Asentamiento.
La semana pasada, 73 miembros de la Cámara de Representantes de Estados Unidos enviaron una carta al presidente Joe Biden instándolo a considerar los asentamientos israelíes como incompatibles con el derecho internacional. Sin embargo, esta afirmación es inequívocamente falsa, ya que los asentamientos israelíes tienen legitimidad bajo el derecho internacional a través de diferentes doctrinas y documentos legales, siendo el más notable el Mandato de Palestina.
El Mandato de Palestina es un documento internacional legalmente vinculante que fue aprobado por unanimidad por los 51 miembros de la Liga de Naciones en 1922. El Mandato trabajó para implementar el objetivo de la Declaración Balfour de establecer un hogar nacional judío en el área geográfica conocida como Palestina.
El artículo 6 del Mandato para Palestina alentaba «el asentamiento cercano de judíos en la tierra, incluidas las tierras estatales que no se requieren para uso público». Durante el período del Mandato, se establecieron comunidades judías en Judea y Samaria («Cisjordania») como Neveh Ya’acov, Gush Etzion y varias comunidades al norte del Mar Muerto.
Aunque la Liga de las Naciones fue reemplazada por las Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial, el Artículo 80 de la Carta de la ONU estipulaba que la ONU no alteraría los estados, pueblos o mandatos existentes. Esto significó que la ONU protegió y reconoció el derecho legal para el establecimiento de un estado judío y un asentamiento judío de la tierra que se extendía desde el río Jordán hasta el mar Mediterráneo, que iba a ser el límite del Mandato de Palestina.
Además, este límite delimitaba las fronteras de Israel; Según la doctrina del derecho internacional consuetudinario de uti possidetis juris, los países de nueva formación adquieren sus fronteras administrativas anteriores a la independencia.
El 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General de la ONU (AGNU) aprobó la Resolución 181, que recomendaba la partición de la tierra asignada a una patria nacional judía en dos estados: un estado judío y un estado árabe. Sin embargo, como todas las resoluciones de la AGNU, la Resolución 181 de la ONU era simplemente una recomendación no vinculante que no tenía fuerza de ley.
Israel aceptó la propuesta y los estados árabes la rechazaron.
Después que Israel declaró su independencia en mayo de 1948, cinco ejércitos árabes invadieron Israel. Durante la guerra, Jordania ocupó ilegalmente el área de Cisjordania y expulsó a las comunidades judías que allí existían. El 3 de abril de 1949, Israel y Jordania firmaron un acuerdo de armisticio. El acuerdo enfatizó que la línea del armisticio no constituiría una frontera internacional y solo funcionaría como una línea de alto el fuego militar, como se estipula en el Artículo II (2) del acuerdo.
EN 1950, Jordania anexó los territorios que capturó durante la guerra de 1948. Gran Bretaña y Pakistán fueron los únicos dos países que reconocieron la anexión de Jordania de Cisjordania, mientras que el resto de la comunidad internacional, incluidos todos los estados árabes, la rechazaron. . Estas líneas de armisticio se mantuvieron hasta 1967 con la Guerra de los Seis Días.
Después que Jordania atacara a Israel el 5 de junio de 1967, Israel logró recuperar el territorio de Cisjordania que le fue asignado bajo el Mandato. Posteriormente, Israel estableció comunidades judías en Cisjordania, incluso en lugares que fueron destruidos durante la guerra de 1948, como Kfar Etzion.
Algunos de los que afirman que los asentamientos israelíes son incompatibles con el derecho internacional sostienen que los asentamientos violan el artículo 49 (6) del Cuarto Convenio de Ginebra, que establece que “La Potencia ocupante no deportará ni transferirá partes de su propia población civil al territorio que ocupa. » Sin embargo, Morris Abram, quien fue uno de los redactores de la Convención, afirmó que el artículo 49 «no fue diseñado para cubrir situaciones como los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, sino más bien el traslado, deportación o reasentamiento forzoso de un gran número de personas».
Los redactores de la Convención estaban contemplando los crímenes cometidos por la Alemania nazi, como la expulsión forzosa de la población judía como parte del exterminio masivo.
Eugene Rostow, quien fue subsecretario de Estado para asuntos políticos en la administración Johnson, coautor de la Resolución 242 de la ONU y exdecano de la Facultad de Derecho de Yale, comentó que el artículo 49 no se aplica a los asentamientos israelíes en Cisjordania porque “el Los colonos judíos de Cisjordania son voluntarios. No han sido ‘deportados’ o ‘transferidos’ por el gobierno, y su movimiento no involucra ninguno de los propósitos atroces o efectos dañinos sobre la población existente que la Convención de Ginebra fue diseñada para prevenir ”.
Además, Rostow declaró: “La Convención se aplica sólo a los actos de un signatario ‘realizados en el territorio de otro’. Cisjordania no es territorio de una potencia signataria, sino una parte no asignada del Mandato Británico «.
Rostow explicó que la construcción de asentamientos israelíes en Cisjordania después de la Guerra de los Seis Días está permitida por el derecho internacional porque, como parte no asignada del Mandato, las disposiciones del documento siguen siendo legalmente vinculantes en el territorio de Cisjordania. Rostow declaró: «El derecho judío de asentarse en Cisjordania es conferido por las mismas disposiciones del Mandato bajo el cual los judíos se asentaron en Haifa, Tel Aviv y Jerusalén antes de que se creara el Estado de Israel».
Por lo tanto, como mencionó Rostow, “El derecho judío de asentamiento en Palestina al oeste del río Jordán, es decir, en Israel, Cisjordania, Jerusalén y la Franja de Gaza, se hizo inexpugnable. Ese derecho nunca ha terminado y no puede terminarse excepto mediante una paz reconocida entre Israel y sus vecinos «.
Finalmente, los acuerdos bilaterales entre los israelíes y la OLP que se firmaron durante la década de 1990, como la Declaración de Principios de 1993 y el Acuerdo Interino de 1995, no contienen ninguna prohibición sobre la construcción de asentamientos israelíes.
En resumen, los asentamientos israelíes son legítimos e Israel tiene el derecho legal bajo el derecho internacional de construirlos.
Traducido para Porisrael.org y Hatzadhasheni.com por Dori Lustron
Hola por fin alguien nombra el Artículo 80 de la Carta de la ONU . Entiendo bien cuando entiendo que este artículo dice que no puede crearse un país árabe en tierra de Israel?