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| domingo diciembre 22, 2024

La Decisión de Israel de Declarar 395 Hectáreas de Territorio de la Margen Occidental Como Tierra Estatal


cisjordania

Hay una gran confusión acerca de la reciente acción de la administración civil de Israel de declarar 395 hectáreas de territorio de la Margen Occidental como tierra estatal. En general, el territorio de la Margen Occidental se puede dividir en tres categorías jurídicas: tierras estatales, tierras privadas y tierras cuyo estatus debe determinarse. El territorio en cuestión tenía el estatus de territorio cuyo estatus debía determinarse. Antes de la declaración de la tierra como tierra estatal, tuvo que llevarse a cabo una investigación por parte de la administración civil israelí que tomó varios años, con el fin de determinar su exacto estatus.

Quienes se oponen a la reciente declaración tienen 45 días para apelar la decisión de Israel. Cuando los palestinos han presentado una prueba de propiedad de un territorio en disputa a los tribunales israelíes, incluido el Tribunal Supremo de Israel, los tribunales a veces han dictado resoluciones que llaman al gobierno israelí a restaurar la propiedad en cuestión a su reclamante palestino, incluso si eso requiere el desmantelamiento de viviendas particulares de ciudadanos israelíes. La determinación de territorio como tierra estatal, en contraposición a las tierras privadas, es una acción necesaria que ayuda a evitar errores en el futuro, cuando estas áreas están desarrolladas.

Pero observando la decisión de la administración civil de Israel en un contexto diplomático más amplio, hay que recordar que el Acuerdo Provisional de Oslo II, firmado por Yitzhak Rabin y Yasser Arafat en la Casa Blanca en 1995 (y con la UE como testigo), estableció una división de la Margen Occidental en tres zonas: la Zona A, donde los palestinos tenían el control total, la Zona B donde había control de seguridad mixto israelí y palestino pero control civil palestino completo, y la zona C, donde Israel tiene pleno control militar y civil. Las responsabilidades israelíes en la zona C incluyen el poder de zonificación y planificación. El territorio que Israel declaró como tierra estatal se encuentra dentro de la Zona C.

Cabe enfatizar que los arquitectos de los acuerdos de Oslo entendieron, como resultado, que los palestinos desarrollarían las zonas bajo su jurisdicción, mientras que Israel desarrollaría también las zonas que controlaba. Por eso no hubo congelación de asentamientos en los Acuerdos de Oslo originales. Con los años los palestinos fueron testigos de que lo que determinará las fronteras de Israel son las negociaciones y no la construcción; después de todo, Israel desmanteló todos sus asentamientos en el Sinaí cuando se firmó la paz con Egipto en 1979 y retiró todos sus asentamientos de la Franja de Gaza como parte de su retirada de Gaza en 2005.

Además, mirando hacia el futuro, el territorio en cuestión, actualmente, forma parte de un bloque de asentamientos, al sur de Jerusalén, conocido como Gush Etzion, que fue poblado por judíos antes de 1948, pero perdido por Israel cuando fue atacado por fuerzas árabes. Durante anteriores rondas de negociación se hizo evidente, tanto para los israelíes como para los palestinos, que al final del día, cuando se llegue a un compromiso territorial, Israel retendrá los bloques de asentamientos (la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 242, redactada después de la Guerra de los Seis Días, nunca y en ningún caso, previó una retirada total de Israel a las líneas anteriores a 1967).

La determinación de que Israel mantendrá los bloques de asentamientos está reflejada en las comunicaciones diplomáticas de EE.UU., como la carta de 2004 del presidente Bush al ex Primer Ministro Ariel Sharon y las declaraciones hechas por el presidente Obama en 2011 acerca de los cambios demográficos sobre el terreno y los cambios en las líneas de 1967. El menos controversial de estos bloques de asentamientos en negociaciones pasadas es, de hecho, Gush Etzion.

Por último está la cuestión de la legalidad, que ha sido un punto de desacuerdo durante muchos años. La cuestión de la legalidad proviene del artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, que prohíbe trasladar habitantes de cualquier territorio ocupado fuera del territorio ocupado. La sección final del artículo también prohíbe el traslado de población de la potencia ocupante a un territorio ocupado. El punto de vista de los juristas israelíes, y también de importantes juristas de EE.UU. (como Eugene Rostow, ex decano de la Facultad de Derecho de Yale), es que esta sección se refiere al movimiento forzado de la población de un ocupante a un territorio ocupado. Este lenguaje fue incorporado después de la Segunda Guerra Mundial como una reacción a las políticas alemanas nazis de traslado por la fuerza de judíos alemanes a la Polonia Ocupada para exterminarlos. No es de extrañar que el Tribunal Supremo de Israel nunca dictaminara que los asentamientos sean ilegales, a pesar de los anuncios de una serie de ministerios de relaciones exteriores de todo el mundo.

Traducido para porisrael.org por José Blumenfeld

 
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