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| sábado abril 20, 2024

Tribunal De Crímenes Internacionales – ¿El Nuevo Frente De Combate?


 

 

CPI-1Comentarios de una jornada conjunta del INSS-Instituto para Estudios de la Seguridad Nacional adjunto a la Universidad de Tel Aviv y «ALMA»- Agrupación apolítica sin propósitos de lucro orientada a promover el diálogo y la información en la opinión pública israelí, los círculos académicos y los esquemas educativos en cuanto al derecho internacional humanitario.

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En la apertura destacó el Gral.® Amós Yadlin, Director del INSS  (anteriormente Jefe de los Servicios de Inteligencia y Vice Comandante de la Fuerza Aérea Israelí), que siempre fue un gran desafío «poder derrotar al enemigo sin disparar un tiro«, y en esta lucha pueden estar involucrados sólo países que tienen acentuados valores de preocupación y respeto por el Derecho Internacional.

Israel enfrenta amenazas estratégicas – Israel no padece de amenazas existenciales, si bien algunos políticos suelen opinar lo contrario – y existen acentuados esfuerzos para deslegitimar la existencia del país, entre ellos, en el área de los derechos humanos y el humanitarismo. Últimamente se volvió el propósito de llevar a la justicia a ciudadanos israelíes que visitan otros países, amparándose en la Corte Penal Internacional de La Haya. Esto se ha convertido en un área preferencial del activismo anti-israelí, y por lo tanto es importante conocerlo.

CPI – CORTE  PENAL  INTERNACIONAL  (ICC-International Criminal Court )

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La Corte Penal Internacional es un  tribunal de justicia internacional creado por iniciativa de la ONU el 17.7.1998 mediante el Estatuto de Roma – la CPI entró en vigor el 1.7.2002.

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Tiene personalidad jurídica y no es órgano judicial de las Naciones Unidas (a diferencia de la Corte Internacional de Justicia). Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

ANTECEDENTES

Nos remontamos a 1919, finalizando la Primera Guerra Mundial, cuando los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia. Los tribunales internacionales establecidos en Nüremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, renovaron las intenciones.

El Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos explorar la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementaria a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. La idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (19911995) y ruandés (1994).

Desde la segunda mitad del siglo XIX, más de 250 conflictos han entrado en erupción en todo el mundo y más de 86 millones de civiles, sobre todo mujeres y niños, han muerto en estos conflictos. La mayor parte de estas víctimas han sido olvidadas y sólo un puñado de perpetradores ha respondido ante la justicia. Faltaba un sistema que supere la impunidad de los individuos responsables.

En parte por estos trágicos hechos, se celebró en Roma una Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, encargada de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

Hasta el presente 123 países han firmado el Estatuto de Roma: 34 países africanos, 18 países asiáticos, 18 Europa del Este, 27 Latinoamérica y el Caribe y 26 Europa del Oeste y otros países.

CRÍMENES

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Los crímenes que puede tratar la Corte, según el Estatuto de Roma, son:

  • El genocidio (art. 6). La definición enumera los actos prohibidos (por ejemplo: matanza, lesión grave) perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal;
  • Los crímenes de lesa humanidad (art. 7). entre ellos el exterminio, la esclavitud, la prostitución forzada, la esterilización forzada,  la tortura, la violación, las persecuciones por motivos raciales, étnicos o religiosos, la deportación, el apartheid, etc. y otros actos inhumanos similares;
  • Los crímenes de guerra (art. 8);
  • El crimen de agresión (art. 8 bis, 2010).

La responsabilidad penal individual se aplica igualmente a todas las personas sin la distinción si él o ella es un Jefe de Estado o Gobierno, un funcionario de gobierno o parlamentario.

 

Un comandante militar puede ser detenido por ser el responsable penal de los crímenes cometidos por las fuerzas bajo su comando y control. La responsabilidad criminal puede también presentarse cuando un comandante militar sabía o debía haber sabido que las fuerzas cometían tales crímenes, pero sin embargo no previno ni reprimió su comisión.

¿Puede un ciudadano de un país que no sea parte del Estatuto de Roma ser procesado? Sí, los ciudadanos de cualquier país pueden ser pasibles de investigación por parte de la CPI.

Hasta la fecha han dictado 26 órdenes de arresto y la Oficina del Fiscal desarrolló 8 investigaciones principales y 8 exámenes preliminares. 5 casos están en fase judicial – todos de países africanos – y 2 en fase de apelación.

PRINCIPIOS APLICABLES

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, p.e.:

  • Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.
  • Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte.
  • Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto.
  • Irretroactividad: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia.
  • Imprescriptibilidad. El término se usa para definir la condición que pueden tener algunos delitos, reclamos o circunstancias específicas de no perder sus características principales ni siquiera con el paso del tiempo.
  • Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

Las penas que puede establecer la sentencia pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).

A MODO DE COMENTARIO 

El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales los temas internacionales.

El caso particular de Estados Unidos es el más polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese país aprobó la American Servicemembers Protection Act (Ley de Protección del Personal de Servicio Estadounidense) con el claro objetivo de debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohibe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La ley también prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los países que son parte en la Corte. Además, se autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar «todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal Internacional».

ACTIVISMO PALESTINO

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La Cnl. ® Pnina Sharvit Baruj, investigadora del INSS desde su retiro del Ejército (2009) y asesora del Gobierno y del Ejército en áreas del derecho internacional, docente de la Universidad de Tel Aviv donde se graduó con suma con laude, se refirió a los intentos de la AP-Autoridad Palestina para integrarse a la CPI.

  • En enero 2009, después de la operación «Plomo fundido», los palestinos reclamaron  investigar todo lo sucedido desde el año 2002 – momento que comenzó a funcionar el Tribunal – pero el pedido fue rechazado dado que los palestinos «no son un estado reconocido».
  • A fines del 2012, simbólicamente el 29 de noviembre, los palestinos fueron reconocidos como «país observador» de las Naciones Unidas – status no claramente definido.
  • El 13.6.2014 los palestinos firmaron el Tratado de Roma.
  • Siete meses después, el 16.1.2015, elevaron ante la Corte un pedido de investigación sobre los sucesos de la última guerra en Gaza, «Tzuk Eitán» = Peñón Firme, en 2014.

 

CPI-7Paralelamente, está activo el reclamo por los sucesos de mayo 2010 de la flotilla del Mavi Mármara, investigación rechazada por el Tribunal en noviembre 2014, considerando que la conducta israelí estaba ajustada al derecho de defensa y que tuvo la proporcionalidad adecuada, aún lamentando los 10 muertos.  Los palestinos apelaron, e inesperadamente el tribunal resolvió en  julio 2015, por mayoría 2:1, realizar el examen preliminar – quedamos a la expectativa de los acontecimientos…

Estas incitaciones, y las «sorpresas» políticas que los acontecimientos revelan, obliga a Israel a estar atenta pues los riesgos jurídicos y políticos pueden complicarse  si Israel se convierte de un estado bajo examen preliminar en un estado criminal sujeto de investigación.

PREOCUPACIONES

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El Dr. Roy Schondorf, Vice Procurador General para asuntos internacionales – con una probada experiencia profesional en solución de litigios internacionales y una larga trayectoria docente en las Universidades de Jerusalén y de Tel Aviv –  destacó el profundo compromiso de Israel por el cumplimiento del Derecho Internacional basado en nuestra concepción judía de mundo, reforzada por el haber sido un pueblo que sufrió los más escalofriantes crímenes de la historia de la humanidad,  y por nuestro interés de ser integrante meritorio de la comunidad de naciones.

Israel debe mantenerse atenta pues los esfuerzos de politizar el funcionamiento y las decisiones de la CPI – inquietud que preocupa a muchos países más – pueden conducirnos a callejones sin salida: ¿buscan justicia o buscan justificar cierto activismo?  Tengamos presente que Israel ha firmado los acuerdos internaciones de Derecho de Guerra, Israel ha publicado  un detallado código ético para sus fuerzas armadas, Israel está plenamente comprometida al derecho internacional. Ninguna de estas cosas son características compartidas por las agrupaciones terroristas.

LLAMADO DE ATENCIÓN

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El Dr. Tzwí Borer, catedrático de la Universidad Bar Ylán, experto en Derecho de Guerra y Derecho Internacional, con un doctorado ampliamente reconocido en cuanto a «cumplimiento de órdenes» – análisis teórico y doctrinario, destacó la complejidad del tema que nos ocupa, agravada por las frecuentes tergiversaciones de la realidad.

Las guerras de por sí son terribles, civiles mueren, ciudades son arrasadas, crímenes son frecuentes – pero las dos partes de nuestro conflicto analizan la situación con perspectivas diferentes. Esto convierte a todo intento de entendimiento en un «diálogo de sordos». Los intentos de llevar los sucesos de nuestra región al Tribunal de La Haya, recabarán mucho tiempo: examen preliminar 3 años, investigación formal 7 años, debates e intercambio de posiciones 15 años…es decir, que durante unos 25 años estaremos también en los titulares.  Aunque el CPI falle a nuestro favor, el desgaste habrá de ser prolongado y el daño profundo: bloqueos comerciales, deslegitimación acentuada, amistades quebrantadas, acuerdos obstruidos. Podríamos llegar a sensaciones de aislamiento galopante.

Es importante que investiguemos intensamente nuestras conductas. Un país que investiga correctamente los temas de las acusaciones no será investigado por el Tribunal, pero la acusación quedará registrada, anunciada y magnificada en todos los titulares de todos los medios de comunicación durante períodos prolongados.

Lic. Samuel Leillen – 6.9.2015

 
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