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Sinaí, el Nuevo Egipto y el Tratado de Paz entre Egipto e Israel


Alan Baker

 22 de agosto de 2012

Jerusalem Center for Public Affairs

http://jcpa.org/article/sinai-the-new-egypt-and-the-egypt-israel-peace-treaty/

Resumen

-La relación de paz establecida en 1978-9, entre Israel y Egipto, constituyó un cambio significativo e innovador en la forma de pensar de toda la comunidad internacional, en general, y en las relaciones en Medio Oriente, en particular. Fue un cambio revolucionario en todo el concepto de relaciones políticas, militares, económicas y sociales de Medio Oriente, que sentaron las bases para el subsiguiente proceso de paz de Medio Oriente entre Israel y sus demás vecinos.

-En el artículo III del Tratado de Paz, Egipto e Israel se comprometen a: «asegurar que los actos o amenazas de beligerancia, hostilidad o violencia no se originen en o sean cometidos desde sus territorios, por cualquier fuerza sujeta a su control o por otras fuerzas estacionadas en sus territorios».

-Por lo tanto, ambos estados están obligados a impedir el uso de su territorio para actos de terrorismo contra el otro. En el contexto de la actual situación en Sinaí y del aumento de la actividad terrorista por parte de organizaciones como Hamas, la Jihad Islámica y Al-Qaeda, ésto significa que Egipto tiene la plena responsabilidad soberana y la obligación de actuar con el fin de impedir cualquier actividad terrorista que podría representar una amenaza para Israel.

-La semi-desmilitarización de Sinaí, aunque considerada necesaria y acordada en 1979, claramente no visualizó la posibilidad de que, treinta años después, el área se convertiría en un paraíso para el contrabando de armas y la infraestructura del terrorismo. Con el fin de hacer frente a tan sólo esos casos, el tratado permite diversos mecanismos para manejar situaciones que surgen sobre una base ad-hoc y no hay necesidad urgente de enmienda formal al tratado de paz mismo. En cambio, cualquier cambio en el nivel de fuerzas del ejército egipcio en Sinaí, sin el acuerdo de Israel, constituye una violación del tratado.

-El desafío actual y la amenaza a la integridad del tratado de paz que plantea el carácter cambiante de Sinaí, es un desafío que puede y debe ser tratado en el marco del tratado de paz. Es, tal vez, la prueba más seria de la capacidad de Egipto para demostrarle al mundo que, incluso en una época de cambio político extremo, su interés está en proteger y mantener la integridad de la relación de paz con Israel.

Introducción

 

La transferencia de liderazgo en Egipto a manos de la Hermandad Musulmana, los consiguientes efectos sobre su orientación política interna y su estabilidad social, económica y religiosa, su estatus dentro de la región de Medio Oriente y la situación, la fuerza y ??la influencia de sus fuerzas armadas – les plantean un serio dilema a la comunidad internacional, en general, y a los países vecinos de Egipto, en particular.

La continuidad de la integridad de las relaciones entre Egipto e Israel, basada en el Tratado de Paz firmado entre ellos hace más de 33 años, que ha servido a los intereses estratégicos de ambos estados, así como a los de la comunidad internacional, es quizás la mayor prueba de cómo el nuevo Egipto elige verse a sí mismo y su estatus en la región.

Un componente integral de este dilema es la península de Sinaí, que ha servido como un amortiguador entre los dos países, donde la presencia de fuerzas militares, equipamiento y fortificaciones egipcias fue limitada, de común acuerdo, en el Tratado de Paz.

Sin embargo, en los últimos años, desde antes de los recientes cambios en Egipto, pero que se aceleraron considerablemente después de estos cambios, la relativa calma y la lejanía de la península de Sinaí, que sirvió como el primer factor en la determinación de su semi-desmilitarización y su carácter como una zona de amortiguación, han dado paso a una extensa y lucrativa industria de contrabando de armas y de personas, por parte de tribus beduinas locales, en coordinación con Hamas y otras organizaciones terroristas, convirtiendo la zona cercana a la frontera con Gaza e Israel en un escenario de anarquía y una amenaza a la paz .

 

Aprovechando la turbulencia interna en Egipto y la falta de una seria presencia militar egipcia en la zona, diversas organizaciones terroristas han desarrollado una infraestructura de terrorismo independiente en Sinaí, planteando una real e inmediata amenaza, tanto a Israel como a la misma integridad territorial de Egipto, y poniendo en peligro la integridad del tratado de paz.

Este análisis examina los efectos de estos recientes cambios en la relación de paz entre Egipto e Israel, y el dilema que enfrentan ambos países en cuanto a cómo hacer frente a la ingobernable situación en Sinaí.

La Singular Naturaleza de la Relación de Paz

 

Durante más de treinta años, en un Medio Oriente plagado de incesantes cambios, tensiones y sorpresas, no obstante, ha habido una «isla» de relativa estabilidad – la relación entre Egipto e Israel.

Esta estabilidad nació sobre bases muy sensatas, sólidas y lógicas, que se desarrollaron como resultado de varios factores, tanto prácticos como simbólicos. Estos factores incluyeron:

-Un período inicial de plena beligerancia y hostilidad entre los dos países y sus poblaciones (1948-9)1

-Un período de armisticio, acompañado por actos de terrorismo a través de la frontera (por militantes conocidos como fedayeen) y represalias (1949-67)2, y un agresivo boicot árabe contra Israel, dirigido por Egipto3

-Reanudación de hostilidades y ocupación de Sinaí por Israel (1956-7 y 1967)

-Movimiento hacia la reconciliación con el Acuerdo Provisional de 1975 que dio por concluido el estado de beligerencia4

-Las negociaciones y Acuerdos de Camp David de19785, y la consiguiente negociación y firma del Tratado de Paz de 19796, anunciando plena y abierta relación de paz, con relaciones diplomáticas, comerciales y de otros tipos

-Una serie de acuerdos de «normalización» firmados entre 1979 y 1983, profundizando la relación civil entre los dos países en áreas como comercio, aviación, relaciones culturales, cooperación agrícola, cooperación aduanera, turismo, etc.

-Una continua, estable, aunque de bajo nivel, relación de paz entre los países

La relación de paz que se desarrolló entre Israel y Egipto, fundada sobre esta secuencia de eventos, con los concomitantes efectos psicológicos sobre la población de cada lado, constituyó un cambio significativo e innovador en la forma de pensar de toda la comunidad internacional, en general, y en las relaciones de Medio Oriente, en particular.

La relación de paz establecida en 1978-9 fue, de hecho, mucho más que un teórico cese de beligerancia. Fue un cambio revolucionario en todo el concepto de las relaciones políticas, militares, económicas y sociales en Medio Oriente, que sentaron las bases para el subsiguiente proceso de paz de Medio Oriente, entre Israel y sus demás vecinos, principalmente los palestinos.

La importancia de las relaciones de paz entre Egipto e Israel, por lo tanto, se extiende más allá de los compromisos específicos escritos en el tratado de paz mismo o en la larga lista de acuerdos de «normalización» firmados entre las partes después del tratado de paz, o incluso las cuestiones cotidianas que se suscitan entre los dos países en las esferas diplomáticas y políticas. Su peso y autoridad relativos ocupan un lugar propio como ancla para la paz en Medio Oriente, que no se puede subestimar o minimizar, cualquiera sea el estado práctico o volátil de las relaciones cotidianas.

Efecto de los Recientes Acontecimientos

 

A la luz de los recientes acontecimientos en Egipto y, en particular, en la península de Sinaí, se expresa cierta preocupación en cuanto a si la integridad de la relación de paz entre Egipto e Israel puede permanecer intacta. Esta preocupación se deriva de una serie de consideraciones:

-La naturaleza, la composición y la base ideológica de los recién formados administración y liderazgo egipcio, compuestos, como lo están, por la Hermandad Musulmana, algunos de cuyos líderes y portavoces han pedido una revisión o, aún más, la revocación del tratado de paz con Israel y la reconsideración de las alianzas de Egipto7.

-Dentro del proceso de cambio que tiene lugar en Egipto, la falta de control de seguridad por parte del ejército egipcio en Sinaí, ha permitido allí una situación de mayor actividad terrorista. Los terroristas afiliados a al-Qaeda y la más grande red «jihad global», se han infiltrado en la zona, aprovechando la desatención de la región por parte del gobierno y han exacerbado los sentimientos de marginación de la población local8.

Parámetros Legales entre Egipto e Israel

Los parámetros básicos, legales y permanentes, que guían a Egipto e Israel en su relación, están establecidos en el tratado de paz.

Establecimiento de la Paz

 

La terminación del estado de guerra y la instalación de un estado de paz, en el Artículo I del tratado9, creó un nuevo marco legal y político que se extendió más allá del concepto de la mera terminología contractual.

Las amenazas de «revocación» del tratado de paz serían, en efecto, legalmente cuestionables, siempre y cuando la relación entre las partes no se revierta de nuevo en un «estado de guerra» por medio de una específica actividad beligerante, en flagrante violación del tratado – una posibilidad altamente improbable, teniendo en cuenta las realidades de la región.

Inviolabilidad Territorial

 

El reconocimiento mutuo de la inviolabilidad de la frontera internacional entre ambos, en el artículo II del tratado de paz, incluye la obligación de «respetar la integridad territorial de la otra parte»10.En el artículo III, además, se comprometen:

a asegurar que, actos o amenazas de beligerancia, hostilidad o violencia, no se originen en o no sean cometidos desde el interior de su territorio, o por cualesquiera fuerzas sometidas a su control o por cualesquiera otras fuerzas estacionadas en su territorio, contra la población, los ciudadanos o la propiedad de la otra Parte. Cada Parte se compromete a abstenerse de organizar, instigar, incitar, ayudar o participar en actos o amenazas de beligerancia, hostilidad, subversión o violencia en contra de la otra Parte, en cualquier lugar.11

La importancia de estas obligaciones es clara en cuanto a que ambos estados están obligados a impedir el uso de su territorio para actos de terrorismo contra el otro, y están recíprocamente obligados a no violar su frontera común.

En el contexto de la actual situación en Sinaí y la incrementada actividad terrorista por parte de organizaciones como Hamas, la Jihad Islámica y al-Qaeda, esto significa que Egipto tiene la plena responsabilidad soberana y la obligación de actuar con el fin de evitar cualquier tal actividad terrorista que podría representar una amenaza para Israel.

Asumiendo que el liderazgo egipcio está dispuesto, claramente, la pregunta sigue siendo si Egipto tiene la capacidad militar para cumplir con su obligación convencional, a la luz de las circunstancias y las limitaciones del tratado.

La Desmilitarización de Sinaí

 

El Anexo de Seguridad del tratado de paz establece limitaciones al tipo de fuerzas que Egipto puede mantener en Sinaí, comenzando con el estacionamiento de una división de infantería mecanizada y sus instalaciones y fortificaciones militares sobre el terreno en la Zona A más cercana al Canal de Suez12. En la Zona B, en el centro de Sinaí, «unidades  de frontera egipcias de cuatro batallones equipados con armas ligeras y vehículos de ruedas, proporcionarán seguridad y complementarán a la policía civil»13. En la Zona C, la zona más cercana a la frontera con Israel, las limitaciones acordadas evitarán cualquier presencia militar y sólo «policía civil egipcia armada con armas livianas llevará a cabo las normales funciones de policía dentro de esta Zona»14.

Esta semi-desmilitarización de Sinaí, aunque considerada necesaria y acordada en 1979, entre otras cosas como una de las medidas para infundir confianza entre las partes tras el largo período de beligerancia entre las mismas, claramente no visualizó la posibilidad de que, treinta años después, la zona se convertiría en un paraíso para el contrabando de armas y la infraestructura terrorista.

 

Revisión de las Limitaciones de Seguridad

 

Tan sólo con el fin de hacer frente a esos casos, el tratado permite diversos mecanismos para manejar situaciones que surgen, sobre una base ad-hoc, en la implementación cotidiana. A nivel rutinario, el tratado provee el marco para contactos entre las autoridades militares de las partes dentro del «Sistema de Enlace» establecido en el artículo VII del Anexo de Seguridad, que pretende, entre otras cosas:

proporcionar un método eficaz para evaluar el progreso en la implementación de las obligaciones derivadas del presente anexo y para resolver cualquier problema que pudiera surgir en el curso de la implementación y referir otras cuestiones sin resolver a las autoridades militares superiores de los dos países, respectivamente, para su consideration.15

Además, la revisión o modificación de las medidas de seguridad se establecen en el Artículo IV del Anexo de Seguridad, según el cual:

Las medidas de seguridad previstas en los apartados 1 y 2 del presente Artículo podrán, a petición de cualquiera de las partes, ser revisados y modificados por acuerdo mutuo de las Partes.

Incluso en este caso, no hay necesidad urgente de enmienda formal al tratado de paz en sí mismo, y cualquier revisión o modificación de los regímenes de seguridad podría hacerse sobre una base ad-hoc, para satisfacer las necesidades inmediatas del momento.

Se puede suponer que la introducción, por parte de Egipto, de fuerzas terrestres y aéreas en Sinaí, con el fin de hacer frente a la anarquía y el terrorismo, después del reciente ataque a un puesto policial egipcio y el asesinato de policías egipcios por terroristas jihadistas que operan en Sinaí, fue coordinado debidamente entre las autoridades militares de Egipto e Israel, dentro de los marcos anteriores.

Sin embargo, varios informes noticiosos16 han sugerido que Egipto ha movido fuerzas blindadas en Sinaí sin notificar primero a los israelíes. Es evidente que cualquier cambio en el nivel de las fuerzas o armamento del ejército egipcio en Sinaí, sin el acuerdo de Israel, constituye una violación del tratado.

En este contexto, se puede asumir que es claro, tanto para Egipto como para Israel, que si bien existe, potencialmente, el inherente derecho de legítima defensa cuando se enfrentan a ataques terroristas armados contra Israel desde Sinaí, el uso de ese derecho podría plantear un muy grave dilema militar y político para ambas partes, ya que ni Egipto ni Israel querrían ver que el tema Sinaí degenere en una amenaza para la integridad misma de la relación de paz entre ambos.

Conclusión

 

La integridad de la relación de paz entre Israel y Egipto, y el hecho que una generación de egipcios e israelíes ha crecido sin la amenaza de guerra, violencia o terrorismo, en el contexto de la paz entre los dos países, ambos factores centrales son los que, con toda lógica, deben estar por encima de tendencias políticas y emociones momentáneas.

Los actuales desafíos y amenazas a la integridad del tratado de paz que plantea el carácter cambiante de Sinaí, desde la tranquila y remota zona de amortiguamiento de 1979 hasta una base para el terrorismo y la violencia, es un desafío que puede y debe ser manejado dentro del contexto del tratado de paz. Es quizás la prueba más seria de la fortaleza de ese tratado y de la capacidad de Egipto para demostrarle al mundo que, incluso en una época de cambio político extremo,  es su interés proteger y mantener la integridad de la relación de paz con Israel.

***

 

Notas

 

1Véase la declaración formal por parte de los estados árabes de la liga de su intención de invadir Palestina en: http://www.mfa.gov.il/MFA/Foreign+Relations/Israels+Foreign+Relations+since+1947/1947-1974/5+Arab+League+declaration+on+the+invasion+of+Pales.htm

2. Acuerdo de Armisticio entre Israel y Egipto del 24 de febrero de 1949, http://www.mfa.gov.il/MFA/Foreign+Relations/Israels+Foreign+Relations+since+1947/1947-1974/Israel-Egypt+Armistice+Agreement.htm . Véase el Artículo II (2): «Ningún elemento de las fuerzas militares o paramilitares, terrestres, marítimas o aéreas de cualquiera de las Partes, incluidas fuerzas no regulares, cometerá ningún acto bélico u hostil contra fuerzas militares o paramilitares de la otra Parte, o contra población civil en territorio bajo control de esa Parte; o avanzará más allá de o atravesará, para cualquier propósito, la Línea de Demarcación del Armisticio

3. El 1° de septiembre de 1951, el Consejo de Seguridad aprobó una resolución que pide a Egipto no restringir el paso de los barcos por el Canal de Suez: Consejo de Seguridad, año 6, 558a sesión, párrafo 5, S/2298/Rev.l

4. El Acuerdo Interino entre Israel y Egipto, 4 de septiembre de 1975, http://www.mfa.gov.il/MFA/Peace+Process/Guide+to+the+Peace+Process/Interim+Agreement+between+Israel+and+Egypt.htm

 

5. Acuerdos de Camp David, 17 de septiembre de 1978, http://www.mfa.gov.il/MFA/Peace+Process/Guide+to+the+Peace+Process/Camp+David+Accords.htm

6. http://www.mfa.gov.il/MFA/Peace+Process/Guide+to+the+Peace+Process/Israel-Egypt+Peace+Treaty.htm

7. Jack Khoury, «Hermandad Musulmana de Egipto: El Destino del Tratado de Paz de Israel Podría Ser Decidido en Referéndum», Ha’aretz, 1° de enero de 2012,  http://www.haaretz.com/news/middle-east/egypt-s-muslim-brotherhood-fate-of-israel-peace-treaty-may-be-decided-in-referendum-1 .4048 Ver también Encuesta Pechter de febrero de 2011, en la que el 38 por ciento de los egipcios estuvo a favor de finalizar el tratado de paz, mientras que el 31 por ciento estuvo en desacuerdo. http://www.pechterpolls.com/pmep-egypt-poll-february-2011/

8. Ver Prof. Itamar Rabinovich, «El Barril de Pólvora de Sinaí», Project Syndicate, 13 de agosto de 2012, http://www.project-syndicate.org/commentary/the-sinai-powder-keg-by-itamar-rabinovich

9. «El estado de guerra entre las Partes se dará por terminado y se establecerá la paz entre ellos a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación del presente Tratado». Http://www.mfa.gov.il/MFA/Peace+Process/Guide+a+la+paz+Proceso/Israel-Egipto++PazTreaty.htm

10. Ibid., Artículo II

11. Ibid., Artículo III (2)

12. Ibid., Anexo I, Artículo II (1)a

13. Ibid., Artículo II (1) b

14. Ibid., Artículo II (1) c

15. Ibid., Artículo IV (1)

16. Dennis Ross, «Los Nuevos Líderes de Egipto Deben Aceptar la Realidad», Washington Post, 19 de agosto de 2012,  http://www.washingtonpost.com/opinions/dennis-ross-egypts-new-leaders-must-accept-reality/2012/08/19/46e60810-e8ad-11e1-936a-b801f1abab19_story.html ; Eli Bardenstein  Netanyahu a El Cairo: Retiren los Tanques Egipcios de Sinaí». Maariv, 21 de agosto de 2012, http://www.nrg.co.il/online/1/ART2/396/980.html?hp=1&cat=404

 

 

Traducido para porisrael.org por José Blumenfeld

Difusión: www.porisrael.org

 
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