estamos claros: La amenaza que Irán representa para Israel, no es una suposición abstracta. Desde la instauración del régimen de los ayatolás en 1979, líderes iraníes han proclamado abiertamente su deseo de eliminar al Estado israelí. A ello se suma el apoyo sostenido de Teherán a organizaciones consideradas terroristas por la comunidad internacional, como Hamás y Hezbolá, las cuales han ejecutado numerosos ataques contra la población civil israelí.
El Derecho Internacional no se interpreta en el vacío, sino que se construye sobre precedentes. En 1981, tras el bombardeo israelí de la planta nuclear de Osirak en Irak, el Consejo de Seguridad emitió la Resolución 487, que condenó el ataque, pero también reafirmó el derecho soberano de los Estados a desarrollar energía nuclear con fines pacíficos. Sin embargo, al introducir ese matiz —”fines pacíficos”—, se abre la puerta a considerar como blanco legítimo e inmediato, cualquier instalación nuclear que, en la práctica, se desvíe hacia objetivos militares.
Asimismo, la Resolución 1368 del año 2001, posterior a los atentados del 11 de septiembre, reconoció expresamente el derecho de Estados Unidos a la legítima defensa frente al terrorismo, estableciendo un precedente clave para abordar amenazas asimétricas o irregulares. Israel podría ampararse en este razonamiento al argumentar que su integridad está siendo amenazada por una combinación de actores estatales y no estatales, orquestados desde Teherán.
¿Qué dice la evidencia?
Informes recientes del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), correspondientes a los años 2023 y 2024, han señalado graves omisiones y falta de transparencia por parte de Irán respecto a su programa nuclear. Esto ha generado preocupaciones fundadas sobre un posible desvío hacia fines bélicos. La Resolución 1747 (2007) del Consejo de Seguridad de la ONU ya había impuesto sanciones por estas mismas razones, incluyendo el desarrollo de misiles balísticos con capacidad nuclear.
Frente a este contexto, las acciones de Israel pueden ser interpretadas como parte de una doctrina de defensa preventiva orientada a evitar un riesgo existencial. La llamada “doctrina Begin”, citada por Hendel (2011), sustenta esta política: se debe impedir que potencias hostiles obtengan armamento capaz de destruir al Estado judío.
Sobre las bajas civiles y la proporcionalidad práctica
El profesor Nicolás Boeglin, en artículo de reciente circulación, ha planteado cuestionamientos sobre la legalidad de los ataques israelíes, citando la muerte de al menos 610 personas, incluyendo civiles y no combatientes. Sin minimizar el drama humano que implican estos números, es preciso considerar factores operacionales: la infiltración deliberada de objetivos militares dentro de zonas civiles, estrategia común en guerras irregulares, como ha sido documentado tanto en Gaza como en Siria, Yemen y el sur del Líbano.
De hecho, el Derecho Internacional Humanitario establece que la responsabilidad por las bajas civiles recae parcialmente, en quienes colocan objetivos militares en entornos protegidos, como hospitales, escuelas o barrios residenciales. A pesar de la magnitud de los ataques, las cifras de víctimas civiles son comparativamente menores a otros escenarios bélicos recientes, como los de Ucrania o Yemen.
Además, es increíble que esto se tenga que aclarar: Si los científicos e ingenieros involucrados están directamente vinculados al desarrollo de armamento nuclear, podrían ser considerados como combatientes hostiles, en el marco de una guerra no convencional, lo cual cambia su estatus jurídico dentro del conflicto y justifica su eliminación como amenazas.
Boeglin sugiere que Israel habría violado el derecho internacional, pero omite mencionar que otros Estados han llevado a cabo ataques preventivos sin recibir condenas equivalentes, como Francia en Malí (2013) o Turquía en Siria e Irak (desde 2016). Esta aparente selectividad apunta a una instrumentalización ideológica del derecho internacional, que corre el riesgo de erosionar gravemente su credibilidad. El señor Boeglin propone de manera velada, la aplicación de un doble rasero en la aplicación del derecho, en claro perjuicio de Israel, vaya usted a saber por qué motivos.
También se acusa a Israel de “desviar la atención” de Gaza, obviando que Irán ha utilizado sistemáticamente la causa palestina como instrumento geopolítico para expandir su influencia a través de la llamada “media luna chiita”, interviniendo en conflictos desde Beirut hasta Saná. En contraste, Israel ha actuado con el objetivo primario de proteger a su población civil y su derecho a una existencia pacífica y prospera, conforme a las obligaciones básicas de cualquier Estado.
A falta de pruebas, acusaciones sin sentido
No existe una resolución del Consejo de Seguridad que condene de forma categórica las acciones recientes de Israel, y ni siquiera los más ardientes fans de los regímenes que violan los derechos humanos, se atreven a negar la influencia negativa del Irán de los Ayatolas en la estabilidad de Medio Oriente. Y solo personas y grupos con siniestras motivaciones pretenden ignorar, la variedad de agresiones y manipulaciones que el régimen de Teherán ha utilizado a lo largo de los años con la intención de destruir a Israel, siendo esto, uno de sus objetivos declarados para dominar la región. Acusar a Israel de actos ilegales sin pruebas fehacientes o con datos sesgados, no es de recibo, es especial cuando se pretende ignorar el contexto histórico y las amenazas persistentes del régimen iraní.
Algunos se atreven a mirar con ojos sospechosamente selectivos, la doctrina mundial sobre legítima defensa preventiva, y esto equivale a debilitar la eficacia del derecho internacional como herramienta de contención de la guerra y de garantizar la existencia de estados libres y soberanos, como lo es Israel.
Aplicar el Derecho aceptado por la mayoría de los Estados, con coherencia, equilibrio y sin sesgos, es crucial, si se desea preservar la legitimidad del marco jurídico internacional, como regulador y árbitro de las relaciones entre los pueblos; especialmente cuando la única democracia liberal de medio oriente, Israel, es acosada por regímenes autoritarios y grupos criminales, que emplean el chantaje nuclear y la violencia, como estrategia repudiable de política exterior.
Referencias:
Greenblum, B. (2006). The Iranian Nuclear Threat: Israel’s Options Under International Law. Hous. J. Int’l L., 29, 55.
Hendel, Y. (2012). Iran’s nukes and Israel’s dilemma. Middle East Quarterly.
IAEA. (2024). IEAEA Annual Report for 2023. https://www.iaea.org/node/190014
Militares, A. Paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua v. Estados Unidos de América). Medidas Provisionales. Orden del, 10.
Paust, J. (2013). Armed Attacks and Imputation: Would a Nuclear Weaponized Iran Trigger Permissible Israeli and US Measures of Self-Defense. Geo. J. Int’l L., 45, 411.
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