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| sábado abril 27, 2024

La Democracia enfrentándose al Terrorismo: Derechos Humanos y Ética Militar


Este capítulo intenta proveer un marco conceptual para la presentación, explicación y justificación de las prácticas que Israel ha utilizado durante décadas con el fin de enfrentar el terrorismo. Estas prácticas están relacionadas a la lucha contra los terroristas y sus partidarios, generalmente pero no siempre fuera de las zonas de control israelí y respetando los derechos humanos y civiles dentro de los confines de Israel y las zonas bajo su control efectivo.

La capacidad de combatir con éxito a los enemigos de Israel ha sido, durante muchas décadas, un ingrediente esencial de la identidad colectiva de Israel. Este no es el único elemento de la identidad colectiva: Israel posee un régimen democrático y es el estado-nación del pueblo judío. Pero la necesidad de utilizar frecuentemente la capacidad de combatir contra un enemigo sirvió como apoyo natural al desarrollo de una ética de lucha formada por los valores fundamentales del estado y por la naturaleza universal de las actividades militares de Israel.

Durante períodos de guerra y operaciones militares, Israel ha mantenido un régimen democrático que busca combinar las obligaciones de defender a los israelíes a través de actividades militares y, a la vez, su deseo de respetar los derechos humanos y civiles lo más extensamente posible. Nuestro punto de partida será un par de principios fundamentales que guían las actividades militares dentro del marco de un estado democrático, ya sea Israel, los Estados Unidos, el Reino Unido o cualquier otro estado.

La ética militar de combatir contra los terroristas tal como fue implementada por Israel y otras democracias descansa en dos pilares que son de carácter universal y están directamente relacionados con la vida y el bienestar de todos. El primer principio es el derecho y deber de la autodefensa. El muy bien conocido derecho de autodefensa es comúnmente invocado por un estado cuando es injustificadamente atacado por otro estado. Este está a la par del derecho que posee una persona para defenderse si es atacada injustificadamente por otra persona o grupo. El derecho de autodefensa está muy bien arraigado en la moralmente orientada Doctrina de Guerra Justa, en el derecho internacional y en la Carta Magna de las Naciones Unidas.

El derecho a la autodefensa es invocado en el plano de las relaciones internacionales. El deber a la autodefensa es divulgado dentro del plano de las relaciones intra-nacionales. Es el deber de un estado democrático el proteger a sus ciudadanos contra todo riesgo mortal que estos puedan enfrentar. Este es un componente esencial del deber del estado democrático a fin de mantener la infraestructura a la vida de libertad y significado de sus ciudadanos.

La idea de la labor de autodefensa representa una importante extensión del conjunto de valores, normas y leyes que rigen la guerra en un estado democrático y su sociedad. Aunque la guerra y el terrorismo aparentemente tienen lugar en el ámbito de las relaciones internacionales, en realidad poseen elementos esenciales que desempeñan papeles en el espacio de las relaciones domésticas entre gobiernos y ciudadanos.

El segundo pilar de la ética militar de la lucha contra el terrorismo, que guía la guerra en Israel y en otras democracias, es el deber de respetar la dignidad humana. En pocas palabras, respetar la dignidad humana significa: (a) manifestar una actitud positiva especial hacia individuos: uno nunca trata a individuos para su propio beneficio, como si fuesen simplemente sus instrumentos; (b) manifestar esta actitud hacia las personas como personas, sin importar quiénes sean; y (c) respetar la esencia de la personalidad limitando la actividad que afecta a los individuos de una manera que restrinja su libertad a lo que está justificado de una manera convincente bajo las circunstancias: Toda declaración de derechos de una democracia restringe de esta manera todo poder de restringir las libertades.

Obsérvese que el segundo principio, relativo a la dignidad humana, no se limita en lo absoluto al caso de Israel, por ejemplo, a los ciudadanos u otras personas bajo el control efectivo de Israel, tales como habitantes o trabajadores extranjeros. Le corresponde a los palestinos de Gaza que no están involucrados en la creación de algún peligro terrorista (los llamados “inocentes”), tal como se manifiesta en consideraciones de daños colaterales e incluso para los propios terroristas cuando se consideran cuidadosamente las opciones de matarlos o capturarlos.

En los estados democráticos, la dignidad humana no sólo es respetada sino también protegida por una variedad de medios, incluyendo leyes, agencias ejecutivas y decisiones judiciales.

Es comúnmente aceptable y moralmente justificable que ningún estado o gobierno asuma la responsabilidad de los asuntos de los civiles enemigos como que están a la par de la responsabilidad que le corresponde a la situación de sus propios ciudadanos. Deberes especiales son parte de la esencia de las relaciones dentro de una familia, una comunidad y un estado.

Estos dos pilares tienen como destino ser aplicados juntos bajo todas las circunstancias. Durante la guerra o cualquier otra actividad militar, el principio de autodefensa es lo que establece los fines, una defensa efectiva de las personas y su estado, mientras que el segundo principio añade restricciones impuestas a los medios utilizados en la búsqueda de los fines. En términos generales, este último principio requiere de esfuerzos infatigables para disminuir o “aliviar las calamidades de la guerra”.

En general, nuestros principios son compartidos por todos los estados democráticos. Sin embargo, es evidente que las Fuerzas de Defensa de Israel son la única fuerza militar que ha incluido en sus valores la Vida Humana y la Pureza de las Armas (lo que significa Restricción de Fuerza), lo cual refleja estos principios fundamentales. El último valor impone a cada acción militar restricciones éticas más allá de lo que el derecho internacional requiere.

Yo sugerí la inclusión de estos valores cuando trabajé sobre el borrador del primer Código de Ética de las FDI a comienzos de los años 90. Cuando le presenté el proyecto al Jefe del Estado Mayor General Ehud Barak, al Estado Mayor de las FDI y a los comandantes de unas 100 unidades de las FDI, no encontré ninguna objeción a tal importante sugerencia, ni siquiera una sola entre las numerosas observaciones que había escuchado y que luego se tuvieron en cuenta. A menudo me han preguntado, ¿qué hay de judío sobre el Código de Ética de las FDI, la fuerza militar del estado-nación democrático del pueblo judío? Mi respuesta incluyó señalar que estos dos valores están arraigados en las tradiciones religiosas y morales judías de la santidad de la vida humana y la auto-restricción.

La autodefensa no se limita a las actividades directamente relacionadas con los continuos ataques por parte de un enemigo. Las consideraciones de autodefensa se aplican al peligro real, así como también a un riesgo potencialmente inminente. Consideremos el ejemplo de cohetes lanzados por Hamás hacia la mayoría de lugares en Israel. Las baterías de la Cúpula de Hierro protegen a los israelíes contra los cohetes de una manera muy impresionante, aunque no en su totalidad. Las baterías de la Cúpula de Hierro interceptaron a los cohetes en más del 90% durante la Operación Escudo Protector, lo que significa que se requería un tipo adicional de protección contra varios cientos de cohetes que no fueron interceptados. La autodefensa requiere destruir la producción de cohetes y los almacenes, todo esto considerado un método adicional natural de autodefensa.

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Las consideraciones sobre una posible disuasión también están vinculadas en la aplicación del principio de legítima defensa. Para utilizar los ejemplos de la Operación Margen Protector (2014), la acción de una misión de amenaza decreciente de cohetes a una misión de eliminación de cohetes involucra la idea de crear un estado de disuasión, es decir, un estado mental sobre el liderazgo del enemigo, en el que estos evitan atacar a su rival basado en lo que esperan sería la respuesta del rival si este es atacado. El enemigo espera que la respuesta sea devastadora o al menos notablemente mucho más significativa que cualquier cosa que el enemigo pudiera pretender ganar atacando a su rival. Por lo tanto, disminuir el peligro de los cohetes a través de una operación militar minuciosa que destruya los lanzadores de cohetes, las instalaciones de producción y almacenes, así como también el asesinar o capturar a terroristas que están involucrados en producir o utilizarlos contra los israelíes se espera que todos ellos creen un estado de disuasión.

Es importante destacar que la disuasión es un subproducto de las operaciones militares. Estrictamente hablando, no es uno de sus fines que puede perseguirse por sí mismo. Las tropas no deben ponerse en riesgo y los daños colaterales no deberían ser causados únicamente por el bien de la disuasión; Sin embargo, como subproducto de las actividades militares, la disuasión es lo más deseable.

Durante la Operación Margen Protector (2014), fui a una reunión en la Base Rabin del Estado Mayor de las FDI en Tel Aviv. En el salón de entrada vi un tablón de anuncios sobre la operación. En la parte alta se veía un mensaje de un comandante de división de las FDI, un mayor general. En cuanto a la operación en curso, el general agregó una calificación que no había encontrado en los informes en los medios de comunicación, es decir, “sin escaladas”.

Esta es una calificación muy significativa, prácticamente, pero también moral y éticamente. En el clásico de Sun Tzu Arte de la Guerra, este dijo: “Si alguien es victorioso en la batalla y logra atacar pero no aprovecha los logros, se le es considerado como algo desastroso”. La calificación de “sin escalada” no sigue las palabras de Sun Tzu. Esta manifiesta una consecuencia muy importante del principio de respeto a la dignidad humana, con el que ya nos hemos topado a nuestro paso, el principio fundamental de minimizar los daños de la guerra y otras actividades militares: minimizar los daños de la guerra, en la medida de sus posibilidades, bajo las circunstancias de una autodefensa efectiva.

Distinción y Proporcionalidad

Dos principios a los que Israel y otras democracias se adhieren en tales circunstancias están claramente relacionados a este principio fundamental, es decir, el principio de distinción y el principio de proporcionalidad.

La idea básica de distinción incluye un método claro y moralmente excelente para reducir bajas entre los ciudadanos, el tipo de calamidad de guerra más importante: “Uno evita atacar a mis ciudadanos no-combatientes y yo evito atacar a sus ciudadanos no-combatientes”.

La guerra por la autodefensa de hecho, no está prohibida, pero esta se lleva a cabo de una manera que muestra el respeto por la dignidad humana. Los estados han aceptado generalmente el principio de distinción y lo han cumplido en gran medida en base a su reciprocidad, a lo cual es políticamente prudente adherirse.

Ahora, ¿cuál debería ser nuestra actitud hacia el principio de distinción cuando la reciprocidad ha desaparecido, cuando el enemigo ha eliminado totalmente, como método de estrategia, cualquier rastro de distinción entre combatientes y no combatientes? Hamás es inescrupuloso al violar todas las normas del libro. ¿Cómo debería reaccionar Israel? Una vez más, vemos la combinación mantenida por las democracias de autodefensa efectiva y el respeto por la dignidad humana.

La respuesta israelí es clara, reflejando una vieja tradición judía: Nosotros no ajustamos nuestros principios a los estándares de Hamás u otros enemigos. Todo lo anterior descansa sobre un solo principio: los propósitos de Hamás santifican los medios de Hamás, que incluyen la violación de todas y cada una de las normas a la mayor conveniencia de Hamás. Los valores y principios básicos israelíes, incluyendo el respeto de los principios de distinción y proporcionalidad, no varían con las circunstancias. Lo que varía es la naturaleza de las actividades militares, de acuerdo a las doctrinas, procedimientos, reglas de compromiso (RDC) y comandos que se ajustan a la naturaleza de la guerra contra los terroristas, todo lo cual debe ser compatible con los principios israelíes fundamentales, los valores y principios de la FDI y el derecho internacional debidamente interpretados y extendidos.

Israel se enfrenta a dos grandes problemas para aplicar las normas de distinción. El primero son los intentos deliberados de los no-combatientes en obstaculizar las actividades militares contra los terroristas al estar presentes en lugares utilizados por dichos terroristas para así atacar a los israelíes. ¿Pueden decenas de no combatientes en el techo de un edificio directamente involucrado en ataques terroristas contra israelíes inmunizar el edificio de ataques israelíes por su simple presencia en el techo? La respuesta es en efecto, negativa. Si la mera presencia de individuos no-combatientes en las cercanías de terroristas exigía tal inmunidad de ataque, significara que por consiguiente Israel perdía su capacidad de proteger a sus ciudadanos contra ataques de terroristas ocultos detrás de sus compañeros no-combatientes, lo que equivale a que Israel haya perdido su derecho de autodefensa, lo cual es absurdo. Generalmente, las FDI utilizan una variedad de métodos claros de advertencia para eliminar a los no-combatientes separándolos de los combatientes, incluyendo la distribución de folletos, el hacer llamadas telefónicas personales y utilizar el procedimiento de “golpear en la azotea”. Cuando los no-combatientes se niegan a alejarse de los terroristas, estos se convierten en escudos humanos de los terroristas. Los escudos humanos pueden ser atacados junto al terrorista, pero deben hacerse intentos para minimizar el daño entre ellos, aunque sean cómplices de actividades terroristas. Estrictamente hablando, tales personas no deben ser consideradas como daños colaterales si son impactadas, pero aún así deben mostrar la mayor compasión posible, sin abortar la misión o partes de la misma y sin arriesgar a los combatientes más de lo que ya se encuentran en peligro bajo tales circunstancias. Una vez más, las actividades se rigen por una combinación de dos funciones: la autodefensa efectiva y el respeto de la dignidad humana.

El segundo problema tiene relación con lo que he llamado “la pregunta del soldado”. Recordemos el hecho que la mayoría de los combatientes de las FDI, en particular en el ejército y la marina, son reclutas. Un ciudadano con uniforme militar tiene derecho a preguntarle al estado, así como también a las FDI y a sus comandantes, por qué se han impuesto restricciones a sus actividades como ciudadano en uniforme militar. En particular, las FDI y los comandantes le deben un justificativo a su decisión de ordenarle a participar en misiones peligrosas. La mayor parte del tiempo, las respuestas y justificaciones están fácilmente disponibles, por ejemplo, es necesario tener un sistema de reclutamiento y unidades de reserva. Sin embargo, en algunas circunstancias, parece ser que no existe un justificativo convincente, tal como lo exige el deber de respetar la dignidad humana del soldado, quien es un ciudadano en uniforme militar. Cuando un soldado participa en combates, se enfrenta a un alto nivel de riesgo, que suele justificarse por la naturaleza de la misión, cuya realización es de necesidad militar o al menos de gran importancia en la defensa de los ciudadanos y su estado. Si se requiere que el soldado enfrente el riesgo de un nivel superior para salvar la vida de un enemigo no combatiente que ha ignorado repetidamente las advertencias y se ha negado a trasladarse de la zona, su demanda tácita de justificación en elevar el nivel de riesgo por el bien de un enemigo que se negó a evacuar el lugar no puede cumplirse. Una orden, si alguna vez ha existido, de preferir a un combatiente recluta sobre un no-combatiente enemigo que se ha negado a alejarse y mucho menos uno que deliberadamente decidió servir como escudo humano de los terroristas, sería moralmente injustificable.

Cuando es imposible cumplir una misión militar sin poner en peligro la vida de los vecinos de un terrorista que no participan en ninguna de las actividades terroristas, se invocan normas de proporcionalidad. Nótese que estas normas son muy antiguas de origen y tienen una rica historia de profundas discusiones filosóficas, teológicas y legales. Un comandante que considera la posibilidad de llevar a cabo una misión militar suele estar mejor equipado para evaluar cuál será la ventaja militar de cumplir la misión, en términos de su contribución a la obtención de los fines de la operación. También está mejor preparado para evaluar el probable daño colateral esperado en tales circunstancias.

Un componente importante en las consideraciones de proporcionalidad requiere de la ventaja militar esperada que justifica el daño colateral esperado, para que la fuerza excesiva no cause más daño colateral de lo necesario. Es importante destacar que las normas de proporcionalidad permiten daños colaterales en algunas circunstancias. Por lo tanto, afirmar el hecho que vecinos de un terrorista fueron asesinados muestra que tal actividad militar no estaba justificada – tal afirmación es errónea. La comparación del número de víctimas en ambos lados del campo de batalla también es conceptualmente errónea.

Una norma adicional de proporcionalidad es que incluso si la ventaja militar de una misión justifica el daño colateral esperado, se deben hacer esfuerzos para minimizar los daños colaterales esperados. Los asesinatos selectivos por parte de Israel y Estados Unidos incluyen una etapa OI (operaciones de investigación) en la que se busca el mejor método de selección, que implica una alta probabilidad de poner fuera de combate al terrorista matándolo y un número óptimo muy bajo de víctimas colaterales. Una vez más, la autodefensa efectiva se combina prácticamente con mostrar respeto a la dignidad humana tratando de minimizar el daño colateral.

Se ha afirmado que una acción israelí contra un terrorista activamente peligroso en Gaza en las proximidades de sus vecinos no terroristas no debería diferir de una acción israelí contra un terrorista en Tel Aviv, suponiendo que logró infiltrarse dentro del estado, alcanzo llegar a la ciudad y se posicionó a sí mismo en la vecindad de los residentes de Tel Aviv. No puedo imaginar a Israel respetando una demanda tan implausible e injustificable. Israel no atacará a un terrorista en Tel Aviv y causará daños colaterales entre sus ciudadanos, porque debería proveerles a sus ciudadanos una protección efectiva de su vida. Otros medios serán utilizados para neutralizar al terrorista que está a disposición de un estado que actúa en su propio territorio en cooperación con su propia población.

Israel no recurrirá a la ética policial cuando actúe contra un terrorista en Gaza, ya que este no asume responsabilidad a la proximidad de los terroristas hacia los no-terroristas en un área que no está bajo su control efectivo y no puede neutralizar al terrorista de la misma manera que se espera lo haga en Tel Aviv. Israel no les debe a los vecinos no-terroristas más que adhesión a las consideraciones de proporcionalidad y los esfuerzos prácticos para minimizar los daños colaterales. Ningún estado debe más que eso a los ciudadanos enemigos en las cercanías de un terrorista. Es sorprendente escuchar demandas para que Israel sea más restringido en la defensa de sus ciudadanos que cualquier otro estado democrático bajo condiciones similares. Ningún estado democrático eliminara la distinción entre ética militar y ética policial, lo que significaría violar el principio del deber de autodefensa, el principio del deber de respetar la dignidad humana o ambos. Israel no es ni debe ser la excepción.

Seguridad Interna y Libertad

Hasta ahora hemos delineado importantes principios que guían a un estado democrático tal como Israel en proveer a sus ciudadanos una defensa militar efectiva mostrando siempre respeto por la dignidad humana. Nuestra discusión se ha referido a casos “externos”, es decir, a operaciones militares que involucran a individuos no-combatientes en ambos lados de la frontera entre el estado y los territorios adyacentes tales como Gaza. Pasamos ahora a una breve discusión de casos “internos” es decir, a las restricciones que se le imponen a las libertades de los ciudadanos israelíes sobre la base de consideraciones en el tema de seguridad interna.

Al nivel más abstracto de la representación de la democracia, los ciudadanos del estado tienen derechos básicos que les permiten disfrutar de todas las libertades básicas necesarias para que una persona moldee su vida y su significado sobre bases a sus valores y puntos de vista. Tales libertades están protegidas en una democracia por su constitución y por instituciones que protegen su aplicación, primero y principal la Corte Suprema. Todo derecho básico a disfrutar de alguna libertad básica siempre está restringido, porque las libertades absolutas, sobre las cuales no se le han impuesto restricciones algunas, están obligadas a enfrentarse constantemente entre sí mismas. A uno no se le permite entrar en el hogar de su vecino por razones de libertad de movimiento o revelar detalles de su historial médico por razones de libertad de expresión. Las restricciones impuestas a una libertad básica, en el marco jurídico de la delimitación de derechos correlacionados, están determinadas por los riesgos que este entraña si la libertad no es restringida.

Cuando se consideran los problemas de seguridad del hogar, se pueden imponer restricciones a las libertades básicas con el fin de asegurar la vida, la salud y el bienestar de los ciudadanos que enfrentan las actividades hostiles enemigas. Ya que el peligro creado por un enemigo varía con sus prácticas, las restricciones de las libertades básicas también varían con el desarrollo de los métodos enemigos. Todos estamos acostumbrados a las restricciones aeroportuarias impuestas a nuestra privacidad y las aceptamos como justificadas siempre y cuando creamos que son necesarias para nuestra seguridad. Los detalles son discutibles, al igual que en toda democracia cuando las autoridades restringen las libertades, pero el principio subyacente es justificable, permitiéndole de esta manera al estado asegurar efectivamente a los ciudadanos y respetar constantemente su dignidad humana.

En esta parte yo menciono algunas restricciones a las libertades que han sido discutidas en Israel en el contexto de una posible introducción de una nueva legislación. Un tema que ha atraído mucha atención en los Estados Unidos y en otros lugares es el uso de métodos de interrogación descrito como tortura, es cruel, inhumano o degradante y que se le conoce como crímenes de guerra. Israel prohíbe tales métodos de interrogatorio y no ha cambiado los principios éticos que gobiernan el interrogatorio desde el año 1999, cuando el Tribunal Supremo decidió sobre los fundamentos jurídicos reducidos de autoridad sobre los métodos de interrogatorio.

Otro tema relacionado a la lucha contra el terrorismo es la detención administrativa de algún sospechoso. Retener a una persona en prisión dentro de este marco es hecho sobre la base de una decisión administrativa en lugar de una decisión judicial, como medida preventiva contra el terrorismo. Tales decisiones son tomadas en virtud a la Ley de Poderes de Emergencia/Detención) de 1979, que autoriza la detención en determinadas condiciones relacionadas a la seguridad. En algunas ocasiones, la ley fue utilizada para detener a judíos que supuestamente habían participado en actividades ilegales muy graves contra palestinos. Israel siempre ha estado, legalmente hablando, bajo condiciones de emergencia que permiten tales detenciones. El número de detenidos varía con la intensidad de las hostilidades experimentadas.

Un tercer método de lucha contra el terrorismo que debe ser mencionado es la demolición de casas. Tales acciones pueden suceder cuando la casa fue utilizada por una persona directamente involucrada en una acción terrorista fatal. Dado que la demolición de una casa es explicada y justificada como un método de disuasión, de vez en cuando surge un debate sobre los hechos: ¿sirve esto de disuasión o más bien es tal vez lo contrario? En consecuencia, hubo períodos en que la política era evitar la demolición de casas, pero la política actual es diferente.

¿Cuándo son utilizados estos métodos?

La tortura, crueldad, los tratos inhumanos o degradantes, la detención administrativa y la demolición de viviendas son medidas duras de lucha contra el terrorismo. Un estado democrático, comprometido con la protección de la dignidad humana, no debería utilizar ninguna de ellas, a menos que se pueda demostrar que son justificables bajo ciertas circunstancias.

En primer lugar, se requiere de servicios de inteligencia altamente confiables. Esta es una condición previa que no es difícil de cumplir adecuadamente en el contexto israelí de la lucha contra el terrorismo.

Segundo, se requiere de un tipo apropiado de intervención judicial cuando se imponen restricciones a las libertades humanas.El acceso adecuado a un tribunal suele estar a disposición de personas que se verán afectadas por las medidas adoptadas.

Tercero, las acciones planeadas o ejecutadas deberían ser compatibles con la concepción democrática de proteger la dignidad humana, no en el sentido estricto de lo que es permitido por la presente ley, lo cual es producto de largos y complicados procesos históricos, sino más bien en el sentido amplio de los fundamentos morales de esa concepción. Moralmente hablando, las políticas extremas no son justificables. El libre recurso a la tortura es de hecho inmoral, ya que a menudo implica el uso excesivo de la fuerza. Por otra parte, una prohibición absoluta sobre, digamos, el trato degradante de sospechosos, cuando se trata de temas de vida o muerte de posibles víctimas de una acción planificada o ejecutada por el sospechoso se encuentran en peligro, es una restricción excesiva.

Consecuentemente, las consideraciones morales suelen estar relacionadas a la delimitación justificable del uso. Uno pudiera haber asumido que tales delineaciones sufrirían importantes revisiones constantes dados los cambios significativos en la naturaleza del conflicto, pero en realidad, esto no ha ocurrido, probablemente porque los principios básicos son aplicados a todas las circunstancias. Sin embargo, en el 2016, el Knesset promulgó una ley integral de lucha contra el terrorismo, que no sólo incorpora en una ley unificada muchos acuerdos jurídicos previos, sino que también amplió la esfera de la lucha contra el terrorismo e incluyo muchas formas de apoyo al terrorismo y a los terroristas. Sin embargo, los principios más fundamentales han sido dejados intactos.

Además de un debate sobre las medidas especiales antes mencionadas de lucha contra el terrorismo, uno debería considerar la situación general respecto a los habitantes de los beligerantes territorios ocupados que no son ciudadanos del estado ocupante. El régimen militar, presumiblemente de corta vida y eventualmente sustituido por un acuerdo de paz, no es democrático, sobre todo si el territorio ocupado no fue gobernado democráticamente antes de la guerra. Por lo tanto, el debido régimen de libertades no prevalece en tales territorios. Mientras el régimen militar sea temporal y esté a punto de finalizar, esta falta de libertades totales es aceptable. Pero cuando la situación dura décadas, las libertades deberían restaurarse de manera cuidadosa y significativa, elevando el grado en que la dignidad humana es respetada lo más cerca posible a las normas democráticas, sin perjudicar la seguridad de los ciudadanos, siendo este un aspecto de su autodefensa.

Finalmente, algunas palabras acerca de la paz: Sin tomar partido en los debates políticos sobre el futuro de ciertos territorios, Jerusalén, los refugiados y los temas relacionados a estos, tenemos que hacer hincapié en que el deber moral de una democracia es buscar la paz en beneficio de todas las poblaciones interesadas. Desde el punto de vista de la ética militar, la paz es el punto final de la “Cúpula de Hierro”, la mejor protección para los combatientes y no combatientes israelíes, así como también de los no combatientes del otro lado de la frontera, de los peligros de la guerra. La paz debería ser perseguida por todos los gobiernos, a través de negociaciones apropiadas.

 

 

Assa Kasher es Profesor Emérito en Ética Profesional y Filosofía de la Práctica del Laura Schwarz-Kipp y Profesor Emérito de Filosofía en la Universidad de Tel Aviv en Israel. En el año 2000 el Profesor Kasher fue galardonado con el Premio Israel por su trabajo en filosofía y ética. El Profesor Kasher es autor del Código de Ética de las FDI

 

 

 
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