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| viernes marzo 29, 2024

Los imputados por el ataque a la AMIA, más tranquilos


Juan José Ávila

LA NACION
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Se ha dicho a propósito del » Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA» que «si sale todo mal, va a quedar todo como está». No creo que esto sea así, y ojalá me equivoque. En cambio, sí creo que corre muy serio peligro de quedar sin efecto la llamada «notificación roja» para cinco imputados, sin dudas el logro más importante que la Justicia argentina obtuvo en este caso en el plano internacional. Y esto por aplicación del Reglamento de Interpol sobre el tratamiento de datos y del propio Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, es sabido que los deseos y las expectativas del redactor de una norma, así como la voluntad del órgano que la sancionó, constituyen sólo uno de los múltiples criterios de interpretación por tener en cuenta en caso de un conflicto. El tratado, la ley, adquieren autonomía incluso frente a sus propios creadores.

El memorándum que nos ocupa es fruto del acuerdo de voluntad de dos creadores, los cancilleres de la Argentina y de Irán. La ratificación por «los órganos relevantes de cada país» que exige se limita a su aprobación o rechazo, por lo que lo que expresen aquellos funcionarios, sus voceros y allegados tiene importancia para atribuirle sentido a un acuerdo concebido en términos singularmente ambiguos. Pero, a juzgar por lo que se ha visto hasta ahora, cada una de las partes expuso interpretaciones diversas sobre cuestiones relevantes, acordes con sus respectivas conveniencias, deseos o necesidades políticas.

Entonces, la unilateral afirmación de uno de sus creadores que se ha transcripto más arriba no es más que su opinión, que podrá servir para intentar calmar legítimas inquietudes, pero carece de valor interpretativo y, por ende, vinculante, a la hora de resolver discrepancias o de oponerse a decisiones de terceros.
En segundo lugar, llama singularmente la atención que en el contexto de las ambigüedades que componen el memorándum se destaque una cláusula (la 7») que, sin dar margen a la duda, preceptúa que ambos cancilleres, desde la firma, tienen el deber de remitir conjuntamente ese documento al secretario general de Interpol «en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso». No se aclara por qué se lo hace operativo sin esperar la ratificación parlamentaria, ni por qué la remisión debe hacerse a ese preciso organismo y no a otros más importantes, como la propia Secretaría General de las Naciones Unidas -cuya Asamblea posibilitó el diálogo- o a alguna de sus comisiones específicas. Tampoco resulta de los documentos ni se explica cuáles son las exigencias de Interpol a las que alude el acuerdo.

Debe recordarse también que el memorándum documenta, en definitiva, la creación de un mecanismo supranacional de revisión detallada de la evidencia colectada y de la información que se posea «relativa a cada uno de los acusados», que culminará en «recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes». También prevé que «se interrogará a las personas respecto de las cuales se haya emitido una notificación roja».

Este último párrafo -más allá de las discrepantes interpretaciones a que su imprecisión da lugar- fácilmente se puede entender como que está poniendo a los buscados por Interpol a disposición de la Comisión y de las autoridades judiciales argentinas e iraníes. Si esto es así, no es difícil colegir y afirmar -interesadamente por la otra parte, si se quiere – que la solicitud de búsqueda que conlleva la notificación roja ha logrado su finalidad, o que ésta ya no cumple con las condiciones mínimas para su publicación. Cualquiera de estas dos hipótesis obliga a la Oficina Central Nacional de Interpol a «retirar su solicitud de cooperación y pedir a la Secretaría General»… «a que proceda inmediatamente a la destrucción de la notificación». Así lo dispone el art. 80, punto 2, incisos a) y d) del Reglamento de Interpol sobre el tratamiento de datos. Y si la Argentina no obedece, serán terceros países, en el seno de Interpol, los que tendrán que dirimir esta cuestión trascendental.

Además, bastaría complementar esos argumentos con una presentación de los implicados ante la «Comisión de la Verdad», una vez constituida, manifestando su voluntad incondicional de presentarse ante ella a la primera citación e indicando en qué domicilio se los ha de encontrar, para cumplir con la forma canónica de ponerse a disposición de la autoridad constituida. De ese modo, el argumento que resulta del reglamento citado encuentra respaldo en nuestro Código Procesal Penal.

En efecto, su art. 292 establece que si el imputado se presenta con posterioridad a la declaración de su rebeldía, ésta le será revocada. E incluso, que si no concurrió, debido a un grave e ilegítimo impedimento, se le eximirá del pago de las costas causadas por el incidente. Alegar que no se compareció por falta de confianza en la justicia argentina y su investigación, y que sí se hace en ese momento, ante la creada «Comisión de la Verdad» que revisará la evidencia colectada, parece justificar la existencia del grave e ilegítimo impedimento que menciona la ley procesal. Aunque los argentinos tengamos que soportar el dolor que eso nos produce.

Con esto, entiendo haber demostrado que en modo alguno puede afirmarse que «si sale todo mal, va a quedar todo como está». Porque, reitero, las notificaciones rojas, que tanto costó obtener, están en serio riesgo de caer, y con ello, la única esperanza de que la investigación del atentado a la AMIA y sus 85 muertos se encauce algún día por el camino de la ley y de la ética. La Argentina está pagando un precio muy alto al suministrarle a Irán una razón para que las notificaciones queden sin efecto y así, de paso, mejorar su alicaída imagen internacional.

© LA NACION

 
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