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| martes diciembre 24, 2024

Estado judío


El parlamento israelí aprobó recientemente una ley básica referida al carácter judío del Estado. Israel carece de una Constitución escrita y por tanto se rige en base a un conjunto de leyes que tienen una jerarquía superior a las ordinarias.

Esta norma define a Israel como el hogar nacional del pueblo judío donde ejerce su derecho natural, cultural, religioso e histórico a la autodeterminación, le otorga fuerza legal a los símbolos patrios como el himno, la bandera, el escudo y declara como oficial el idioma hebreo. Establece el calendario oficial, las fechas patrias y feriados; reconoce a Jerusalén como su capital y exhorta al Estado a estrechar los vínculos con los judíos de la diáspora.  Es evidente que esta ley tiene un carácter meramente declarativo ya que no introduce ninguna modificación sustancial.

Sin embargo provocó un aluvión de airadas críticas provenientes tanto del ámbito doméstico como internacional. La oposición en permanente campaña electoral, le atribuyó al primer ministro Netanyahu motivaciones espurias. Los parlamentarios árabes protagonizaron un escándalo en la sala de sesiones, rompieron las copias de la ley en cuestión y se retiraron del recinto calificando a la ley de antidemocrática y racista. Paradójicamente en ninguna otra parte del Medio Oriente hubieran podido manifestar su oposición ni protestar públicamente y mucho menos en la sede del parlamento.

Muchos judíos de la diáspora se mostraron temerosos ante la posibilidad de que esta legislación pueda dañar la ya bastante deteriorada imagen de Israel. Federica Mogherini jefa de la diplomacia de la Unión Europea trasmitió su preocupación acerca de que la resolución adoptada aleje aún más la solución de dos Estados.

La OLP, Turquía y la Liga Árabe de inmediato condenaron la ley y la calificaron como un intento por legalizar el régimen de apartheid y practicar la limpieza étnica.

Ante esas reacciones tan adversas y desorbitadas entiendo conveniente realizar algunas puntualizaciones. En primer lugar Israel es el Estado del pueblo judío. Así lo entendía la Declaración Balfour de 1917 que luego fue incorporada a la Sociedad de Naciones que otorgó con esa consigna el mandato sobre Palestina a Gran Bretaña. La propuesta de partición de Palestina de 1947 tenía como objetivo la creación de dos Estados, uno árabe y otro judío. Si bien fue rechazada categóricamente por los árabes, los judíos la aceptaron y erigieron su Estado al que denominaron Israel.

Setenta años después la reafirmación de que Israel es el Estado nación del pueblo judío obedece a que hay quienes persisten en negarlo. Para Irán y sus organizaciones terroristas satélites el marco jurídico del país no es muy relevante ya que si lograran su propósito manifiesto de borrarlo del mapa no quedaría nada en pie.

Más trascendente resulta la identidad judía del Estado frente a los palestinos que aspiran a erradicarla. Hamás, el tentáculo iraní que gobierna con mano de hierro la Franja de Gaza pretende eliminar al Estado judío y establecer en todo su territorio una teocracia islámica. Mientras Al Fatah que administra Judea y Samaria no sólo no reconoce a Israel como Estado judío sino que planea hacerlo desaparecer mediante la creación de un Estado palestino en esos territorios y la simultánea invasión demográfica a Israel de millones de refugiados palestinos quienes le harían cambiar su naturaleza.

En segundo término reconocer a Jerusalén como la capital (lo cual no deja de ser un hecho de la realidad), no aleja las posibilidades de llegar a un acuerdo de paz. En cualquier caso quedaría en manos del pueblo la decisión soberana de renunciar a territorios incluyendo parte de Jerusalén a cambio de la finalización del conflicto.

En tercer lugar es importante consignar que esta ley no cercena ningún derecho de las minorías ni las discrimina. Los valores democráticos y el trato igualitario de todos ante la ley están consagrados en las anteriores leyes básicas como la Declaración de Independencia de 1948 y la ley sobre derechos individuales de 1992,  que conjuntamente con ésta conforman la base del sistema legal. No existe contradicción alguna entre la identidad nacional y el respeto a los derechos de todos los habitantes.

Por ejemplo el artículo 2° de la constitución argentina establece que “el Estado debe sostener al culto católico apostólico romano” y eso no implica que no exista libertad para practicar otras religiones en el país o que quienes las profesen tengan menos derechos.

No solamente las teocracias donde el jefe de gobierno es al mismo tiempo el líder religioso como el Vaticano, Irán o Arabia Saudita tienen una religión oficial, sino que más de uno de cada cinco países en el mundo la tienen. 27 Estados se definen a sí mismos como islámicos, entre ellos Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos, Túnez, Catar, Yemen, Irak, Pakistán, Afganistán, Somalia, etc. 13 naciones se consideran cristianas tales como Argentina, Costa Rica, Dinamarca, Inglaterra, Grecia, Islandia, Malta, Mónaco, etc. Además otros 40 países le otorgan a una religión determinada (generalmente alguna rama del cristianismo) un estatus preferencial por sobre las otras religiones.

En tanto los palestinos ya han decidido que su futuro Estado será islámico y prohibirá el ingreso a los judíos. Por supuesto que tamaña discriminación racista jamás fue condenada ni criticada por ningún país ni organización internacional.

En este caso específico la ley no menciona a la religión judía sino que consagra el derecho de autodeterminación del pueblo judío que es un concepto más amplio. En todo el planeta hay sólo un minúsculo Estado judío que es tratado por los demás como el judío entre las naciones. Y mal que les pese a muchos los días en que los judíos dependían de la voluntad del soberano de turno para poder sobrevivir o practicar su religión, terminaron hace 70 años.

 
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