El reciente Informe A/HRC/60/CRP.3 de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado (CITPO), incluida Jerusalén Oriental, e Israel, ha generado un fuerte impacto mediático y político, como todo lo que sale sobre la situación de Gaza desde hace varios meses.
Dicho documento, sostiene que Israel ha estado cometiendo actos genocidas contra los palestinos en la Franja de Gaza, basados en el artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948.
Claramente, el señalamiento realizado por la CITPO es de los más graves planteados en el marco del derecho internacional. El genocidio no solamente es considerado el crimen de los crímenes, sino que también se les endosa obligaciones frente a todos (erga omnes), es decir, que todos los Estados están obligados a prevenirlo y sancionarlo, sin embargo, en este caso el lenguaje y contenido utilizado por la comisión posee vacíos jurídicos, extensiones de conceptos e incluso sesgos que no solo comprometen, sino que deslegitiman lo mencionado.
En primer lugar, es bueno señalar cuáles han sido los hallazgos realizados por la comisión, mencionando elementos de la Convención tales como matanza de miembros del grupo palestino, graves daños físicos o mentales, imposición de condiciones que hacen imposible la supervivencia, impedimento de nacimientos dentro del grupo.
Para esto, han señalado el dolus specialis (intención genocida) a través de discursos de líderes israelíes. El presidente Isaac Herzog, el primer ministro Netanyahu, los ministros Gallant, Ben Gvir y Smotrich, donde se dice que estos habrían hecho una incitación pública directa hacia el genocidio y por lo tanto la responsabilidad no recaería solo sobre individuos sino el Estado, ya acá empieza a verse algunos vicios de contenido.
Sobre lo anterior, si bien el informe cita los elementos jurídicos conforme a la convención de 1948, así como el Estatuto de Roma y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, expande las interpretaciones y esto se sale del criterio original. Por ejemplo, en la definición de genocidio incorpora acciones que podrían ser son crímenes de guerra o de lesa humanidad como es el caso del desplazamiento forzado o la destrucción de elementos culturales, cualquier elemento adicional a la convención de genocidio la desacredita por salirse de su área de análisis.
En segundo lugar, en cuanto a la prueba de intención, la jurisprudencia de la CIJ como fue en el caso de Bosnia contra Serbia del año 2007 exige que haya evidencia clara y directa del dolus specialis, en el informe del CITPO se ha limitado a realizar inferencias sobre genocidio a partir de discursos y patrones de conducta, sin que haya una sentencia de un tribunal que lo pueda confirmar.
A diferencia del informe que atribuye los actos genocidas al Estado, la CIJ diferencia de la responsabilidad de individuos y del Estado para no cometer generalidades que puedan ser contraproducentes a la hora de realizar el análisis de lo que está aconteciendo actualmente en el contexto del conflicto. También, mientras los organismos internacionales utilizan en el lenguaje términos como “indicios razonables” o “sospechas fundadas” hasta que un tribunal emita un fallo, el informe señala categóricamente con un lenguaje directo que se trata de un genocidio, saliéndose de lo normal.
El informe del CITPO se ha concentrado solamente en los supuestos crímenes atribuibles a Israel, lo cual genera un sesgo de análisis, no se menciona lo cometido por Hamas, y esas omisiones vician los resultados presentados por la comisión. Además, se ha privilegiado los testimonios de palestinos y ONG con una cercanía ideológica o comprometida por su situación a no poder hablar contra la organización islamista, omitiendo otro tipo de fuentes, aparte que el énfasis en ciertos nombres señala la posibilidad de una politización del documento, por encima del interés de la población palestina.
Debido al uso extensivo y desmaterializado sobre la categoría de genocidio se corre el riesgo de banalizarlo y que termine desvirtuando sucesos graves como la Shoah, Ruanda, Srebrenica, entre otros, esto debido a que al diluir los criterios y flexibilizar las pruebas en lugar de fortalecer la lucha contra el genocidio peca de debilitarlo.
En cuanto a las implicaciones políticas, no se puede ignorar que dicha comisión está compuesta por una terna de miembros que han sido señalados anteriormente de tener sesgos con respecto a Israel. El énfasis de esta sobre Israel, omitiendo elementos importantes como el terrorismo de Hamas o el uso de lenguaje extendido para explicar términos que jurídicamente tienen sus parámetros, politizan el reporte más de lo que se requiere.
Como no es para menos, la acusación contra Israel por el tema de genocidio funciona para lanzar una campaña de deslegitimación en foros internacionales, pese a que no hay medidas de las cortes internacionales sobre el asunto, además se refuerzan narrativas de bloques políticos que complican los procesos de negociación y el fin de la violencia en la zona.
Al comparar el informe con precedentes de genocidio como el caso de Bosnia versus Serbia, resulta claro que la CITPO decidió enfocarse más en una declaración politizada, extendida de los términos, enviar un mensaje basado en sensaciones y no con el rigor jurídico necesario. La lucha contra los crímenes internacionales requiere rigor, equilibrio y sobre todo credibilidad, si las comisiones se transforman en activistas más que en criterios técnicos, perdiendo la oportunidad de contribuir a la justicia y alimentando sesgos y polarizaciones políticas.
Finalmente, el informe sobre Gaza abre un debate, se requiere fortalecer el derecho internacional como una herramienta contra la barbarie o la convertimos en una estrategia de guerra jurídica (Lawfare) politizada donde las palabras terminan devaluando los contenidos sustanciosos y en ese sentido, lo realizado por la Comisión Internacional Independiente sobre Gaza ha fallado en sus intenciones reales.
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