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| viernes abril 19, 2024

Derechos Humanos. Una historia poco conocida


Al finalizar la Primera Guerra Mundial, hubo dos acontecimientos históricos que suelen pasar desapercibidos en el marco de la historia, pero que marcaron con una fuerte impronta el posterior desarrollo de los derechos individuales protegidos de las personas y de los grupos étnicos, culturales, religiosos o nacionales dentro de los Estados cuyos poderes centrales a cargo de políticos o dictadores inescrupulosos, suprimieron o vulneraron estos principios básicos de convivencia.

La primera de las citas fue el Tratado de las Minorías entre las Principales Potencias Aliadas, firmado con Polonia en Versalles en junio de 1919 que tenía como objetivo proteger los intereses de los habitantes en el estado polaco que difieren de la mayoría de la población en raza, lengua o religión. Esta protección de las minorías impuesta a Polonia para lograr su independencia, como consecuencia de los pogromos de Lemberg y de Pinsk en 1919, fue un precursor de las posteriores convenciones de derechos humanos.

Uno de los traductores poliglotas que intervino en los actos preparatorios y avezado en Derecho Internacional público, era Hersch Lauterpacht.

El segundo elemento que cobró décadas después mayor envergadura con una inusitada dimensión que llega y sobrepasará a nuestra actualidad, tuvo que ver con el juicio desarrollado en Berlín en el mes de junio de 1921, en el cual fue acusado un joven armenio llamado Soghomon Tehlirian, que había asesinado al criminal de masas Talaat Pashá, ex líder del Imperio Otomano, directamente involucrado en las masacres de ciudadanos armenios.

En ese proceso, su abogado defensor, introdujo el concepto de identidad de grupo de la “extensa y paciente” familia de armenios que clamaban justicia, repudiando la impunidad de los asesinos otomanos. En definitiva, Tehlirian, que vio con sus propios ojos como masacraron a su familia, al encontrar libre e impune en Berlín a quien diera las ordenes de asesinar al “conjunto armenio”, se obnubiló y lo mató. El jurado remitió al Juez Lehmberg el veredicto de inocente.

En ese juicio y replicando esas frases en su cabeza, sumado a las masacres de judíos en Lemberg, estuvo presente Rafael Lemkin, y un futuro fiscal internacional en Nüremberg, Robert Kempner.

Ambos juristas, paradójicamente, provenían de la misma zona de Galitzia y estudiaron en la misma Facultad, en Lwów (actual Ucrania), zona históricamente muy sufrida por persecuciones, matanzas y pogromos de judíos en manos de los zares, de polacos o de nacionalistas ucranianos. Sus familias sufrieron notorias perdidas por exterminio directo, en especial durante el período de ocupación nazi cuya comandancia suprema dependió del abogado alemán y Gobernador General Hans Frank.

Ellos advirtieron tempranamente que los Tratados existentes de Derecho Internacional Humanitario, antecedentes directos de los Derechos Humanos, no alcanzaban para proteger a individuos o a grupos minoritarios acosados por los poderes de turno. Particularmente por dos cuestiones principales: la falta de una normativa internacional que obligara a los líderes políticos a su protección, y sumado a ello, un cerrado concepto de soberanía que no permitía la injerencia de un estado extranjero, por un lado, y que las responsabilidades de los crímenes correspondían al estado mismo como persona abstracta jurídica, y no a los líderes que ordenaban cometer las masacres.

Esto significaba impunidad plena. Fueron los argumentos para el fracaso de los juicios internacionales al Káiser Guillermo II y a los líderes de los Jóvenes Turcos. Fue así que Hitler al asumir el poder, aprovechó esta circunstancia de impunidad internacional, sumado a que Stalin no adhirió a la Convención de Ginebra de 1929 para protección de soldados y categorías de civiles, lo cual utilizó como un “vía libre” para la concreción de la Shoà (destrucción del judaísmo europeo y norafricano), someter a la esclavitud a millones de personas consideradas como grupos de pertenencias de “calidad racial inferior”, y destruir el acervo cultural de decenas de naciones bajo el imperio nazi.

Es importante resaltar la importancia de una justicia independiente a la hora de someter a proceso a los líderes políticos y evaluar las pruebas colectadas para acreditar la responsabilidad criminal, cuya sentencia será una pieza jurídica que causa un efecto didáctico en las sociedades y da plena certeza que se juzgó en base a elementos probatorios y no a pasiones. Es decir, los responsables serán condenados y cumplirán la correspondiente pena, y quien no pueda acreditarse su participación será no culpable por algún hecho determinado.

Son derechos humanos fundamentales que atañen a culpables y a las víctimas.

Una de las pruebas utilizadas por los Fiscales encabezados por Robert Jackson en el Juicio a los jerarcas en Nüremberg, fue el pogromo de agosto de 1942 en Lemberg, conocido como “die Grosse Aktion”, ordenado por el jurista nazi Hans Frank. El material probatorio lo proporcionó Jan Karski (también graduado en la facultad de Lwów-Lemberg hoy Lviv), miembro de la resistencia polaca, que ese mismo salió con pruebas hacía Londres, donde puso en conocimiento a las autoridades británicas y polacas en el exilio.

En relación a varias pruebas reunidas, entre ellas estos informes, se fue organizando el juicio principal, cuya Carta de Londres y el Estatuto del Tribunal, tipificaron los delitos de carácter imprescriptibles, entre ellos, los crímenes de lesa humanidad. El asesinato de individuos enmarcados dentro de un plan sistemático, ideado jurídicamente por Hersch L. Lauterpacht, por un lado, y el asesinato de muchos individuos con la intención de destruir su grupo de pertenencia, elaborado por Raphael Lemkin, por el otro, que configuró el delito de genocidio, vieron en cierta forma representadas sus ideas de justicia en el Estatuto.

Lauterpacht fue un colaborador estrecho del Fiscal Jackson, mientras que Lemkin lo fue del Fiscal Ayudante Kempner, siendo este último quien encontró en un archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores nazi, la copia del protocolo de la Conferencia de Wannsee.

Sir Hersch Lauterpacht, por encargo en 1942 del Comité Judío Estadounidense, comenzó un libro cuyo proyecto era elaborar una legislación internacional sobre derechos humanos, cuya primera idea de título era “Declaración Internacional de Derechos del Individuo. Comenzó arduamente a dar conferencias tratando de introducir este “nuevo concepto” intentando llegar a los gobiernos para que abrazaran la “revolucionaria inmensidad” sobre nuevas normas internacionales que protegería los derechos fundamentales del hombre”.

Una notoria evolución del concepto y del contenido normativo fue poco tiempo después cuando leyó en la en Cambridge el borrador de la Declaración Internacional de Derechos del Hombre. Si idea tildada por uno de los presentes como acontecimiento histórico, radicaba en imponerse su cumplimiento a las autoridades y a los actores internacionales; invocando la posibilidad de instalar un Tribunal Internacional permanente.

La Universidad de Columbia, en 1945 publicó su obra bajo el título: “An International Bill of the Rigths of Man”, en simultaneo con el comienzo del Juicio principal de Nüremberg donde él estaba sentado muy cercano al Jurista nazi Hans Frank, cuya irrupción en Lemberg, había destruido la vida centenaria judía y exterminado a parte de su familia, entre ellos, sus padres en Treblinka.

Nada es casual, todo es causal. Los hechos históricos de Lemberg, llevó a estas dos destacadas personalidades del siglo XX, Lauterpacht y Lemkin, en sus justas medidas, ser los precursores de los derechos humanos.

A instancias de las ideas elaboradas por ellos, en tres años el mundo cambió para siempre.

El Juicio de Núremberg, las pruebas desarrollas y la sentencia, tuvo sus consecuencias inmediatas y mediatas. Dejó un legado fundamental: crímenes de esta magnitud deben perseguirse a los sujetos que comentan los hechos; puede utilizarse la modalidad de procesos con imputados ausentes, para proteger a las víctimas y que estas tienen derecho a saber qué fue lo que pasó con sus familiares o comunidades de pertenencia; y que las personas jurídicas que operen como organizaciones criminales, están condenadas a su eliminación.

Por eso la Resolución 95 del 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fijo las bases para la declaración internacional de derechos, al decretar como principios jurídicos internacionales reconocidos el Estatutos del Tribunal Internacional de Nüremberg y sus sentencias; sostuvo los Crímenes de Lesa Humanidad; asimismo la Resolución 96 señaló que el genocidio negaba el derecho a existir a grupos humanos enteros, por lo cual se convertía en un crimen según el Derecho Internacional.

El día 9 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, a través de la Resolución 260, la Convención para la prevención y Sanción del Delito de Genocidio, considerado el primer tratado de la era moderna en relación a la protección de personas individuales y de grupos de pertenencia.

Finalmente, un día después, el 10 de diciembre de 1948, con la presencia de la presidenta del nuevo Comité de Derechos Humanos, Eleanor Roosevelt, creado en el seno de las Naciones Unidas, la Asamblea General mediante la Resolución 217 A (III), adopta bajo inspiración de la obra de Lauterpacht, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A partir de ese mismo momento, es un deber de todos defender la vida, la diversidad cultural, y que exista un sentido de justicia que ampare a todos los seres humanos por igual.

Por Dr. Franco M. Fiumara: Juez en lo Criminal; Doctor en Ciencias Jurídicas; Doctor en Ciencias Políticas; Posgrado Universidad de Bari (Italia); Becario y profesor invitado de Yad Vashem (Israel); Condecorado como Ufficiale della Ordine della Stella d`Italia; Profesor benemérito de la Universidad Aldo Moro de Bari, Italia.

 
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