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| domingo mayo 19, 2024

¿Existen diferentes normas en la aplicación de las leyes de Israel en los territorios?


En comentarios del Emb Dan Shapiro de EEUU en Israel, se refirió a las Leyes en los Territorios.Afirmo que “ a veces vemos allí que hay dos normas distintas de ajustes a la ley , uno para los Israelíes, y otro para los palestinos “

Lamentablemente, parece haber un malentendido, o del propio embajador Shapiro, o de los oficiales del Departamento de Estado y de la Casa Blanca que le instruyeron en cuanto a la situación legal que prevalece en las áreas de Judea Samaria.

En realidad, existen DOS marcos legales alli.

-Uno aplicado por la Administración Israelí  a los residentes palestinos de Judea Samaria y esta basado en las normas internacionales que rigen la administración de territorio ocupado o administrado tras un conflicto armado y pendiente de un acuerdo de paz.

Estas normas, establecidas en 1907 por las Reglas Hague y en 1949 en la 4º Convención de Ginebra, permiten a un poder administrativo supervisar a una población local hostil, imponer varios limites a las libertades básicas que existen en cualquier sistema civil legal.

Todo ello pendiente de un acuerdo de paz con relación al futuro del territorio.

El 2º  marco legal cubre a los israelíes residentes de ciudades, pueblos u otras formas de habitat dentro del territorio, que al no ser parte de la población Palestina local, son sujetos a una «ad personam » base a la ley israelí.
Como tales, no están cubiertos por estas limitaciones que se aplican solamente a la población local del territorio.

A diferencia de las insinuaciones de la declaración del Emb Shapiro, este conjunto doble de marcos legales no esta basado en dobles normas, sino en una clara división de autoridades legales dictadas por, a la vez, la ley humanitaria internacional y la ley israelí.

Estos dos sistemas legales, sea el administrado por la Administración Civil o el que gobierna a los residentes israelíes en la zona, requieren una estricta  aplicación de la ley y de las reglas concomitantes de justicia natural.Cualquier crimen debe ser investigado y el autor llevado a juicio a la corte correspondiente.

Los procedimientos criminales para investigar crímenes están a manos de la policía y las autoridades de seguridad y dependen de las fuentes de evidencia, testigos, etc.
Como tal, cada caso debe ser tratado según las bases de su propia circunstancia particular.

Generalizaciones amplias, como las pronunciadas por el Embajador  de los EEUU, están fuera de lugar.
Cada caso, sin excepción, debe ser tratado de la manera adecuada y con la celeridad debida según los hechos específicos que permita cada caso.

Ademas las insinuaciones del Emb. Shapiro, respecto de “ vigilantismo incontrolado y dobles raseros “ debieran ser rechazadas de pleno como intrusión injustificada en los procedimientos legales de investigación de Israel.

Traduccion Vera Hachuel para TEU
 
Comentarios

SEGURO ! el Sr. embajador sabe muy bien lo que dice , esta es nuestra realidad

Israel no tiene por qué ofrecer a la AP contrapartida alguna a cambio de que ésta deje de favorecer y fomentar prácticas homicidas contra la vida de judios israelies por parte de un sector de la poblacion «palestina» !!! hasta ahi podiamos llegar !!! debiendo muy al contrario, reservarse el derecho de responder a ellas con la mayor contundencia y rigor que le permita su código penal, haciendo úso de la legitimidad que le asiste en repeler cualquier agresion de la que sea victima….

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