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| domingo diciembre 22, 2024

­­1000 palabras que deberíamos saber sobre las relaciones entre Israel y la Corte Penal Internacional


La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera corte permanente, independiente, con capacidad para investigar y juzgar a PERSONAS que cometan violaciones contra el derecho internacional humanitario, como ser: crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. La CPI tiene sede en La Haya (Países Bajos) y fue establecida de acuerdo con el Estatuto de Roma del 1/7/2002. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la ONU, que dirime disputas entre ESTADOS. La CPI tiene personalidad jurídica internacional, no forma parte de ONU, aunque se relaciona con ella como señala el Estatuto de Roma. La competencia de la Corte Penal Internacional se limita a crímenes graves de gran trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La CPI no puede tratar crímenes perpetrados antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma (1/7/2002). Los crímenes pueden ser remitidos a la Corte Penal Internacional por un Estado Parte (miembro), por el Fiscal (por ejemplo, si recibe solicitudes de países no miembros o de ONG), o por el Consejo de Seguridad de ONU. La Corte puede ejercer jurisdicción si el Estado en cuyo territorio fue cometido el crimen, o bien, el Estado de la nacionalidad del acusado, es Parte del Estatuto de Roma. Cuando un caso es presentado por el Consejo de Seguridad (como, por ejemplo, en el proceso contra Omar El-Bashir por el genocidio en Darfur), la Corte tiene jurisdicción sin importar si el Estado es o no miembro. ­¿Puede un ciudadano de un país que no sea parte del Estatuto de Roma ser procesado (como Israel)? Si, en las siguientes condiciones: 1) El país en donde presuntamente se perpetraron los crímenes es Parte del tratado de la CPI (si el israelí actuó en territorio palestino, por ejemplo); 2) El país aceptó la competencia de la CPI de forma “Ad hoc”; o 3) El Consejo de Seguridad de la ONU remitió el caso a la Corte. Sin embargo, bajo el principio de COMPLEMENTARIEDAD, la Corte actuará solamente si la Corte nacional del acusado (ejemplo, Israel) no inicia investigaciones propias y serias. Una entidad que solicita la autoridad judicial de la CPI sobre un territorio determinado “debe” ser un estado (Palestina fue reconocida como estado en 2012). Para ser miembro, el estado debe firmar y ratificar la firma del tratado de Roma (1998), adoptando como suya la autoridad judicial de la Corte Penal Internacional. Actualmente (2015) el Estatuto de Roma de la CPI posee 140 firmantes y 123 ratificaciones. ¿Qué quieren los palestinos de la Corte Penal Internacional? Palestina se unió y ratificó en 2014, Israel firmó pero no ratificó y por lo tanto no es Estado Parte de la CPI. ­El 31/11/2014 Palestina depositó una solicitud 12(3) aceptando la jurisdicción de la CPI a partir del 13/6/2014 y accediendo al Estatuto de Roma. De acuerdo a ésta firma, Palestina puede solicitar que se investiguen acciones realizadas dentro de su territorio pero también podría llegar “ella” ser investigada. En el pasado, la Corte Penal Internacional ya trató un tema relacionado con Israel. En noviembre 2014 la fiscal Fatou Bensouda cerró el caso por la toma de control de Israel del barco Mavi Marmara (Turquía) y la muerte de civiles, declarando que el caso no tenía el grado de gravedad requerido para abrir una investigación real. La clara intención de los palestinos y de sus aliados es tratar de demonizar a Israel en la arena internacional, consiguiendo condenas judiciales en la CPI y tratando de impedir, de paso, que en el futuro Israel pueda utilizar su derecho a la auto-defensa (“si Israel utiliza fuerza física para defenderse, los acusaremos de crímenes de guerra y genocidio”). Si los palestinos exigen a la CPI investigar los asentamientos judíos en Cisjordania también ellos pueden meterse en problemas. Ante todo, el Fiscal podría investigar “de paso” los enormes crímenes de guerra palestinos. Además, existen tratados bilaterales que la OLP e Israel han firmado. Oslo II (1995) dio a Israel jurisdicción militar y civil sobre el Área C (en Cisjordania)… Los palestinos aceptaron la presencia israelí en el territorio C y en los territorios A y B gobierna la Autoridad Palestina. Les va a resultar, especialmente difícil, aducir la violación de la ley cuando los palestinos firmaron, por propia decisión, Oslo II. La profesora Noura Erakat en ¿Quién teme a la Corte Penal Internacional? (Jadaliyya.com) explica la táctica palestina: “El aislamiento de Israel y la deslegitimación de su régimen de apartheid y ocupación militar requieren de una plataforma de resistencia. Esa plataforma debería incluir la expansión de la estrategia jurídica de la Autoridad Palestina y su búsqueda de socios diplomáticos que resistan y soporten las sanciones estadounidenses”. Palestina, como reconoció la Corte Penal Internacional, está en desventaja debido a su incapacidad para demostrar que puede investigar y procesar adecuadamente sus propios crímenes. En cambio, Israel puede argumentar su “complementariedad” (es capaz de investigarse), como lo demuestran sus cinco investigaciones en curso sobre la Operación Margen Protector. Con la firma del Tratado de Roma la dirigencia palestina podrá ser atacada con demandas por crímenes de guerra, ya que la población civil israelí fue, efectivamente, atacada intencionalmente por los palestinos de Hamás. Una vez que las compuertas de la guerra legal se hayan abierto, no hay ninguna razón para que otros sistemas jurídicos, como el de EE.UU., por ejemplo, no sirvan para que Israel demande a Hamás y a los palestinos por sus acciones terroristas. Por el momento, Israel debería acumular muchas pruebas en contra de los palestinos. Hamás comete, por lo menos, en cuatro situaciones, crímenes de guerra: 1) cuando se disfrazan de civiles para no ser atacados por Israel, 2) cuando utilizan a civiles como escudos humanos, 3) cuando lanzan misiles desde posiciones civiles, 4) cuando disparan sus misiles, intencionalmente, contra población civil israelí. La Autoridad Palestina y su líder, Mahmud Abbas, también deberían ser investigados por su responsabilidad en los atentados terroristas contra civiles israelíes… Por ejemplo, por estar detrás del enorme lavado de cerebro que vemos desde su TV.

 
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