Es habitual leer en la prensa en español referencias al “derecho internacional” o a la “legalidad internacional” cuando abordan noticias sobre el conflicto palestino-israelí; especialmente (y prácticamente de manera exclusiva) para señalar a Israel como un trasgresor de dichas normas.
La cuestión es que, rara vez mencionan norma, convención, acuerdo, regla o tratado alguno – y cuando lo hacen, lo hacen desde el desconocimiento, como meros repetidores, sin molestarse en ahondar en las diversas visiones que existen y la constante discusión en torno al derecho internacional -; sino que utilizan el término “derecho/legalidad internacional” como si el tándem de palabras tuviera un valor (abstracto) intrínseco.
No es el objeto de este artículo explicar qué constituye “derecho internacional” y qué no; qué órganos pueden “legislar” en este sentido (la Asamblea General de Naciones Unidas no tiene, por ejemplo, autoridad en este sentido), y cómo se arriba a que una norma o un convenio o pacto formen parte del derecho consuetudinario.
Mas, si los medios creen en esa característica casi mágica del “derecho internacional”, ¿cómo es posible que prácticamente nunca invoquen la fórmula mágica cuando se trata de las acciones de los líderes palestinos?
Claro que, primero habría que mencionar alguna de sus trasgresiones.
Por lo tanto, este artículo propone una que a primera vista puede parecer banal, pero que, se verá, no sólo no lo es, sino que es extremadamente peligrosa: la incitación al odio (y la glorificación del terrorismo) promovida por la Autoridad Palestina (AP).
Cada vez es más habitual y socialmente más aceptado escuchar discursos donde el orador (a menudo un alto funcionario o un líder religioso) llama a matar judíos (aunque no siempre de manera explícita). Cada vez es más usual ver al público aplaudiendo esas apelaciones – ya sean hechas por un adulto o por un niño; en Ramallah o en Toronto – , como si se hubiese dicho una verdad de Perogrullo; y como si la misma no entrañara una pulsión de muerte que va más allá del momento preciso en que se dice y que, a través de su repetición, atraviesa las generaciones y vence los escrúpulos morales.
Alan Baker, Director del Instituto de Asuntos Contemporáneos del Jerusalem Center for Public Affairs, el ex Asesor Jurídico de Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel y ex Embajador de Israel ante Canadá, dice (Palestinian Incitement as a Violation of International Legal Norms) que:
“Trágicamente, el adoctrinamiento extremo anti-israelí y anti-semita, se encuentra de forma tan omnipresente en todos los niveles de la sociedad Palestina que ha llevado, inevitablemente , a la violencia y al terror, y sirve para socavar cualquier esperanza de alcanzar relaciones pacíficas entre los dos pueblos.”
Entrando en el plano del derecho y de sus principios, el profesor de Derecho de la Universidad de Oxford, Andrew Ashworth (Principles of Criminal Law) explica que la cuestión de responsabilidad penal no es sólo recae sobre el acaecimiento del daño sino también sobre su prevención. En términos de culpabilidad moral, decía, no hay diferencia entre una persona que intenta cometer un delito y fracasa, y otro que tiene éxito; el resultado en ambos casos es una cuestión de azar.
Siguiendo esta línea argumental, Albin Eser, Director Emérito y Profesor Emérito de Derecho Penal y de Derecho Penal Comparado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Freiburg, sostiene (The law of incitement and the use of speech to incite others to commit criminal acts: German law in comparative perspective) que la incitación pública está penalizada debido a su “especial peligrosidad asociada con la incitación de un grupo indeterminado de personas”. La incitación es particularmente peligrosa ya que “cuanto más tiempo lleva en la esfera social y entre el público en general”, más “conduce a una… disminución del control de la palabra hablada y escrita”. Una vez que se han diseminado entre el público, las palabras de odio e incitación tienden a propagarse rápidamente y a ser imposibles de controlar.
Por su parte, Jean-François Gaudreault-DesBiens, Profesor Asistente en la Facultad de Derecho e Instituto de Derecho Comparativo de la Universidad Mc Gill, escribe (From Sisyphus’s Dilemma to Sisyphu’s Duty? A Meditation on the Regulation of Hate Propaganda in Relation to Hate Crimes and Genocide) que lo que a menudo conduce a los crímenes de odio y al genocidio es, precisamente, el uso de discursos de odio y su naturaleza sistemática.
Y amplía:
“En tales casos, el discurso del odio, o la propaganda del odio, como prefiero llamarla, está arraigada en un sistema en el que la degradación social del Otro juega un papel central en el discurso político. De hecho, la propaganda del odio contribuye en sí misma a crear un imaginario del Otro. Deshumanizado y despersonalizado, representado como una amenaza y como un enemigo potencial, el Otro, en efecto, es probable que se convierta en el enemigo para aquellos influenciados por dicha propaganda”.
En tanto, Mordechai Kremnitzer – Profesor Emérito y ex decano de la Facultad de Leyes de la Universidad Hebrea de Jerusalén – y Khaled Ghanayim – investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad de Haifa – hacen hincapié en el potencial inherente de los actos de incitación pública de “crear un entorno propicio para la actividad criminal y la violencia, en el que reinan el terror y la subversión del imperio de la ley y el orden democrático”. Por lo tanto, cuanto más se permita que continúe la incitación pública, mayor será la influencia que tendrá el incitador sobre su audiencia, así como también será mayor la efectividad de la misma y la probabilidad de que cometan actos criminales como resultado. La incitación pública, por tanto, pone en serio peligro la “coexistencia de los individuos libres” – lo que, justamente, el derecho penal debe garantizar.
Así, en su trabajo Incitement in International Criminal Law, Wibke Kristin Timmerman, de la Oficial legal del Departamento Especial para Crímenes de Guerra, Oficina de la Fiscalía en Bosnia-Herzegovina, dice que, justamente la creación de esa atmósfera propicia para la posterior comisión de actos delictivos inspirados por el odio es una justificación para penalizar la incitación pública.
Y comenta que:
“Durante los debates de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, varios delegados hicieron hincapié en la peligrosidad intrínseca de la incitación al odio y al genocidio, y argumentaron que allanó el terreno para la comisión del delito de genocidio. Por ello, el delegado soviético declaró que los instigadores de genocidio fueron en realidad los principales responsables de la eventual comisión del genocidio, lo que implica que sin la creación de una atmósfera de odio y agresión, la comisión del delito sería improbable. De igual manera, en la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Rwanda se ha hecho referencia repetidamente, por ejemplo en el caso Akayesu, a la creación de un particular estado de ánimo en la audiencia que podría inducir a sus miembros a cometer actos de genocidio. En Nahimana et al., el Tribunal destacó la constante influencia de la incitación en la audiencia, lo que, a su juicio persistió hasta que se cometió el crimen sustantivo”.
“Juro, que si tuviéramos una bomba nuclear, la habríamos utilizado esta misma mañana”.
¿No es esto una amenaza de genocidio?
Rajoub respondió:
“El entrevistador [del canal Al-Mayadeen] me preguntó y yo le respondí de la misma manera y con las palabras, e incluso ahora le digo a los israelíes, si no hay una revisión de su conducta por su parte, un dicho en hebreo dice: ‘matar o morir’; nosotros no seremos asesinados, no somos Jesús…, pero, nuestro futuro y nuestro gobierno y nuestra identidad están siendo pisoteados bajos los pies de perro del colono terrorista y criminal. Estoy seguro de que, si Hitler volviese otra vez, aprendería de ellos el arte de romper la voluntad del pueblo, humillar a las personas, [de hacer] sufrir a las personas, a destrozar al pueblo y las matanzas…
El mundo ha comenzado a estar convencerse de que somos una víctima, y de que son ellos son los criminales y verdugos. Bajo los rayos del sol, Israel se revela como un cuerpo extraño y amenazante que amenaza la independencia de la región, pone en peligro la paz del mundo y amenaza los valores y los intereses mundiales”.
¿Qué hace el sistema inmunitario con los “cuerpos extraños”?
El 4 de agosto de 2006, la televisión oficial de la Autoridad Palestina transmitió las palabras del Dr. Ahmed Bahar, vicepresidente del Parlamento de la AP:
“La matanza de niños, mujeres y hombres es promovida por el falso Talmud, y por su falsa Biblia, y por los Protocolos de los Sabios de Sión”.
En tanto, casi un mes antes, el 8 de julio de 2013, la organización Palestinian Media Watch, reproducía un vídeo de dos hermanas recitando un poema que demoniza a los judíos:
“Ustedes, que asesinaron a los profetas piadosos de Alá [los judíos en la tradición islámica]
O, ustedes, que se criaron en sangre derramada
Ustedes han sido condenados a la humillación y a la penuria
O, hijos de Sión, o, los más malvados entre las creaciones
O, monos bárbaros, cerdos miserables”.
El poema también enseñaba que Jerusalén no es para los judíos porque:
“Jerusalén vomita vuestra impureza
Porque Jerusalén – ustedes, impuros – es piadosa e inmaculada
Y Jerusalén, ustedes que son basura, es limpia y pura”.
Es decir, los judíos “matan a niños y mujeres” movidos por su “falsa” fe; además son los “más malvados entre las creaciones”, “cerdos miserables”, “impuros”, “basuras”; o Israel es un “cuerpo extraño que amenaza la paz del mundo y los valores intereses mundiales”. ¿Cómo actuar ante tamaña concurrencia de atributos negativos y peligrosos que “amenazan” a los palestinos y al mundo?
Una idea ya fue ofrecida por Rajoub. La televisión de la Autoridad Palestina también tiene una idea, en formato de canción, que viene repitiendo desde 2011:
“… [utilizando] el rifle, impondremos nuestra nueva vida”.
La versión que se emitió recientemente es la de una actuación durante un evento de Fatah en 2011 frente a los altos funcionarios de Fatah y la Autoridad Palestina, incluido su presidente, Mahmoud Abbas. Otras versiones incluyen imágenes de terroristas entrenando.
Baker aseguraba que quizás uno de los componentes más importantes y más desatendidos del terrorismo internacional es, precisamente, la incitación. Y explicaba:
“La incitación es el medio por el cual, de hecho, la ideología del terror se materializa en el acto terrorista. Sin la circulación de la ideología y el reclutamiento de apoyo como resultado de la incitación, no habría acto de terror.”
El Dr. Joel Fishman – miembro del Jerusalem Center for Public Affairs y Presidente de la Fundación para la Investigación sobre la judería de Holanda en la Universidad Hebrea de Jerusalén- afirmaba, por su parte, que:
“La incitación al odio y a la violencia es un arma de guerra política. Posiblemente, también es uno de los pasos fundamentales en la secuencia de etapas que conduce al genocidio. Como arma de guerra política, la incitación pertenece a la misma categoría que la agitación y propaganda. Los estados y los movimientos insurgentes que participan en conflictos de baja intensidad, tales como la guerra asimétrica, la utilizan con el fin de lograr sus fines. Su uso proporciona un indicador fiable de las verdaderas motivaciones”.
Solo dos días después de que la ONU mejorara el estatus palestino ante ese organismo, según informó Nadav Shragai el 18 de enero de 2013, una canción fue emitida en la radio palestina. La misma elogiaba los ataques terroristas suicidas contra israelíes, y los describía como actos islámicos dignos de alabanza:
“Nosotros somos las bombas, O pueblo… Las cabezas de los enemigos son cortadas. … No seas una madre triste; no llores por mi carne desgarrada… Hombres valientes están llamando a desafiar a la muerte. Alabamos (a Alá) y fuimos al martirio. Nos pusimos los cinturones de explosivos y depositamos nuestra confianza en Alá… Adelante, hombres, a los caminos de la fama.”
Y puntualizaba que:
“Una parte central de esta obligación es combatir la impunidad, penalizando y juzgando el apoyo material a tales actos terroristas llevados a cabo por individuos u organizaciones. El concepto de apoyo material en el sistema judicial, puede extenderse a la aportación de asesoramiento, conocimiento o asistencia, así como también a la incitación o al apoyo público a, o la glorificación (apología) de la perpetración de actos terroristas…”.
En cuanto al derecho a la libre expresión, la OSCE dice que no se trata de un derecho absoluto y, como tal, puede ser restringido en determinadas circunstancias:
“En particular, el derecho a la libre expresión no puede ser utilizado para destruir los derechos de otros”.
Arnon Groiss, en su estudio Palestinian Textbooks, From Arafat to Abbas and Hamas, señala, además, que:
“… la ausencia de una abierta promoción de la paz con el adversario, incluso cuando el mismo proceso de paz está siendo discutido. En su lugar, los libros de texto se centran en la lucha violenta por la liberación contra la ocupación, la medida de la cual nunca se especifica. Por el contrario, del establecimiento del Estado de Israel en 1948 se describe en los libros de textos como una ocupación de Palestina y se hacen grandes esfuerzos por presentar a las ciudades, regiones y sitios [israelíes] dentro de las fronteras anteriores a 1967 como palestinas, dejando una fuerte impresión – seguramente entre los estudiantes – de que la lucha contra la ocupación israelí no finaliza en las fronteras de Cisjordania y Gaza”.
Pero no sólo se trata de una ausencia de promoción de la paz, sino que, como el 25 de julio de 2013 informaba Palestinian Media Watch, una vez más, se le rendían honores a un terrorista palestino.
La organización Fatah indicaba:
“Fatah [de la cual Mahmoud Abbas es el presidente] homenajea a terrorista listando 61 de sus asesinatos [el 22 de julio de 2013 en su página oficial de Facebook].
Fatah glorifica al terrorista Abdallah Barghouti como un ‘valiente prisionero’ porque preparó las bombas para los ataques terroristas suicidas que:
‘mataron a 15 sionistas’ en el restaurante Sbarro
‘mataron a 11 sionistas’ en el Café Moment
‘mataron a 15 sionistas’ en el Club Nocturno Sheffield
‘mataron a 9 sionistas’ en la Universidad Hebrea
‘mataron a 11 sionistas’ en el mercado de Ben Yehuda”.
El ataque terrorista contra la pizzería Sbarro, del 9 de agosto de 2001, dejó un saldo de 15 civiles israelíes muertos. Siete de ellos, niños; y cerca de 130 personas resultaron heridas.
Cordura
Wibke Kristin Timmermann, en un trabajo titulado The Relationship between Hate Propaganda and Incitement to Genocide: A New Trend in International Law Towards Criminalization of Hate Propaganda?, explica que la propaganda y la incitación al odio se abordaron en varias convenciones internacionales relativas a la protección de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama el derecho a una “igualdad de protección… contra cualquier incitación a… la discriminación”. En tanto que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) prohíbe la “propaganda a favor de la guerra” y “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.
De manera similar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) prohíbe tal apología si constituye “incitación… a la violencia o a cualquier acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas”. La pronunciación más elaborada se encuentra en la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés), que de manera inequívoca exige a todos los estados parte que penalicen, entre otros, “toda difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio, la incitación a la discriminación racial, así como también todos los actos de violencia o incitación a tales actos contra una raza o grupo”; y “organizaciones y… actividades de propaganda, que promuevan e inciten a la discriminación racial”.
En consecuencia, la ICERD reconoce la conexión entre la propaganda del odio, la incitación a la violencia y los actos de violencia. Tal como subrayó el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su Recomendación General XV, el artículo 4 impone una obligación de “respuesta efectiva”, que sólo puede satisfacerse a través de una “intervención inmediata”, ya que “las amenazas y los actos de violencia racial fácilmente conducen a otros actos similares y generan una atmósfera de hostilidad”. La creación de tal “atmósfera de hostilidad” es crucial para provocar un genocidio. La amplia aceptación y ratificación de estos instrumentos significa que una gran mayoría de Estados está obligada por estos requisitos, y que los principios consagrados en ellos son, al menos, reglas de derecho internacional consuetudinario.
El artículo 20 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dice:
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Es decir que, como explica La Dra. Yaël Ronen, del Centro Minerva para los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea de Jerusalén, en un ensayo tiutaldo Incitement to Terrorist Acts under International Law, extiende la prohibición a los actores no-estatales al exigir que los estados prohíban que los individuos realicen propaganda a favor de la guerra.
Pero opina que el artículo 20 (2) es una excepción a una declaración internacional de derechos, y no un código penal. Sostiene, además, que aunque el Comité para la Eliminación del Racismo y la Discriminación exige una prohibición penal de la incitación, tampoco es un instrumento legal penal. Ronen concluye que, aparentemente, la incitación al terrorismo no está actualmente cubierta de manera directa o específica, por los instrumentos internacionales.
Timmerman, en tanto, asegura que se ha sostenido que el artículo 20 (del ICCPR) refleja el derecho internacional consuetudinario.
Y comenta que, aunque la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio está limitada a “la incitación al genocidio directa y pública”, se ha producido un desarrollo paralelo de penalización de la propaganda del odio en el derecho internacional. La amplia ratificación tanto del ICCPR como del ECHR, y el significado relacionado de las decisiones de la CDH y la ECHR, demuestran concluyentemente la aceptación universal de la restricción de la libertad de expresión en los casos de propaganda a favor del odio.
Por su parte, Ronen explica que la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada por consenso, está dedicada a contrarrestar la incitación al terrorismo. Ronen indica que se trata del primer instrumento universal que trata directamente la cuestión de la incitación al terrorismo.
Aunque ya la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas declaraba, en su punto 5, “que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionalmente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas…”.
La resolución 1624 dice, en su preámbulo:
“Condenando también en los términos más enérgicos la incitación a la comisión de actos de terrorismo y repudiando los intentos de justificación o glorificación (apología) de actos de terrorismo que puedan incitar a la comisión de nuevos actos de terrorismo,
Profundamente preocupado por el hecho de que la incitación a la comisión de actos de terrorismo por motivos de extremismo e intolerancia constituye un peligro grave y creciente para el goce de los derechos humanos y una amenaza para el desarrollo social y económico de todos los Estados, socava la estabilidad y prosperidad mundiales, y debe ser afrontada por las Naciones Unidas y todos los Estados con urgencia y de manera activa, y subrayando la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas de conformidad con el derecho internacional, en los planos nacional e internacional, para proteger el derecho a la vida…
Reafirmando que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que la financiación y planificación de actos terroristas, así como la incitación a su comisión, son también contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas…
Recordando que todos los Estados deben colaborar plenamente en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, a fin de detener, denegar protección y llevar ante la justicia, en aplicación del principio de extraditar o procesar, a todo el que apoye o facilite la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o la facilitación de refugio, o participe o intente participar en dichas actividades”.
E insta, en su punto número 1, a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y adecuadas en cumplimiento de sus obligaciones de derecho internacional para:
a) Prohibir por ley la incitación a la comisión de un acto o actos de terrorismo;
b) Impedir dicha conducta;
c) Denegar protección a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas para considerar que es culpable de esa conducta;
Esta resolución, según Ronen, no exige expresamente a los Estados que adopten una prohibición penal de la incitación (en contraposición a medidas administrativas, por ejemplo). Pero que, no obstante, la intención de incluir una prohibición penal está implícita en el contexto en que fue adoptada: la resolución llama a los Estados a actuar “por todos los medios” y a que “adopten las medidas necesarias y adecuadas”. Además, también se basa en la resolución 1373 que expresamente demanda medidas penales. Esto también quedó reflejado en los informes de los estados al Comité Contra el Terrorismo.
Si bien la resolución no fue adoptada bajo el Capítulo VII, ni presenta lenguaje preceptivo, la solicitud a que los estados informen al Comité Contra el Terrorismo sobre la implementación de medidas, y la instrucción de este Comité para mantener un diálogo entre los estados miembro sobre estas medidas, puede difuminar la línea entre medidas obligatorias y no-obligatorias (o vinculantes y no vinculantes).
Por otra parte, Ronen comenta que la incitación, conforme a la resolución, es un delito incoado (inchoat offense, un tipo de crimen que se completa al dar un paso hacia la comisión de otro delito), punible, independientemente de si en realidad dio lugar a la comisión de un acto terrorista. De hecho, asegura que la penalización de la incitación es una prevención temprana contra la materialización de la conducta objetivo, justificada cuando esta conducta es particularmente dañina (o cuando el interés social protegido es particularmente valioso).
También la Secretaría General de la ONU, en su proyecto de la Convención sobre el genocidio también reconoció la necesidad de tipificar como delito la propaganda del odio. El artículo III declara delito punible a ‘todas las formas de propaganda pública que por su carácter sistemático y aborrecible tiende a promover el genocidio, o a hacerlo parecer un acto necesario, legítimo o excusable’.
En el caso de palestinos e israelíes, existen, además, documentos legales firmados por ambas partes que prohíben la incitación.
El Acuerdo Interino de 1995, sobre Cisjordania y la Franja de Gaza, estipula, en su artículo XXII, que trata sobre “Las relaciones entre Israel y el Consejo [Palestino]”:
1. Israel y el Consejo se esforzarán por promover el entendimiento mutuo y la tolerancia, y en consecuencia se abstendrán de la incitación, incluida la propaganda hostil contra otros y, sin derogar del derecho de libertad de expresión, adoptarán las medidas legales para evitar tales incitaciones por medio de cualquier organización, grupo o individuo, dentro de su jurisdicción.
2. Israel y el Consejo se asegurarán de que sus respectivos sistemas educativos contribuyan a la paz entre los pueblos Israelí y Palestino, y en toda la región; y se abstendrán de introducir cualquier motivo que pudiera afectar negativamente al proceso de reconciliación.
Además, el ex embajador Alan Baker señalaba que de acuerdo con el Memorándum de Wye River del 23 de octubre de 1998, el lado palestino acordó emitir un decreto que prohíba toda forma de incitación a la violencia o al terror, y establezca mecanismos para actuar de manera sistemática contra todas las expresiones o las amenazas de violencia o terror. Este decreto será comparable a la legislación Israelí existente que trata sobre el mismo tema. En el mismo sentido, las partes acordaron que un comité Estadounidense-Palestino-Israelí se reunirá de forma periódica para controlar posibles casos de incitación a la violencia o al terror y estipular recomendaciones e informes sobre cómo prevenir estas incitaciones.
En tanto, el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (del Comité para la Eliminación del Racismo y la Discriminación, CERD) llama a que los Estados penalicen la incitación a la violencia racial:
“Los Estados partes condenan toda la propaganda y a todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación…”.
Por otro lado, la Convención Europea para la Prevención del Terrorismo del Consejo Europeo es el único de todos los grandes tratados internacionales y regionales sobre terrorismo y delitos relacionados, que expresamente penaliza la conducta relacionada con la incitación. Esto hace más llamativo que la Unión Europea no condicione su ayuda a la Autoridad Palestina a la erradicación de la incitación contra Israel y los judíos, y que los medios europeos no se hagan eco de esta situación.
Pero, es más, en 2008 esta Convención fue incorporada a la legislación de la UE a través de una modificación del Marco de Decisión para Combatir el Terrorismo, fijando 2010 como plazo para penalizar la “provocación pública para cometer un delito terrorista” en la legislación doméstica de los estados miembros.
Provocación significa, según el Convenio:
“… poner un mensaje a disposición del público con el propósito de incitar a cometer un delito de terrorismo, donde dicha conducta, independientemente de que promueva directamente delitos terroristas, conlleve el riesgo de que uno o más delitos puedan se cometidos”.
Los instrumentos europeos requieren, o al menos permiten la prohibición de mensajes donde se alaba al autor de un ataque, donde se denigra a las víctimas, donde llama a financiar las organizaciones terroristas, u otros comportamientos similares, y donde se presenta un acto terrorista como necesario y justificado.
Para la UE, la provocación “causa el riesgo” de que se cometa un acto terrorista. Es decir, trabaja con la probabilidad de que se produzca un delito, o un daño, y no sólo con que este llegue efectivamente a perpetrarse.
Incluso, jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (Sürek v. Turquía; donde se sostenía que una condena penal por “incitación al odio y por glorificación de la violencia” era compatible con el artículo 10 de la CEDH) ha defendido prohibiciones penales de discursos que eran “capaces de incitar a más violencia”, incluso sin pruebas de la intención de causar violencia.
El Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo dispone, en su artículo 5 (sobre la provocación pública para cometer delitos terroristas):
1. A los efectos del presente Convenio, se entenderá por “provocación pública para cometer delitos terroristas” la difusión o cualquier otra forma de puesta a disposición del público de mensajes con la intención de incitar a cometer delitos terroristas, cuando ese comportamiento, ya preconice directamente o no la comisión de delitos terroristas, cree peligro de que se puedan cometer uno o varios delitos.
2. Cada Parte adoptará las medidas necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, la provocación pública para cometer delitos terroristas tal como se define en el apartado 1, cuando se cometa ilegal e intencionadamente.
En su respuesta a la Consulta de la Unión Europea sobre Incitación y Complicidad de Delitos Terroristas, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) consideró que los delitos de incitación a cometer actos terroristas están respaldados por el deber impuesto por el derecho internacional a los Estados de proteger contra los actos terroristas a través de sus legislaciones penales, una obligación que surge del derecho internacional contra el terrorismo, pero también de la obligación positiva de proteger, que emana de los derechos humanos internacionales. Y, se refieren específicamente al artículo 20(2) del ICCPR, que exige a los Estados prohibir “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.
La CIJ no considera que la falta de una definición de incitación en la Decisión Marco (Europea) sea necesariamente problemática, si los elementos esenciales de la conducta que se tipifica como delito son claros.
Insensatez
La Dra. Yaël Ronen decía que la significación de la incitación en la precipitación del genocidio o del terrorismo, yace en la creación de un ambiente que considera el asesinato y otros crímenes como permisibles, incluso, deseables. El ex Secretario General de la ONU, Kofi Annan (Uniting against terrorism: recommendations for a global counter-terrorism strategy A/60/825 (27 April 2006)) advirtió la similitud entre el genocidio y el terrorismo, en que ambos dependen de la incitación como una herramienta para movilizar a los perpetradores:
“El terrorismo depende de la negación de la humanidad de sus víctimas. Las ideologías extremistas y excluyentes, que desestiman el valor y la dignidad de los otros, y que los retratan como infrahumanos dignos de la extinción, son herramientas esenciales para la movilización y el reclutamiento…”.
Evidentemente, Ronen hace una diferenciación entre genocidio y terrorismo. Pero, no obstante, aunque en el caso del terrorismo no haya implicados amplios segmentos de la población, su éxito también depende del sistema ideológico o de creencias que está ampliamente difundido entre la población, en el cual el descontento se enmarca en un modelo de quejas legítimas. Esta ideología legitima la violencia terrorista, y ofrece la justificación y la aceptación de la población que le da cobertura a los terroristas.
Toda campaña terrorista precisa de la aceptación de una cosmovisión que permita superar las fuertes barreras sociales que impide a mayoría de la gente cometer actos violentos. La incitación es un elemento importante para llevar a cabo esta trasformación.
¿Ayudará, por ejemplo, a superar los escrúpulos que impiden que se cometan actos violentos el programa emitido el 9 de diciembre de 2012 por la Televisión de la Autoridad Palestina?
Dicho programa, producido por la Asociaciones de Jóvenes de Palestina, la Televisión de la AP y con la financiación de la ONG Development Center (NDC) –financiada, entre otros, por la Unión Europea, el Banco Mundial; la Agence Française de Développement, del gobierno francés; un consorcio donante de Suiza, Dinamarca, Holanda y Suecia-, se producía la siguiente amenaza por parte de las presentadoras:
“Presentadora 1: Gente de Israel, no se queden estancados en la soberbia, las agujas del reloj seguramente girarán. El robo de la tierra no nos asusta…
Presentadora 2: Espérennos siempre, donde menos se lo esperan. Estamos en cada aeropuerto, en cada billete de viaje. Aparecemos en Roma y en Zurich de debajo de las rocas.
[Rferencias a los secuestros del avión de El Al en Roma en 1968 y el intento de secuestro de otro en Zurich en 1969 por parte de la OLP/FPLP] […]
Unpequeño rifle en las manos de un niño pueden matar a un adulto.”
Los niños como medios para la la violencia. Los medios como objetivo de la incitación. ¿Qué dirá UNICEF a todo esto?
Arnon Groiss reproduce sus hallazgos en los libros de texto palestinos. Por ejemplo:
“La llegada de las hordas judías a Palestina continuó hasta 1948 y su objetivo era tomar todas las tierras palestinas y luego ocupar el lugar de sus habitantes originales luego de su expulsión o exterminio” (7º Grado, Educación Nacional, 2001, p. 20)
“Vuestros enemigos asesinaron a vuestros hijos, rajaron el vientre de vuestras mujeres, asieron a vuestros venerables ancianos por la barba y los llevaron a las fosas de muerte”. (8º Grado, Material de lectura y textos, Parte 2, 2002).
Un ejemplo:
El israelí Evyatar Borovsky – de 31 años de edad, y padre de 5 – fue asesinado a puñaladas el 30 de abril de 2013 en un cruce de carreteras cerca de Ariel mientras esperaba el autobús.
La página de Facebook de Fatah, la organización liderada por el presidente de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, celebró el asesinato y glorificó al asesino. El administrador de la página posteó fotos del asesino y texto diciendo:
“El héroe, el preso liberado, Salam Al-Zaghal”
“Saludamos al heroico combatiente, el abnegado Salam Al-Zaghal”.
La gente aplaudió esta declaración.
Estas publicaciones buscan instalar en la sociedad la visión de que los actos terroristas son, no sólo es un método aceptable, sino admirable y su perpetrador, un héroe digno de imitar.
Ruanda, un caso emblemático
La Corte Penal Internacional para Ruanda (CPIR) encontró que las emisiones de radio – dirigidas a señalar y atacar a los Tutsis – precipitaron el genocidio. A su vez, la referencia a la privación del derecho fundamental de las víctimas a la “humanidad básica”, allanó el camino para considerar las dañinas consecuencias de la incitación asociada con el señalamiento de un grupo, incluso si esa singularización no llega al genocidio.
El 29 de agosto de 2013, diario palestino Al-Quds publicó la siguiente caricatura representa a Jerusalén como una manzana podrida que está siendo comida por Israel/judíos, representados como un gusano señalado con la Estrella de David. También se muestra a un árabe que, despreocupado de los asuntos palestinos y la suerte de Jerusalén, mira la televisión.
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Jean Paul Akayesu fue condenado por, inter alia, incitación pública y directa a cometer genocidio, en conformidad con el Artículo 2(3)(c) del estatuto de la CPIR, por un discurso realizado poco después del comienzo del genocidio en Ruanda. En un caso subsiguiente, Ferdinand Nahimana, Jean-Bosco Barayagwiza y Hassan Ngeze fueron condenados, entre otros cargos, por la incitar pública y directamente a cometer genocidio. Nahimana y Barayagwiza habían colaborado en la fundación de la Radio Télévision Libre des Milles Collines, que la Corte encontró que había jugado un papel relevante en el genocidio a través de su constante propaganda del odio.
En el caso Akayesu, la Corte destacó de manera inequívoca la naturaleza incoada del crimen de incitación al genocidio, explicando que el “genocidio se encuadra claramente en la categoría de crímenes que al ser tan graves, la instigación directa y pública a cometer tal crimen debe ser castigada como tal, aun cuando esa incitación no produzca el resultado esperado por el autor”.
La CPIR confirmó su análisis en el caso Nahiman, donde negó que fuese necesaria una relación causalidad entre la incitación y el propio acto para que el crimen de incitación tuviese lugar. En su lugar, manifestó que “es el potencial que tiene el mensaje de causar genocidio lo que lo convierte en incitación”. Pareciera, apunta Timmermann, que en este caso la Corte amplió significativamente el significado de incitación. Al hacer hincapié en el “potencial de un mensaje de causar genocidio” como la característica definitoria de la incitación, abrió la posibilidad a que la propaganda del odio se incluya en el concepto de incitación.
La Corte afirmó que el “el componente de incitación directa debe ser comprendido a la luz de su contenido cultural y lingüístico”, como percibir algo como directo depende de la “audiencia”. La incitación puede ser directa, aunque implícita. Este fue un hecho importante, porque “la historia del genocidio ha mostrado que aquellos que incitan hablan con eufemismos”.
En Cisjordania, en tanto, el 14 de agosto de 2013, Abu Mazen les otorgó una calurosa bienvenida a los presos excarcelados por Israel como gesto de buena voluntad para reiniciar las conversaciones de paz. Les dijo:
“¡Vosotros sois solo el principio. Si Alá quiere, todos volverán a nosotros. Yo digo a todos los presos en las cárceles, no pararé hasta que todos estéis con nosotros. Felicito a los presos liberados y les digo que nos encontraremos en Al Quds (Jerusalén)”.
¿Qué felicitaba? ¿Sus delitos de sangre? ¿Qué otra cosa podía felicitar? La audiencia, a fuerza de repetición, sabe lo que se está felicitando. Ya no hace falta ser explícito (en el caso de Abbas, al menos).
¿Qué prometía en relación con Jerusalén? ¿A qué parte de Jerusalén? ¿De qué manera?
El muftí de la Autoridad Palestina, Muhammad Hussein fue más explícito cuando dijo (transmitido la televisión de la Autoridad Palestina el 9 de enero de 2012):
“La hora [de la resurrección] no vendrá hasta que luchéis con los judíos. Los judíos se esconderán detrás de piedras o árboles. Entonces las piedras o árboles llamarán: ‘Oh, musulmán, sirviente de Alá, aquí detrás de mí hay un judío, ven y mátalo’”.
Dos años antes, la misma televisión de la AP había emitido el siguiente sermón:
“¡Oh, musulmanes! Los judíos son los judíos. Los judíos son los judíos. Aunque los burros dejaran de rebuznar, los perros de ladrar, los lobos de aullar y las serpientes de morder, los judíos no dejarán de abrigar odio contra los musulmanes. El Profeta dijo que si dos judíos estuviesen a solas con un musulmán, sólo pensarían en matarlo. ¡Oh, musulmanes! Esta tierra será liberada, estos lugares santos y estas mequitas serán liberadas sólo por medio de un regreso al Corán y cuando todos los musulmanes estén dispuestos a ser luchadores por la Yihad por Alá y para apoyar a Palestina, al pueblo palestino, la tierra palestina y los lugares sagrados en Palestina. El Profeta dice: ‘Debes luchar contra los judíos y matarlos…’”.
Continuando con la CPIR, esta Corte se refirió favorablemente a los comentarios del delegado polaco en el marco del Sexto Comité, durante los debates sobre la Convención contra el Genocidio, destacando de manera especial su evaluación acerca de que un elemento vital en la incitación era la creación de ‘una atmósfera favorable para la perpetración del crimen’.
Y, según recuerda Timmermann, la creación de dicha atmósfera está intrínsecamente vinculada a la propaganda del odio.
La Corte también reconoció como llamamientos a la acción a la propaganda del odio fundada en la excusa de la auto-protección.
La Radio Télévision Libre des Milles Collines emitió, según la CPIR, un ‘mensaje de miedo… animándolos [a los oyentes] a defenderse, incesantemente diciéndoles que ‘estuviesen atentos’, lo que se convirtió en un término codificado para la agresión disfrazada de auto-defensa’.
La Corte hacía énfasis en que, mientras la propaganda del odio emitida por la RTLMC, que aseguraba que los Tutsis eran los que tenían todo el dinero, “ no llama a que los oyentes tomen medidas de ningún tipo, y que no constituye una incitación directa, demuestra la progresión desde una conciencia étnica a un estereotipo étnico dañino”.
La Corte, de manera reiterada y clara, reconoció la relación inextricable entre la propaganda del odio (denigratoria y deshumanizadora de la población tutsi) y la incitación (transmitir la necesidad de una acción urgente contra el ‘enemigo’), en que la propaganda representa la etapa previa a la incitación en el proceso que conduce eventualmente al genocidio.
En una entrevista que Mahmoud Abbas concedió al diario saudí Al-Watan (3 de junio de 2013), aseguró que:
Por otro lado, el diario de la Autoridad Palestina, Al-Hayat Al-Jadida, publicó el 22 de julio de 2013 la siguiente crónica:
El mismo diario, informó el 28 de junio de 2013 que:
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“… promovió una mentalidad, entre los hutus, en la cual el odio étnico estaba normalizado como una ideología política. La división de los hutus y los tutsis arraigó el temor y la sospecha a los tutsis y fabricó la percepción de que la población tutsi tenía que ser destruida con el fin de salvaguardar los logros políticos que había conseguido la mayoría Hutu”.
Al subrayar la creación de una atmósfera por parte de la RTLM, Kangura y CDR como un requisito indispensable para cometer genocidio, la CPIR reconoce de facto la necesidad de prevenir y castigar no sólo los más flagrantes llamados a la violencia.
En decisiones recientes, señala Timmermann, la Corte Penal Internacional para Ruanda ha clarificado y ampliado considerablemente el concepto de incitación al genocidio, acercándose a abarcar la propaganda de odio al reconocer que, para incitar a la gente a cometer genocidio, la incitación, en el sentido de instigación, no es suficiente. Debe haberse creado previamente un clima en el cual es posible cometer esos crímenes.
Como resultado de la reciente jurisprudencia de la Corte, explica Timmermann, un acusado puede ser declarado culpable de incitación al genocidio no sólo si inequívocamente llamó al exterminio de un grupo específico, sino también si participó en la propaganda de odio, en tanto que esa propaganda de alguna manera pueda ser interpretada como un llamado a la acción. Además, es irrelevante si tal incitación es seguida o no por la comisión de genocidio; lo que es importante es “el potencial de [una] comunicación [mensaje] de causar genocidio”.
Y remarca que la mayoría, si no todos los países, están actualmente obligados a prohibir e ilegalizar tal propaganda del odio en virtud de varias convenciones internacionales sobre derechos humanos. Esto, lamentaba Timmermann, es insuficiente, debido a la fundamental diferencia entre derechos humanos protegidos bajo las convenciones de derechos humanos, y los crímenes internacionales. Los tratados de derechos humanos gobiernan la relación entre los individuos y los respectivos estados en los que viven.
Timmermann remarca que la propaganda del odio es, cuanto menos, tan peligrosa como la incitación al genocidio, si tal incitación es considerada como una mera instigación. Y asegura que la gente no comete actos genocidas en un clima social y emocional neutral.
Si se entiende a la incitación como una forma de propaganda del odio, ésta provee una justificación para los actos criminales a cometerse. Una propaganda del odio extendida, pone en marcha, según Timmermann, un “proceso continuo de destrucción” al devaluar y deshumanizar al grupo víctima. Caracterizarlos como ‘malvados’ o ‘perversos’ legitima su eventual destrucción. Además, al separarlos en un grupo ‘externo’ respecto del propio (los ‘Otros’ en contraposición con el ‘Nosotros’), la propaganda crea abismo insuperable entre los futuros perpetradores y sus víctimas, que hace que la empatía o identificación con los individuos que pertenecen al grupo víctima, sea imposible.
En Ruanda, por ejemplo, las representaciones de los tutsis como biológicamente diferentes de los hutus, y como poseedores de ciertas características inherentes, como “malicia”, “maldad” y un “deseo de venganza” que los conducía a cometer crímenes contra los hutus – como “asesinatos, robos, saqueos, violaciones de niñas y mujeres” -, creó un clima de miedo y odio, en el que los hutu consideraron como vital asesinar a los que, estaban convencidos, de lo contrario los matarían a ellos. La constante representación de los tutsis como “asesinos despiadados que tienen en su naturaleza el homicidio” significó que la “acción preventiva para evitar tal matanza” era considerada como la única opción. Esta impresión fue reforzada por las advertencias persistentes de los medios de comunicación de la “infiltración” tutsi de la economía, su monopolización del crédito en los bancos, y su supuesta usurpación de una parte desproporcionada de las profesiones deseables.
Joel Fishman recuerda en su trabajo Palestinian Incitement and Peace que Gregory H. Stanton, presidente de Genocide Watch, describió lo que él denominó “Las ocho etapas del Genocidio” en un documento informativo de 1996 que presentó originalmente ante el Departamento de Estado de Estados Unidos. Según Stanton, existen 8 etapas identificables hacia el genocidio:
1. Clasificación
2. Simbolización
3. Deshumanización
4. Organización
5. Polarización
6. Preparación
7. Exterminio
8. Negación
La incitación, explica Fisher, pertenece a la tercera etapa descrita por Stanton como deshumanización.
Y agrega que, basada en la experiencia histórica concreta, la descripción de Stanton ofrece una escalofriantemente precisa descripción de la incitación palestina actual:
“Uno niega la humanidad del otro grupo. Los miembros del cual se equiparan con animales [como los monos y los cerdos], parásitos, insectos o enfermedades. La deshumanización supera el normal rechazo del ser humano contra el homicidio. En esta etapa, la propaganda del odio en la prensa y en la radio, la televisión o internet es utilizada para denigrar a la víctima”.
Si en Ruanda fueron los tutsis el objeto de los libelos y las acusaciones que les adjudicaban características deleznables que condujeron y/o posibilitaron su genocidio; en Cisjordania ese papel está reservado a los israelíes/judíos.
Por ejemplo, el diario palestino Al-Ayyame publicó el 13 de agosto de 2012, según informa Palestinian Media Watch, que:
“[Issa Karake, Ministro de Asuntos de los Presos] también reveló hechos relacionados con el robo de órganos, por parte de Israel, de los mártires (shahids), para comerciar de ellos…”.
Un año antes, el Al-Hayat Al-Jadida, presentaba el siguiente artículo:
“El Centro de Estudios y consultas Al-Zaytouna en Beirut ha publicado un nuevo libro de la serie ‘¿No soy una persona?’ [que hace referencia a los “distintos aspectos del sufrimiento causado por la ocupación israelí”], titulado ‘El sufrimiento de los enfermos palestinos bajo la ocupación israelí’… El libro habla sobre los experimentos médicos que se llevan a cabo en los hospitales israelíes en enfermos palestinos, incluidos niños, ancianos y enfermos mentales, sin el consentimiento de los pacientes o de sus tutores legales; sin tener en cuenta las convenciones internacionales que regulan los experimentos médicos sobre los enfermos. Esto se suma a los experimentos que la ocupación lleva a cabo con peligrosos medicamentos experimentales sobre los presos en sus cárceles, y además con el robo de órganos de muertos palestinos con el fin de tratar a los pacientes judíos, incluyendo a los soldados del ejército de ocupación”.
En tanto, en una entrevista de la televisión de la AP con Mustafa Fugah, alcalde de la Autoridad Palestina, realizada el 29 de diciembre de 2012, se produjo este diálogo:
Entrevistador: “¿Qué tipo de explosivos son dejados [por el ejército israelí luego de los entrenamientos]? Estamos hablando de las explosiones que causan”.
Fugah: “Algunos [explosivos] son de diferentes formas. Algunos tiene formas de bolígrafo, y algunos parecen juguetes. Algunos de ellos son de diferentes formas para tentar a los niños a los toquen o los recojan. Este es un peligro real y una prueba real de que el ejército israelí apunta a los niños y jóvenes”.
“Nos ha tocado lidiar con la peor ocupación que la historia jamás ha conocido, quizás no la más larga, pero la más abominable y las más sangrienta. Porque implica un espíritu (ethos) de hostilidad, odio, y robo de patrimonio, una ideología que niega la legitimidad [de] los demás, enajenamiento, asesinato a sangre fría, y muchos otros métodos empleados por las autoridades de ocupación durante los largos años de la ocupación. Estos métodos son empleados hoy mismo, cada día, en cada momento”.
En el transcurso de la entrevista realizada en el Estudio Abierto de la Televisión de la Autoridad Palestina para el día de la Nakba (25 de mayo de 2013) al experto en asuntos de Israel, Adel Shadid, este dijo:
“La empresa sionista en la región no se limita al daño que ocasiona al pueblo palestino y a la geografía Palestina… Esta empresa es una de expansión e intercambio [de una población con otra] y prueba de ello es que Israel, aunque han pasado 65 años desde que se fundó la entidad, aún tiene que determinar sus fronteras… Esto nos lleva de nuevo a la antigua y falsa historia bíblica, que se considera como parte de la percepción y teoría sionista – de que todos los territorios en que los judíos vivieron hace 2.000 años serán parte de su estado por derecho, en otras palabras, desde el Nilo hasta el Éufrates, es decir las regiones árabes en Siria y el Norte de África están destinadas a estar bajo su dominio geográfico y bajo su control político y económico”.
En tanto, en 2004, el Ministerio de Educación de la Autoridad Palestina eligió, con este libro de texto, añadir el libelo de los Protocolos de los Sabios de Sión al currículo oficial palestino:
“Hay un grupo de resoluciones de carácter confidencial, aprobadas por el Primer Congreso Sionista y conocido por el nombre de ‘Los Protocolos de los Sabios de Sión’, cuyo objetivo era dominar el mundo. Fueron llevados a la luz de Sergey Nilos y traducido al árabe por Muhammad Khalifah Al-Tunisi”. [Historia del Mundo Moderno y Contemporáneo, grado 10 (2004), pág. 60-61]
Inclusive, en el programa Para ti, de la televisión palestina (19 de agosto de 2012) el presentador llegó a decir lo siguiente:
“Fundamentalmente, tampoco vivimos en libertad: todos los días hay asesinatos, cada día hay asentamientos, cada día hay violaciones de los derechos del pueblo palestino donde quiera que estén¸ accidentes de tráfico – incluso los accidentes de tráfico en las calles son causados por las patrullas de ocupación”.
En su columna semanal en el suplemento religioso (Sermón) del diario oficial de la Autoridad Palestina, el Al-Hayat Al-Jadida, del 21 de diciembre de 2012, el Sheikh Taleb Al-Silwadi, deshumanizaba a los judíos, y aseguraba:
“Y aquí tenemos a nuestra nación palestina, comprometida con el Ribat (conflicto religioso/guerra para defender el territorio islámico), al fuerte luchador de la Yihad, adhiriendo a su religión y fe, desafiando la tiranía y la opresión de los sionistas, esos descendientes de los monos y los cerdos [los judíos] que pensaron que podían negar nuestra fuerza. Se olvidaron de que Alá se levantará con nosotros y que su política es fraude y engaño”.
En enero de 2013, y con motivo del 48º aniversario de Fatah (en realidad, de su primer ataque armado contra Israel), la televisión de la Autoridad Palestina emitió una película sobre la historia de Fatah (1 de enero de 2013) que comenzaba diciendo:
“Frente a los planes judíos, Europa no podía soportar sus rasgos de carácter, sus monopolios, su corrupción, ni su control y ascenso de posiciones en el gobierno. En 1290, el Rey Eduardo I promulgó un decreto desterrando a los judíos [de Inglaterra]. Los siguientes fueron Francia, Alemania, Austria, Holanda, Checoslovaquia, España e Italia. Las naciones europeas sintieron que habían sufrido una tragedia al darles refugio a los judíos. Más tarde, los judíos obtuvieron la Declaración Balfour y Europa lo vio como una solución ideal para deshacerse de ellos”.
Es decir, los judíos son “históricamente diabólicos”, y todos han tenido problemas con ellos, y siempre hay que buscar «soluciones» para tal problema.
La postura “anti-sionista” o “anti-israelí” (definitivamente anti-semita), se transforman en un código común, comprendido por todos, que se valida cada vez que se reitera uno de los libelos. La repetición funciona como una suerte de mantra que sirve para que los destinatarios de la propaganda terminen por auto-convencerse.
El extracto de un poema recitado por una niña en el programa semanal infantil El mejor hogar, de la televisión palestina, emitido el 22 de marzo de 2013, dice:
“Los enemigos de Alá, los hijos de los cerdos [los judíos, en la tradición islámica] Destruyeron y arrancaron los olivos e higueras Asesinaron a los niños con armas de fuego, como las serpientes Cortaron sus extremidades con piedras y cuchillos Violaron a las mujeres en los parques de la ciudad Ultrajaron el libro de Alá [el Corán] ante millones ¿Dónde está la nación del Islam? ¿Dónde están la nación del Islam y la Jihad? ¿Dónde está el temor de Alá en Jerusalén, que ha sido profanado por los sionistas?”
El presentador:
“Bravo, aplausos, aplausos, aplausos a Hadeel”.
Una incitación que, en definitiva, como mínimo asegura la pervivencia del conflicto, imposibilitando que cualquier acuerdo firmado por los mismos líderes que condonan o alientan dicha incitación, se implemente sincera y efectivamente.
Un proyecto reciente
Proyecto de Convenio Internacional para la Prevención de la incitación al Terrorismode la ONU, del 28 febrero de 2013
En su preámbulo manifiesta que:
Han acordado lo siguiente:
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