El Secretario General de la ONU anunció, en su calidad de depositario, que el estatuto de la CPI entrará en vigor para el «estado de Palestina» el 1 de abril de 2015, de conformidad con el Estatuto de la CPI. art.126 (2), que se refiere a estados que se adhieren al Estatuto.
El Secretario General, en su calidad de depositario, debería haberse negado a aceptar la solicitud palestina en base a que el Estatuto de Roma limita la membrecía sólo a estados.
Las funciones del depositario, de acuerdo con el art. 77 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, requieren que el depositario compruebe que la solicitud de adhesión esté en buenas condiciones y requiere que el depositario actúe imparcialmente.
No hay duda de que la resolución de promoción de Palestina de 2012 de la Asamblea General de la ONU, no fue más que una expresión política de la opinión de aquellos estados que votaron a favor. No fue una determinación legal y no podía crear un estado palestino, ni podía servir de base legal para determinar que los palestinos son un estado, o que un depositario los acepte como tales.
Lo mismo ocurre con el fiscal de la CPI. Desde el anterior rechazo de 2012, por parte del anterior fiscal, de aceptar el intento palestino de 2009 para unirse a la corte, nada ha cambiado legalmente y, por lo tanto, el tribunal no debe aceptar a los palestinos ahora, sólo por la resolución de promoción política.
En vista de lo anterior, la aceptación por parte del Secretario General de la solicitud palestina es jurídicamente errónea y fue decidida bajo falsas pretensiones – «falsas» porque no existe ningún estado palestino soberano, y «pretensiones» debido a la pretensión del Secretario General como si existiera tal estado, cuando es plenamente consciente de que no existe ninguna base legal para esto.
En vista de lo anterior, el Secretario General debe revocar su comunicación y responder a la petición palestina de que, después del debido examen, dado que no son un estado soberano, no pueden, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 (2) del Estatuto de la CPI, adherirse al mismo.
http://jcpa.org/un-approves-pa-icc/
Traducido para porisrael.org por José Blumenfeld
Teniendo en cuenta que no existe ninguna resolucion legal que declara a la AP como Estado,
que espera el gobierno de Israel para revertir la decision tomada para el 1de abril, mas aun que
en ese caso es factible iniciar investigaciones previas antes de esa fecha ?