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| lunes diciembre 23, 2024

El Arab Bank y la conexión saudí


Cuando un jurado de 11 miembros condenó el pasado 22 de septiembre al Arab Bank (AB) como responsable civil en 24 ataques terroristas perpetrados en Israel entre 2001 y 2004 por prestar servicios financieros a Hamás, se sentó un precedente jurídico pero también se confirmaron sospechas y se abrieron nuevas líneas de investigación sobre la actividad que durante muchos años desempeñaron algunas organizaciones a las que dicha entidad tenía como clientes; por ejemplo, el Comité Saudí de Apoyo a la Intifada de Al Quds, que es conocido hoy como Comité Saudí de Ayuda al Pueblo Palestino (CSAPP).

Este comité es una de las dos organizaciones que canalizaban la ayuda humanitaria a los palestinos en los años en que se cometieron esos atentados. Un informe del Servicio de Investigación del Congreso de los Estados Unidos del año 2007 se hacía eco de las denuncias y revelaciones que desde 2002 se venían haciendo sobre el apoyo que se brindaba a las familias de terroristas suicidas. Según precisaba ese texto, el CSAPP tenía un programa destinado a aquellas familias cuyo sostén económico muriera “a manos de las fuerzas israelíes o en otras circunstancias violentas durante el levantamiento”. Pues bien, de los 1.300 nombres de los beneficiarios del programa, el informe señalaba que unos 60 coincidían o se parecían mucho a los de terroristas palestinos –el informe dice “militantes”– que cometieron atentados contra militares y civiles israelíes entre octubre de 2000 y marzo de 2002.

Así pues, el AB tenía un cliente que, junto a la labor humanitaria, desarrollaba un programa del que se beneficiaban familiares de terroristas suicidas. Uno podría pensar que el AB desconocía esa situación –eso sostiene en su recurso de apelación–, pero una lectura detenida del procedimiento nos permite albergar sospechas sobre ese desconocimiento.

En efecto, el BA fue sancionado por su falta de cooperación a la hora de aportar documentación que precisase qué sabía sobre las actividades del CSAPP y, en particular, a quiénes se hacían los pagos. En una resolución del año 2010, la juez Nina Gershon impuso sanciones al AB por retener diverso material relativo a sus comunicaciones internas acerca del CSAPP y todos los documentos del mismo. Entre éstos estaría el soporte documental de la política Conoce a tu Cliente –un principio común en la legislación antiterrorista y contra el blanqueo de capitales–, aplicada a miles de beneficiarios del CSAPP. La juez daba por acreditado –ya en 2010– que entre 2000 y 2004 el BA había “facilitado el programa de pago a los mártires auspiciado por el comité”.

Los demandantes remontaban al año 2000 el inicio de las actividades del CSAPP como parte de lo que llamaban el “plan para financiar el terrorismo palestino” y citaban los objetivos que el propio comité exponía: apoyar la intifada de Al Quds y a “todas las familias que sufren, las familias de los mártires y los heridos y discapacitados palestinos”. Según los demandantes, el CSAPP era “un aparato de captación de fondos para subsidiar la Intifada, es decir, la campaña de terrorismo palestino”. Los demandantes asimilaban el funcionamiento de la ayuda a los mártires a un seguro de vida: los beneficiarios del pago serían las familias del fallecido. Según los demandantes, el AB distribuía el dinero entre los familiares y otras personas elegibles como beneficiarios de la cobertura. Así, el banco tenía un cliente que recaudaba fondos –el comité saudí–, al que prestaba un servicio –la administración de los pagos– a los terroristas y sus familias.

Como ha dicho Jonathan Tobin, agentes de Hamás que operaban al amparo del CSAPP usaron el Arab Bank en Beirut para financiar actividades de la organización terrorista, incluido el pago de bonus a las familias de los terroristas suicidas como recompensa por sus matanzas.
Por supuesto, tanto el banco como el propio comité declaran que condenan el terrorismo y niegan toda vinculación con cualquier actividad terrorista. Estas negativas no han impedido la condena del AB a la vista de las pruebas aportadas por los demandantes. El AB ha recurrido la sentencia.

El juicio ha generado una gran cantidad de documentación que merece una lectura atenta y detallada. Poco a poco habrá que ir analizándola.

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