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| jueves diciembre 19, 2024

Diez puntos sobre el incumplimiento fundamental, por parte de los palestinos, de los Acuerdos de Oslo


1. El proceso de negociación de paz, tal como se estableció en los Acuerdos de Oslo, tuvo la intención de conducir a la paz entre Israel y el pueblo palestino, y el mutuo reconocimiento de los “derechos legítimos y políticos” uno del otro (Preámbulo, Oslo I y Oslo II).
2. En este contexto, Israel estuvo preparado para comprometerse con los derechos históricos y legales del pueblo judío en la zona, a través del acuerdo de relaciones pacíficas. A ese fin, las partes acordaron en los Acuerdos de Oslo no iniciar o tomar ninguna medida que cambiara el status de los territorios, en espera del resultado de las negociaciones sobre status permanente (Oslo II, Artículo 31 (7)).
3. Yasser Arafat, en su carta a Ytzhak Rabin, (9 de septiembre, 1993) declaró que “todas las cuestiones destacadas, inherentes al status permanente, serán resueltas a través de negociaciones”.
4. Toda esta serie abarcativa de compromisos y deberes constituye un marco contractual de obligaciones, entre Israel y los palestinos, firmado con testigos y garantes como el Rey de Jordania, los presidentes de EEUU y Egipto, el Ministro de RREE de la Federación Rusa y Noruega, la Unión Europea y aprobado por Naciones Unidas.
5. Al peticionar a Naciones Unidas, a la Corte Penal Internacional y a organizaciones internacionales que los reconozca y acepte como Estado miembro de pleno derecho, y por medio de su unificación con la organización terrorista Hamas, los palestinos eludieron, a sabiendas y de modo deliberado, sus obligaciones contractuales conforme a los Acuerdos de Oslo, en un intento de juzgar, de antemano los principales temas de negociación por fuera de la negociación.
6. Esto, junto con sus intentos de deslegitimizar a Israel en la comunidad internacional y sus intentos de tomar acciones contra líderes de Israel, sirvió para frustrar toda posibilidad de cumplimiento de los Acuerdos de Oslo y, como tal, los palestinos están, materialmente, incumpliendo sus obligaciones contractuales.
7. Por la misma razón, como se testimonio, aquellos países que los apoyan se encuentran en infracción de sus obligaciones y garantías.
8. En todos los niveles legales, de acuerdo con las leyes de contratos y acuerdos internacionales, aceptados y reconocidos de manera universal, una falta fundamental permite, a la parte injuriada, declarar nulo el acuerdo y se libera de todas las obligaciones conforme al acuerdo o contrato.
9. Por tanto, el incumplimiento fundamental, por parte de los palestinos, de los Acuerdos de Oslo es indicativo de su decisión consciente de socavarlos y evitar toda posibilidad de su implementación. Como tales, los palestinos dejaron nulos los Acuerdos.
10. En tal situación de incumplimiento fundamental y de acuerdo a todas las reglas aceptadas de contratos y acuerdos, Israel tiene el legítimo derecho de declarar que los Acuerdos de Oslo ya no son válidos y actuar, de manera unilateral, a fin de proteger sus esenciales intereses legales y de seguridad.

​***​El Embajador Alan Baker, Director del Institute for Contemporary Affairs en el Jerusalem Center for Public Affais, participó en la negociación y la redacción, con los palestinos, de los Acuerdos de Oslo, así como también acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano. Fue Asesor Legal y vice Director General del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel y embajador de Israel en Canadá.
Att. Cidipal ​

 
Comentarios
Raquel Ramos

EL SR. ALAN BAKER,QUIEN DE ACUERDO A LO QUE ENTIENDO ESTUVO EN OSLO EN EL MOMENTO QUE SE FIRMARON LOS ACUERDOS,QUE SON COMO CONTRATOS.UNO ROMPE UN CONTRATO , INMEDIATAMENTE LA OTRA PARTE TIENE SUS DERECHOS DE YA NO ACOGERSE AL MISMO EN FORMA COMPLETA.

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