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| domingo diciembre 22, 2024

Apoyo una Ley Básica “Israel – Estado Nacional del Pueblo Judío”


 

Como muchos otros temas relacionados con el estado judío o el “judío entre las naciones”, la propuesta de ley “Israel – Estado Nacional del Pueblo Judío” ha despertado enconadas manipulaciones y tergiversaciones en su reporte periodístico, lo que ha provocado diversas autoflagelaciones de judíos en el mundo que no comprenden ¿qué pretende el gobierno israelí con ésta ley? En la mayoría de los casos (incluyendo informes mediáticos judíos como el de Aurora Digital, que suele excederse en el copy-paste de la demonizadora agencia de noticias española EFE), la propuesta de ley ha sido bastardeada de forma automática sin entrar en demasiados detalles. Veamos algunas consideraciones a tener en cuenta:

1) ¿Cuántas propuestas de ley hay? Hay tres propuestas de ley. La primera propuesta es la de varios diputados de la derecha israelí (Ayelet Shaked de Bait HaIehudí, Yariv Levin (Likud) y Robert Eylatov (Israel Beiteinu), la cual hemos traducido totalmente en éste artículo. La segunda propuesta es la del diputado Zeev Elkin del Likud, una versión más “nacionalista y religiosa” que fomenta tres conceptos que no aparecen en la propuesta traducida: a) El idioma hebreo tendrá un status oficial único y superior a los otros idiomas, cuando en la actualidad el árabe también es idioma oficial en Israel, b) Da a entender que el Estado de Israel será más “judío” que “democrático”, c) Pide legalizar la construcción de viviendas especialmente para judíos.

Analistas políticos en Israel suponen que el Primer Ministro de Israel está gestionando su propia versión de ley (sería la tercera) y ha permitido que Elkin proponga una más “radical” para luego negociar una versión más moderada, o bien para forzar a los partidos socios de su coalición en vistas de un adelanto de las elecciones nacionales. Veamos la propuesta de ley más seria y elaborada:

Proyecto de Ley Básica: Israel – Estado nacional del pueblo judío

El Estado de Israel

  1. a) El Estado de Israel es el hogar nacional del pueblo judío en donde él concreta su aspiración de autodeterminación de acuerdo a su tradición cultural e histórica.
  2. b) El derecho a concretar su autodeterminación nacional en el Estado de Israel es única para el pueblo judío.
  3. c) Eretz Israel es la patria histórica del pueblo judío y el lugar en donde se establece el Estado de Israel.

El objetivo

2) Esta ley básica, su propósito es definir la identidad del Estado de Israel como el Hogar Nacional del Pueblo Judío, para proteger a través de una ley básica estos valores en el espíritu de los principios de la Declaración de la Independencia del Estado de Israel.

Estado democrático

  1. a) El Estado de Israel poseerá un régimen democrático.
  2. b) Israel se basará en los principios de la libertad, la justicia y la paz de acuerdo a la visión de los profetas de Israel y está comprometida a respetar los derechos personales de todos los ciudadanos de acuerdo a lo detallado en cada ley básica.

Símbolos del estado

  1. a) El himno del estado es el “Hatikva”.
  2. b) La bandera nacional es blanca, dos franjas celestes cercanas a los bordes y una estrella de David celeste en su centro.
  3. c) El escudo nacional es una Menorah (candelabro) de siete brazos, ramas de olivo a sus lados y la palabra “Israel” a sus pies.

Retorno

  1. Todo judío tiene derecho a inmigrar a Israel y recibir su ciudadanía en el Estado de Israel de acuerdo a la ley.

Reunificación y reforzamiento de la relación con el pueblo judío en las Diásporas

  1. El Estado impulsará la reunificación de las Diásporas de Israel y reforzará la relación entre Israel y entre las comunidades judías en las Diásporas.

Ayuda a los hijos del pueblo judíos en peligro

  1. El Estado actuará para brindar ayuda a los hijos del pueblo judío que se encuentran en peligro o en prisión debido a su judaísmo.

Tradición judía

  1. El Estado fomentará la conservación y la preservación de la tradición cultural e histórica del pueblo judío y su fomento en Israel y en las Diásporas.

El derecho a preservar la tradición

  1. El Estado actuará para permitir que cada residente de Israel, sin diferenciación de su religión o nación, fomente su conservación cultural, sus tradiciones, su lengua y su identidad.

Calendario oficial

  1. El calendario hebreo es el calendario oficial del estado.

Fiesta de la Independencia y Días de Memoria

  1. a) El día de la Independencia es el día nacional del estado.
  2. b) El día de la Memoria por los caídos en las Guerras de Israel y el día del Holocausto y el Heroísmo son días del recuerdo oficiales del estado.

Días feriados

  1. Los días feriados permanentes del Estado de Israel son el sábado y las fiestas de Israel, en donde no se contratarán trabajadores si no es de acuerdo a las condiciones fijadas por la ley; las minorías reconocidas por la ley podrán fijar feriados de acuerdo a sus fiestas.

La ley hebrea

  1. a) La ley hebrea (judía) servirá de fuente de inspiración para los legisladores y para los jueces en Israel.
  2. b) Tratando la Corte de Justicia que una cuestión legal requiere definición y no encuentra una respuesta en una Ley, en la jurisprudencia o por clara inferencia, decidirá a la luz de la libertad, la justicia, la equidad y la paz de la herencia de Israel.

Preservación de los lugares santos

  1. Los lugares santos serán protegidos de la profanación y de cualquier otra violación, y por todo aquello que pueda violar la libertad de acceso de las diferentes religiones a los lugares sagrados para ellos o sus sentimientos hacia esos lugares.

Perjuicio en los derechos

  1. No se violarán los derechos, en virtud de la presente Ley Básica, excepto por una ley acorde con los valores del Estado de Israel, promulgada para un propósito adecuado y en una medida no mayor que la requerida, o por una autorización expresa de la ley.

Blindaje

  1. No se modificará la presente Ley Básica sino es por otra Ley Básica aprobada por una mayoría de los miembros de la Knesset.

Proponen la ley: Diputada Ayelet Shaked (Bait HaIehudí), Yariv Levin (Likud) y Robert Eylatov (Israel Beiteinu). http://index.justice.gov.il/StateIdentity/ProprsedBasicLaws/Pages/NationalState.aspx

 

2) ¿Qué significa una “antepropuesta de ley”? Este es un punto recurrente en los informes periodísticos poco profesionales a la hora de informar sobre Israel. Una antepropuesta de ley debe sufrir un extenso proceso de legalización en donde puede sufrir decenas de modificaciones. La presente propuesta debería ahora ser aprobada por la Knesset en primera instancia, luego sería estudiada por la comisión o las comisiones implicadas (la principal, la Comisión de Ley y Constitución de la Knesset), allí sería estudiada, se invitarían a diversos especialistas y opiniones de implicados y entonces recién, tras las modificaciones, volvería al plenario para una segunda (se aprueba – o no – cada artículo por separado) y tercera instancia (toda la ley) y aprobación. El hecho que una alianza entre el Likud, Israel Beiteinu y Bait Haiehudí estén impulsando la propuesta no implica que la misma se mantenga en el formato actual ya que son varios y diversos los partidos y diputados que se oponen a diferentes puntos del anteproyecto de ley. La pregunta central es ¿Existe algún otro país en el mundo en donde se vea una cobertura mediática como la que vemos ahora frente a algún ante-proyecto de ley que aún requiere tres aprobaciones y un estudio profundo? ¿Acaso la ante-propuesta de ley de un diputado regional de Tanganika para proteger la pesca de la trucha va a merecer un artículo de la buena de Carmen Rengel de El País (quien ha basado su artículo, ¡oh casualidad!, justamente en la propuesta “radical” de Elkin)?  

3) ¿Qué significa que proponen una Ley Básica? El concepto de Ley Básica de acuerdo a los principios Harari (1951) establece que en tanto y en cuanto no haya una constitución formal para Israel, se aprobarán Leyes Básicas que en el futuro recibirán un status superior a la ley primaria transformándolas en una constitución. El hecho que buena parte de lo propuesto por la Ley Básica “Israel – Estado Nacional del Pueblo Judío” ya haya sido contemplado en la Declaración de Independencia de Israel (1948), y por lo tanto no debería ser necesaria la presente ley, contiene tres errores fundamentales: a) No es cierto, hay temas que son expuestos aquí y que no son tratados en la Declaración, b) La Declaración de Independencia ni siquiera es una ley… si existe una ley posterior anula lo “declarado allí” (ver juicio Rogozinsy del kibutz de Hashomer Hatzair contra el Estado de Israel – 1953), c) El hecho que no se debería aprobar la ley porque en el futuro pueden registrarse cambios demográficos a favor de los árabes-israelíes denota que, en el futuro, si estos se transforman en mayoría y deciden seguir respetando el sistema democrático entonces modificarán la ley al igual que todas las leyes existentes que reafirman la naturaleza del Estado de Israel.

Permitidme detallar las razones por las cuales apoyo totalmente la necesidad de aprobar una Ley Básica “Israel – Estado Nacional del Pueblo Judío”:

1) Porque hay quienes, dentro de Israel, desconocen y pretenden destruir el derecho judío a su autodeterminación. Además, porque en el marco de una negociación final con los palestinos se fundamentará la necesidad de reconocer la naturaleza judía del Estado de Israel como una forma de declarar “el fin del conflicto”. El anteproyecto dice clara y formalmente que el único que posee derechos nacionales es el pueblo judío. Israel es un estado con símbolos e identificaciones propias del pueblo judío y allí se respetarán los derechos igualitarios de las minorías. En éste sentido, el Primer Ministro de Israel Binyamin Netanyahu ha declarado: “Necesitamos esta ley porque muchos ponen en duda y tratan de modificar el carácter de Israel como el Estado Nacional del pueblo judío. Los palestinos se niegan a reconocerlo, y también hay resistencia desde dentro ya que hay quienes quieren establecer una autonomía nacional en la Galilea y el Neguev, rehuyendo nuestros derechos nacionales”. Hay quienes no deseamos llegar a un acuerdo de paz con los palestinos, incluyendo un estado independiente propio para ellos, y que luego, árabes israelíes exijan una autodeterminación nacional dentro de las fronteras de Israel.

2) Porque una ley constitucional debería defender la naturaleza judía y democrática del Estado de Israel. No una ley primaria, me refiero a una ley básica que en el futuro será una constitución “formal” y no “material” como lo es ahora. En éste sentido, la propuesta de Elkin pretende colocar en una especie de status superior la naturaleza judía del estado en supuesta desigualdad a su carácter democrático. Dejemos a un lado lo expuesto por Elkin (una propuesta menor) y centrémonos en la que ha sido traducida en el presente artículo. El problema central con la antepropuesta de ley es que no detalla con suficiente fuerza los derechos igualitarios de las minorías que habitan dentro de Israel. En éste sentido, concuerdo con la propuesta de la diputada de Iesh Atid Ruth Calderón que pretende definir que “Israel es el estado nacional del pueblo judío, que se sustenta en los principios de la libertad, justicia y paz a la luz de la visión de los profetas de Israel y que respeta la igualdad para todos sus ciudadanos”. Es imprescindible mantener el delicado balance entre la naturaleza “judía” y “democrática” de Israel. En la última reunión de gobierno, Netanyahu dijo que: “El Estado de Israel es el Hogar Nacional del Pueblo Judío, existe igualdad de derechos personales para cada ciudadano, y estos se mantienen, sin embargo, los derechos nacionales son solamente para el pueblo judío: la bandera, el himno, el derecho de cada Judío a inmigrar a Israel, y otros símbolos nacionales. Hay quienes quieren que la democracia prevalezca sobre la identidad judía, y otros que quieren aumentar el judaísmo sobre lo democrático pero en la propuesta que presento estos dos valores son iguales y considero a ambos por igual”. Es imprescindible mantener este balance en una ley básica que es necesaria.  

3) Porque el hecho que algunos consideren la propuesta de ley y el “momento” escogido para su aprobación como un agravio no debería ser determinante. Aurora Digital tituló la noticia con una “Ley estéril pero explosiva” que “no tiene apenas carga útil a efectos legales, pero su contenido declarativo es visto como un agravio para las minorías que conviven en el país, y no sólo la de origen árabe”. Como ya hemos visto, una Ley Básica posee una fuerza constitucional, especialmente si ésta se aprueba con un blindaje como el que se requeriría, para su modificación, de una mayoría de 61 diputados. Si fuese tan estéril, no habría una oposición fuerte desde diversos sectores del parlamento israelí. Con respecto al “agravio” a las minorías nacionales, los principales agraviados en la actualidad son cierta parte de la minoría árabe israelí que no acepta la naturaleza judía de Israel, que pretende eliminar el derecho al retorno del pueblo judío a su patria histórica y que desean eliminar el Hatikva o la bandera actual como emblemas nacionales. Los otros agraviados son los que pretenden impulsar un Estado de Israel “no judío y para todos sus ciudadanos”, en donde Israel posea ninguna cualidad o identificación judía. Pretenden un estado laico como tantos otros en el mundo en donde viven judíos. Hay muchos en Israel que deseamos un estado con tintes judíos y judaicos.

Puede que la propuesta de ley básica sea modificada y espero que así sea para contemplar con mayor ímpetu el respeto a los derechos igualitarios de todos los ciudadanos de Israel. Traducir y confirmar una Ley Básica que detalle la naturaleza judía y democrática de Israel y los derechos del pueblo judío sobre la tierra de Israel es un objetivo por demás loable. Afirmar que con este proyecto de ley los árabes israelíes serán ciudadanos de segunda denota cierta malicia intencionada desconectada de la naturaleza de la propuesta de ley.

Dori Lustron y Porisrael.org apoyan la Ley Básica de  “Israel – Estado Nacional del Pueblo Judío” 

 

 

 
Comentarios

El Estado de Israel, fue concebido en su origen, con el proposito de constituir un hogar nacional para el pueblo judio, al cual todo judio que asi lo desease pudiera acogerse como ciudadano de pleno derecho, por el simple hecho de sérlo … La judeidad del Estado de Israel, es pues inequívoca, y no puede en tal sentido ser objeto de polémica, quedar sujeta a debate o estar en entredicho, como sus detractores pretenden hacernos creer subrepticiamente …
Abogar por un Estado «multicultural» o «binacional» es poner las bases para la desaparicion paulatina pero inexorable del componente judio del mismo, traicionando asi los ideales que impulsaron entonces su aparicion, pése de la vigencia de todos ellos …
Las exigencias «palestinas» consistentes en disponer de estado própio exento de presencia judia, en tanto que Israel se hariá cargo de varios millones de segun ellos «refugiados» que sumar al ya nutrido contingente árabe con pasaporte israeli que viven en su territorio, deja a las claras, sus pretensiones de «diluir» ese componente judio del que hablo, hasta hacerlo inexistente o al menos irreconocible, lo que equilvadriá de fácto a su desaparicion …
Israel se debe pues, en reafirmar su judeidad, aquella misma que le otorga razon de ser, y garantiza su perednidad en el tiempo, sin prestárse a ninguna tréta encubierta,de parte palestina, o que le venga dictada por la ONU … su devenir en tanto que Nacion soberana está en juego, asi como los ideales que sirvieron de acicate hará pronto 7 décadas, para su surgimiento

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