El asesinato selectivo por parte de Estados Unidos del jefe terrorista iraní Qasem Soleimani ha generado reacciones políticas mixtas y críticas considerables, tanto en Estados Unidos como en toda la comunidad internacional.
Curiosamente, gran parte de las críticas parecen generarse políticamente, ignorando o deliberadamente obviando los peligros reales, inmediatos y sustantivos que Soleimani planteó tanto a las fuerzas estadounidenses en el Medio Oriente como a todos esos civiles inocentes que han sido y continúan siendo sometidos al reino del terror que Soleimani estableció y mantuvo en toda la región.
Dentro de Estados Unidos las reacciones parecen no estar relacionadas con la naturaleza sustantiva y estratégica del asesinato, dependiendo del punto de vista político personal o partidista que cualquier crítico en particular pueda tener con respecto al presidente Trump.
La reacción europea ha sido extremadamente cautelosa y reservada1. El ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia condenó el asesinato, afirmando que aumentará las tensiones en Medio Oriente. El ministerio de Relaciones Exteriores de China expresó su preocupación y pidió a todas las partes, especialmente Estados Unidos, que ejerzan «calma y moderación». Su portavoz agregó que «China siempre se ha opuesto al uso de la fuerza en las relaciones internacionales» y advirtió contra una mayor escalada de tensiones.
El viceministro de Asuntos Exteriores de Francia declaró que «nos estamos despertando en un mundo más peligroso. Las escaladas militares siempre son peligrosas». El presidente francés Macron respondió más tarde, diciendo que quiere «evitar una nueva escalada peligrosa» y pidiendo «moderación».
Si bien los comentarios políticos y las críticas de los Estados pueden ser un modo aceptado de diálogo diplomático internacional, uno podría esperar que los funcionarios públicos internacionales que funcionan en el marco de los órganos de expertos de las Naciones Unidas se abstengan de utilizar públicamente su posición oficial y su función profesional para ventilar las críticas políticas, sin mencionar abiertamente el tuiteo de sus puntos de vista personales en las redes sociales.
Una reciente cadena de tuits del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sra. Agnes Callamard, una reconocida experta francesa en derechos humanos, plantea varias preguntas sobre el requisito de la Carta de la ONU de funcionarios de la ONU para demostrar los más altos niveles de integridad, independencia e imparcialidad2.
En una cadena de tuits del 3 de enero de 2020, la Sra. Callamard declaró:
-«Los asesinatos selectivos de Qasem Soleimani y Abu Mahdi Al-Muhandis probablemente sean ilegales y violen el derecho internacional de los derechos humanos. Fuera del contexto de hostilidades activas, el uso de drones u otros medios para asesinatos selectivos casi nunca es legal.
-Para estar justificado por el derecho internacional de los derechos humanos, la fuerza intencionalmente letal o potencialmente letal solo se puede utilizar cuando sea estrictamente necesario para protegerse contra una amenaza inminente para la vida.
-En otras palabras, quien sea que apuntó a estos dos hombres necesitaría demostrar que las personas atacadas constituyeron una amenaza inminente para los demás. La participación pasada de un individuo en ataques «terroristas» no es suficiente para que su objetivo de asesinato sea legal.
-Además, el asesinato con drones de cualquier persona que no sea el objetivo (miembros de la familia u otras personas cercanas, por ejemplo) sería una privación arbitraria de la vida en virtud de las leyes de derechos humanos y podría dar lugar a la responsabilidad del Estado y la responsabilidad penal individual.
-El uso de drones en el territorio de otros Estados también se ha justificado en defensa propia. Según el derecho internacional consuetudinario, los Estados pueden emprender acciones militares si el ataque amenazado es inminente, ningún otro medio lo evitara y la acción es proporcional.
-La condición para la llamada autodefensa anticipada es muy estrecha: debe tratarse de una necesidad que sea «instantánea, abrumadora y que no deje elección de medios y ningún espacio de deliberación». Es poco probable que esta condición se cumpla en estos casos».
Este análisis improvisado, tuiteado rápidamente a través de las redes sociales por un alto funcionario de la ONU, plantea preguntas sobre su contenido legal y la precisión del análisis, pero también sobre la idoneidad de un tuit tan improvisado por un funcionario de alto rango que representa a Naciones Unidas.
Sugerir seriamente que Soleimani, en su papel como jefe de la Fuerza Quds y como el principal proveedor del terror regional en Medio Oriente, estaba «fuera del contexto de hostilidades activas» es indicativo de un nuevo intento de manipular la ley internacional de los derechos humanos para adaptarse a las opiniones políticas de la Sra. Callamard.
Callamard decide ignorar el hecho de que, en cualquier momento dado, Soleimani estuvo muy involucrado en la planificación y ejecución de actos masivos de terror. Esa era su función dentro de la infraestructura militar y terrorista iraní. Cada uno de sus movimientos estaba relacionado con la organización y operación de actos de terror en curso, y como tal estaba dentro del contexto de «hostilidades activas».
Además, sugerir seriamente que la amenaza terrorista planteada por Soleimani no era, en un momento dado, una amenaza inminente para la vida humana, por lo que no se justifica el uso de la fuerza letal contra él, es subestimar ingenuamente el hecho de que en realidad era literalmente una «bomba de tiempo» que representaba un peligro inmediato, inminente y abrumador tanto para las fuerzas estadounidenses como para los civiles en toda el área. Como tal, el uso de la fuerza contra él estaba legalmente justificado.
Además de la instintiva reacción de Callamard, una curiosa reacción provino del director de política exterior del Centro para la Reforma Europea con sede en Londres, Ian Bond, quien declaró en una publicación en Twitter:
«Sin duda Soleimani fue un mal actor, con mucha sangre en las manos. Pero matar terroristas no estatales, por ejemplo, Bin Laden o Baghdadi, es diferente de matar a altos funcionarios de un Estado reconocido internacionalmente».
Al intentar esforzarse tanto para distinguir entre justificar el asesinato de Bin Laden y condenar el asesinato de Soleimani, el Sr. Bond parece ignorar que el derecho internacional con respecto al combate del terror se relaciona con el terror mismo y no excusa al terrorista porque sea un alto funcionario de un Estado reconocido.
Sobre este tema del uso de asesinatos selectivos como medio para combatir las amenazas terroristas, Harold Koh, asesor legal de la administración de Obama, declaró en 2010:
«Estados Unidos tiene la autoridad bajo el derecho internacional y la responsabilidad ante sus ciudadanos de usar la fuerza, incluida la fuerza letal, para defenderse, incluso atacando a personas como los líderes de alto nivel de Al-Qaeda que planean ataques. […] [Esto] es un conflicto con un enemigo terrorista organizado que no tiene fuerzas convencionales, pero que planifica y ejecuta sus ataques contra nosotros y nuestros aliados mientras se esconde entre las poblaciones civiles. Ese comportamiento, simultáneamente, hace que la aplicación del derecho internacional sea más difícil y más crítico para la protección de civiles inocentes«3.
Del mismo modo, el Fiscal General del gobierno de Obama, Eric Holder, hablando en la Universidad Northwestern en Chicago el 5 de marzo de 2012, afirmó que el uso de la fuerza letal por parte del gobierno de Estados Unidos en defensa propia contra un líder de al-Qaeda o una fuerza asociada que presenta una amenaza inminente de ataque violento no sería ilegal:
«[Más] de una década después de los ataques del 11 de septiembre y a pesar de nuestros recientes éxitos en seguridad nacional, incluida la operación que llevó ante la justicia a Osama bin Laden el año pasado, actualmente hay personas que conspiran para asesinar estadounidenses que residen en países distantes y dentro de nuestras propias fronteras. La interrupción y prevención de estos complots y el uso de todas las herramientas disponibles y apropiadas para mantener a los estadounidenses a salvo ha sido y seguirá siendo la principal prioridad de esta Administración.
[También] debemos reconocer que hay casos en los que nuestro gobierno tiene la autoridad clara y, diría yo, la responsabilidad de defender a los Estados Unidos mediante el uso apropiado y legal de la fuerza letal.
Este principio se ha establecido desde hace mucho tiempo bajo las leyes estadounidenses e internacionales. En respuesta a los ataques perpetrados y la continua amenaza planteada por al Qaeda, los talibanes y las fuerzas asociadas el Congreso autorizó al presidente a usar toda la fuerza necesaria y apropiada contra esos grupos. Debido a que Estados Unidos está en un conflicto armado estamos autorizados a tomar medidas contra los enemigos beligerantes según el derecho internacional. La Constitución faculta al presidente para proteger a la nación de cualquier amenaza inminente de ataque violento. Y el derecho internacional reconoce el derecho inherente de la autodefensa nacional. Nada de esto cambia por el hecho de que no estamos en una guerra convencional.
Nuestra autoridad legal no se limita a los campos de batalla en Afganistán. De hecho, ni el Congreso ni nuestros tribunales federales han limitado el alcance geográfico de nuestra capacidad de usar la fuerza para el conflicto actual en Afganistán. Estamos en guerra con un enemigo apátrida, propenso a desplazar operaciones de un país a otro. Solo en los últimos tres años, Al Qaeda y sus asociados han dirigido varios ataques, afortunadamente, sin éxito, contra nosotros desde otros países además de Afganistán. Nuestro gobierno tiene la responsabilidad y el derecho de proteger a esta nación y a su gente de tales amenazas«4.
En un informe de 2003 titulado «Justicia y la ‘guerra’ contra el terrorismo», el Director Ejecutivo de Human Rights Watch, Kenneth Roth, abordó los asesinatos selectivos de la siguiente manera:
«Si una persona es un sospechoso criminal, puede ser arrestado y procesado. El derecho internacional de los derechos humanos permite el uso de la fuerza letal contra un sospechoso criminal solo si es necesario para detener una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves. Pero si una persona es un combatiente enemigo, la ley de la guerra permite que sea asesinada sumariamente, siempre que no esté bajo custodia, incapacitado o rindiéndose«5.
Si bien es muy fácil combinar el derecho y la política internacionales, y si bien los dos están vinculados de manera inherente, incumbe a todos los funcionarios internacionales profesionales responsables, ya sean relatores del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o jueces o fiscales en tribunales internacionales, conducirse con el decoro profesional apropiado para proteger su propia integridad y credibilidad personal, así como la integridad y credibilidad de la organización que representan.
Con ese fin, uno podría esperar que restrinjan su uso de las redes sociales como un medio para desplegar mensajes políticos que puedan perjudicarlos a ellos y a su organización.
Notas
1 https://time.com/5758330/us-allies-respond-qasem-soleimani-assassination
2 Véanse los Estatutos del personal de las Naciones Unidas, https://hr.un.org/handbook/staff-rules#Rule%201.2, y específicamente el Reglamento 1.2 “Derechos y obligaciones básicos del personal”, valores fundamentales:
(f) Si bien las opiniones y convicciones personales de los miembros del personal, incluidas sus convicciones políticas y religiosas, siguen siendo inviolables, los miembros del personal se asegurarán de que esas opiniones y convicciones no afecten negativamente sus deberes oficiales o los intereses de las Naciones Unidas. Se comportarán en todo momento de una manera acorde con su condición de funcionarios públicos internacionales y no realizarán ninguna actividad que sea incompatible con el desempeño adecuado de sus funciones en Naciones Unidas. Evitarán cualquier acción y, en particular, cualquier tipo de pronunciamiento público que pueda reflejar negativamente en su Estado, o en la integridad, independencia e imparcialidad que requiere ese Estado…
Ver también la Regulación 1.3 “Desempeño del personal”:
a) Los miembros del personal son responsables ante el Secretario General del desempeño adecuado de sus funciones. Los miembros del personal deben mantener los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad en el desempeño de sus funciones.
3Harold Hongju Koh, asesor jurídico, Departamento de Estado de EE. UU., discurso en Washington DC ante la Reunión Anual de la Sociedad Americana de Derecho Internacional: «La Administración Obama y el Derecho Internacional» (25 de marzo de 2010).
4https://www.justice.gov/opa/speech/attorney-general-eric-holder-speaks-northwestern-university-school-law
5http://www.hrw.org/en/news/2003/01/05/justice-and-war-against-terrorism. Para un estudio detallado sobre «Asesinato dirigido y dobles estándares», vea la monografía de junio de 2012 de Justus Reid Weiner en https://jcpa.org/article/targeted-killings-and-double-standards
El Emb. Alan Baker es director del Instituto de Asuntos Contemporáneos del Jerusalem Center for Public Affairs y jefe del Foro de Derecho Global. Participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, así como en acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano. Se desempeñó como asesor legal y subdirector general del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel y como embajador de Israel en Canadá.
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