ARIEL
- Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido (Art. 26.1) y que el ejercicio de estos derechos estará libre de discriminación de cualquier tipo (Art. 2). – Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.
- Entre otros, Bélgica, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Israel y Luxemburgo votaron a favor de la Declaración. Desde 2007, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos, que votaron en contra, respaldaron formalmente la Declaración en 2010. En sus relaciones con Israel, estos estados no pueden afirmar que la Declaración no se aplica a los judíos israelíes, ya que dicha posición equivaldría a a la evidente discriminación racial.
- [No] no se puede afirmar seriamente, como lo hacen la UE, Francia, Gran Bretaña, Rusia, China y otros estados, que los asentamientos israelíes en Cisjordania son ilegales y que la anexión es contraria al derecho internacional. Esta posición es política, no legal.
- El Artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas (1945) reconoció la validez de los derechos existentes que los estados y pueblos adquirieron bajo los diversos mandatos, incluido el Mandato Británico para Palestina (1922), y los derechos de los judíos a establecerse en la Tierra de Palestina (Judea -Samaria) en virtud de estos instrumentos. (Pr. E. Rostow). La ONU no puede alterar estos derechos.
- «Salvo lo que se acuerde en los acuerdos individuales de administración fiduciaria … nada en esta Carta se interpretará en sí mismo para alterar de ninguna manera los derechos de ningún estado o pueblo o los términos de los instrumentos internacionales existentes a los que los Miembros de las Naciones Unidas pueden ser partes respectivamente «. – Artículo 80, párrafo 1, Carta de las Naciones Unidas)
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ( DNUDPI ), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, por una mayoría de 144 estados a favor, 4 votos en contra y 11 abstenciones, reconoció que los pueblos indígenas (también conocidos como primera persona, aborígenes o nativos) tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido (Art. 26.1) y que el ejercicio de estos derechos estará libre de discriminación de cualquier tipo (Art. 2).
Con la práctica estatal interna, el estatus legal y los derechos de los pueblos indígenas han evolucionado y cristalizado en el derecho internacional consuetudinario. [1] Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró que «existe una norma internacional de derecho consuetudinario que afirma los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras tradicionales». La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos afirmó que los derechos territoriales de los pueblos indígenas están protegidos y que estos derechos son «principios generales de derecho».
Entre otros, Bélgica, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Israel y Luxemburgo votaron a favor de la Declaración. Desde 2007, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos, que votaron en contra, respaldaron formalmente la Declaración en 2010. En sus relaciones con Israel, estos estados no pueden afirmar que la Declaración no se aplica a los judíos israelíes, ya que dicha posición equivaldría a a la evidente discriminación racial. [2]
Según el derecho internacional, los judíos son pueblo indígena de las tierras denominadas Judea, Samaria, Palestina, Israel y Tierra Santa, y por lo tanto cumplen los criterios exigidos por el derecho internacional. Los judíos son el grupo étnico que fue el colono original de Judea y Samaria hace 3.500 años, cuando la tierra fue otorgada a los judíos por el Todopoderoso. Los líderes de este mundo, que eligieron hacer abstracción de la historia, se refieren engañosamente a Judea y Samaria como la «Cisjordania» del río Jordán (que incluye a Israel) o los «Territorios Palestinos Ocupados».
Después que la Declaración Balfour de 1917, el Tratado de Lausana (1923), el Mandato Británico para Palestina (1922), la Resolución de San Remo (1920) y el Tratado de Sevres (1920) crearon el derecho internacional y reconocieron y restablecieron a los indígenas históricos que le dio derechos a los judíos a su tierra. Los signatarios de estos tratados y el Mandato (Gran Bretaña, Francia, Turquía, Japón, Italia, etc.) están obligados por ellos.
Con el Mandato para Palestina , otorgado a Gran Bretaña en agosto de 1922, la Liga de las Naciones reconoció «la conexión histórica del pueblo judío con Palestina y los motivos para reconstituir su hogar nacional en ese país». El derecho del pueblo judío a establecerse en la Tierra de Palestina, su patria histórica y a establecer su estado allí, es un derecho legal anclado en el derecho internacional.
La DNUDPI reafirma el derecho del pueblo judío como pueblo indígena, y «especialmente sus derechos a sus tierras, territorios y recursos».
Las recientes Resoluciones de la Asamblea General de la ONU que establecen que el asentamiento de judíos en Judea Samaria es contrario al derecho internacional no son más que recomendaciones y nunca han llevado a enmiendas de los tratados vinculantes existentes. Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, que establecen que las comunidades judías en Judea y Samaria son ilegales, no son vinculantes. Solo las resoluciones adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU son vinculantes para todos los estados miembros de la ONU. Por ejemplo, la Resolución 2334 del Consejo de Seguridad fue adoptada el 23 de diciembre de 2016 por una votación de 14-0. Cuatro miembros permanentes del Consejo de Seguridad – China, Francia, Rusia y el Reino Unido – votaron a favor; Estados Unidos se abstuvo. Esta resolución no fue adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta. No es vinculante. Esa resolución establece que la actividad de asentamientos de Israel constituye una «violación flagrante» de derecho internacional. No tiene «validez legal». Esta resolución viola la UNDRIP, el Mandato Británico y los otros tratados.
El derecho del pueblo judío a «establecerse» en la llamada Cisjordania, y el derecho de Israel a anexar partes de Judea y Samaria (parte de Palestina) se derivan del Mandato ( Informe Levy del 9 de julio de 2012). De conformidad con el Mandato, el derecho a anexar algunas partes de Judea y Samaria es una consecuencia directa del derecho de los judíos a establecerse en toda Palestina, es decir, el territorio del Mandato de 1936.
El Artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas (1945) reconoció la validez de los derechos existentes que los estados y los pueblos adquirieron bajo los diversos mandatos, incluido el Mandato Británico para Palestina (1922), y los derechos de los judíos a establecerse en la tierra (Judea y Samaria ) en virtud de estos instrumentos. (Pr. E. Rostow). La ONU no puede alterar estos derechos.
- «Salvo lo que se acuerde en los acuerdos individuales de administración fiduciaria … nada en esta Carta se interpretará en sí mismo para alterar de ninguna manera los derechos de ningún estado o pueblo o los términos de los instrumentos internacionales existentes a los que los Miembros de las Naciones Unidas pueden ser partes respectivamente «. ( Artículo 80 , párrafo 1, Carta de las Naciones Unidas)
En una serie de decisiones y opiniones consultivas sobre Namibia, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó que un Mandato de la Liga es un instrumento internacional vinculante como un tratado, que continúa como una obligación fiduciaria de la comunidad internacional hasta que se cumplan sus términos. En el caso de Namibia, el Tribunal confirmó la decisión del Consejo de Seguridad que Sudáfrica había abandonado sus derechos como Poder obligatorio al incumplir algunos de sus deberes fundamentales. El Mandato sobrevivió como un fideicomiso, basado en los principios legales confirmados por el Artículo 80 de la Carta.
Al igual que el Mandato del Sudoeste de África, el Mandato de Palestina sobrevivió a la terminación de la administración británica como un fideicomiso en virtud del Artículo 80 de la Carta de las Naciones Unidas (Pr. E Rostow).
Por lo tanto, existen derechos judíos de «asentamiento» en la llamada «Cisjordania»; no puede sostenerse seriamente, como lo hacen la UE, Francia, Gran Bretaña, Rusia, China y otros estados, que las comunidades judías en Cisjordania son ilegales y que la anexión es contraria al derecho internacional. Esta posición es política, no legal. A pesar de las resoluciones de la ONU en sentido contrario, el establecimiento de asentamientos civiles israelíes en Cisjordania no es incompatible con el derecho internacional .
Israel, el Estado judío, como miembro de la comunidad internacional tiene el derecho, pero también el deber de cumplir el Mandato que la mayoría de las naciones hizo caso omiso, temiendo el terrorismo y el mundo musulmán, y animado por 2.000 años de odio religioso y antisemitismo.
Ciento tres años pasaron desde la Declaración Balfour, 73 años desde que la resolución 181 de la AGNU de 1947 fue rechazada por los estados árabes, 52 años desde la Guerra de los Seis Días de 1967 y 27 años desde el Acuerdo de Oslo. Los Acuerdos de Oslo de 1993 y 1995 se firmaron pero no condujeron a la paz. La Autoridad Palestina (AP) no quiere la paz, rechazaron las ofertas de Israel, hechas en el 2000 y en 2008, para un estado palestino y para vivir en paz.
La participación del aparato de seguridad de la Autoridad Palestina en los asesinatos de judíos desde 1993 es una prueba, así como el programa de pago por asesinato para prisioneros implicados en delitos relacionados con el terrorismo. Las amenazas del presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, que los palestinos provocarán un «levantamiento» después de la Conferencia de Bahrein y después de una anexión deben tomarse en serio. Abbas definitivamente no está interesado en la paz.
Israel tiene el deber de extraer las consecuencias lógicas de este comportamiento y anexar todos o algunos de los territorios en el Área C, asegurar la existencia de su población dentro de fronteras seguras y poder recibir las de los millones de judíos que aún viven en el exilio. quienes desean establecerse en Israel.
Michel Calvo nació en Túnez, Túnez. Experto en derecho internacional, fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje en representación de Israel. Es autor de Oriente Medio y la Tercera Guerra Mundial: ¿Por qué no hay paz? con un prefacio del coronel Richard Kemp, CBE.
Traducido para Porisrael.org por Dori Lustron
https://www.gatestoneinstitute.org/16032/israel-settlements-not-illegal
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