“La decisión de la Fiscal de la Corte Penal Internacional de La Haya de derivar una disposición legal, compleja y compuesta, a manos de un organismo político constituye un desembarazo de su responsabilidad como factor legal independiente insinuando más una presencia de cálculo político en su resolución. Por lo menos, el interrogante sobre la entidad palestina y el derecho de los palestinos a adherirse a la Corte Penal, es una cuestión en disputa, en relación a la cual era previsible que, la Fiscal, mantuviera un debate serio y profundo asesorándose con todos los elementos relevantes. Su elección, al no hacerlo, impone dudas en su credibilidad y afecta el status del organismo que preside”. Así lo determina el informe reservado de la Cancillería, que analiza los significados del dictamen de la Fiscal de la Corte Penal Internacional de la Haya, de abrir una revisión anticipada con respecto a la “situación de Palestina” a fin de estimar si existe base legal para iniciar una investigación sobre delitos de guerra.
El informe fue distribuido a las representaciones de Israel en el exterior e incluye los principales argumentos, políticos y legales, de Israel contra el procedimiento que ocupará en las semanas y meses próximos al Estado de Israel y podría ser capaz de empujarlo a La Haya. El mando político determinó que, Israel, actuará con todos los medios a su alcance en diferentes ámbitos, a fin de acabar con el procedimiento palestino. El documento detalla los principales mensajes que el Estado de Israel exhibirá ante la comunidad internacional, con el objetivo de acabar con el procedimiento ante La Haya.
A continuación, los principales argumentos:
– Los palestinos no son un Estado y, por eso, no tienen el derecho a otorgar atribución a la Corte Penal. A modo de ejemplo se introduce el argumento sobre la ausencia de cualquier tipo de control de la Autoridad Palestina en la Franja de Gaza donde, de hecho, gobierna la organización terrorista Hamas mientras una de las condiciones del juicio internacional para un Estado es el control efectivo de un gobierno en su territorio.
– La Fiscal sostiene dos argumentos centrales: el Secretario General de la ONU, tutor del Tratado de Roma, “recibió” los documentos palestinos y la Asamblea General de la ONU, de hecho, reconoció al Estado palestino en su decisión de otorgarle un status de Estado -observador. Con respecto al primer argumento, sostiene Israel que, el Secretario General de la ONU reiteró que, en su cumplimiento del cargo de tutor del Tratado, desempeña una función meramente técnica y administrativa, dejando a los países miembros consolidar sus posturas con relación a las cuestiones legales esenciales.
Con respecto al segundo argumento, la Asamblea General no puede, desde el punto de vista legal, reconocer la entidad como Estado ni pretendió reconocer al Estado palestino sino que, en total, mejoró desde el punto de vista técnico el status de los palestinos. Israel sostiene que, la Asamblea General, es un organismo declaradamente político y no un organismo jurídico. “La decisión de la Fiscal de derivar, de hecho, la disposición legal a manos de un organismo político, representa un desembarazo de su responsabilidad como factor legal independiente e insinúa más una presencia de cálculos en su decisión e impone dudas a su credibilidad“.
– La legitimidad que otorga la Corte Penal al procedimiento palestino afecta la rectitud y posición de la Corte Penal, creada para enfrentar los más terribles horrores del mundo. La decisión de cooperar con el cínico ejercicio de los palestinos, en el aprovechamiento de la Corte a su antojo, puede conducir a un grave daño a su imagen y rectitud, señalando una politización de la institución”.
– Israel cumple sus obligaciones según la ley internacional y cuenta con un sistema legal independiente que investiga sospechas de violación a la ley. Ese punto es relevante a partir del “principio de complementariedad” de acuerdo al cual, la Corte Penal abrirá una investigación solo si el Estado no cumple con procedimientos legales sinceros.
– “Absurdo total”. Así denomina el documento la cooperación de Abu Mazen con Hamas, ya que “un gobierno, en el cual es socia la organización terrorista, pretende otorgar una atribución a la Corte Penal contra un Estado democrático, respetuoso de la ley, que se ve compelido a auto-defenderse frente a la amenaza de Hamas”. Los palestinos, por otra parte, sostienen que Hamas no es parte oficial del gobierno dado que, sus hombres, no son ministros.
– No debe permitirse a la Corte afectar la soberanía de Estados que no acordaron con su intervención en sus asuntos internos.
– El procedimiento palestino en la Corte afectará, de modo significativo, cualquier probabilidad de retornar a la negociación, sin ninguna vinculación con los resultados de las elecciones en Israel.
– El procedimiento palestino constituye una violación al acuerdo intermedio, firmado por Israel y los palestinos (acuerdos de Oslo) en una serie de ítems así se sostiene, entre ellos; El intento de cambiar el status del terreno en forma unilateral (y no a través de negociaciones), exceso de la atribución palestina a mantener relaciones exteriores y más.
– El mes pasado, la Fiscal de La Haya, Fatou Bensouda, anunció que comenzaría con el proceso de revisión anticipada. Pero, la vía para la investigación contra dirigentes israelíes, es muy larga si es que llega a ser posible. Hoy, la Corte Penal Internacional lleva adelante ocho investigaciones anticipadas que se prolongan ya hace meses y años, sin que maduren hasta la investigación real. A pesar que los palestinos ya presentaron los documentos para su adhesión, de hecho, la atribución de la Corte Penal sobre ellos, podrá regir solo el 1° de abril y dado que no existe ninguna probabilidad que la revisión anticipada, hasta entonces, culmine no podrán pedir investigar los sucesos de la Operación Margen Protector.
La CPI no tiene competencia ni jurisdicción para intervenir en cualquier organismo o entidad que NO sea miembro pleno de la ONU, máxime si la otra parte- la denunciada- no ha adherido a los postuldos de la misma. Su Fallo NO puede ser vinculante ni conllevar consecuencias de ningún tipo. Habría que ver la Jurisprudencia precedente,… si la hay, lo que no creo. Ni siquiera se le debió admitir y declararla de pleno derecho como tal; i.e.: «Inadmisible», sin siquiera conocer el fondo del asunto.
Spy Boy
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