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| martes diciembre 24, 2024

Las tres cláusulas judías de la Carta Magna


Firma del día de verano a orillas del Támesis

Si le preguntas a la mayoría de las personas qué asocian con la Carta Magna, pueden decir: el Rey Juan, los barones, Runnymede o el comienzo de la democracia inglesa. Lo que no dirán es: judíos.

Sin embargo, tres de sus cláusulas se relacionan directamente con los judíos y, en particular, con sus actividades de préstamo de dinero. Significa que el documento no solo tiene una enorme importancia para la historia inglesa, sino que también personifica los privilegios y problemas de la comunidad  anglo-judía medieval. 

La Carta Magna se firmó el 15 de junio de 1215, y habrá muchos eventos conmemorativos por su 800 aniversario el próximo año, pero sus raíces judías se remontan a 1066. Es probable que judíos individualmente vinieran a este país mucho antes de eso, ya en tiempos romanos, ya sea voluntariamente como comerciantes, o por la fuerza como esclavos. Sin embargo, es imposible hablar de una comunidad judía establecida hasta finales del siglo XI. Fue entonces cuando Guillermo de Normandía trajo judíos de su territorio francés para ayudar a colonizar su nuevo reino.

Los primeros judíos en llegar probablemente se establecieron en el área de Londres, ya sea porque era uno de los puntos de entrada más cercanos o porque era la sede del poder real. Esto último era importante ya que los judíos estaban fuera del sistema feudal tradicional, que se basaba en la tierra y la lealtad a los señores locales, desde los siervos hasta los escuderos y la nobleza al monarca.

Como los judíos no tenían un lugar establecido en esta cadena jerárquica, se tuvo que crear un nicho para ellos, y su derecho de residencia se hizo dependiente de la voluntad de la Corona. Era una relación bidireccional: eran responsables directamente ante el rey y el rey era su protector.

La combinación tóxica de odio religioso y económico condujo a un colapso en las relaciones que finalmente resultó en la expulsión de los judíos.

Cuando se formalizó su estado legal, fueron descritos como «bienes muebles» del rey y físicamente pertenecientes a él. De hecho, al igual que la propiedad, el rey podía hipotecar a toda su comunidad judía cuando necesitaba recaudar ingresos. También podría gravarlos directamente sin permiso del Parlamento.

El poder fiscal de la Corona sobre los judíos significaba que era del interés del rey garantizar su seguridad, aunque más para su beneficio que para el suyo. La subordinación total de los judíos a la Corona fue codificada en detalle gráfico por el hijo de Juan, Enrique III, en su Mandato a los jueces de 1253, que declaró: «Ningún judío permanecerá en Inglaterra a menos que haga el servicio del rey, y eso desde el hora de nacimiento cada judío, ya sea hombre o mujer, nos sirve de alguna manera «.

William alentó la migración judía aquí por dos razones. Primero, obviamente era útil tener personas que hablaran francés y le fueran leales. En el continente, los judíos tendían a ser una población urbana, no ligada a la tierra y las granjas, mucho más móvil que la mayoría de los sectores de la sociedad, y por lo tanto eran más propensos a desarraigar y cruzar el Canal de la Mancha.

En segundo lugar, muchos de ellos desempeñaron una función económica muy útil como prestamistas. Esto no era una cuestión de aptitud natural sino de interpretación bíblica.

La Biblia permite el préstamo de dinero en principio, pero estipula varias veces que «no prestará intereses a su hermano» (Éxodo 22. 24, Levítico 25. 35, Deuteronomio 23. 20).

Esto plantea la pregunta sobre la definición de «tu hermano». La ley rabínica entendía que significaba un compañero judío, y que, como un acto de bondad hacia los correligionarios, uno no debería cobrarles interés, aunque sí podría hacerlo a los extraños.

Sin embargo, en el mundo cristiano, la ley canónica consideraba que «su hermano» se aplicaba a cualquiera, y los versos eran una prohibición absoluta de recaudar intereses. Esto puede haber sido admirable en principio, pero no funcionó en la práctica ya que había una demanda constante de préstamos en todos los niveles de la sociedad; sin embargo, pocas personas estaban preparadas para hacer préstamos sin cobrar intereses, tanto para obtener ganancias como para compensar a los morosos.

Con la prohibición de los cristianos de entrar en tales arreglos, aquí había un vacío económico importante. Al mismo tiempo, a los judíos medievales se les prohibió muchas otras ocupaciones: no podían cultivar, ya que no se les permitía poseer tierras en el campo, mientras que muchos trabajos artesanales en las ciudades estaban cerrados para ellos, ya que no podían unirse a los gremios, que tenía un carácter cristiano y donde la ceremonia de admisión implicaba hacer un juramento en nombre de Jesucristo.

La coincidencia de estos factores llevó a muchos judíos a prestar dinero. Desafortunadamente, fue una ocupación que les trajo muchos problemas a largo plazo, ya que todos dan la bienvenida al prestamista cuando necesita un préstamo, pero tiende a resentirse con él cuando vence el pago.

Así, el sentimiento antijudío se convirtió en un subproducto inevitable de su papel económico en la sociedad. Además, enfrentaron el riesgo  que los clientes no puedan pagar sus deudas, junto con el peligro de que el rey recompense a sus seguidores al perdonarles las deudas judías.

Por supuesto, también hubo judíos en otros oficios, ya sea dentro de la comunidad (un maestro o un shojet) o en una sociedad más amplia. El préstamo de dinero era ciertamente una ocupación judía, pero no todos los judíos eran prestamistas.

Los barones se encontraban entre los que no les gustaban las actividades judías de préstamo de dinero, a pesar  que ellos mismos los utilizaban por completo. No solo les disgustaba el interés que tenían que pagar, sino que estaban horrorizados de cómo los judíos indirectamente reforzaban el poder de la Corona a su costa.

Lo que sucedió fue que, si los terratenientes no podían pagar sus deudas con los judíos, perdían la propiedad que habían depositado como garantía. Como los judíos no podían poseer tierras, esto volvió a su amo, el rey, que sistemáticamente construyó sus propiedades. Significaba que los judíos eran agentes accidentales en una transferencia sustancial de tierras al rey y en el aumento de sus poderes a nivel nacional.

Había otra preocupación muy particular que tenían los barones: si los mataban en la batalla o morían por otros medios antes de pagar su deuda con los judíos, entonces les correspondía pagar su patrimonio y habían visto los efectos. ese interés creciente podría tener en herederos y viudas menores de edad. Esto condujo directamente a dos «cláusulas judías» en la Carta Magna:

 

10. Si alguien que ha tomado prestado de los judíos cualquier cantidad, grande o pequeña, muere antes  que se pague la deuda, no generará intereses mientras el heredero sea menor de edad, de quien sea que tenga; y si esa deuda cae en nuestras manos [si el acreedor judío muere y el rey se hace cargo de sus bonos], no tomaremos nada excepto la suma principal especificada en el bono.

 

11. Y si un hombre muere adeudando a los judíos, su esposa puede tener su dote [dote] y no pagar nada de esa deuda; y si deja a los niños menores de edad, sus necesidades se satisfarán de manera acorde con la tenencia del difunto, y la deuda se pagará del residuo, salvando el servicio debido a los señores. Las deudas con otros que no sean judíos se tratarán de la misma manera.

 

El hecho  que estos se enumeran como los números 10 y 11 entre las 62 cláusulas indica la importancia de las consecuencias de los préstamos judíos a los barones. La solución fue congelar los pagos de intereses, mientras que la deuda solo se pagaría una vez que se hubieran garantizado los gastos de subsistencia apropiados.

Otra cláusula no mencionaba a los judíos por su nombre, pero al lado de estos dos, insistía en que las deudas debían pagarse con activos líquidos en lugar de tierras, un claro intento de detener la adquisición del rey de más territorio a través de sus judíos.

La Carta Magna, sin embargo, no resolvió el problema judío. Además de la animosidad derivada del préstamo monetario, la Iglesia estaba provocando odio religioso contra los «asesinos de Cristo» y contra aquellos a quienes calificaba como «aliados con el diablo». Las relaciones sociales empeoraron por el impacto de las Cruzadas, que enfrentaron a los cristianos no solo contra los musulmanes, sino también contra «los infieles» en casa.

Esta combinación tóxica de odio religioso y económico condujo a un colapso completo en las relaciones sociales y finalmente resultó en la expulsión de los judíos de Inglaterra en 1290 por Edward I.

En esta etapa, estaban agotados financieramente por los impuestos punitivos y no tenían más uso para el rey. Expulsarlos le trajo varias ventajas: complacer a la Iglesia, obtener el reconocimiento popular e influir en el Parlamento para que vote impuestos adicionales para aumentar los ingresos reales.

Desafortunadamente, Inglaterra marcó tendencia y fue el primer país en expulsar a toda su población judía, una medida que posteriormente fue imitada por Francia y España.

Los judíos ingleses, aproximadamente 2.500 en número, fueron a Francia, la comunidad de la que se habían originado, se asimilaron y desaparecieron de la historia como un grupo reconocible.

Los judíos no regresaron a estas costas por otros 400 años … y la firma de un día de verano por el rey y sus barones a lo largo de las orillas del Támesis es la clave de ese período tempestuoso.

 

Traducido para Porisrael.org por Dori Lustron

 

https://www.thejc.com/magna-carta-s-three-jewish-clauses-1.56652

 

 
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