Por Israel


Defendemos un ideal no a un gobierno
Síguenos en Facebook Twitter Twitter YouTube RSS Feed
| martes abril 30, 2024

Diez puntos básicos que resumen los derechos de Israel en Judea y Samaria


judea-and-samaria

1.- Al tomar Israel el control de la zona en 1967, no se consideraron aplicables al territorio de la Margen Occidental las Reglas de La Haya de 1907 sobre la guerra terrestre y la Cuarta Convención de Ginebra (1949), ya que el Reino de Jordania, antes de 1967, nunca antes fue el soberano legal y, en todo caso, desde entonces ha renunciado a cualquier pretensión de derechos de soberanía en relación al territorio.

2.- Israel, como potencia administradora en espera de una determinación final negociada sobre el destino del territorio, sin embargo, optó por implementar las disposiciones humanitarias de la Convención de Ginebra y otras normas del derecho internacional humanitario, con el objeto de garantizar los derechos básicos diarios de la población local, así como los derechos propios de Israel de proteger a sus fuerzas y utilizar las partes de la tierra que no fueran de propiedad privada local.

3.- El artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra, que prohíbe la transferencia masiva de población en territorios ocupados como fue practicado por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, no era pertinente ni nunca se intentó aplicar a los israelíes que elegían residir en Judea y Samaria.

4.- En consecuencia, las reclamaciones de la ONU, las capitales europeas, las organizaciones y los individuos de que la actividad de los asentamientos israelíes es una violación del derecho internacional, no tienen ninguna base legal en lo absoluto.

5.- De manera similar, el término frecuentemente usado «territorios palestinos ocupados» es totalmente inexacto y falso. Los territorios no están ocupados ni son palestinos. Ningún instrumento legal ha determinado jamás que los palestinos tienen soberanía o que esos territorios les pertenecen.

6.- Los territorios de Judea y Samaria se mantienen en disputa entre Israel y los palestinos, sólo sujetos al resultado de las negociaciones entre ellos sobre el estatus permanente.

7.- La legalidad de la presencia de comunidades de Israel en la zona emana de los derechos históricos, originales y legales del pueblo judío a establecerse en la zona, concedidas de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales vigentes y vinculantes reconocidos y aceptados por la comunidad internacional. Estos derechos no pueden ser negados o puestas en cuestión.

8.- El liderazgo palestino, en el todavía válido Acuerdo interino de1995 (Oslo 2), acordó y aceptó la continuada presencia de Israel en Judea y Samaria en espera del resultado de las negociaciones sobre el estatus permanente, sin ningún tipo de restricción de ninguna de las partes en materia de planificación, zonificación o construcción de viviendas y comunidades. Por lo tanto, las reclamaciones de que la presencia de Israel en la zona es ilegal no tienen ninguna base.

9.- El liderazgo palestino se comprometió, en los Acuerdos de Oslo, a resolver todas las cuestiones pendientes, incluidas fronteras, asentamientos, seguridad, Jerusalén y refugiados, sólo mediante negociación y no mediante medidas unilaterales. La demanda palestina de un congelamiento de los asentamientos como condición previa para el retorno a la negociación es una violación de los acuerdos.

10.- Cualquier intento, a través de la ONU o de otro modo, para cambiar unilateralmente el estatus del territorio violaría los compromisos palestinos establecidos en los Acuerdos de Oslo y perjudicaría la integridad y continuidad de la validez de los diversos acuerdos con Israel, abriendo así la situación a la posible acción unilateral de carácter recíproco por parte de Israel.

 

http://unitycoalitionforisrael.org/news/?p=10023
Traducido para porisrael.org por José Blumenfeld

 
Comentarios

Aún no hay comentarios.

Deja un comentario

Debes estar conectado para publicar un comentario. Oprime aqui para conectarte.

¿Aún no te has registrado? Regístrate ahora para poder comentar.