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| viernes noviembre 22, 2024

Códigos Y Seguridad, ¿Áreas Complementarias? ***


Parte A: LEYES Y GUERRAS

Las contemplaciones jurídicas cumplen un papel importante en las relaciones internacionales e influyen en las tomas de decisiones de los países tanto en lo interior como en sus relaciones exteriores. Soberanías que aspiran a ser parte integral del concierto de naciones, deben mantenerse alertas en todo lo referente a las facetas legales de su actuar internacional.

Ambos temas, LEYES y SEGURIDAD, son tangenciales, y siempre surgen interrogantes jurídicos en cuanto a la intervención de naciones en el quehacer de otros estados (EEUU e Irak, Rusia y Ucrania, etc.): ¿en qué medida los gobiernos deben consultar factores jurídicos especializados antes de poner en práctica sus resoluciones operativas? ; ¿son «perdonables» los asesinatos de factores disidentes y alteradores de la seguridad nacional?; ¿qué tipo de pruebas concertadas amparan demandas o acciones entre países?; ¿cómo se regula la seguridad cibernética, área blanco de amenazas crecientes?

¿JURISTAS EN LOS CAMPOS DE BATALLA?
(Basado en la exposición del Dr. Ziv Borer, Facultad de Derecho, Universidad Bar Ilán)

ley

En los últimos años ha ido en aumento la participación de juristas en temas concernientes a los conflictos armados, tanto en el mismo escenario de los hechos como en el proceso de análisis e interpretación posteriores.
La opinión pública se ha expresado en varias oportunidades sosteniendo que «los abogados impiden el triunfo de Tzahal, el Ejército de Defensa de Israel, y que si siempre hubieran estado no hubiéramos podido haber logrado las victorias que afirmaron nuestra sobrevivencia».

Aún antes de la declaración de la independencia, en febrero 1948, Ben Gurión protestó en base «a quejas de desorden expresado en robos a árabes, interrogatorios crueles y asesinatos sin razón suficiente, sin juicio previo… si estos casos son ciertos, constituyen un peligro político y moral para la población judía y se deben adoptar las medidas más contundentes para extirparlos de raíz!»

Yaacov Riftin, entonces miembro del Comité de Seguridad, contesta a Ben Gurión elevando retóricamente los siguientes interrogantes:

  1. ¿Cómo habremos de evitar esos sucesos?:
    – ahondando los medios educativos y de esclarecimiento; simplificando las leyes y los procedimientos legales.
  2. ¿Cómo se logrará esa simplificación?:
    Recabando los detalles exactos de cada crimen; realizando investigación rápida y eficiente de las acusaciones; estableciendo un factor competente con atribuciones; velando por el cumplimiento de la ley.

De esto surge la Fiscalía Militar, que tuvo mucho trabajo durante la Guerra de la Independencia 1948-49. Sobre 70,000 soldados que integraban entonces las fuerzas de Tzahal, en dos años se dictaron 2,424 fallos en los tribunales militares, de ellos 79 contra oficiales, después de haberse desarrollado en promedio 400 juicios por mes.

Quiere decir que las quejas contra la «intromisión de los juristas» son absolutamente infundadas. El incipiente estado pudo vencer al enemigo y fundamentar su independencia.

Otra queja muy difundida es que «al final de cuentas, cada soldado necesitará un abogado adjunto cada vez que salga al frente de combate…». Es decir, que tanta preocupación por los aspectos éticos y jurídicos de la conducta militar habrá de perjudicar su efectividad y será freno para enfrentar amenazas del enemigo. La inquietud existe en todos los ejércitos del mundo, y la realidad ha demostrado que ninguno de ellos «enfrió» su conducta por temor a la complicación judicial.

Nunca las leyes habrán de ser exhaustivas ni absolutamente comprensibles, lo que no hace necesariamente que cada soldado deba llevar un «asesor jurídico» permanente como parte integral de su mochila de campaña, pero que si debe ser conciente de la problemática existente y tener a quién recurrir en casos eventuales.

La necesidad de la cercanía de los abogados expertos en temas de guerra se ha acentuado en los últimos decenios: orienta a los comandantes al adoptar las medidas necesarias, facilita formular las órdenes en forma correcta, y ayuda a los involucrados y a los rangos superiores a hacer frente a demandas posteriores, locales o internacionales.

MUERTES SELECTIVAS
(Basado en la exposición de Ido Rosenzwaig, Presidente y Director de «AL-MA», Agrupación por la Promoción del Derecho Internacional Humanitario», e investigador del Instituto Israelí de Democracia).

Nos referimos a la eliminación de personas marcadas por los servicios de inteligencia como objetivos prioritarios, matándolas dónde, cómo y cuando se estime oportuno.

El sistema fue muy utilizado por Israel durante la segunda Intifada, se estima 425 muertes, de ellos 251 terroristas selectos (59%) y 174 acompañantes (41%). Algunos investigadores señalan que la proporción civiles / terroristas fue de aprox. 1 civil afectado por cada 28 terroristas muertos. ¿Fueron asesinatos o actos de guerra preventivos? Todos los afectados directos fueron activistas del terror, «bombas latentes», por lo tanto Israel vio en su liquidación física un acto de autodefensa.

El objetivo declarado era:

  1. Prevención – evitar que un terrorista logre su cometido o el dirigente terrorista planifique nuevos actos, generalmente contra población civil;
  2. Disuasión – es decir, que nuevos terroristas desistan de sus intentos y teman por los resultados, incluso que los obligue a tomar medidas de precaución que dificulte sus operativos;
  3. Liquidación de las bases del terror y sus operadores.

Israel veía en esta táctica una manera que concordaba con sus normas éticas, lograba reducir los sangrientos atentados a la población civil israelí que se repitieron durante todos los años de su existencia, y podía delimitar los efectos de operaciones militares convencionales que afectarían a decenas de civiles indefensos.

El método fue luego implementado también por otros países. Al principio la opinión pública mundial atacó duramente a Israel por este sistema, y últimamente la frecuencia de su utilización por los americanos condujo a un análisis más amplio de la legalidad de este modus operandi.

Hasta el presente el tema no está claramente definido en ningún tratado internacional y cada caso se analiza según el hecho y el alcance de los resultados.

Podemos señalar dos marcos jurídicos:

  • El «DIH – Derecho Internacional Humanitario», agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales, que tiene como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades y también está destinada a velar por los sectores protegidos: heridos, sacerdotes, médicos, etc. Según ella, se puede atacar a un individuo – civil o no – que participa de operaciones de guerra, con tal que no se provoque «daño colateral», que la medida esté localizada y no exceda de las proporciones del daño que se quiere evitar. Este marco jurídico no distingue entre conflicto internacional o conflicto local (guerra civil); tampoco toma en consideración la asimetría de las partes en conflicto – nación contra grupo guerrillero. De aquí que también en estos casos, ejércitos frente a guerrillas, si las prescripciones no son tomadas en cuenta (daño colateral, medidas localizadas, fuerza excesiva), las acciones podrían ser juzgadas como crímenes de guerra.
  • La «Ley Universal de los Derechos Humanos», marco jurídico más amplio que rige tanto en tiempos de paz como en circunstancias bélicas, determina que el uso de fuerza mortal contra una persona está prohibido pues atenta al derecho básico de la vida. Pero este derecho no rige en casos de sentencia de muerte o en casos de defensa propia, ambas excepciones detalladas con amplia precisión.

La elección del marco jurídico correspondiente puede ser crítica para llegar al fallo correspondiente pues pueden darse casos de consideraciones distintas y conclusiones contradictoras, incluso la necesidad de pruebas de distinto orden según los límites legales en los que se encuadra el tema en cuestión. Además, también debe ser considerado el Código vigente en cada país.

La Suprema Corte de Justicia israelí falló en diciembre del 2006 que las muertes selectivas son legalmente factibles, pero pueden ser aplicadas sólo para evitar actos terroristas, y no como método de venganza, castigo o persuasión – y siempre de acuerdo a las normas internacionales vigentes, debiendo posteriormente designarse una comisión investigadora ad hoc. Todo esto resalta lo complejo del tema, que algunos definen «las esposas que restringen el libre actuar de la democracia».

GUERRA CIBERNÉTICA Y EL DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL
(Basado en la exposición de Eytan Diamond, asesor jurídico de la Cruz Roja Internacional en Israel y en los Territorios Ocupados. Destacó que sus opiniones son personales y no representan a la CRI.)

El concepto de guerra informática, guerra digital o ciberguerra –en inglés: cyberwar– hace referencia al desplazamiento de un conflicto, generalmente de carácter bélico, que toma el ciberespacio y las tecnologías de la información como campo de operaciones, en lugar de los escenarios de combate convencionales.

internet

También se podría definir como el conjunto de acciones que se realizan para producir alteraciones en la información y los sistemas del enemigo, a la vez que se protege la información y los sistemas del atacante.

Actualmente en una guerra es más factible derrotar al enemigo atacando su infraestructura informática, que empleando cualquier otro tipo de ataque físico. Incluso es mucho más económico, casi gratuito…

Esta estrategia ha sido empleada en diversas situaciones, ya sea en ofensivas militares de un país contra otro, de un grupo armado en contra del gobierno, o simplemente ataques individuales de uno o varios hackers. ¿Acaso las reglas concertadas del Derecho Internacional Humanitario son aplicables a los casos de guerra cibernética?

Empezaremos por destacar que los ataques informáticos son posteriores a las convenciones actualmente vigentes; o sea, que no existe regulación o norma alguna en el DIH que dicte acerca de la guerra informática. No obstante, el derecho humanitario es aplicable cuando los ataques implican el daño a bienes bajo protección o a personas, convirtiéndose dichos ataques en objetos de incumbencia del «jus in bello» (rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra).

Un ataque que provocara una descomposición de los sistemas que aseguran a los bienes protegidos, podría desatar una fuerza destructiva que causaría evidentes daños a la población civil: podríamos destacar las centrales de energía nuclear, represas, diques, vías férreas, hospitales e incluso objetivos militares. También cuentan como bienes protegidos el agua potable, las cosechas, los productos alimenticios y el ganado; o sea, bienes que, dada su ausencia, causen hambre a la población, así como daños al medio ambiente.

guerra

En la medida en que un país esté más interconectado y su infraestructura dependa de sistemas informáticos, la probabilidad de ser blanco de un ataque cibernético se incrementa. Sin embargo, dichos ataques pueden ser ejecutados tanto por otras naciones como por grupos étnicos, religiosos e inclusive el crimen organizado, por lo cual los gobiernos del mundo deben estar atentos y preparados para el futuro. La guerra cibernética apenas ha comenzado.

Por todo lo señalado, es entendible la urgente necesidad de legislar la adaptación de las leyes existentes a las realidades modernas. Si bien no existe un vacío normativo, es muy difícil establecer con claridad normas y sanciones agravado por el hecho que los ataques virtuales son secretos, difíciles de definir, complicados para localizar, a veces imposibles de demostrar. Pero la seguridad de los civiles y su protección humanitaria requieren que estos vacíos se cubran en forma eficiente.

Guerras informáticas 
(WIKIPEDIA La Enciclopedia Libre)

  • 1999 – Guerra de Kosovo
    Durante la intervención de los aliados en la Guerra de Kosovo, más de 450 expertos informáticos  se enfrentaron a los ordenadores militares de los aliados. Este grupo fue capaz de penetrar los ordenadores estratégicos de la OTAN, la Casa Blanca y del portaaviones norteamericano Nimitz, sólo como una demostración de fuerza, pues éste no era su objetivo principal.
  • 2003 – Taiwán
    En 2003, Taiwán recibió un posible ataque del que culpó a las autoridades de China. No hay pruebas pero dejó sin servicio infraestructuras como hospitales, la Bolsa y algunos sistemas de control de tráfico.
  • 2007 – Estonia
    En 2007, Estonia culpó a las autoridades de Rusia de diversos ataques continuados que afectaron a medios de comunicación, bancos y diversas entidades e instituciones gubernamentales.
  • 2008 – Georgia
    En agosto de 2008 – guerra Rusia, Osetia del Sur, Georgia- se produjeron ciberataques a Georgia por parte de Rusia orientados hacia sitios gubernamentales.
  • 2010 – Irán
    A finales de septiembre de 2010, Irán también registró un ataque a las centrifugadoras del programa de enriquecimiento de uranio – programa nuclear iraní-. El troyano, virus o programa infiltrado recibió el nombre de Stuxnet. Irán acusó a Estados Unidos de su autoría.
  • 2011 – Canadá atacada desde China
    En enero de 2011, según las autoridades canadienses, los sistemas de contraseñas del ministerio de Finanzas fueron víctimas de un ciberataque procedente de máquinas instaladas en China.
  • 2012 – Medio Oriente
    En mayo de 2012, es descubierto uno de los Malware más dañinos hasta la fecha llamado Flame o sKyWIper, el cual se especula que está diseñado para propósitos de Cyber-espionaje. Entre los países más afectados están Irán, Israel, Sudán, Siria, Líbano, Arabia Saudí y Egipto.
  • 2014 – Rusia – Ucrania
    Ataques de denegación de servicio (DDoS) capaces de derribar drones (aviones no tripulados) y otros robots, bloqueos de redes móviles o ataques informáticos en masa. Mientras la calma tensa se mantiene, la batalla se está librando en internet. Según varias empresas de seguridad, los ataques informáticos a redes y ordenadores ucranianos se han disparado en los últimos días.

 

*** Coloquio organizado por el INSS – Instituto para Estudios de la Seguridad Nacional Israelí, en oportunidad de la publicación del compendio de ensayos especializados editado por los jurisconsultos Pnina Sharvit Baruch y Anat Kurz, investigadoras del INSS, adjunto a la Universidad de Tel Aviv.

Lic. Samuel Leillen, 20.4.2014

* El. Lic. Samuel Leillen es Estadígrafo, Asesor financiero, Publicista, Conferencista. Miembro Honorario de la Cámara de Comercio Israel América Latina y de CEVI – Cámara de Economía Venezolana Israelí. Miembro de la Comisión de Ética de OLEI – Organización de Latinoamericanos en Israel.

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