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| miércoles diciembre 25, 2024

Profesor universitario y miembro de la Unión Internacional de Académicos Musulmanes (IUMS), financiada por Qatar, Mutaz Al-Khatib: “No hay necesidad de jurisprudencia especial para los musulmanes que viven en Occidente”


Mutaz Al-Khatib, nacido en Siria y profesor de Metodología y Ética en la Facultad de Estudios Islámicos de la Universidad Hamad Bin Khalifa en Doha, Qatar, es miembro de la Unión Internacional de Eruditos Musulmanes (IUMS), financiada por Qatar. Recientemente, Mutaz Al-Khatib publicó tres artículos en el sitio web en árabe de la IUMS. En estos artículos, el catedrático argumenta en contra de lo que comúnmente se conoce como la “Jurisprudencia de las minorías musulmanas que viven en Occidente”. Al-Khatib sostiene que el término «jurisprudencia de las minorías musulmanas» carece de relevancia ya que sus fuentes y fundamentos no son diferentes de la jurisprudencia islámica dominante.

Según Al-Khatib, sugerir que la mera presencia de minorías musulmanas en Occidente justifica la creación de una jurisprudencia distinta adaptada a ellas plantea varias cuestiones. En primer lugar, sostiene que los principios de jurisprudencia que deben considerarse antes de emitir edictos religiosos siguen siendo coherentes, independientemente de que se trate de una minoría o de una mayoría. En segundo lugar, destaca que los defensores de la jurisprudencia de las minorías musulmanas no han explicado adecuadamente por qué creen que las directrices más amplias de la jurisprudencia islámica son insuficientes para abordar los desafíos que enfrentan las minorías musulmanas. En tercer lugar, incluso si se supone que «las decisiones religiosas están vinculadas a las circunstancias de la comunidad y al lugar donde residen», Al-Khatib sostiene que esto no garantiza el establecimiento de nuevos principios de jurisprudencia. Asimismo, subraya que el alcance de los principios jurisprudenciales se limita a la evidencia general y a cómo indica las intenciones del legislador (es decir, las sentencias) para los individuos responsables.

Este informe presentará extractos seleccionados de los artículos de Al-Khatib y los argumentos que presentó contra la necesidad de una jurisprudencia islámica especializada y separada para las minorías musulmanas en Occidente.

En su primer artículo,[1] publicado el 30 de julio de 2023, Mutaz Al-Khatib mencionó que, debido a los intereses expresados por personas que habían asistido a sus discursos sobre el tema – pronunciados en al menos tres eventos en Europa, incluidas las ciudades de Frankfurt y Manchester – decidió escribir estos tres artículos.

Al-Khatib observa que el discurso en torno a la frase «Jurisprudencia de las minorías musulmanas» se centra principalmente en «terminología y nomenclatura, en un esfuerzo por justificar y aclarar su base lingüística y terminológica desde perspectivas tanto lingüísticas como terminológicas». Sin embargo, el Consejo Europeo para la Fatwa y la Investigación (ECFR) – que es una organización hermana de la UIAM, ambas conectadas con el fallecido Yusuf Al-Qaradawi – afirmó más tarde la «validez» del uso de la frase. Al-Khatib señala que los escritores que abordan cuestiones musulmanas en Europa han adoptado la frase, y que el ECFR se ha convertido en una entidad parecida a una autoridad jurisprudencial, cuyo objetivo es abordar cuestiones relevantes para los musulmanes, particularmente desde la perspectiva de esta jurisprudencia específica.

Al tiempo que enumeraba tres argumentos que explican por qué la frase es problemática, Al-Khatib escribió:

«En primer lugar, no estamos ante un dilema lingüístico para investigar la exactitud de la terminología basada en el uso lingüístico y práctico, al estilo de Ibn Biyah. Más bien, se trata de un dilema conceptual y terminológico, que quedará claro más adelante.

En segundo lugar, si bien dividir la jurisprudencia según temas o capítulos es una práctica común, como ha declarado Al-Qaradawi, dividirla según grupos o ubicaciones geográficas difiere significativamente desde un punto de vista metodológico. En consecuencia, el argumento que Al-Qaradawi intentó presentar aquí para justificar la terminología no es válido. Además, las denominaciones ‘Jurisprudencia de mujeres’ o ‘Sentencias para mujeres’ caen dentro del ámbito de la jurisprudencia general que gira en torno a las mujeres en todos los lugares y épocas, abordando sus cuestiones específicas vinculadas a sus características definidas como mujeres. … Este no es un tipo independiente de jurisprudencia que se distinga por su carácter específico, unicidad o un principio fundacional, contrariamente a lo que se afirma en la llamada ‘Jurisprudencia de las minorías musulmanas’.

En tercer lugar, mi intención es transmitir, basándome en los puntos anteriores, que el término ‘Jurisprudencia de las minorías’ refleja una perspectiva problemática que no ha sido examinada críticamente por los defensores de esta jurisprudencia especializada. En este sentido, asume particularidad para ciertos grupos de musulmanes que residen en Europa específicamente o en Occidente en general. Esta suposición casi resume el discurso de la «Jurisprudencia de las minorías musulmanas» e ilumina las preocupaciones de quienes la defienden, así como su enfoque de ampliar el alcance para los musulmanes occidentales en ocasiones y restringirlo otras veces. A pesar del amplio alcance que la jurisprudencia islámica tradicional abarca en los ámbitos que ha delimitado, esta presunta particularidad ha impuesto una serie de consideraciones rituales ligadas a una identidad que pretende formularse para la comunidad musulmana en Occidente, como se ve en cuestiones como la comida halal, por ejemplo».

Al-Khatib luego cuestionó la suposición de la particularidad de las minorías musulmanas que viven en Occidente, como lo argumentaron los defensores de la frase, como el fallecido líder espiritual de los Hermanos Musulmanes Yusuf Al-Qaradawi, el erudito mauritano Abdullah bin Bayyah y el pensador islámico tunecino Abdul Majid Al-Najjar. Refiriéndose a esta suposición en cinco puntos, escribió:

“Primer punto: El supuesto de la particularidad se basa en cuatro presuposiciones que están sujetas a controversia, ya sea en términos de realidad o de jurisprudencia. Según las declaraciones colectivas de los defensores de la jurisprudencia sobre las minorías, especialmente académicos como Al-Qaradawi, Bin Bayyah, y Al-Najjar:

  • «La particularidad de la «sumisión cultural» que caracteriza la relación entre los musulmanes y Occidente.
  • «La particularidad de la coacción legal, ya que las minorías musulmanas se ven obligadas a operar dentro de los sistemas y leyes sociales.
  • «La particularidad de la debilidad psicológica y la presión cultural.
  • «La particularidad de promover el mensaje y la cultura del islam, como lo expresó específicamente Al-Najjar.

Segundo punto: Los conflictos en estas supuestas particularidades se reducen a su dependencia de una perspectiva ideológica que confunde entre la comunidad musulmana y el grupo islámico. Esto se puede demostrar de las siguientes maneras:

En primer lugar, esta particularidad impone una restricción a la presencia islámica en Occidente, limitando la interacción de los musulmanes con Occidente (sumisión cultural, como lo expresó Abdul Majid Al-Najjar), a pesar del continuo aumento en el número de musulmanes occidentales que no encajan en el criterio de «migración» [hijra] utilizado en la jurisprudencia de las minorías, ya que incluso los descendientes de inmigrantes se han convertido en ciudadanos occidentales en términos de cultura, educación y estilo de vida. Por lo tanto, ya no son simplemente inmigrantes, aunque sus antepasados pudieron serlo.

En segundo lugar, la particularidad de las minorías musulmanas implica un conflicto inherente entre las leyes occidentales y la Sharía islámica, que es una rama del concepto de implementación de la Sharía en un sentido legal, como se ve en algunos grupos del ‘islam político’.

En tercer lugar, la particularidad de las minorías musulmanas mezcla aspectos religiosos y culturales, aunque el islam se ha integrado con diversas culturas a lo largo de la historia (árabe, persa, turca, etc.), dando lugar a diversas expresiones de religiosidad influenciadas por estas culturas manteniendo su esencia central. La cultura, como se sabe, es un componente de la identidad, lo que complica el debate aquí sobre una identidad única y fija. La lógica del pensamiento «minoritario», por ejemplo, impide a los propios musulmanes dar forma a las nuevas identidades de sus países anfitriones, donde tienen que convertirse en ciudadanos o formar parte de él, al tiempo que se adhieren al islam. Los occidentales que se convierten al islam pertenecen a la misma cultura, lo que los vuelve inmunes a estas tensiones religioso-culturales. Estas tensiones se originan en los hábitos de los países de origen de los inmigrantes y tienen poco que ver con la fe islámica, lo que plantea una nueva cuestión respecto de la «costumbre» en el contexto europeo, que tiene importancia en la jurisprudencia islámica, ya sea en las interacciones sociales o en las transacciones financieras. ¿Quién define la costumbre? ¿Y qué constituye costumbre en el contexto europeo? Este tema requiere una discusión separada más allá del alcance aquí.

En cuarto lugar, la particularidad de promover la cultura y el mensaje del Islam supone la existencia del ‘grupo islámico’ en un sentido político, que representa a la ‘nación islámica’. Esto impone cargas indebidas a los musulmanes occidentales, cargas que no son obligatorias y que no todos pueden soportar.

Tercer punto: No logro entender cómo conciliar la particularidad de la debilidad psicológica, la presión cultural y la sumisión cultural por un lado, con la particularidad de promover la cultura y el mensaje del Islam por el otro, una combinación que Abdul Majid Al-Najjar intentó unificar.

Cuarto punto: El supuesto de particularidad crea una situación en la que los grupos musulmanes de toda Europa, a pesar de sus variadas situaciones, condiciones, culturas y leyes europeas, se consideran necesarios. Se percibe que todos los miembros están bajo las mismas limitaciones y merecen una jurisprudencia distinta. «Esto los coloca a todos en la categoría de aquellos con excusas válidas, que merecen una jurisprudencia especial. Esto supone que su situación no es natural, sino más bien de emergencia. Por lo tanto, el supuesto de particularidad se convierte en el fundamento de una jurisprudencia excepcional. Sin embargo, los musulmanes en Occidente son parte de sus países occidentales, viven dentro del tiempo y el lugar, mientras se adhieren a su fe y la Sharía. Los musulmanes occidentales no contradicen su fe o la Sharía como mínimo, y en la jurisprudencia islámica hay amplia flexibilidad para acomodarse a diversas situaciones y tiempos.

Quinto punto: El supuesto de particularidad se ha ampliado para construir la idea central de la Jurisprudencia de las minorías musulmanas, que afirma que la situación de estas comunidades musulmanas en Occidente es de ‘necesidad general’. Esto implica que aquí la necesidad abarca tanto la necesidad como la necesidad general, tal como se entienden en la terminología de los juristas. Este enfoque sienta las bases para desarrollar una jurisprudencia excepcional basada en la jurisprudencia general y las condiciones generales de los individuos. Esto significa que la «particularidad de la existencia» de un musulmán en el contexto occidental conduce específicamente a la particularidad de las «sentencias jurídicas» proporcionadas por esta jurisprudencia especial. Sin embargo, la necesidad en sí misma no es jurisprudencia. Si uno se enfrenta a una necesidad, no tiene otra alternativa que cumplir con ella, sin necesitar una fatwa o buscar una justificación. La necesidad es clara en sí misma y deriva su legitimidad de ser una necesidad, cuantificada en su extensión, y su evaluación se deja a los individuos y su integridad».

Al-Khatib también cuestionó las suposiciones expresadas por algunos defensores de que las minorías musulmanas en Occidente tienen una identidad especial que debe preservarse. Al-Khatib escribió: «Es parte del discurso de identidad que fue dominante en la década de 1980 frente a los regímenes árabes (regímenes poscoloniales) y en oposición a las potencias coloniales y culturales occidentales. Yusuf Al-Qaradawi, por ejemplo, vincula el surgimiento de esta jurisprudencia que hace que los musulmanes en Europa sientan su propia identidad, la propagación del despertar islámico y la resolución de los desafíos resultantes. Esto hace que sea esencial preservar su «entidad», su «afiliación islámica», su «identidad islámica» e “identidad religiosa”, junto con sus correspondientes requisitos.»

Al argumentar que la identidad en este contexto no ha sido claramente definida, Al-Khatib agregó: «¿Es la religión o la afiliación religiosa sinónimo de identidad? ¿Cuál es el impacto de los componentes culturales, sociales y consuetudinarios en la configuración de la identidad de un individuo o de un grupo? La complejidad se profundiza cuando consideramos los diversos orígenes y culturas de los musulmanes que han emigrado a Europa. Esto es particularmente cierto si no tomamos en cuenta a los musulmanes europeos o a aquellos que nacieron y crecieron en Europa, aprendiendo y formando su cultura e identidad. Su apego a la tierra, su historia y su cultura se convierten en un factor significativo, que requiere redefinir el concepto de identidad, liberándolo de los legados de «la tierra de la no creencia», dentro de la perspectiva de los pensadores de la jurisprudencia minoritaria, aunque muchos de ellos aparentemente han superado ese plazo.»

 

En el segundo artículo,[2] publicado el 8 de agosto, 2023, Al-Khatib argumentó además que las fuentes de la Jurisprudencia de las Minorías Musulmanas se alinean con las fuentes de la jurisprudencia islámica general. En base a eso, concluyó que «no tiene otra singularidad que basarse en la ‘selección’, elegir lo que considera adecuado para el contexto europeo o enfatizar partes de la jurisprudencia general que parecen más apropiadas para las minorías. Esto es una continuación de lo que se ha denominado “interpretación selectiva».

Al-Khatib luego enfatizó que los defensores de la Jurisprudencia de las Minorías Musulmanas la basan fundamentalmente en el concepto islámico que divide al mundo en la morada del islam y la morada de la falta de creencia. Según Al-Khatib, aunque los eruditos musulmanes difieren sobre si las normas religiosas cambian según estas divisiones, «existe un consenso en que las obligaciones religiosas se aplican a musulmanes individuales, independientemente de sus posibles variaciones basadas en lugares y tiempos, según el principio general «.

Además, Al-Khatib señaló que la selectividad utilizada por los defensores del término ha llevado a algunos de ellos a contradecirse, preguntándose: «¿Cómo podemos basarnos en la división jurisprudencial del mundo y sus implicaciones, y sin embargo no reconocer la validez de la división al mismo tiempo?»

Profundizando en este punto, escribió: «Quien diga que la división del mundo es una división histórica que ya no es válida ni aplicable, no puede utilizarla para construir una forma distinta de jurisprudencia. Así como es imposible aislar una parte de la jurisprudencia desde su marco establecido, la institución establecida, la red de conceptos circundantes, los principios, ramas y reglas en el lenguaje de los estudiosos de la jurisprudencia. Esto es evidente en la división del mundo aquí y en asuntos como la migración, la yihad, liderazgo, autoridad y otros que los grupos violentos han reclamado cuando los aplicaron al Estado-nación en el mundo árabe, lo que llevó a la excomunión tanto de los sistemas como de las sociedades».

«Podemos entender los motivos de defensa dentro del contexto de lo que se llama ‘Jurisprudencia de las minorías musulmanas’ en términos de preservar la vida religiosa y la necesidad de fortalecer la presencia islámica en Occidente, entre otras razones. Sin embargo, esta evaluación crítica que presentamos aquí aborda la «teorización» de la jurisprudencia de las minorías musulmanas para resaltar sus deficiencias y desafíos. Esto se debe a que el esfuerzo teórico puesto en la jurisprudencia de las minorías es frágil y ha superado los límites de su función de defensa para profundizar en los ámbitos del conocimiento jurisprudencial y los principios de la jurisprudencia.»

En el tercer artículo, publicado el 16 de agosto, 2023 Al-Khatib señaló que, en realidad, no hay una necesidad verdadera de una Jurisprudencia de las minorías musulmanas y que “la condición de la minoría no difiere de la condición de la mayoría en el contexto moderno , aunque algunos detalles pueden variar y no justifican el establecimiento de una rama distinta de la jurisprudencia.»

También propuso que, en cuestiones políticas y sociales complejas, los musulmanes deberían «recurrir a aplicar el concepto de elegir la mejor opción y evitar la peor opción debido a la ausencia del bien puro. A menudo, las opciones disponibles para un individuo pueden resultar desconcertantes».

Al-Khatib concluyó sugiriendo que los musulmanes siempre deberían buscar “valores generales comunes, que abarquen las cuestiones contemporáneas (no sólo las minorías), al tiempo que aclaran las diferencias y las racionalizan”.

 

[1] Iumsonline.org/ar/ContentDetails.aspx?ID=30036, 30 de julio de 2023.

[2] Iumsonline.org/ar/ContentDetails.aspx?ID=30099, 8 de agosto de 2023.

[3] Iumsonline.org/ar/ContentDetails.aspx?ID=30162#, 16 de agosto de 2023.

 
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