Un arabe y un judio juntos en un autobus. Foto. Dori Lustron
En un artículo anterior se mencionaron los elementos por los cuales se rechazaban las acusaciones de genocidio por parte de Israel contra la población palestina. Sin embargo, quedó pendiente un segundo aspecto importante en el marco de este conflicto y es la acusación de que Israel impulsa un régimen de segregación similar al apartheid implementado por los blancos sudafricanos contra otros grupos extendido desde inicios del siglo XX hasta los años 90s del mismo período.
Como se ha mencionado, el apartheid se refiere a una perspectiva racial, tanto el estatuto de Roma como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR) estipulan parámetros para luchar contra este flagelo, pero en ambos criterios jurídicos, centran el principio sobre el que se asienta este crimen, la discriminación racial, así como lo estableció también la Resolución 1761 de Naciones Unidas y otros criterios jurídicos complementarios.
La Convención sobre Apartheid lo define del siguiente modo:
A los efectos de la presente Convención, el término «crimen de apartheid», que incluirá políticas y prácticas similares de segregación y discriminación racial practicadas en el sur de África, se aplicará a los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de establecer y mantener dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y oprimirlo sistemáticamente”.
Mientras que el Estatuto de Roma lo plantea de esta manera:
El crimen de apartheid» significa actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1, cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas por un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y cometidos con la intención de mantener ese régimen”.
En ambas perspectivas la definición es clara en cuanto a que se trata de un aspecto racial y aunque parezca mentira, en informes de aquellos que acusan a Israel de ser un Estado Apartheid, técnicamente han creado una definición de este crimen que se ajuste a su narrativa, por encima incluso de lo que dice la norma y sus componentes, pero entonces, ¿por qué el gobierno israelí no puede ser acusado de este delito?
En primer lugar, porque la norma establece un elemento de discriminación racial que en Israel no es política de Estado, los árabes en el país son cerca del veinte por ciento de los ciudadanos que lo componen y están integrados tanto en los diferentes poderes del Estado y tienen todos los derechos garantizados por normas generales básicas que hacen a su vez de normas de corte “constitucional” porque el país como tal carece de una constitución escrita, tal y como ocurre con otros casos como Nueva Zelanda o el Reino Unido, incluso la declaración de independencia de Israel garantiza la libertad de todos los ciudadanos sin distinción.
El país cuenta con partidos políticos árabes, incluyendo uno de corte islamista que ha sido parte de una coalición política hace poco tiempo, hay jueces árabes que han enviado expresidentes del país a la cárcel, ministros árabes y diplomáticos, siendo una comunidad que aporta mucho a la sociedad en diferentes aspectos y que está integrada, habiendo entre sus miembros musulmanes, cristianos y hasta judíos de origen árabe, hasta en el ejército la cantidad de árabes israelíes ha ido creciendo con el paso del tiempo.
Pero entonces, qué pasa con los árabes palestinos que viven en territorios de Cisjordania (Judea y Samaria) con respecto al trato por parte de Israel. Los palestinos en los territorios no son ciudadanos de Israel por lo tanto no existe un equivalente y además no hay una razón racial por la que se dan las situaciones actuales. Las poblaciones árabes palestinas en estos territorios viven de una condición bajo ocupación militar dentro de territorios que se encuentran en un marco de disputa conforme a la resolución 242 del año 1967 y apegado a la división territorial (temporal) que planteaban los Acuerdos de Oslo (Declaración de Principios sobre gobierno provisional) en zonas A, B y C.
Gracias a esos criterios, los territorios que están en zonas B (de administración mixta) y C (de administración israelí), se regulan conforme a la Ley de Administración Militar por lo que muchos casos de detenciones de prisioneros palestinos, juicios y operaciones militares se hacen conforme a este marco que como en toda condición de ocupación debería ser temporal, pero en este caso ante la falta de voluntad de diferentes actores involucrados, el control de grandes extensiones de territorios bajo este modelo ha motivado en ocasiones acusaciones de abuso de poder e incluso violaciones a los Derechos Humanos, pero no basado en la premisa de Apartheid, sino por el complejísimo conflicto que ha tenido diferentes etapas desde 1948 hasta la actualidad.
La acusación contra Israel en equipararlo a la Sudáfrica de la época del Apartheid se basa principalmente en narrativas y el uso del derecho internacional como herramienta política que de nuevo parece tener como finalidad un mismo aspecto, deslegitimar la existencia y derecho del Estado de Israel en el marco de un conflicto más amplio; el árabe—israelí, que se mantiene desde su propia independencia y que ha pasado por aspectos militares, diplomáticos, religiosos y ahora también jurídicos, demonizándole y acusándole de manera tendenciosa con bandos que asumen posiciones como si el conflicto pudiera analizarse de una manera tan frívola y “partidaria”, lo cual hace más daño e imposibilita una resolución conveniente para un necesario proceso de paz definitivo.
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