Por Israel


Defendemos un ideal no a un gobierno
Síguenos en Facebook Twitter Twitter YouTube RSS Feed
| viernes marzo 29, 2024

La falacia de las 'fronteras' de 1967


Alan Baker

Jerusalem Post

29/12/2010

El intento de la Autoridad Palestina de imponer estas líneas es absurdo: Nunca figuraron en ningún documento internacional acordado y no tienen ninguna base.

Con intensidad cada vez mayor, la dirigencia palestina tiene la idea fija de hacer avanzar una política, en relación con la comunidad internacional y la opinión pública, exigiendo el reconocimiento de lo que alegan que son las «fronteras de 1967», y la aceptación de un estado palestino, declarado unilateralmente, dentro de esas fronteras.

De hecho, esta campaña pareció tener, recientemente, algunos éxitos iniciales, cuando Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador y Uruguay decidieron reconocer un estado palestino dentro de lo que describieron como «fronteras de 1967».

De hecho, la dirigencia palestina, así como la comunidad internacional, son bien conscientes que tales fronteras no existen y nunca han existido. Nunca han figurado en ninguno de los documentos internacionales convenidos, concernientes a temas árabe-israelíes o palestino-israelíes, y no tienen fundamento alguno, ni de derecho ni de hecho.

Nunca hubo imperativos geográficos que santificaran las líneas de 1967. Claramente, no puede haber lógica, jurídica o política, para consagrar como frontera internacional a un conjunto fortuito de líneas de alto el fuego que existió durante menos de 19 años.

Aunque lo anterior es totalmente evidente para los dirigentes palestinos que están promoviendo activamente esta política – principalmente el jefe de la Autoridad Palestina, Mahmoud Abbas, y el jefe del departamento de negociaciones de la AP, Saeb Erekat, ambos activamente involucrados en todas las etapas de la negociación – no obstante siguen presentando a las «fronteras de 1967» como un término internacional aceptado y como un compromiso israelí.

El término «líneas de 1967» se refiere a la línea desde la cual las FDI ingresaron a los territorios al comienzo de las hostilidades, el 4 de junio de 1967 (la Guerra de los Seis Días).

Estas líneas no se basaban en hechos históricos, formaciones geográficas naturales, consideraciones demográficas o acuerdo internacional. De hecho, habían servido como líneas de armisticio acordadas desde la finalización de la Guerra de Independencia de 1948, de conformidad con los acuerdos de armisticio, firmados entre Israel y sus vecinos – Egipto, Jordania, Siria y Líbano – en 1949. Estas líneas siguieron siendo válidas hasta el estallido de las hostilidades de 1967.

Las líneas de armisticio representaban nada más que las líneas de avanzada del despliegue de las fuerzas en el día en que fue declarado un cese al fuego, según lo establecido en la Resolución 62 del Consejo de Seguridad del 16 de noviembre de 1948, que instaba a la delimitación de las líneas de armisticio permanente, más allá de las cuales las fuerzas armadas de los respectivos países no se moverían. La línea fue demarcada en el mapa adjunto al acuerdo de armisticio, con un marcador verde y por lo tanto recibió el nombre de «Línea Verde».

El Consejo de Seguridad, en su resolución, enfatizó el carácter temporal de las líneas de armisticio – líneas que debían ser mantenidas «durante la transición a una paz permanente en Palestina», dando a entender que la paz permanente implicaría negociar fronteras bilaterales permanentes que podrían diferir de las líneas de demarcación del armisticio.

De hecho, el Acuerdo de Armisticio entre Israel y Jordania, firmado el 13 de abril de 1949, así como todos los otros acuerdos de armisticio, subrayaron el carácter transitorio de cada uno de los armisticios como «un paso indispensable hacia la liquidación de los conflictos armados y el restablecimiento de la paz en Palestina».

El lenguaje del acuerdo se esforzó mucho en destacar que las líneas de armisticio eran de carácter provisional y no político, y no pretendían ser y no constituían fronteras internacionales, y como tales no afectarían los derechos, reivindicaciones y posiciones de las partes en el acuerdo de paz final: «Ninguna disposición del presente acuerdo prejuiciará a ninguno de los derechos, reivindicaciones y posiciones de cualquiera de las partes en el acuerdo pacífico final de la cuestión de Palestina, las disposiciones del presente acuerdo están dictadas, exclusivamente, por consideraciones militares”.

«El propósito básico de las líneas de demarcación del armisticio es fijar las líneas a partir de las cuales las fuerzas armadas de las respectivas partes no deben moverse”.

 «Las disposiciones del presente artículo no deberán interpretarse en menoscabo, en ningún sentido, de un acuerdo político definitivo entre las partes de este acuerdo”.

 «Las líneas de demarcación del armisticio definidas en… este acuerdo, son acordados por las partes sin perjuicio de futuros acuerdos territoriales, líneas de frontera o reclamaciones de cualquiera de las partes relacionadas con el mismo».

Declaraciones de árabes y de otras fuentes, entre 1949 y 1967, confirman la interpretación compartida en cuanto al carácter transitorio de las líneas. Durante el debate en el Consejo de Seguridad, antes del estallido de las hostilidades en 1967, el embajador jordano declaró: «Hay un Acuerdo de Armisticio. El acuerdo no fijó límites, sino que fijó una línea de demarcación. El acuerdo no emite juicio sobre derechos políticos, militares o de otro tipo. Así que no sé de ningún territorio, no sé de ningún límite, no sé de una situación congelada por un Acuerdo de Armisticio».

El Prof. Mughraby escribió en el Beirut Daily Star: «Israel es el único estado en el mundo que no tiene límites legales, salvo el natural proporcionado por el Mediterráneo. El resto no son más que líneas de armisticio, y nunca pueden considerarse como los límites políticos o territoriales».

El Presidente de EE.UU., Lyndon Johnson, figura en el expediente declarando: «Las naciones de la región han tenido sólo frágiles y violadas líneas de tregua durante 20 años. Lo que necesitan ahora son fronteras reconocidas y otras disposiciones que les darán seguridad contra el terrorismo, la destrucción y la guerra».

En este contexto, los juristas internacionales también han reconocido el efecto limitado de las líneas de armisticio.

La naturaleza transitoria de las  líneas de demarcación del armisticio de 1949, fue claramente reconocida por el Consejo de Seguridad en la Resolución 242 de 1967, después de la Guerra de los Seis Días, que afirmó, en su primer párrafo: «… el respeto por y el reconocimiento de la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los estados de la zona y su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras, reconocidas y libres de amenazas o actos de fuerza».

No hay ningún llamado, en esta resolución, para un retorno a las líneas de demarcación del armisticio, o de cualquier otra línea o frontera.

El Consejo de Seguridad rechazó, específicamente, la demanda árabe de un texto que requiriera a Israel devolver completamente todo el territorio que ocupó durante el conflicto de 1967.

En cambio, se exhortó a Israel a retirarse de «territorios ocupados en el reciente conflicto,» no de «todos los territorios», o incluso de «los territorios».

Al mismo tiempo, el Consejo exhortó a las partes a trabajar juntos para promover un acuerdo sobre una solución pacífica y aceptada, de conformidad con las disposiciones y principios de la resolución. Claramente, se pretendía que este acuerdo incluyera la negociación de fronteras seguras y reconocidas, para sustituir a las líneas de demarcación del armisticio, de conformidad con las referencias anteriores a la «solución pacífica definitiva».

Durante el debate del Consejo de Seguridad para la aprobación de la Resolución 242, el representante de Brasil, al aceptar la resolución, declaró: «Su aceptación no implica que los límites no puedan ser rectificados como consecuencia de un acuerdo libremente concertado entre los estados interesados. Tenemos constantemente presente que una paz justa y duradera en Medio Oriente tiene, necesariamente, que basarse en asegurar fronteras permanentes libremente acordadas y negociadas por los estados vecinos».

Al mismo tiempo que este hecho ha sido ampliamente reconocido a lo largo de los años, tanto en la literatura jurídica como política, el acuerdo básico de reciprocidad de los dirigentes palestinos e israelíes de negociar las fronteras entre sus respectivos territorios, tuvo la confirmación oficial de Yasser Arafat, la de su adjunto y luego reemplazante Abbas, y la de Erekat, durante la innovadora «Declaración de Principios sobre un Gobierno Autónomo» (firmado, entre otros, por Abbas) del 13 de septiembre de 1993, en la que la OLP y el gobierno israelí reconocieron que las negociaciones sobre el status permanente de la relación entre ellos cubrirían: «… las cuestiones pendientes, entre ellas:. Jerusalem, refugiados, asentamientos, disposiciones de seguridad, fronteras, relaciones y cooperación con otros vecinos, y otros temas de interés común».

En la víspera de la firma de la declaración, Arafat tomó el solemne compromiso en una carta a Yitzhak Rabin: «La OLP se compromete con el proceso de paz en Medio Oriente, a una solución pacífica del conflicto entre las dos partes y declara que todas las cuestiones pendientes relativas al status permanente se resolverán mediante negociaciones».

Claramente, la idea fija actual de Abbas y Erekat, intentando circunvalar el acordado proceso de negociación y lograr el reconocimiento unilateral de un estado palestino dentro de las «fronteras de 1967», se realiza totalmente en contra de la solemne promesa de Arafat en 1993.

Las referencias a negociaciones para el estatus permanente de las fronteras y para la consecución de los objetivos de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad, se repite en una serie de documentos de mutuo acuerdo entre la OLP e Israel. Además, con miras a fortalecer este compromiso, se comprometieron, en el Acuerdo Provisional de 1995, a no actuar unilateralmente para cambiar el status de los territorios, en espera del resultado de esas negociaciones sobre el status permanente.

Este compromiso fue reiterado por las partes en el artículo 9 del Memorandum de 1999 de Sharem el-Sheik.

A lo largo de todas las fases de las negociaciones, nunca hubo ninguna referencia a las líneas de 1967 como frontera potencial, ni hubo ninguna referencia a ningún compromiso u obligación por parte de Israel de retirarse a las líneas de 1967.

Otra indicación de la inexistencia de «fronteras de 1967» y del rechazo a cualquier acto unilateral de los palestinos, surge evidente de los términos del «Mapa de Ruta, Basada en Rendimiento,  para una Solución Permanente de Dos Estados para el Conflicto Palestino-Israelí» puesto en marcha por el Cuarteto el 30 de abril de 2003.

En este documento se esperaba que las partes, en la segunda y tercera fases de la implementación y después de la elección de un liderazgo palestino responsable, participaran en negociaciones centradas en la opción de crear un estado palestino independiente y viable, en un principio con «fronteras provisionales».

Esto tenía la intención de servir como estación intermedia para la solución permanente, que estaba prevista para la tercera fase, donde el status definitivo de las fronteras sería reconocido por una conferencia internacional convocada a tal efecto.

Claramente, si, y cuando, las partes retornaran a un modo de negociación de buena fe y llegaran a la cuestión de la definición de su frontera común, la línea de 1967 podría figurar, en realidad, como un punto de referencia en las negociaciones entre ellos, asumiendo que respondiera a los criterios establecidos por el Consejo de Seguridad de una frontera que evitara situaciones de amenazas de fuerza y de violencia.

Pero esto sólo puede emanar de un intento de reciprocidad y de buena fe de las partes de actuar juntos, y no unilateralmente, en la determinación de sus propias fronteras, basada en sus intereses comunes como vecinos.

Estas cuestiones no pueden, ni deben, ser dictadas desde el exterior, ya sea por la ONU o por otros estados.

A la luz de todo lo anterior, surge la pregunta de si, y cuándo, la dirigencia palestina llegará a admitir lo absurdo de tratar de inventar «fronteras de 1967» que carecen de todo fundamento histórico, jurídico o fáctico. Del mismo modo, cabe preguntarse cuándo van a ver la absoluta falta de pragmatismo y realismo en su intento de imponer a la comunidad internacional un estado palestino unilateral, en violación de sus propios compromisos, socavando el proceso de paz de Medio Oriente, internacionalmente aceptado, así como también los documentos internacionalmente reconocidos y testificados.

**El escritor se desempeñó como asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y como embajador en Canadá. Participó activamente en las negociaciones de paz con los palestinos y con los estados árabes. Actualmente es socio en la firma de abogados de Moshe, Bloomfield, Kobo, Baker & Co.

Este artículo fue publicado por primera vez por el Centro Jerusalem para Asuntos Públicos.

http://www.jpost.com/Opinion/Op-EdContributors/Article.aspx?id=201330

Traducido para porisrael.org por José Blumenfeld
 

Nota aclaratoria de Porisrael:

Jordania, como asi tambien otros paises arabes, no reconocio la resolucion de la ONU y ademas de atacar a Israel, siguio dominando el este de Jerusalem – Jerusalem oriental -, hecho no reconocido por ningun pais, excepto Inglaterra y Pakistan.

Difusion: www.porisrael.org

 
Comentarios

Aún no hay comentarios.

Deja un comentario

Debes estar conectado para publicar un comentario. Oprime aqui para conectarte.

¿Aún no te has registrado? Regístrate ahora para poder comentar.