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| viernes abril 19, 2024

Demandas palestinas, una negativa a negociar


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Mientras los palestinos presentan su adhesión a 15 órganos de la ONU, le dan un codazo justamente a dos resoluciones de su Consejo de Seguridad, fundamentales para la resolución del conflicto palestino-israelí y añaden un catálogo de exigencias como condición para continuar con las negociaciones.

El medio israelí Ynetnews.com publicaba el 3 de abril de 2014 una lista de demandas palestinas para continuar con las conversaciones de paz. Lo paradójico, es que la lista no dejaba nada para ser negociado. Las demandas eran, en realidad, la imposición de su voluntad; la intransigencia (¿incapacidad?) a conceder, a ceder.

Entre los ochos puntos de la lista, los más sobresalientes eran:

1. Un compromiso por escrito del primer ministro Benjamin Netanyahu aceptando que las fronteras del estado palestino discurrirán a lo largo de la línea de 1967, la llamada “Línea verde” de armisticio entre Jordania e Israel, y que su capital sea Jerusalén oriental.

La resolución 242 del Consejo de Seguridad, luego de que Jordania perdiera – en una guerra de agresión árabe – el territorio que ocupaba, y al que había denominado Cisjordania; y Egipto el de Gaza. La resolución decía:

1. Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Próximo Oriente, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes:

1) Retirada de las fuerzas armadas israelíes de territorios que ocuparon durante el reciente conflicto

3. Pide al Secretario General que designe un Representante Especial que mar che al Próximo Oriente, para establecer y mantener contactos con los Estados interesados a fin de promover un acuerdo y de ayudar en los esfuerzos para lograr una solución pacífica y aceptada, de acuerdo con las disposiciones y principios de la presente resolución.

En tanto, CAMERA apuntaba que:

La Línea Verde… sirvió como línea de demarcación de armisticio entre Israel y Jordania. La línea de armisticio fue establecida el 3 de abril de 1949 por el artículo III del Acuerdo de Alto el Fuego entre Israel y Jordania, y jamás fue una ‘frontera’ entre Israel y Cisjordania [así bautizada por Jordania; antes era conocida por su denominación tradicional: Judea y Samaria]”.

Y, por su parte, Dore Gold (From “Occupied Territories” to “Disputed territories”, 2002), ex diplomático israelí y actual presidente del Jerusalem Center for Public Affairs, explicaba que:

Debido a la insistencia de Jordania, la Línea de Armisticio de 1949, que constituía el límite entre Israel y Jordania hasta 1967, no fue reconocida como una frontera internacional, sino simplemente como una línea que separaba a los ejércitos. El Acuerdo de Armisticio establecía que ‘ninguna disposición de este Acuerdo perjudicará, de ninguna manera, los derechos, reclamos y posiciones de cualquiera de las partes en la solución pacífica de las cuestiones palestinas, las disposiciones de este Acuerdo han sido dispuestas exclusivamente debido a consideraciones militares” (Artículo II.2)

Es decir, el liderazgo palestino se burla de las resoluciones del organismo al que utiliza como medio de presión contra Israel, e impone sus condiciones: no hay nada que negociar; “quiero esto, y no se dice más; los ‘derechos‘ que nos hemos atribuido o inventado bastan”.

3. Fin del bloqueo egipcio-israelí en Gaza…

¿Para el liderazgo palestino, Israel tiene soberanía sobre las decisiones egipcias…?

4. Un alto en la construcción en Jerusalén oriental. 5. Las Fuerzas de Defensa de Israel no podrán entrar a zona A – la zona de Cisjordania bajo control autónomo la AP desde los acuerdos de Oslo – para llevar a cabo “detenciones o asesinatos”. 6. Israel permitirá el control de la AP sobre zona C – actualmente bajo control israelí.

Alex Safian, analista de CAMERA, aclaraba que todos los acuerdos entre Israel y los palestinos han demandado que las disputas entre las partes deben resolverse a través de negociaciones directasy no a través de terceras partes. La Declaración de Principios (13 de Septiembre de 1993), que formalizó el proceso de paz entre israelíes y palestinos, exige, en su Artículo XV que:

Las disputas derivadas de la aplicación o interpretación de esta Declaración de Principios, o de cualquier acuerdo subsiguiente relacionado con el período provisional, deben ser resueltas mediante negociaciones a través del Comité de Enlace Común que se establecerá de acuerdo con el Artículo X supra.”

Por su parte, Dore Gold puntualizaba que:

“…el Acuerdo Provisional Israelí-Palestino de 1995, que creó a la Autoridad Nacional Palestina, establece un principio fundamental: ‘Ninguna parte puede iniciar o tomar ningún paso que cambie el estatus de Cisjordania y Gaza, a la espera de los resultados de las negociaciones del Estatus Permanente”.

Estas obligaciones fueron apoyadas por importantes miembros de la comunidad internacional (Unión Europea, Rusia, Estados Unidos, Egipto y Noruega) que, de hecho, fueron signatarios del Acuerdo Provisional en calidad de testigos.

El Cuarteto de Medio Oriente, por otra parte (Naciones Unidas, Unión Europea, Rusia y Estados Unidos), en una declaración emitida el 26 de junio de 2009, afirma que:

“…acciones unilaterales adoptadas por cualquiera de las partes no pueden [determinar de antemano] el resultado de las negociaciones y no serán reconocidas por la comunidad internacional”.

Alan Baker, ex asesor legal del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel sostiene – según recoge Dan Diker en un artículo – que una acción unilateral palestina, además de violar el Acuerdo Provisional de 1995, socavará la legitimidad y la existencia legalmente sancionada de la Autoridad Palestina, en vista de que el Acuerdo Provisional sirve como base jurídica y fuente de autoridad para el establecimiento de la ANP, incluyendo sus instituciones.

Sumado a esto, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel informa en su página web que los Acuerdos de Paz entre israelíes y palestinos no contienen ninguna prohibición para la construcción o expansión de asentamientos:

“La Declaración de Principios provee, en el Artículo V, que las cuestiones de los asentamientos y de los israelíes [viviendo en los territorios en disputa] se encuentran entre un número de cuestiones que deben ser convenidas en las negociaciones sobre el estatuto permanente. El Artículo IV dispone que la jurisdicción de la Autoridad Palestina abarca ‘el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, excepto para las cuestiones que se acordarán en las negociaciones sobre el estatuto definitivo.’ Por consiguiente, no sólo no hay una restricción de los asentamientos durante el período provisional, sino que la Autoridad Palestina no tiene jurisdicción sobre los asentamientos o sobre los israelíes. Los asentamientos y los israelíes permanecen bajo autoridad exclusiva de Israel durante todo el período de transición.”

Jeffrey S. Helmreich, teórico del derecho, concluye (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue, Enero de 2003), desarrollaba el tema:

“…el acuerdo de paz alcanzado por Israel y los palestinos en Oslo, junto con el Acuerdo Provisional de 1995, permiten el crecimiento de los asentamientos así como el crecimiento – y la creación – de comunidades palestinas en los territorios disputados. Los palestinos adquirieron los derechos para la planificación y la división por zonas en el área A; en tanto que Israel retuvo los mismos derechos en área C, donde los asentamientos estaban localizados. El estatuto jurídico se debía alcanzar y decidir sólo en las negociaciones de estatus finales que, lamentablemente, nunca ocurrieron. Hasta que este punto sea alcanzado, el crecimiento de asentamientos [en el área C] permanece dentro del alcance legal de los Acuerdos de Oslo”.

Otra vez, la Autoridad Palestina, cuya base jurídica y cuya razón de ser son los Acuerdos de Oslo, le da un codazo al tintero (siempre tan a mano, o a codo) y borronea los textos que la fundaron o posibilitaron – por primera vez, por otra parte, en la Historia los árabes palestinos tenían autonomía en la región.

Al momento (13.40 ET, EE.UU) de escribir este texto, los medios en español aún no se habían dado siquiera por enterados.

En su lugar, los medios hispanos publicaban, por ejemplo, lo siguiente:

EFE:

“La ministra de Justicia y negociadora israelí, Tzipi Livni, informó a los palestinos de queIsraelcancela la liberación de más presos hasta que no retiren las solicitudes de admisión a quince tratados internacionales, informa hoy la edición digital del diario Yediot Aharonot”.

Radio Televisión Española:

“Israel ha decidido suspender su plan para liberar a un grupo de prisioneros palestinos y ha exigido revisarlas negociaciones patrocinadas por Estados Unidos, según han informado medios locales. El funcionario, que ha pedido no ser identificado, ha apuntado quelos negociadores israelíes ya han informado a sus homólogos palestinosde la decisión en una reunión celebrada durante la noche… ”.

Noticias Terra.com (reproduciendo una crónica de la agencia AFP):

“La jefa de la delegación israelí, la ministra de Justicia Tzipi Livni, comunicó a su homólogo palestino que Israel se negaba a cumplir con la promesa de liberación de 26 prisioneros «debido a la decisión palestina de solicitar la adhesión a 15 acuerdos y tratados internacionales», indicó la fuente”.

En definitiva, Israel “castiga” el “atrevimiento” palestino… Pero la lista palestina pasaba inadvertida, como si no existiera.

En cambio, el diario venezolano El Universal informaba:

La Autoridad Nacional Palestina (ANP) ha puesto nuevas condiciones a la reanudación del diálogo con Israel, entre ellas una carta del primer ministro, Benjamín Netanyahu, en la que reconozca las fronteras de 1967 y la liberación de otros 1.200 presos palestinos”.

La diferencia es notoria.

La celeridad, a veces, parece no ser parte de compromiso de los medios de más amplia difusión. Sobre todo, cuando se evidencia que lo que el liderazgo denomina voluntad de negociar es, en realidad, su opuesto: la negativa disfrazada de demanda. Unas demandas que violan resoluciones y acuerdos internacionales que la propia dirigencia palestina ha reconocido o, incluso, firmado.
Pero eso no contribuye a afianzar la imagen de un pueblo eximido de compromisos y responsabilidades, retratado como una víctima absoluta de los israelíes, de la Historia y las circunstancias. Ello no contribuye, en definitiva, para demonizar y culpar a Israel.

Ya en julio de 2012, el periodista israelí Khaled Abu Toameh apuntaba:

“Abbas, […] que lleva en el poder desde 2005, aunque su mandato terminó formalmente en enero de 2009.

Si Abbas no firmó un acuerdo de paz con Israel cuando él era presidente legítimo durante su anterior mandato de cuatro años, es más probable que derribe cualquier acuerdo con Israel ahora que no tiene un mandato de su pueblo.

Si deseaba, Abbas podría haber llegado un acuerdo con los gobiernos del primer ministro Ehud Olmert y la Ministro de Relaciones Exteriores Tzipi Livni. Pero Abbas, igual que su predecesor Yasser Arafat, decidió rechazar una generosa oferta que podría haber supuesto que Israel renunciara al control sobre la mayor parte de Cisjordania y Jerusalén oriental.

Abbas no está interesado en llegar a ningún acuerdo con Israel: él sabe que tal medida requeriría que hiciese concesiones. Abbas sabe que Israel nunca le dará el 100% de sus demandas; Eso es suficiente para él para negarse a firmar cualquier acuerdo histórico.
Como Arafat, Abbas no quiere entrar en la historia como el primer líder palestino que hizo concesiones, especialmente en temas sensibles como los refugiados y Jerusalén”.

http://www.revistamo.org/article/demandas_palestinas_una_negativa_a_negociar.asp

 
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