La Resolución 242 del Consejo de Seguridad [de ahora en adelante referida tanto como Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU o como Resolución 242] es el marco legal para la paz entre árabes e israelíes. Ha sido así desde que fue aprobada el 22 de noviembre de 1967.
Yoav J. Tenembaum
Newjurist.com
20/12/2011
Cada acuerdo de paz entre Israel y sus vecinos árabes hace directa y explícita referencia a la Resolución 242, como la piedra angular jurídica en la que se basa.
Los Acuerdos de Camp David de septiembre de 1978, entre Israel y Egipto, y el Acuerdo de Paz firmado por ambos países en marzo de 1979, se fundaron en la Resolución 242; que también fue mencionada como base para los Acuerdos de Oslo entre Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) de septiembre de 1993. La Resolución 242 fue referida como la base jurídica del acuerdo de paz que fue firmado por Israel y Jordania, en octubre de 1994.
La Resolución 242 es la única resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la resolución pacífica del conflicto árabe-israelí, que ha sido aceptado por Israel y sus vecinos árabes.
Ya en noviembre de 1967, Israel, Egipto y Jordania refrendaron la Resolución 242. Siria se negó a seguir su ejemplo hasta 1973. Después de la Guerra de Yom Kippur de octubre de 1973, los sirios adoptaron la Resolución 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que instó a las partes en conflicto a negociar la paz sobre la base de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, refrendándola, por lo tanto, como base para la paz.
De hecho, la Resolución 338 del Consejo de Seguridad de la ONU es mencionada normalmente en los documentos oficiales, junto con la Resolución 242, como base para la paz entre Israel y sus vecinos árabes.
La OLP se negó, durante muchos años, a refrendar la Resolución 242, dado que no hacía ninguna referencia explícita a los árabes palestinos como una entidad separada.
Sin duda, hay una referencia general en la Resolución 242 para «lograr una solución justa del problema de los refugiados», que puede ser interpretado como una alusión a los refugiados palestinos árabes (así como también a los refugiados judíos de países árabes). Sin embargo, aparte de eso, los árabes palestinos, como un factor separado en el conflicto, no son específicamente mencionados en la Resolución 242.
Aún así, como ya se mencionó, los Acuerdos de Oslo, entre Israel y la OLP, se basaron en la Resolución 242. De este modo, la OLP y la Autoridad Palestina, que se estableció después de los Acuerdos de Oslo de septiembre de 1993, han reconocido la resolución 242 como base para la paz.
La Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU no fue adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que habría sido inequívocamente vinculante, porque habría sido adoptada a la luz de una situación considerada como una «amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz y actos de agresión». La Resolución 242 fue aprobada en virtud del Capítulo VI de la Carta de la ONU, que se impetra en los casos relacionados con la «resolución pacífica de controversias». Sin embargo, habiendo sido adoptada por ambas partes en el conflicto, se podría decir que es vinculante, aunque de forma consensuada en lugar de forzada.
Debería hacerse notar que, a pesar de que la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU ha sido aceptada por ambas partes del conflicto árabe-israelí, Israel y sus vecinos árabes le han dado una diferente interpretación.
Por ejemplo, la Resolución 242 pide a las fuerzas armadas israelíes que se retiren «de territorios ocupados en el reciente conflicto».
El lado árabe ha sostenido consistentemente que Israel estaba obligado, bajo los términos de la Resolución 242, a retirarse completamente a las líneas existentes antes del estallido de la Guerra de los Seis Días de junio de 1967. En otras palabras, según esta interpretación, Israel debe volver a la situación territorial quo ante.
Israel, por otra parte, ha sostenido que la resolución 242 habla por sí misma. Israel no está obligado a retirarse de todos los territorios, sino de «territorios». La ausencia del artículo ‘el’ o de la palabra ‘todos’ precediendo al término “territorios” no es accidental, sino una clara alusión al hecho que los redactores preveían una retirada de las fuerzas armadas israelíes a una línea sin especificar, que podría ser diferente a la que existía antes de la Guerra de los Seis Días. Ciertamente no había ninguna obligación de retirarse por completo a las fronteras existentes antes de la guerra que, de todos modos, eran Líneas de Armisticio y no fronteras definitivas y de mutuo acuerdo.
Esta frase, en particular, ha sido la manzana de la discordia entre las dos partes, ocupando a algunas brillantes mentes jurídicas, en un intento serio de persuadir al otro de la rectitud de su propia interpretación.
Otro conflicto interpretativo entre los israelíes y los árabes y sus respectivos partidarios, durante muchos años, ha sido sobre si la Resolución 242 llama a Israel a retirarse unilateralmente o sólo en el marco de un acuerdo de paz con sus vecinos árabes.
En realidad, la parte árabe y más de un comentarista político y jurídico que la apoya, se han quejado porque Israel no implementa las resoluciones de las Naciones Unidas en alusión, a este respecto, primero y principal, a la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU.
De acuerdo con su línea de razonamiento, Israel debería haberse retirado completamente de los territorios que había capturado durante la Guerra de los Seis Días, de la misma manera, por ejemplo, que se le pidió a Irak que se retirara de Kuwait, tras la invasión de este último por el primero, en agosto de 1990. Se ha sostenido que Israel ha recibido un trato diferente al de otros países que violaron resoluciones de las Naciones Unidas.
El argumento contrario presentado para refutar esto, reside en la diferencia entre una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que pide a un país que se retire unilateralmente, es decir, Irak con referencia a Kuwait, y otra que pide que se retire en el contexto de un acuerdo de paz, tras negociaciones entre las partes en conflicto, es decir, Israel en cuanto a los territorios que capturó en la Guerra de los Seis Días.
También se ha sostenido que Israel capturó esos territorios en una guerra de autodefensa contra países que pedían su destrucción y que realizaban acciones agresivas e ilegales en su contra. Irak invadió Kuwait sin estar bajo una amenaza de ataque por este último, y mucho menos siendo amenazada con extinción física.
Hay una diferencia jurídica, de acuerdo con este contra argumento, expuesta entre otros por el académico Sir Elihu Lauterpacht, de la Universidad de Cambridge, entre cambio territorial ilícito por parte de un agresor y cambio territorial legal en respuesta a un agresor. Por supuesto, el lado árabe ha afirmado que Israel fue el agresor en la guerra de los Seis Días y, por lo tanto, cualquier cambio territorial a su favor sería ipso facto ilegal.
Teniendo en cuenta las discrepancias con respecto a la manera correcta de interpretar la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, se propone aquí un marco conceptual de análisis, con el fin de establecer un sistema estructurado para su interpretación.
Este marco conceptual de análisis se basa en las clasificaciones legales y términos de referencia que definen las interpretaciones asignadas a la Constitución de Estados Unidos por juristas y jueces de la Corte Suprema.
Proponemos, en consecuencia, interpretar la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU de acuerdo con uno o más de los tres términos conceptuales siguientes:
1. La versión intencional [Intención Original], examinando la intención de los redactores de la Resolución 242;
2. La versión literal [Textualismo], limitada a un análisis de lo que está escrito en la Resolución 242;
3. La versión evolucionista [Árbol Viviente], que inte
rpreta la Resolución 242 de acuerdo a las cambiantes circunstancias.
De acuerdo con la versión intencional [Intención Original], se podría buscar evidencia acerca de la intención original de los redactores de la Resolución 242, en este caso políticos y diplomáticos de EE.UU. y Gran Bretaña, ya que la resolución fue redactada por ambas delegaciones ante la ONU y presentada al Consejo de Seguridad por los británicos. Sin lugar a dudas, existen varios testimonios escritos y orales de las personas involucradas en la redacción de la resolución 242. En este contexto, también se podrían seguir los antecedentes, y el proceso que condujo a la redacción de la resolución 242.
Por ejemplo, aquellos que argumentan que la resolución 242 no obliga a Israel a retirarse completamente de todos los territorios capturados durante la Guerra de los Seis Días, se referirían a las palabras de Lord Caradon (Hugh Foot), el Embajador Británico ante las Naciones Unidas en la época de la redacción de la Resolución 242, y uno de sus redactores, que posteriormente dijo que la ausencia del artículo «el» o la palabra «todos» fue intencional.
Además, el testimonio del entonces embajador de EE.UU. ante la ONU, Arthur Goldberg, quien participó en la redacción de la Resolución 242, que hizo hincapié en que fue redactada, de la forma en que lo fue, a propósito. Según el embajador Goldberg, no se le pidió a Israel que se retire completamente a las líneas existentes antes de la Guerra de los Seis Días.
El hecho de que un esfuerzo, liderado por la Unión Soviética y que llevó a presentar una resolución pidiendo a Israel que se retire completamente a las fronteras existentes antes de la Guerra de los Seis Días, fuera rechazado por Estados Unidos y Gran Bretaña que, en cambio, presentaron lo que iba a ser conocido como la Resolución 242, podría probar la existencia de un proceso diplomático-legal, previo a la adopción de la Resolución 242, que valida la interpretación de que los redactores no tenían la intención de pedir a Israel que se retire completamente a las líneas existentes antes de la Guerra de los Seis Días.
La versión literal [Textual] nos llevaría a interpretar la Resolución 242 sobre la base de lo que está escrito en la misma. El propio texto y una interpretación literal de la misma, sería de primordial importancia en este contexto. Uno podría confinarse a lo que está escrito en lugar de lo que podría haber sido la intención de ser escrito.
Por un lado, esto podría conducir a una interpretación según la cual Israel es llamado a retirarse de territorios y no de todos los territorios, ni siquiera de los territorios, capturados durante la Guerra de los Seis Días.
Por otro lado, la versión francesa de la resolución 242 llama a Israel a retirarse de los territorios («des territoires»), y no sólo de territorios, capturados durante la Guerra de los Seis Días.
Además del inglés, el francés era también un idioma oficial en las Naciones Unidas en la época de la redacción de la Resolución 242 y, por lo tanto, el texto francés podría ser considerado tan válido como la versión inglesa.
En este sentido, habría que profundizar más en esto y preguntarse ¿En qué idioma debe tomarse precedencia legal en este caso? ¿Cuál de las dos versiones – la inglesa o la francesa – tendría ventaja legal, por así decirlo, con el fin de determinar cuál de ellas tiene más peso legal que la otra?
La parte árabe y los estudiosos del derecho que adhieren a una interpretación según la cual Israel debe retirarse completamente de los territorios capturados durante la Guerra de los Seis Días, podría señalar que la Resolución 242 hace hincapié en «la inadmisibilidad de la adquisición de territorios mediante la guerra». La captura de cualquier territorio por parte de Israel, durante la Guerra de los Seis Días, podría considerarse inadmisible, de acuerdo con esta interpretación, por lo tanto excluye cualquier derecho legal de Israel para conservar territorio más allá de las líneas existentes con anterioridad a esa guerra.
La parte israelí y los académicos jurídicos que consideran al argumento antes mencionado cuestionable, sostienen que la cláusula sobre «la inadmisibilidad de la adquisición de territorios mediante la guerra» es un principio general mencionado en el preámbulo de la Resolución 242 y no en sus cláusulas operativas, en las que Israel es llamado a retirarse «de territorios», lo que legalmente permite la modificación de las líneas pre-existentes.
Por último, si se lleva a cabo un análisis basado en la versión evolucionista [Árbol Viviente], entonces se podría interpretar la Resolución 242 de acuerdo a cambiantes circunstancias.
Por un lado, por ejemplo, se podría argumentar que el hecho de que Israel se retiró de la península del Sinaí, en el contexto de un acuerdo de paz con Egipto y de partes de la Margen Occidental, como parte de los Acuerdos de Oslo con la OLP, que la resolución 242 ha sido aceptada por ambas partes, lo que implica la retirada de Israel en el marco de un tratado de mutuo acuerdo y no como resultado de un llamado unilateralmente vinculante a retirarse.
Por otro lado, como consecuencia de la retirada israelí de la Península del Sinaí, de conformidad con el acuerdo de paz entre Israel y Egipto de marzo de 1979, se podría sostener que se ha establecido un precedente, mediante el cual Israel debe retirarse completamente a las líneas existentes antes de la Guerra de los Seis Días, aunque como corolario de un acuerdo de paz.
Además, tanto Israel como Estados Unidos han argumentado que cualquier acuerdo de paz alcanzado entre Israel y la Autoridad Palestina debe tomar en cuenta la cambiante realidad demográfica en la Margen Occidental (Judea y Samaria), ni que hablar de Jerusalén Oriental.
Así, la mayoría de los habitantes israelíes que residen más allá de las líneas vigentes anteriores a la Guerra de los Seis Días, tendrían que permanecer bajo soberanía israelí, en el caso de Jerusalén Oriental, o ser incorporados dentro del territorio soberano de Israel, en el caso de algunos de los asentamientos en la Margen Occidental (Judea y Samaria). Ésto, inevitablemente, implicaría algunas modificaciones en los límites respecto de aquellos existentes antes de esa guerra.
En este contexto, tanto Israel como Estados Unidos han mencionado la posibilidad de intercambio de tierras para compensar a la Autoridad Palestina por cualquier pérdida de territorio, algo que, en principio, el liderazgo palestino no ha descartado.
Los ejemplos antes mencionados podrían no haber sido previstos por los redactores de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU. El texto de la Resolución 242 no necesariamente considera la evolución de todas las circunstancias desde que se redactó por primera vez, en noviembre de 1967. Por lo tanto, un análisis de la Resolución 242 que tenga en cuenta las nuevas realidades demográficas, territoriales, diplomáticas y legales, debe considerarse como parte de un análisis evolutivo [Árbol Viviente].
El marco conceptual de análisis propuesto en este artículo para interpretar la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, tiene como objetivo delinear un sistema estructurado para el estudio y la interpretación jurídica de la resolución más importante sobre la paz árabe-israelí que haya sido adoptada, alguna vez, por el Consejo de Seguridad. Puede servir, además, como un marco conceptual de análisis para ayudar a interpretar otras resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Sobre el autor
Dr. Yoav J. Tenembaum es profesor en el Programa de Diplomacia de postgrado (Departamento de Ciencias Políticas), Universidad de Tel Aviv, Israel.
Uno de los cursos que enseñó es sobre Diplomacia y Resolución de Conflictos en la Historia Moderna, que pone mucho énfasis en el desarrollo del Derecho Internacional y su aplicación en la resolución de conflictos internacionales. También enseñó sobre Diplomacia y las Crisis Internacionales, La Formación de Política Exterior y Toma de Decisiones, entre otros.
El Dr. Tenembaum ha pronunciado numerosas conferencias sobre diversos aspectos del conflicto árabe-israelí, en Israel, América del Sur y Gran Bretaña. Ha sido invitado, en varias ocasiones, a dar conferencias sobre el tema por el Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de Cambridge.
http://www.newjurist.com/conceptual-analysis-of-UN-resoultion-242.html
Traducido para porisrael.org por José Blumenfeld
Difusión: www.porisrael.org
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