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| viernes marzo 29, 2024

¿Acaso las leyes y la seguridad del Estado son compatibles? (II) ***


ley

Las perspectivas jurídicas cumplen un papel importante en las relaciones internacionales e influyen en las decisiones de los países. Ambos temas, DERECHO y SEGURIDAD, son tangenciales, y siempre surgen diversos interrogantes jurídicos.

En la Parte I, publicada la semana anterior, tocamos temas como

  • la participación de juristas en situaciones concernientes a los conflictos armados;
  • la eliminación de personas por los servicios de inteligencia, matándolas dónde, cómo y cuándo se estime oportuno;
  • analizamos si acaso las reglas concertadas del Derecho Internacional Humanitario son aplicables a los casos de guerra cibernética.

Aquí, en la Parte II, pasaremos revista a temas como

  • gobernabilidad del internet y la relación con la seguridad cibernética;
  • la seguridad de los yacimientos energéticos marinos y las amenazas terroristas;
  • la protección de secretos de estado en los procedimientos jurídicos.

GOBERNABILIDAD DEL INTERNET Y DEFENSA CIBERNÉTICA

(Basado en la exposición de la Dra. Deborah Hausen-Curiel, Investigadora, Taller de Ciencia Tecnología y Seguridad – Universidad de Tel Aviv)

La permanente presencia del internet en nuestras vidas, nos plantea una realidad caótica difícil de controlar, pero también origina desafíos muy significativos dada la facilidad de la participación en las redes. Esto estimula los intentos de operaciones ilegales y marginales que requieren la promulgación de marcos normativos eficientes.

Algunos gobiernos han intentado establecer barreras tanto al acceso como al contenido de la interrelación vía internet, so pretexto de afianzar la seguridad cibernética – incluso sin que esas medidas restrictivas hallan sido concertadas según parámetros jurídicos establecidos. Esto, en el mejor de los casos, restringe las posibilidades de uso de las redes y resulta dañino dada la expansión global del internet y la interdependencia de sus usuarios.

¿Son necesarias regulaciones explícitas que repriman la expansión de los sistemas y la libertad de expresión por razones de seguridad cibernética?

En diciembre 2012 se realizó en Dubai una conferencia internacional intergubernamental destinada a analizar esa inquietud, organizada por la ITU – Unión de Intercomunicación de las Naciones Unidas (WCIT – World Congress on Computing and Information Technology). Esta conferencia se dedicó a regular los aspectos técnicos de las redes, detallando las infraestructuras necesarias para una intercomunicación global (ITR – International Telecommunication Regulations). En su principio, esas reglamentaciones ITR se referían a telegrafía y telefonía, y fueron ampliadas a las interrelaciones entre redes de internet: normas para nuevos servicios, acceso libre para el público, interrelación entre redes distintas, tarifas, etc.

A pesar de la estructura esencialmente técnica de la WCIT-12, sus resoluciones provocaron amplio debate en cuanto a la gobernabilidad de esas limitaciones. Esto deriva de la permanente confusión entre gobernabilidad del internet y la seguridad cibernética, problemática distinción que conduce a conflictos apasionados.

Se sostiene que el ciberespacio es un área de competencia estratégica entre un creciente número de actores – estatales y no estatales – usado también para espionaje, conflictos y crímenes, haciendo a las sociedades más vulnerables.

Paralelamente, el internet global es un riesgo, y algunos países ven así afectadas sus soberanías y reclaman establecer espacios cibernéticos territoriales, argumentando seguridad nacional, intereses económicos, sensibilidades culturales – no importa cómo se lo justifique, el resultado es el mismo: fragmentación del internet y barreras a la libre expresión.

Si bien hasta el presente no son claras las condiciones internacionales de la «seguridad cibernética», muchos países acentúan los componentes de las regulaciones ITU por la necesidad de proteger los espacios cibernéticos nacionales y evitar intromisiones perjudiciales. Así surgen diferencias entre los diversos países por las leyes nacionales y por la sensibilidad de cada país en cuanto a qué se considera «perjudicial».

La conferencia de Dubai WCIT-12 acentuó y polarizó esas diferencias: por un lado el mundo occidental – encabezado por USA, apoyada por la Unión Europea, Israel, etc. – y por el otro lado las posiciones rígidas de los regímenes que limitan la libre expresión – encabezados por China y Rusia, también con parte del mundo árabe. Los primeros sostenían que se debía conservar el status quo existente, de libre acceso y libre uso. Los otros requerían establecer regulaciones que faciliten la aplicación de barreras por parte de los gobiernos, tanto al acceso al internet como a los contenidos utilizados. Esto llevó a que muchos países no firmaran los textos de WCIT-12 de la ITU, quedando ligados sólo a los textos existentes desde Melbourne-1988 (38% de los participantes, entre ellos EE.UU., la UE, Canadá, Japón, Australia e Israel), dando expresión así al rechazo de lo que consideraron una maniobra de países no occidentales destinada a aprobar un modelo regulador antidemocrático que conduciría a abusos de poder, censura y represión.

Israel votó con el grupo de países que no aceptaba las reformas que afectarían al amplio y libre uso del internet, considerando que las normas vigentes no afectan a la gobernabilidad y permiten un sistema global y transparente. Sostuvo también que esas libertades son una gran contribución del internet a la libertad de expresión y a la protección de los derechos humanos, ayudan al crecimiento económico y al bienestar de la humanidad, entendiendo que la defensa cibernética no es de competencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo de visos técnicos que no debe inmiscuirse en el contenido de la información que circula.

YACIMIENTOS ENERGÉTICOS MARINOS Y ATAQUES TERRORISTAS

(Basado en la exposición de Assaf Harel, Abogado, Jefe de la Sección Derechos Humanos en la Procuraduría Nacional de la zona Judea y Samaria. Sus reflexiones son personales y no representan las posiciones de Tzahal, el Ministerio de Defensa o el Estado de Israel).

Se considera como recurso energético a toda aquella sustancia sólida, líquida o gaseosa, de la cual podemos obtener energía a través de diversos procesos. El descubrimiento de gas natural al este del Mar Mediterráneo fue recibido con gran beneplácito en Israel, pues se estima que podrá satisfacer las necesidades del país por muchos años y proporcionar ingresos considerables.

Pero junto a las oportunidades promisorias, no olvidemos las amenazas a la seguridad de esos yacimientos, ubicados en pleno mar, relativamente lejos de las playas de Israel (algunos a una distancia de 100 Km. de la costa), que se pueden convertir en blanco de acciones terroristas lo que daría origen a una serie de problemas: peligro de cientos de vidas humanas, daños económicos (la reconstrucción de un yacimiento afectado y/o de las estructuras adyacentes puede requerir sumas muy importantes), interrupción de abastecimiento, etc.

Esos yacimientos no se encuentran en territorio expresamente soberano, sino en zonas en las cuales, según las leyes internacionales vigentes, la jurisdicción de Israel se limita a la capacidad de explotar recursos naturales – esto no coincide con los derechos soberanos que el país desenvuelve en su territorio. Por ejemplo, en esas zonas está prohibido limitar la circulación de factores externos; no se puede recabar identificación a las naves que circulan en las cercanías ni recibir aviso previo de su llegada; están expuestas a ataques de lanchas explosivas, misiles costa-mar, vehículos aéreos sin tripulación; etc.

Las atribuciones jurídicas que ayudan a enfrentar los desafíos señalados, son resultado principalmente de tres grupos de códigos internacionales: leyes del mar, derecho de auto defensa y legislación de combates en pleno mar.

  1. Las leyes marítimas – Regulan las atribuciones y las obligaciones jurídicas de los países, compiladas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, conocida también como la «Constitución del Mar». Israel no firmó este acuerdo internacional, que entre otros aspectos establece que la soberanía de un barco se determina según el país donde está registrado y que la libertad de navegación faculta a todas las naves de todas las naciones la libre circulación por los mares. Dificultar la circulación de una nave, contrariamente a lo establecido en las leyes concertadas, puede ser considerado un atentado a la soberanía del país de la nave.
  2. Las leyes de auto defensa – El derecho a la autodefensa, sancionado en la Carta de las Naciones Unidas, permite a los países el uso de la fuerza como reacción a un ataque armado, única excepción de las reglas que establecen la absoluta prohibición del uso de la fuerza entre naciones. Últimamente se amplió esta capacidad de reacción a los ataques de organismos no estatales, entre ellos agrupaciones terroristas. El uso de este derecho está supeditado a tres condiciones:
  • «necesidad» – que supone que la reacción armada será posterior al agotamiento de todos los recursos para disuadir al atacante;
  • «proporcionalidad» – que limita el vigor de la reacción;
  • «inmanencia» – próximo en tiempo a la amenaza.

 

  1. Las leyes de combates marítimos – Regulan las acciones de los países en conflictos en pleno mar. Estas disposiciones fueron emitidas a lo largo del tiempo y están en su mayoría compendiadas en el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, de1994. El desafío de la defensa de los yacimientos marítimos, en particular de atentados terroristas, no es exclusividad de Israel, lo que ha llevado a ciertos entendimientos entre los países en cuanto al uso y la extensión de las facultades de protección; la ampliación de las «zonas de alerta» en derredor de los pozos – hoy limitadas a un radio insuficiente de sólo 500 metros; la metódica de intercambio de información; previsiones de inteligencia, etc. La experiencia indica que todas estas medidas son eficientes y es necesario compendiarlas en acuerdos concertados. Hasta entonces Israel deberá delinear las características que considere más adecuadas para la protección de sus instalaciones marítimas.

SECRETOS DE ESTADO EN PROCESOS JURÍDICOS

(Basado en la exposición de la Dra. Galit Rag´uan, Abogada, Sección Internacional del Ministerio de Justicia. Las opiniones aquí expresadas reflejan sólo su criterio personal).

Tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, se expusieron diversos operativos americanos destinados a luchar contra el terror que preocuparon a expertos y a la opinión pública, p.e. el traslado de prisioneros a países terceros para ser interrogados con métodos marcadamente crueles. La fuerte oposición a estas iniciativas no pudo prosperar en los tribunales, en especial por lo así denominado «Doctrina de los Privilegios de los Secretos de Estado».

Originalmente, esa doctrina estaba destinada a permitir a la administración americana no revelar ciertos datos y fuentes en el transcurso de procesos judiciales civiles, si al hacerlo se podría atentar a la seguridad nacional. La elaboración de esa doctrina por la Suprema Corte, allá por los años 50 del siglo pasado, estaba marcada por una tendencia de dar plena prioridad al interés estatal. En los últimos años los tribunales interpretaron ampliamente el espíritu de esa doctrina, permitiendo rechazo inmediato de ciertas interpelaciones sin que se realice un análisis previo en cuanto a la realidad del «atentado a la seguridad nacional» o al riesgo de la revelación de determinadas pruebas, documentos, hechos y sucesos.

Esta aplicación tan amplia y tan automática de la doctrina de referencia, plantea interrogantes en cuanto a los principios básicos del sistema jurídico americano. Se consideró que esta barrera otorga al estado inmunidad frente a toda observación judicial en cuanto a su política de defensa, |lo que afecta a los intereses del demandante individual y tampoco permite poner en tela de juicio las acciones del estado y la legalidad de sus medidas.

El expositor opina que se debe reducir la aplicabilidad de la doctrina de la seguridad nacional, de manera que otros intereses sean tomados en cuenta, como la necesidad de fallar justicia y descubrir la verdad. Sostiene también que los antecedentes de los tribunales israelíes pueden servir de base para una adecuación más equilibrada de las limitaciones existentes.

*** Coloquio organizado por el INSS – Instituto para Estudios de la Seguridad Nacional Israelí, en oportunidad de la publicación del compendio de ensayos especializados editado por los jurisconsultos Pnina Sharvit Baruch y Anat Kurz, investigadoras del INSS, adjunto a la Universidad de Tel Aviv.

Lic. Samuel Leillen, 27.4.2014

 

DÍA DE LA INDEPENDENCIA

El afiche de Yom Haatzmaut 66° del Estado de Israel está dedicado a las mujeres (ver imagen) pero fue diseñado por un hombre, el prestigioso dibujante Ofir Meirav (51), de Biniamina – creador de varios sellos postales israelíes. El lema:

«TIEMPO DE MUJERES – LOGROS Y DESAFÍOS».

Este año, la ceremonia inicial de los festejos estará dedicada al género femenino, y 12 mujeres encenderán las antorchas que marcarán el comienzo de las celebraciones.

 
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