Las indicaciones recientes del liderazgo palestino parecen apuntar hacia un cambio en su campaña para socavar y criminalizar a Israel y sus representantes en foros internacionales.
Durante algunos años, el liderazgo palestino ha intentado manipular políticamente a la Corte Penal Internacional, con el objetivo de criminalizar el liderazgo político y militar de Israel. A través de una política sistemática de remitir cientos de denuncias personalizadas de crímenes de guerra, han logrado presentar ceremonialmente estas denuncias al ex fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI).
Si bien el exfiscal de la CPI optó por abrir una investigación formal luego de las remisiones palestinas, todavía quedan pendientes varias cuestiones legales serias con respecto al procesamiento de dichas remisiones por parte de la CPI. Estos incluyen la cuestión de la situación legal de los palestinos frente a la CPI, a la luz del requisito del Estatuto de la CPI de que solo los estados pueden ser parte en él. De manera similar, existen preguntas concomitantes en cuanto a si los palestinos cumplen con los requisitos para la estadidad bajo el derecho internacional.
Hay indicios de que el tribunal no tiene prisa por abordar el tema. Por lo tanto, el liderazgo palestino parece estar cambiando sus tácticas legales y virando hacia un intento de criminalizar al propio Israel en la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ).
De la CPI a la CIJ
La Corte Penal Internacional se estableció en 1998 como un órgano judicial independiente para juzgar a los delincuentes individuales acusados de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional. La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas y está encargada de resolver las cuestiones de litigio entre Estados, así como de emitir opiniones consultivas sobre cuestiones legales que le remitan los órganos de la ONU.
Sobre la base de declaraciones recientes de los líderes palestinos, parecen estar considerando un llamamiento a la CIJ para cuestionar la propia legalidad del estatus y las acciones de Israel en los territorios a la luz del derecho internacional y los Acuerdos de Oslo.
Esta indicación de un cambio en las tácticas legales es evidente en la declaración de Mahmoud Abbas, jefe de la Autoridad Palestina y la OLP, ante la Asamblea General de la ONU el 24 de septiembre de 2021:
“[I] os acudiremos a la Corte Internacional de Justicia como el órgano judicial internacional supremo, sobre la cuestión de la legalidad de la ocupación de la tierra del Estado palestino y las obligaciones pertinentes para las Naciones Unidas y los Estados de todo el mundo en Al respecto y todos deberán respetar las conclusiones de la Corte. El colonialismo y el apartheid están prohibidos por el derecho internacional y son crímenes que hay que afrontar y un régimen que hay que desmantelar. «
Fuentes de los medios palestinos también han informado de un llamado de los líderes palestinos a los abogados que ayudan a la Autoridad Palestina en Europa para preparar una petición a la CIJ destinada a «obligar a Israel a implementar los Acuerdos de Oslo», afirmando que los acuerdos «tienen validez internacional desde que fueron aprobados». por el gobierno israelí y su Knesset «.
No está claro a partir de las declaraciones palestinas si la intención es tratar de presentar ante la CIJ casos contenciosos contra Israel, como hicieron contra Estados Unidos después del traslado de la embajada de Estados Unidos a Jerusalén (ver más abajo), o si tienen la intención de buscar , a través de la Asamblea General y otros órganos de la ONU, opiniones consultivas no vinculantes de la corte, similares a su solicitud de 2004 de una opinión consultiva sobre las Consecuencias legales de la construcción de la barrera de seguridad de Israel.
Tampoco está claro si quienes asesoran a los líderes palestinos comprenden completamente la distinción entre el estatus y las funciones de la CPI y la CIJ.
Sin embargo, cualquier cambio de este tipo en las tácticas legales plantea una serie de cuestiones que deben abordarse.
La Corte Internacional de Justicia
El artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas determina que todos los miembros de las Naciones Unidas se consideran automáticamente miembros de la CIJ, y que los no miembros de las Naciones Unidas pueden convertirse en parte del estatuto de la CIJ de conformidad con las condiciones determinadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Según el artículo 34 (1) del estatuto, «Sólo los Estados pueden ser partes en los casos ante la Corte».
De acuerdo con la práctica de la ONU, los estados que no son parte del estatuto que deseen litigar contra otro estado deben depositar una declaración aceptando y comprometiéndose a respetar la jurisdicción de la Corte.
Si bien los palestinos no son miembros de la Corte, ya se han comprometido con la CIJ en el contexto de su petición de 2004 a la Asamblea General de la ONU solicitando una opinión consultiva de la Corte sobre la cuestión de la barrera de seguridad de Israel. En este contexto, la Corte les permitió ingresar escritos, a pesar de su falta de condición de estado.
Más recientemente, han presentado una solicitud sustantiva a la CIJ contra Estados Unidos para litigar contra la reubicación de la embajada estadounidense en Jerusalén, alegando que viola la Convención de Viena de 1960 sobre Relaciones Diplomáticas. Como parte de esta presentación, depositaron una declaración aceptando la competencia de la Corte con respecto a las controversias derivadas de la Convención de Viena.
La cuestión de si los palestinos, que carecen del estatuto de Estado, tienen la capacidad para depositar tal declaración, es una de las cuestiones jurisdiccionales actualmente bajo consideración de la Corte, que solicitó que las partes aborden primero la cuestión de la jurisdicción de la Corte y que de la admisibilidad de la Solicitud.
Sin embargo, el hecho de que estén interactuando con la CIJ, representándose a sí mismos como un estado, de la misma manera en que han interactuado con la CPI, es indicativo de que asumen que su estatus y sus peticiones serán aceptadas.
Jurisdicción de la CIJ
En la década de 1950, Israel informó a las Naciones Unidas de su aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ para resolver disputas internacionales sujetas a una serie de limitaciones, estipuló una serie de salvedades:
A. Cualquier disputa respecto de la cual las partes hayan acordado o acordarán recurrir a otro medio de solución pacífica y cualquier disputa o asunto que esté de alguna manera relacionado con dicha disputa;
B. Cualquier disputa relacionada con asuntos que están esencialmente dentro de la jurisdicción interna del Estado de Israel;
C. Cualquier disputa entre el Estado de Israel y cualquier otro Estado, sea o no miembro de las Naciones Unidas que no reconoce a Israel o que se niega a establecer o mantener relaciones diplomáticas normales con Israel y la ausencia o ruptura de relaciones normales precede a la disputa y existe independientemente de esa disputa;
D. Controversias que surjan de eventos ocurridos entre el 15 de mayo de 1948 y el 20 de julio de 1949;
E. Sin perjuicio de la operación del subpárrafo (d) anterior, las disputas que surjan de, o que tengan referencia a, hostilidades, guerra, estado de guerra, quebrantamiento de la paz, incumplimiento del acuerdo de armisticio u ocupación beligerante o militar (si dicha guerra han sido declaradas o no, y si se habrá reconocido o no algún estado de beligerancia) en el que el Gobierno de Israel esté o haya estado o pueda estar involucrado en cualquier momento.
F. Cualquier controversia respecto de la cual cualquier otra parte haya aceptado, o enmendado, una aceptación previa de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, solo en relación con la controversia o para los fines de la misma; o cuando la aceptación o la enmienda de una aceptación previa de la jurisdicción obligatoria de la Corte, en nombre de cualquier otra parte en la controversia, fue depositada o ratificada menos de 12 meses antes de la presentación de la solicitud que lleva la controversia ante la Corte.
No obstante, la aceptación de Israel de la jurisdicción obligatoria de la Corte fue revocada el 21 de noviembre de 1985, cuando Israel notificó al Secretario General de la ONU su decisión de terminar su declaración anterior. Como tal, Israel ya no acepta la jurisdicción obligatoria de la CIJ.
En consecuencia, se puede suponer que a la luz de la revocación por parte de Israel de su aceptación de la jurisdicción de la Corte en 1985, cualquier intento palestino de litigar contra Israel en la CIJ en relación con el estatus de los territorios o la implementación de los Acuerdos de Oslo no será aceptado por la Corte.
El estatus legal de Israel en los territorios
El deseo de Abbas de presentar una petición al tribunal sobre el “tema de la legalidad de la ocupación de la tierra del estado palestino y las obligaciones relevantes para las Naciones Unidas y los Estados de todo el mundo a este respecto” plantea muchas preguntas.
Una situación legal de «ocupación» no es, en sí misma, intrínsecamente ilegal. Por el contrario, se trata de una situación legalmente reconocida en el derecho y la práctica internacionales para la que el derecho internacional de los conflictos armados y el derecho internacional humanitario establecen disposiciones detalladas. La cuestión del estatus de Israel en los territorios desde 1967, y si esa presencia constituye una «ocupación» o alguna otra forma de administración provisional pendiente de la resolución de la disputa sobre los territorios, plantea cuestiones legales que nunca se han resuelto de manera sustantiva y que son el tema. de un proceso de negociación de paz en curso.
Plantear la pregunta ante la CIJ sobre si existe un “Estado palestino” parecería presuntuoso e incluso adelantarse y prejuzgar el resultado del proceso de negociación.
No existe ningún documento vinculante y aceptado internacionalmente que dé fe de la existencia de un estado palestino. Si bien numerosas resoluciones no vinculantes de la Asamblea General de la ONU han pedido y recomendado el establecimiento de tal estado, no hay ningún compromiso en la documentación del proceso de paz sobre si se establecerá tal estado, si y cómo. Por el contrario, en los Acuerdos de Oslo de 1993-1995, aún vigentes , tanto la OLP como Israel están comprometidos a negociar entre ellos un acuerdo sobre el estatus permanente. Dicho estatus permanente podría ser uno, dos, tres o más estados, una federación, una confederación, un condominio o cualquier otra permutación.
Es improbable que la CIJ quiera o pueda involucrarse constitucionalmente en prejuzgar cuestiones que aún son objeto de negociaciones en curso entre las partes, con el pleno consentimiento de la comunidad internacional.
Violación de los Acuerdos de Oslo
El hecho de que el liderazgo palestino alegue ante las Naciones Unidas y la CIJ que Israel está violando los Acuerdos de Oslo sería irónico a la luz de la larga lista de violaciones fundamentales de esos acuerdos por parte de los palestinos, ya sea por incitación continua, apoyo y defensa del terrorismo, boicot económico. , patrocinando y apoyando la campaña BDS y negativa a reanudar las negociaciones.
Su defensa y citación de los Acuerdos de Oslo son aún más irónicas a la luz de su incapacidad o falta de voluntad para cumplir una serie de compromisos específicos de conformidad con los Acuerdos. Tales violaciones básicas incluyen los intentos palestinos de alterar unilateralmente el estatus de los territorios; su participación activa en la diplomacia internacional en violación de sus compromisos de no estar tan involucrada; su adhesión a tratados y organizaciones internacionales; su expulsión por la organización terrorista Hamas de cualquier capacidad de gobierno de la Franja de Gaza; y su constante negativa a volver a la mesa de negociaciones con Israel.
Estado de los Acuerdos de Oslo
Sin embargo, en cualquier caso, para presentar una petición a la CIJ y alegar violaciones de los Acuerdos de Oslo, los palestinos tendrían que indicar la existencia de jurisdicción de la CIJ para tratar los Acuerdos y demostrar que el acuerdo constituye un «tratado internacional» debidamente registrado con la División de Tratados de las Naciones Unidas.
Al definir un tratado internacional, la Convención de Viena sobre Tratados Internacionales de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional, ya sea incorporado en un solo instrumento o en dos o más instrumentos relacionados y cualquiera que sea su particularidad. designacion.»
Los Acuerdos de Oslo (1991-93) y su documentación relacionada, en la medida en que representan acuerdos entre una entidad estatal soberana (Israel) y una entidad no estatal (la OLP), no parecen estar dentro de la definición de tratado internacional como establecido en la Convención de Viena de 1969. Los acuerdos no contienen ninguna disposición para el registro en las Naciones Unidas o cualquier otro organismo o estado internacional.
Israel no ha registrado los acuerdos con las Naciones Unidas, pero los considera más que un mero arreglo contractual con una entidad no estatal. En opinión de Israel, constituyen un acuerdo sui generis , a la luz del hecho de que fueron refrendados por destacadas figuras internacionales como los presidentes de los Estados Unidos, Egipto y la Federación de Rusia, así como por los representantes oficiales de la Unión Europea. y el Reino de Noruega, que firmaron como testigos. Varias resoluciones de la ONU también las han respaldado.
A la luz de lo anterior, sigue siendo improbable que el liderazgo palestino pueda establecer una causa de acción viable en la CIJ contra Israel sobre la base de los Acuerdos de Oslo.
Opinión consultiva de la CIJ
A la luz de las dudas antes mencionadas con respecto a un intento de involucrar a la CIJ en un caso contencioso contra Israel, las cuestiones planteadas por Abbas como base para involucrar a la corte pueden ser abordadas por resoluciones de la Asamblea General de la ONU u otro organismo de la ONU en intenta solicitar opiniones consultivas de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de la CIJ. Esto requeriría que los palestinos y sus partidarios obtuvieran una resolución de la Asamblea General solicitando tal opinión.
Dichas opiniones solo pueden ser sobre cuestiones legales y, en cualquier caso, al igual que con la opinión de la barrera de seguridad de 2004, no son vinculantes.
Conclusión
En lugar de buscar formas de atacar y socavar a Israel y su liderazgo a través de acusaciones salvajes y hostiles y amenazas vacías, y mediante la manipulación y el abuso de las diversas instituciones de la ONU y los órganos judiciales internacionales, el liderazgo palestino debería recurrir al compromiso asumido por el presidente de la OLP. Yasser Arafat en su carta fechada el 9 de septiembre de 1993 al Primer Ministro de Israel, Rabin, según la cual:
- “La OLP se compromete con el proceso de paz de Oriente Medio y con una resolución pacífica del conflicto entre las dos partes y declara que todas las cuestiones pendientes relacionadas con el estatus permanente se resolverán mediante negociaciones. «
En lugar de otorgar a los líderes palestinos un papel protagónico en el escenario internacional y alentar su hostilidad, ya es hora que la comunidad internacional exhorte a los líderes palestinos a presentarse ante ellos con las manos limpias, a poner su casa en orden, a presentar a los líderes palestinos. mundo un liderazgo unificado y responsable capaz de cumplir sus compromisos en los acuerdos firmados y dispuesto a retomar un proceso de negociación realista y genuino.
***Amb. Alan Baker es director del Instituto de Asuntos Contemporáneos del Jerusalem Center y director del Global Law Forum. Participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, así como acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano. Se desempeñó como asesor legal y subdirector general del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel y como embajador de Israel en Canadá.
***Lea Bilke es estudiante de derecho en la Universidad Libre de Berlín en Alemania, especializada en derecho internacional y europeo.
Este artículo fue publicado por primera vez por el Centro de Asuntos Estratégicos de Jerusalén .
Traducido para Porisrael.org y hatzadhasheni.com por Dori Lustron
Debes estar conectado para publicar un comentario. Oprime aqui para conectarte.
¿Aún no te has registrado? Regístrate ahora para poder comentar.